Decreto Ejecutivo N° 39. Que reglamenta el procedimiento para la exclusión del cargo de la sobretasa equivalente al 1 % de feci, aplicable a los contratos de préstamos, líneas de crédito o factoring previsto en el numeral 5 del artículo 2 de la ley 4 de 1994

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Fecha21 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO Que el numeral 14 de artículo 184 de la Constitución Política de la República señala que entre las atribuciones que ejerce el Presidente de la República, con la participación del respectivo ministro, está la de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu Que el artículo 2 de la Ley 4 de 1994, tal como quedó modificado por la Ley 98 de 2019, dispone que en las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales locales, mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00), concedidos por bancos y entidades financieras a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente al 1% anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses y que igual retención aplicará para los contratos de factoraje financiero con o sin recurso en los que la retención de 1 % anual, se aplicará sobre el saldo adeudado por el deudor de la factura Que el numeral 5 del citado artículo 2 de la Ley 4 de 1994, establece que quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente 1% anual, los contratos de préstamos, líneas de crédito o de factoring destinados a financiar, parcial o totalmente, la ejecución de contratos adjudicados de obra, bienes y/o servicios que realizan empresas contratistas del Estado, siempre que, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, este los requiera y consienta con base en el fiel cumplimiento de la Ley 34 de 5 de junio de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y el interés social que represente el proyecto; Que la norma en mención, también dispone que dicha exclusión se aplicará solo en los casos en que el contratista cuente con respaldo de financiamiento, sobre el cual el Ministerio de Economía y Finanzas se reserva el derecho de desestimarlo como tal, cuando dicho financiamiento no sea acorde a los términos y condiciones usuales a los que accede la República de Panamá en financiamientos con características similares; Que el artículo 3 de la precitada Ley, crea el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), el cual estará destinado a compensar a los bancos o entidades financieras por los descuentos efectuados en sus tasas de interés pactadas a los préstamos descritos en el artículo 1 de ese texto legal; Que de acuerdo con la Ley 97 de 1998, orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, le corresponde a...

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