Decreto Ejecutivo N° 4. Que reglamenta la ley 37 de 2014 sobre el régimen especial para la donación de alimentos y se dicta otra disposición

Fecha de publicación20 Febrero 2024
Fecha20 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29972-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO
No.
4-
De
3.D
de
T~
de2024
Que reglamenta la Ley 3 7 de 2014 sobre el régimen especial para la donación
de
alimentos y se
dicta otra disposición
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso
de
sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 3 7
de
2
de
diciembre
de
2014 se dictó el régimen especial para la donación
de
alimentos, con
el
propósito
de
regular e incentivar las donaciones de alimentos, evitar el
desperdicio injustificado de los mismos y suplir las carencias alimentarias de la población en
situación
de
vulnerabilidad o pobreza extrema;
Que la Ley 37
de
2 de diciembre de 2014,
fue
reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 36 de
12
de
marzo de 2015, donde se establecieron los requisitos para constituirse en Banco
de
Alimentos,
beneficiarios
de
alimentos y demás procesos de gestión y supervisión
de
la actividad
de
donación
de alimentos;
Que, posteriormente, el Decreto Ejecutivo No.
36
de
12
de marzo de 2015, fue modificado por el
Decreto Ejecutivo No.
141
de
13
de abril de 2020, con el propósito de establecer mecanismos
adicionales, para un mejor control, transparencia y eficacia en la gestión
de
la actividad de
donación de alimentos;
Que, con el propósito de continuar con los mecanismos
de
control, transparencia y efectividad, se
hace necesario realizar reformas que permitan a la administración y a los bancos de alimentos
reconocidos, dinamizar el proceso de reconocimiento
de
donantes y la posterior entrega de los
alimentos, a fin de evitar el desperdicio de alimentos, adecuando los trámites administrativos a la
realidad operativa y funcional
de
la actividad;
Que igualmente, a fin
de
facilitar
el
acceso y comprensión
de
la normativa que regula el régimen
especial para la donación de alimentos,
se
hace necesario derogar los Decretos Ejecutivos que
anteceden, a fin
de
mantener un solo texto legal reglamentario que facilite su comprensión y uso
por parte
de
todos los beneficiarios,
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
l.
El
presente Decreto Ejecutivo reglamenta Ley 37
de
2
de
diciembre
de
2014 y regula
las obligaciones, deberes, derechos y relaciones que surjan entre los bancos
de
alimentos,
beneficiarios, donantes, donatarios y entidades gubernamentales.
Artículo
2.
El Ministerio de Desarrollo Social, es el ente rector para la regulación y ejecución del
régimen especial para la donación de alimentos. Sin embargo, en lo que respecta a la inocuidad de
alimentos para el consumo humano, control
de
zoonosis y enfermedades transmisibles por
alimentos, el Ministerio de Salud será la encargada de supervisar que los bancos de alimentos
cumplan con los requisitos y permisos establecidos por la ley para
el
acopio, almacenamiento,
manejo, distribución y manipulación de alimentos.
Capítulo
11
Bancos de Alimentos
Artículo 3. El Ministerio
de
Desarrollo Social será
el
ente encargado de autorizar la constitución
y operación de los bancos de alimentos.

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