Decreto Ejecutivo N° 4. Que modifica el decreto ejecutivo no. 69 de 11 de julio de 2017, que establece el reglamento de las operaciones e inversiones respecto de los fondos constituidos por el ministerio de ambiente, en beneficio del fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre, y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación13 Noviembre 2023
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE
No. 29908-A Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 1
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
AMBIENTE
DECRETO
E~ft<;UTIVO
No.
lf
De
13
de Yhwmk de 2023
Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 69 de
11
de julio
de
2017, que establece el Reglamento
de
las Operaciones e Inversiones respecto de los fondos constituidos por el Ministerio
de
Ambiente, en beneficio del Fideicomiso
de
Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y dicta
otras disposiciones
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
En uso
de
sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119
de
la Constitución
de
la República, establece que el Estado y todos los
habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico
que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga
el
equilibrio ecológico y evite la
destrucción
de
los ecosistemas;
Que mediante la Ley 8 de 2015, se creó el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del
Estado en materia
de
protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso
sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los
reglamentos y la Política Nacional
de
Ambiente;
Que el artículo 4 de la citada Ley 8
de
2015, dispone que el Fondo
de
Protección y Desarrollo
Forestal, creado
de
conformidad
al
artículo
68
de
la Ley 1
de
3
de
febrero de 1994, el Fondo
de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creado mediante el artículo 1 O
de
la Ley 24
de
7 de junio
de
1995, el Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, creado mediante el artículo 112 del
Texto Único
de
la Ley
41
de 1
de
julio
de
1998, el Fondo
de
Adaptación
al
Cambio Climático,
creado mediante artículo 126-D
de
la Ley
41
de
1998, y el Fondo de Cuencas Hidrográficas,
creado mediante el artículo 7 de la Ley 44
de
5
de
agosto de 2002; creados por leyes especiales
con destino específico, estarán incluidos en la Cuenta Única del Tesoro Nacional y serán
consignados como parte del presupuesto del Ministerio
de
Ambiente;
Que
el
Texto Único de la Ley
41
de 1998, General
de
Ambiente
de
la República
de
Panamá,
indica que la administración del ambiente es una obligación del Estado y establece los principios
y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del Ambiente, promoviendo el
uso sostenible
de
los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los
objetivos sociales y económicos, con
el
objeto
de
lograr
el
desarrollo humano sostenible en
el
país;
Que a través del Decreto
de
Gabinete No.11 de
12
de
mayo
de
2015, la República de Panamá
aprobó y autorizó la suscripción del Convenio
de
Donación TF-018972, con
el
Fondo Mundial
para el Medio Ambiente, GEF por sus siglas en inglés, el cual incluye la constitución
de
un
Fondo Patrimonial Autónomo, constituido por Dos Millones
de
Balboas con 00/100 (B/.
2,000,000.00), provenientes del presupuesto que le asigna el Estado, y un Millón Quinientos Mil
Balboas con 00/100 (B/. 1,500,000.00), aportados por el Fondo Mundial para el Medio
Ambiente, como capital semilla por parte del Ministerio
de
Ambiente;

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