Decreto Ejecutivo N° 40. Que reglamenta la ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 22 de 27 de junio de 2006, se regula la Contratación Pública en Panamá;
Que esta Ley establece las normas, las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los procedimientos de selección de contratistas y los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales;
Que mediante Ley 35 de 31 de octubre de 2006, Ley 2 de 8 de enero de 2007, Ley 21 de 15 de abril de 2008, Ley 41 de 10 de julio de 2008, Ley 69 de 6 de noviembre de 2009, Ley 80 de 31 de diciembre de 2009, Ley 12 de 19 de marzo de 2010, Ley 30 de 16 de junio de 2010, Ley 66 de 26 de octubre de 2010, Ley 48 de 10 de mayo de 2011, Ley 15 de 26 de abril de 2012, Ley 62 de 5 de octubre de 2012, Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, Ley 12 de 19 de mayo de 2016 y Ley 61 de 27 de septiembre de 2017 se introdujeron reformas a la Ley 22 de 2006;
Que ante los cambios a las reglas que rigen los procedimientos de selección de contratistas y los contratos, así como en las atribuciones y responsabilidades de los actores que intervienen en la contratación pública, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y demás herramientas que sostienen el régimen de contrataciones públicas, se hace imperativo expedir un nuevo reglamento de la Ley 22 de 2006 que haga posible la aplicación y ejecución efectiva de esta normativa;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es atribución del Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;
Que el artículo 103 de la Ley 61 de 2017 ordenó a la Asamblea Nacional elaborar el Texto Unico de la Ley 22 de 2006, que contenga todas las reformas que se le han efectuado hasta la fecha, así como toda modificación previa a su modificación;
Que el artículo 167 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, faculta al Órgano Ejecutivo a reglamentar todo lo relativo a la Ley 22 de 2006,
DECRETA:
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, y sus modificaciones y será de aplicación a las entidades del Estado, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales.
También será aplicable cuando las instituciones públicas de carácter educativo y de investigación científica que autorice el Órgano Ejecutivo realicen proyectos, programas y actividades a través de asociaciones de interés público y a las contrataciones que realicen las asociaciones de interés público y las fundaciones constituidas por entidades públicas, cuyo patrimonio esté integrado con fondos públicos, donaciones o préstamos al Estado, conforme lo establece la Ley 22 de 2006.
Las sociedades, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones y demás entes que reciban fondos y bienes públicos o que reciban donaciones del Estado o de Estados extranjeros u organismos internacionales con fines públicos quedarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento.
Se excluye de la aplicación de la Ley 22 de 2006 y de este Reglamento la adquisición de medicamentos, insumos y equipos médicos, que realice la Caja de Seguro Social.
Las entidades aprobarán y publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el Plan Anual de Compras, en adelante PAC que deberá contener los bienes, servicios u obras que han de ejecutarse durante el correspondiente año fiscal, en función de las metas y presupuestos institucionales.
Las modificaciones al PAC deberán ser publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", excepto aquellas que respondan a situaciones de emergencia.
La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá los lineamientos y diseñará e implementará el formato que será utilizado por las entidades en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" para elaborar el PAC, así como la información que deberá contener.
Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al Derecho Común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las situaciones descritas en el artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.
Los proponentes deberán presentar junto con su oferta una declaración jurada suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica en la que deberán certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales.
Cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual.
En ningún caso se podrá perfeccionar el contrato si el adjudicatario carece de capacidad legal para contratar.
Cuando la entidad advierta o se le advierta que se ha proporcionado información o documentación falsa dentro del procedimiento de selección de contratista, llevará a cabo una investigación para determinar la falsedad administrativa.
La declaración jurada deberá mantenerse actualizada anualmente, siempre que se participe como proponente en actos de selección de contratista cuya cuantía exceda la suma de quinientos mil balboas (B/.500 000.00). Este término contará a partir de la presentación de la declaración ante la Dirección General de Contrataciones Públicas y cualquier cambio en la composición accionaria de la sociedad contratista, concesionaria o inversionista, deberá ser debidamente notificado a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a la entidad contratante.
Cuando se trate de actos públicos cuya modalidad de adjudicación sea por renglón, y la cuantía del renglón individual o la suma de los...
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