Decreto Ejecutivo N° 4. Que ordena la expropiación, por motivo de interés social urgente, a favor del banco hipotecario nacional, de la finca inscrita en el registro público de panamá al folio real nº 186, con código de ubicación nº8715, de la sección de la propiedad, provincia de panamá, ubicada en el distrito de panamá, corregimiento de las cumbres, propiedad de la sociedad concesiones y servicios, s.a, sociedad debidamente constituida e inscrita al folio nº 287715, en la sección mercantil del registro público.

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Fecha11 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29987-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de marzo de 2024 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DECRETO EJECUTIVO No.
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de 2024
Que ordena la expropiación, por motivo de interés social urgente, a favor del Banco
Hipotecario Nacional, de
la
finca inscrita en el Registro Público de
Panamá
al Folio Real
186, con Código de Ubicación
Nº8715,
de la Sección de
la
Propiedad,
provincia
de
Panamá, ubicada
en
el distrito de Panamá, corregimiento de Las Cumbres,
propiedad
de
la sociedad Concesiones y Servicios, S.A, sociedad debidamente constituida e inscrita al
Folio
287715, en la sección Mercantil del Registro Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
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habitacional del país;
Que el numeral 2 del artículo 2 de
la
Ley
61
de 2009, señala que es función del Ministerio
de
Vivienda
y Ordenamiento Territorial
procurar
la
dotación de vivienda adecuada a las
familias que carezcan de ella, atendiendo de manera preferente a las que no
tienen
acceso
a las fuentes comerciales de financiamiento;
Que el Órgano Ejecutivo, a través de la citada entidad ministerial, viene adoptando
medidas destinadas
para
disminuir el déficit habitacional y ha contemplado entre sus
objetivos prioritarios, el dar respuesta a las familias que
por
más de cuarenta años
han
vivido dentro de las comunidades denominadas Monte Fresco,
la
cual se encuentra según
constancias registrales en el corregimiento de Las Cumbres, distrito y
provincia
de
Panamá;
No. 29987-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de marzo de 2024 2
Que la comunidad Monte Fresco se encuentra asentada sobre un terreno privado que se
encuentra registrado al Folio Real
186, con Código de Ubicación
8715 de la Sección
de
la
Propiedad, provincia de Panamá, ubicada
en
el distrito de Panamá, corregimiento
de Las Cumbres, propiedad de
la
sociedad anónima Concesiones y Servicios, S.A,
sociedad debidamente constituida e inscrita al Folio
287715, en
la
sección Mercantil
del Registro Público;
Que el Informe
de
7 de junio
de
2023, emitido por la Dirección Nacional
de
Asentamientos
Informales del Ministerio
de
Vivienda y Ordenamiento Territorial contempla que la comunidad de
Monte Fresco
se
encuentra asentada sobre propiedad privada, cuentan con viviendas construidas,
en su totalidad, con materiales permanente (bloques), Zinc, madera y cubierta metálica, las calles
y veredas están construidas de concreto, piedra, asfalto, tierra, también disponen de los servicios
básicos de agua potable y acueducto, colector sanitario y tanques biodigestores en algunas
viviendas, entre otros, por
lo
que recomienda recurrir a la figura
de
la expropiación extraordinaria,
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conformidad con los artículos 2 y J-OeJa.Ley
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Banco Hipotecario Nacional, de
la
finca inscrita en el Registro Público de
Panamá
al
Folio Real
186,
con
Código de Ubicación
8715, de
la
Sección de la Propiedad,
provincia de Panamá, ubicada
en
el distrito de Panamá, corregimiento de Las Cumbres,
propiedad de la sociedad anónima Concesiones y Servicios, S.A, sociedad debidamente
constituida e inscrita al Folio
287715,
en
la
sección Mercantil del Registro Público.
Artículo 2. Ordenar a la Dirección General
de
Registro Público de Panamá, efectuar las anotaciones
de la finca objeto de expropiación y cancelar cualquier gravamen y limitación al dominio existente
sobre las mismas. Este Decreto Ejecutivo es
de
obligatorio cumplimiento, incluso ante gravámenes
vigentes y asientos pendientes
de
inscripción.
Artículo 3. Remitir copia autenticada de este Decreto Ejecutivo a la Dirección General de Registro
Público
de
Panamá para los fines pertinentes.
No. 29987-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de marzo de 2024 3
•.
Artículo 4. Ordenar
al
Banco Hipotecario Nacional
que
una vez
se
proceda la inscripción a la
que
se
refiere
el
artículo anterior, ponga a disposición
del
Ministerio
de
Vivienda y Ordenamiento Territorial la
finca
objeto
del
presente Decreto Ejecutivo, a
fin
de
dar cumplimiento a
lo
establecido en
el
artículo
117
de
la
Constitución Política
de
la República.
Artículo 5. Autorizar
al
Ministerio
de
Vivienda y Ordenamiento Territorial para iniciar
las
gestiones
administrativas
de
negociación
del
monto
de
indemnización
que
el Estado deba pagar
al
propietario
del
inmueble ya descrito
y,
de
no
llegar a convenirse la suma
de
dinero
que
ha
de
pagarse con motivo
de
esta
expropiación,
se
autoriza
al
Ministerio Público para
que
promueva el proceso correspondiente
ante
el
Órgano Judicial, a efectos
de
establecer
el
monto
de
la indemnización
que
habrá
de
pagarse por esta medida.
Artículo
6.
El
presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir
de
su
promulgación.
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