Decreto Ejecutivo N° 4. Que crea el centro de formación integral bilingüe padre fernando guardia jaén, p.j., ubicado en el corregimiento de pacora, distrito de panamá, provincia de panamá y se establece un sistema de funcionamiento basado en métodos administrativos, pedagógicos, supervisión y de evaluación que cumpla los fines de la educación panameña.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Constitución Nacional y la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la educación es un derecho y un deber de la persona humana y corresponde al Estado, a través del Ministerio de Educación, el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación para garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional;

Que la Región Educativa de Panamá Centro, muestra un aumento poblacional, debido al crecimiento de la ciudad y a la demanda de nuevos centros de vivienda cercanos al área metropolitana, que se reflejan un déficit de atención en los niveles de preescolar, primaria premedia y media de estudiantes entre los cuatro y diecisiete años;

Que la Dirección de Planificación del Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Panamá Centro ha sustentado mediante un estudio realizado, la necesidad de crear un centro educativo para la comunidad de Pacora y áreas aledañas;

Que el Gobierno de la República de Panamá, a través del Ministerio de Educación, en el marco de sus compromisos con la educación nacional se dispuso la construcción y equipamiento del centro educativo denominado Padre Fernando Guardia Jaén P.J., como institución de educación oficial, ubicado en la región escolar de Panamá Centro, concretamente para las comunidades de Colinas de Pacora, Talaré y Nuevo Tocumen, para impartir el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General y Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media;

Que el centro educativo tendrá un sistema de funcionamiento basado en métodos administrativos, pedagógicos, supervisión, y de evaluación y tendrá un proceso de selección y nombramiento del personal directivo, docente y administrativo mediante un procedimiento excepcional de acuerdo a la normativa vigente;

Que este sistema redundará en mejora de la calidad de la educación y por supuesto en beneficio del estudiante como objeto y sujeto de la educación,

DECRETA:

CAPÍTULO I Fundamento y objetivo Artículos 1 a 3
Artículo 1 Se crea el centro de Formación Integral Bilingüe Padre Fernando Guardia Jaén P.J., ubicado en el corregimiento de Pacora, distrito de Panamá, provincia de Panamá, implementando un sistema de funcionamiento basado en métodos administrativos, pedagógicos, supervisión, y de evaluación que cumpla los fines de la educación panameña

Este centro educativo podrá implementar planes y programas de estudios experimentales, bilingües o de innovación educativa.

Artículo 2 El sistema de funcionamiento del centro educativo tendrá como objetivo general promover y desarrollar la calidad de la educación y la excelencia académica, mediante la adopción de métodos educativos modernos, en un ambiente que garantice la eficiencia y eficacia del proceso de aprendizaje.
Artículo 3 El sistema de funcionamiento del centro educativo tendrá los siguientes objetivos específicos:
  1. Crear un centro de formación integral con calidad del proceso educativo desde la etapa de educación inicial hasta el nivel medio;

  2. Implementar un sistema de funcionamiento basado en métodos de gestión administrativa y financiera que garantice el ejercicio eficiente en la organización, planificación, administración y dirección del centro;

  3. Facilitar un modelo de administración pedagógica que propicie el ambiente escolar adecuado, así como las prácticas pedagógicas que se vinculen a la calidad de la enseñanza con la evaluación y capacitación permanente;

  4. Implementar progresivamente la educación bilingüe, con enseñanza en inglés;

  5. Promover un modelo de diseño, construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura escolar que asegure que los espacios físicos favorezcan los aprendizajes significativos, la participación activa de los estudiantes en diferentes actividades y el trabajo colaborativo;

  6. Desarrollar ofertas curriculares actualizadas para que los estudiantes construyan los conocimientos, las habilidades y las destrezas acordes a las exigencias humanas y de su entorno.

CAPÍTULO II Modelo educativo Artículos 4 a 8
Artículo 4 El centro educativo tendrá como máximo por aula, la siguiente distribución de estudiantes por etapa: en la etapa inicial veinte estudiantes, en la etapa de primaria veinticinco estudiantes, y en las etapas de premedia y media treinta estudiantes lo cual incidirá en la calidad de la educación del proceso de enseñanza aprendizaje.
Artículo 5 El centro educativo funcionará en una sola jornada escolar, en un horario de siete y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde

Los periodos de clase serán de cuarenta y cinco minutos. El Ministerio de Educación podrá variar el horario de la jornada y la duración de los periodos de clases, según necesidades.

Artículo 6 El centro educativo aplicará, el plan de estudio contenido en el Decreto Ejecutivo 245 de 16 de mayo de 2017, en las etapas de preescolar y primaria del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General

Para las etapas de premedia y media, el centro educativo implementará planes de estudio experimentales bilingües, con un currículo flexible.

Artículo 7 El modelo pedagógico de este centro educativo deberá responder a las tendencias modernas, que consideran las distintas formas de aprender que poseen las personas y el aprender haciendo, como un eje del desarrollo cognitivo

El nuevo modelo incorpora el enfoque de desarrollo humano, como base del aprendizaje individual y colectivo; lo que permitirá que el estudiantado panameño adquiera conocimientos basados en los más altos valores éticos, morales y sociales, a fin de convertirse en personas productivas para la sociedad, a la vez que participan activamente en la solución de los distintos problemas derivados de la frecuente interacción en la vida cotidiana. En consecuencia la implementación de nuevas estrategias de aprendizaje le facilitará a la o al estudiantes de nuestro país participar activa y dinámicamente en su proceso de aprendizaje, así como incentivarlos en la construcción y significación del conocimiento. La estrategia pertinente para el centro educativo es la metodología basada en la indagación, resolución de problemas y proyectos, que tiene como herramientas: monografías, ensayos, estudios de casos, presentaciones, debates, solución de problemas e innovación tecnológica, entre otros.

Para lograr el buen desarrollo del estudiantado, el centro educativo evaluará sistemáticamente los logros de estos aprendizajes y renovará, prácticas y estrategias de aula que mantengan la motivación por aprender. Incorporaran nuevas tecnologías para el aprendizaje y el conocimiento (TAC) con el apoyo de las TIC como un recurso impostergable para lograr avanzar en el logro de la excelencia, la equidad, los conocimientos y habilidades para la vida.

Artículo 8

El centro educativo contará con una estrategia local de desarrollo profesional de docentes, Directores y Supervisores para garantizar una vivencia escolar acorde con la Misión, Visión y Valores como parte de la cultura institucional la cual debe contemplar las etapas fases de inducción al Centro educativo, (Modelo de enseñanza bilingüe, deportivo y como Centro Educativo de Formación Integral (CEFI). El plan de desarrollo profesional de los actores permitirá la actualización, la capacitación y profundización de los saberes, en las distintas especialidades y con prácticas metodológicas de todo el personal bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional.

Contempla la descripción fenomenológica de todos sus elementos educativos, así como la actualización didáctica que facilite el desarrollo del modelo conceptual, filosófico y administrativo del Centro Educativo de Formación Integral CEFI, encaminado a la educación de excelencia, mediante el desarrollo de competencias profesionales y, con el acompañamiento docente durante la práctica pedagógica para facilitar y aportar a su desarrollo profesional, durante el año escolar.

CAPÍTULO III Estructura administrativa Artículos 9 y 10
Artículo 9 El centro educativo tendrá la estructura administrativa siguiente:
  1. Un Director;

  2. Un Subdirector Técnico Docente para las etapas de preescolar y primaria

  3. Un coordinador de preescolar,

  4. Un coordinador de primaria;

  5. Un Subdirector Técnico Docente para las etapas de premedia y media;

  6. Un coordinador de premedia;

  7. Un coordinador de media;

  8. Un Subdirector Técnico Administrativo

  9. Un Administrador General.

Artículo 10 Fuera de la estructura organizativa, el centro educativo conformará una Comunidad Educativa, como organismo asesor integrado de la siguiente manera:
  1. Un representante de los padres de familia;

  2. Un representante de los docentes;

  3. Un representante de los estudiantes;

  4. Un representante comunitario;

  5. Un representante del sector empresarial.

CAPÍTULO IV Perfil y competencias actitudinales del personal para el centro educativo Artículos 11 a 18
Artículo 11 El Director del centro educativo, deberá contar con un perfil profesional que cubra los siguientes elementos:
  1. Planificación estratégica.

  2. Herramienta Gerencial.

  3. Liderazgo y Negociación.

  4. Solvencia moral.

  5. Gestión y organización escolar.

  6. Gestión curricular.

  7. Gestión de Procesos.

  8. Experiencia docente y administrativa.

Artículo 12 Las competencias actitudinales del director deberán ser las siguientes:
  1. Capacidad profesional demostrada en el cumplimiento de sus tareas de manera eficiente.

  2. Capacidad de dirigir al personal...

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