Decreto Ejecutivo N° 40 de martes 10 de abril de 2018, QUE REGLAMENTA LA LEY 22 DE 2006, QUE REGULA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Publicado enGOPAn de 11 de abril de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 22 de 27 de junio de 2006, se regula la Contratación Pública en Panamá;

Que esta Ley establece las normas, las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los procedimientos de selección de contratistas y los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales;

Que mediante Ley 35 de 31 de octubre de 2006, Ley 2 de 8 de enero de 2007, Ley 21 de 15 de abril de 2008, Ley 41 de 10 de julio de 2008, Ley 69 de 6 de noviembre de 2009, Ley 80 de 31 de diciembre de 2009 #, Ley 12 de 19 de marzo de 2010, Ley 30 de 16 de junio de 2010, Ley 66 de 26 de octubre de 2010, Ley 48 de 10 de mayo de 2011, Ley 15 de 26 de abril de 2012, Ley 62 de 5 de octubre de 2012, Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, Ley 12 de 19 de mayo de 2016 y Ley 61 de 27 de septiembre de 2017 se introdujeron reformas a la Ley 22 de 2006;

Que ante los cambios a las reglas que rigen los procedimientos de selección de contratistas y los contratos, así como en las atribuciones y responsabilidades de los actores que intervienen en la contratación pública, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y demás herramientas que sostienen el régimen de contrataciones públicas, se hace imperativo expedir un nuevo reglamento de la Ley 22 de 2006 que haga posible la aplicación y ejecución efectiva de esta normativa;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es atribución del Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;

Que el artículo 103 de la Ley 61 de 2017 ordenó a la Asamblea Nacional elaborar el Texto Unico de la Ley 22 de 2006, que contenga todas las reformas que se le han efectuado hasta la fecha, así como toda modificación previa a su modificación;

Que el artículo 167 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, faculta al Órgano Ejecutivo a reglamentar todo lo relativo a la Ley 22 de 2006,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 235

Artículos 1 a 12

SECCIÓN 1 Artículo 1
  1. Ámbito de Aplicación

Artículo 1

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación.

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, y sus modificaciones y será de aplicación a las entidades del Estado, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales.

También será aplicable cuando las instituciones públicas de carácter educativo y de investigación científica que autorice el Órgano Ejecutivo realicen proyectos, programas y actividades a través de asociaciones de interés público y a las contrataciones que realicen las asociaciones de interés público y las fundaciones constituidas por entidades públicas, cuyo patrimonio esté integrado con fondos públicos, donaciones o préstamos al Estado, conforme lo establece la Ley 22 de 2006.

Las sociedades, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones y demás entes que reciban fondos y bienes públicos o que reciban donaciones del Estado o de Estados extranjeros u organismos internacionales con fines públicos quedarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento.

Se excluye de la aplicación de la Ley 22 de 2006 y de este Reglamento la adquisición de medicamentos, insumos y equipos médicos, que realice la Caja de Seguro Social.

SECCIÓN 2 Artículos 2 y 3
  1. Plan Anual de Compras

Artículos 2 y 3

ARTÍCULO 2

Plan Anual de Compras.

Las entidades aprobarán y publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el Plan Anual de Compras, en adelante PAC que deberá contener los bienes, servicios u obras que han de ejecutarse durante el correspondiente año fiscal, en función de las metas y presupuestos institucionales.

Las modificaciones al PAC deberán ser publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", excepto aquellas que respondan a situaciones de emergencia.

ARTÍCULO 3

Elaboración del PAC.

La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá los lineamientos y diseñará e implementará el formato que será utilizado por las entidades en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" para elaborar el PAC, así como la información que deberá contener.

SECCIÓN 3 Artículos 4 y 5
  1. Incapacidad Legal para Contratar

Artículos 4 y 5

ARTÍCULO 4

Incapacidad legal para contratar.

Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al Derecho Común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las situaciones descritas en el artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

Los proponentes deberán presentar junto con su oferta una declaración jurada suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica en la que deberán certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales.

Cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual.

En ningún caso se podrá perfeccionar el contrato si el adjudicatario carece de capacidad legal para contratar.

ARTÍCULO 5

Investigación sobre falsedad de información o documento.

Cuando la entidad advierta o se le advierta que se ha proporcionado información o documentación falsa dentro del procedimiento de selección de contratista, llevará a cabo una investigación para determinar la falsedad administrativa.

SECCIÓN 4 Artículos 6 y 7
  1. Participación de Personas Jurídicas y de Consorcios en los Procedimientos de Selección de Contratistas

Artículos 6 y 7

ARTÍCULO 6

Registro de la declaración jurada de beneficiario final de acciones nominativas.' La Dirección General de Contrataciones Públicas mantendrá en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el registro actualizado de las personas jurídicas que cumplan con la presentación de la declaración jurada de que trata el artículo 35 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

La declaración jurada deberá mantenerse actualizada anualmente, siempre que se participe como proponente en actos de selección de contratista cuya cuantía exceda la suma de quinientos mil balboas (B/.500 000.00). Este término contará a partir de la presentación de la declaración ante la Dirección General de Contrataciones Públicas y cualquier cambio en la composición accionaria de la sociedad contratista, concesionaria o inversionista, deberá ser debidamente notificado a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a la entidad contratante.

Cuando se trate de actos públicos cuya modalidad de adjudicación sea por renglón, y la cuantía del renglón individual o la suma de los renglones de forma agregada en los que se presenten propuestas no exceda de quinientos mil balboas (B/.500 000.00), no será necesaria la presentación de esta declaración.

ARTÍCULO 7

Consorcio o asociación accidental.

Las personas que conformen un consorcio o asociación accidental para participar en los procedimientos de selección de contratista, deberán presentar con su propuesta un acuerdo de consorcio notariado en el que se establecerán las condiciones básicas que regirán sus relaciones y la persona que lo representará, quien deberá ser una de aquellas que conforman el consorcio o asociación accidental.

Todos los integrantes del consorcio o asociación accidental deberán estar inscritos en el Registro de Proponentes, antes de la celebración del acto público.

El consorcio o asociación accidental deberá inscribirse por conducto de su empresa líder antes de la celebración del acto público.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” generará la identificación del consorcio.

Las personas que conformen un consorcio deberán aportar los requisitos de obligatorio cumplimiento exigidos en el pliego de cargos.

El pliego de cargos determinará los demás requisitos que deberán ser aportados por uno o varios de los integrantes del consorcio. Cuando se trate de requisitos ponderables o que sean objeto de evaluación, podrán ser aportados por uno de los integrantes del consorcio que cumpla con dichos requisitos, de conformidad con lo establecido.

Cuando se produzca empate entre propuestas presentadas por consorcios, se aplicarán las reglas de desempate establecidas en el artículo 44 de este Reglamento.

SECCIÓN 5 Artículo 8
  1. Certificación de Paz y Salvo con el Tesoro Nacional

Artículo 8

ARTÍCULO 8

Certificación de paz y salvo.

Todo proponente que sea contribuyente en Panamá deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Nacional, a través de la impresión de la certificación digital emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Ante situaciones no imputables al proponente que le impidan la obtención de la referida certificación digital, la Dirección General de Ingresos podrá emitir dicho paz y salvo.

Los proponentes extranjeros que no sean contribuyentes en Panamá deberán presentar una declaración jurada ante Notario, en la que harán constar que no son contribuyentes. No obstante, antes de la firma del contrato deberán inscribirse en la Dirección General de Ingresos, para obtener su Número Tributario (NT) y su paz y salvo con el Tesoro Nacional.

SECCIÓN 6 Artículo 9
  1. Principios de la Contratación Pública

Artículo 9

ARTÍCULO 9

Principios de la contratación pública.

Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se desarrollarán con fundamento en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, publicidad, eficiencia, debido proceso y de igualdad de los proponentes, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa y se aplicarán de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 22 de 2006. .

SECCIÓN 7 Artículos 10 a 12
  1. División de Materia

Artículos 10 a 12

ARTÍCULO 10

Presunción de división de materia.

Se presume que existe división de materias? en las situaciones siguientes:

Cuando la entidad, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público o el procedimiento que corresponda, o para evadir las competencias, autorizaciones o aprobaciones en las contrataciones, suscriba contratos para un mismo bien, servicio u obra, en un término de tres meses en el mismo período fiscal, con el mismo u otro contratista.

Cuando la entidad, para evadir la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, del Consejo Económico Nacional o del Consejo de Gabinete, realice dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra para no llegar al monto de aprobación correspondiente, en el mismo periodo fiscal.

ARTÍCULO 11

Facultades de la Dirección General de Contrataciones Públicas en caso de división de materia.

Sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Contrataciones Públicas, durante la etapa precontractual, ya sea de oficio o a petición de parte interesada, determinará si existe una violación al principio de división de materia, para lo cual verificará lo actuado por la entidad y ordenará la suspensión del acto, de estimarlo necesario. De comprobarse la división de materia, ordenará la cancelación del procedimiento de selección de contratista.

La decisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas será comunicada a la entidad contratante y esta deberá acatar lo ordenado.

ARTÍCULO 12

Excepciones al principio de división de materia.

No se considerará que existe división de materia en los casos siguientes:

En las órdenes de compra o contratos producto de convenios marco

Cuando hubiera urgencia evidente de acuerdo con lo que establece el numeral 55 de artículo 2 del Texto Unico de la Ley 22 de 2006.

En las órdenes de compra o contratos que se generen del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 31

Dirección General de Contrataciones Públicas

Artículos 13 a 31

SECCIÓN 1 Artículos 13 a 21
  1. Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas

Artículos 13 a 21

ARTÍCULO 13

Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en adelante DGCP, será la entidad normativa fiscalizadora del sistema nacional de contratación pública.

También será responsable de emitir las políticas, los lineamientos, la implementación la operación y el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas PanamaCompra.

ARTÍCULO 14

Consultas ante la DOCP.

La DGCP tendrá la facultad de absolver las consultas que se presenten en materia de implementación y aplicación de la Ley de Contrataciones Publicas y su reglamentación.

Las consultas que presenten por escrito las entidades del Estado deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad.

ARTÍCULO 15

Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratistas.

Corresponde a la DGCP de oficio o a petición de parte, fiscalizar los procedimientos de selección de contratistas desde su convocatoria hasta la finalización de la etapa precontractual.

ARTÍCULO 16

Capacitación a los servidores públicos.

La DGCP desarrollará un programa de educación continua dirigido a los servidores públicos que laboren en los departamentos y dilecciones de compras institucionales, que incluirá un mínimo de cuarenta horas de capacitación al año, que serán certificadas por la DGCP.

ARTÍCULO 17

Aprobación de contenido temático.

La DGCP aprobará el contenido temático de los programas de educación continua de cuarenta horas mínimo, que serán utilizados por quienes impartan las capacitaciones.

ARTÍCULO 18

Reconocimiento de capacitaciones recibidas en otros centros de estudios.

La GCP podrá conocer, para efectos de la certificación de las cuarenta horas de capacitación mínimas anuales, los certificados o diplomas obtenidos en seminarios, talleres, diplomados en Panama o en otros países, que cumplan con los temas relacionados a las contrataciones publicas, ética profesional, administración pública, entre otros.

Durante el primer año de vigencia de este Reglamento, se podrán considerar las capacitaciones recibidas en los últimos dos años, por los servidores públicos que deben ser capacitados. Para ello, deberá remitirse a la DGCP para su evaluación, la documentación que respalde la petición de reconocimiento de la acción de capacitación.

ARTÍCULO 19

Certificación.

Para el proceso de certificación, las entidades suministrarán el listado actualizado del personal que se encuentra vinculado directamente con el proceso de compras, para lo cual la DGCP, tendrá un perfil elaborado de quienes son los servidores públicos que requieren ser certificados.

Luego de analizar el listado, la DGCP lo remitirá aprobado a la institución encargada de capacitar a los servidores públicos a fin de que se cumpla con las cuarenta horas de capacitación continua al año y de ser el caso la DGCP podrá reconocer las cuarenta horas que se hayan obtenido en instituciones públicas o privadas en materia de contrataciones públicas.

Aprobadas las horas asignadas de capacitación, la entidad capacitadora remitirá el listado de servidores públicos que cumplieron las horas de capacitación para que la DGCP genere el certificado de participación, esto sin perjuicio de que la DGCP pueda realizar las capacitaciones.

ARTÍCULO 20

Facilitadores.

Quienes impartan la capacitación de que trata este Capítulo, deberán contar con experiencia y conocimiento suficiente en temas relacionados a las contrataciones públicas, ética profesional o administración pública.

ARTÍCULO 21

Registro de los servidores públicos que intervengan en los procesos de contratación.

La DGCP mantendrá un registro de los servidores públicos involucrados en el proceso de compras, a efectos de mantener un historial de las capacitaciones y de las¿ sanciones impuestas.

SECCIÓN 2 Artículos 22 a 26
  1. Multa a los Servidores Públicos

Artículos 22 a 26

ARTÍCULO 22

Multa a los servidores públicos.

La DGCP impondrá las multas a que referencia el artículo 14 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, tomando en consideración el monto del acto de selección de contratista, las circunstancias del hecho que se dieron en el acto, si el servidor que incurre en la falta es reincidente o no, entre otros aspectos que sean susceptibles de analizar.

ARTÍCULO 23

Protección al salario.

Para los fines de la aplicación de la multa se deberán respetar las normas de protección del salario establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 24

Inicio del proceso.

El inicio de los procesos administrativos sanciónatenos podrá originarse de oficio o a instancia de parte interesada y la aplicación de las multas deberá estar precedida por una investigación realizada por la DGCP, destinada a deslindar la responsabilidad y a esclarecer los hechos que se le atribuyen al servidor público, en la cual se permita a este ejercer su derecho a defensa, en cumplimiento del debido proceso.

ARTÍCULO 25

Imposición de multas.

Las multas serán impuestas por la DGCP, mediante resolución motivada, sobre la base del salario bruto mensual que devengue el servidor público, responsable de haber cometido infracciones o faltas, de la forma siguiente:

La primera vez: del 1% al 10%.

La segunda vez: del 11% al 20%.

Más de dos veces: del 21% al 30%.

En los casos de las infracciones descritas en los numerales 1 y 4 del artículo 14 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, se aplicará el 30%.

Contra la resolución que impone la multa procede el recurso de reconsideración ante la DGCP y el de apelación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual agota la vía gubernativa.

ARTÍCULO 26

Registro de sanciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

La DGCP llevará un registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" de todas las sanciones impuestas a los servidores públicos, que laboren en los departamentos o direcciones de compras institucionales y de aquellos que intervengan en los procesos de contratación.

El registro descrito anteriormente mantendrá un historial que acumulará las sanciones impuestas a los servidores públicos, con independencia de la entidad en que ejerzan sus funciones. A este registro le serán aplicables las disposiciones de acceso a la información-establecidas en la Ley 6 de 2002.

SECCIÓN 3 Artículos 27 a 31
  1. Registro de Proponentes

Artículos 27 a 31

ARTÍCULO 27

Inscripción en el Registro de Proponentes.

El Registro de Proponentes es la base de datos administrada por la DGCP, en la cual se registran los proponente's, entendiéndose como tales, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los consorcios o asociaciones accidentales que aspiren a celebrar un contrato con el Estado previo a la presentación de las propuestas, al igual que los subcontratistas y las personas con quienes se firme un contrato.

La inscripción en el Registro de Proponentes se acreditará en el acto público con la aportación del certificado de proponentes que expida la DGCP.

ARTÍCULO 28

Requisitos mínimos para ingresar en el Registro de Proponentes.

La DGCP habilitará un formulario que será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", que contendrá la información general de los interesados y la relacionada a la capacidad jurídica, financiera, técnica y fiscal y deberá acompañarse de la documentación siguiente:

Copia simple del aviso de operación o su equivalente, si se trata de personas extranjeras que lo habilite para actuar en la actividad respectiva, cuando sea exigible.

Copia simple de la cédula o documento de identidad personal cuando se trate de persona natural.

Copia simple del certificado del Registro Público o su equivalente, tratándose de personas jurídicas.

Copia simple de la cédula, pasaporte o documento de identidad personal del representante legal cuando se trate de persona jurídica.

Copia del acuerdo o convenio de consorcio o asociación accidental, cuando aplique.

ARTÍCULO 29

Actualización de datos.

La DGCP podrá solicitar a los proponentes o contratistas incluidos en el Registro de Proponentes, la actualización de los datos en cualquier momento.

ARTÍCULO 30

Corrección de errores.

Cualquier omisión, error o inexactitud en la información o documentación presentada en la inscripción o actualización en el Registro de Proponentes deberá ser subsanada en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su presentación. La DGCP rechazará la solicitud que no sea subsanada dentro de este plazo.

ARTÍCULO 31

Acuerdo de responsabilidad.

El proveedor registrado en el Registro de Proponentes, aceptará de manera expresa y sin reservas, el contenido del acuerdo de responsabilidad que le presentará el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será solidaria entre el representante legal del proveedor y las personas autorizadas por este.

CAPÍTULO III Artículos 32 a 37

Disposiciones Comunes a todos los Procedimientos de Selección de Contratista

Artículos 32 a 37

ARTÍCULO 32

Expediente de la contratación.

Las entidades deberán levantar el expediente de cada contratación que lleven a cabo, el cual contendrá todas las actuaciones administrativas.

Para las compras a través del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, el expediente de la entidad contratante se respaldará con los antecedentes de la adquisición del bien o servicio, la orden de compra y las actas de entregas de recepción respectivas.

El expediente de la contratación deberá estar foliado con numeración corrida, consignada con tinta u otro medio seguro, por orden cronológico de llegada de los documentos.

ARTÍCULO 33

Partida presupuestaria.

El llamado al procedimiento de selección de contratista deberá indicar la partida presupuestaria con cargo a la cual se realizará el gasto.

ARTÍCULO 34 Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.

Antes de convocar el procedimiento de selección de contratista de que se trate o de acogerse al procedimiento excepcional o al procedimiento especial de contratación, las entidades verificarán que los productos o servicios estén o no incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. De estar incluidos en el Catálogo, la entidad estará obligada a adquirirlos de este, salvo que por razones fundadas le sea más beneficioso la realización del procedimiento de selección de contratista, en cuyo caso requerirá la autorización de la DGCP.

Los criterios para la adquisición de los productos o servicios del catálogo, por parte de las entidades contratantes serán los siguientes en orden de prelación:

  1. El mejor precio unitario o por volumen, según sea el caso, cuando se trate de productos;

  2. El mejor precio unitario o por volumen, además de la disponibilidad requerida por la entidad contratante, cuando se trate de servicios.

  3. De manera excepcional, la entidad podrá escoger a un proveedor distinto al seleccionado a través del convenio marco por el mejor precio, siempre y cuando presente justificación razonable ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien aprobará o desaprobará dicha solicitud. Esta justificación deberá demostrar de manera fehaciente que esta adquisición representa una mejor relación costo beneficio para satisfacer una necesidad específica de la entidad.

En el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, las entidades estarán obligadas a adquirir los bienes o servicios del Catálogo, siempre que el proveedor esté en condiciones de entregarlos inmediatamente, para atender la emergencia de forma oportuna.

Los proveedores ingresados al Catálogo Electrónico de Productos y Servicios podrán modificar el precio originalmente ofrecido dentro de su respectiva Licitación para Convenio Marco. En todos los casos estas modificaciones no podrán superar al último precio ofertado de conformidad a lo establecido en los pliegos de cargos.

En casos previamente establecidos en los pliegos de cargos, la provisión de bienes y servicios podrá ser sujeta a una subsecuente competencia (compra dinámica) entre los proveedores ingresados al Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.

Si durante la vigencia de un convenio marco, algún producto de los incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios ha sido descontinuado en el mercado por el fabricante y el mismo sea reemplazado por uno de igual marca y con iguales o superiores características y especificaciones técnicas, el proveedor podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas, el reemplazo del modelo mediante nota debidamente firmada por el Representante Legal de la empresa y deberá presentar nota original emitida por el fabricante, certificando que el producto ha sido descontinuado y sustituido por un nuevo modelo.

na vez realizadas las evaluaciones y consideraciones respectivas, la Dirección General de Contrataciones Públicas aprobará o rechazará la solicitud. En estos casos, el precio tomado en cuenta será el registrado en la última mejora de precios.

ARTÍCULO 35

Competencia para celebrar procedimientos de selección de contratista.

La competencia para celebrar procedimientos de selección de contratistas recae en el jefe o representante de la entidad que convoca el acto público correspondiente o en el servidor público en quien se delegue tal función.

ARTÍCULO 36

Participación de representantes de la Contraloría General de la República y de la DGCP.

En los procedimientos de selección de contratistas, podrán participar, además del jefe o representante de la entidad o el servidor público delegado que convoca el acto público, un representante de la DGCP y otro de la Contraloría General de la República. El acto se podrá realizar en ausencia de estos dos últimos representantes.

La participación o no concurrencia de estos funcionarios no compromete ni disminuye las facultades fiscalizadoras de la DGCP ni de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 37

Modelos, formatos y documentos obligatorios.

Las entidades utilizarán obligatoriamente en los procedimientos de selección de contratista y en la contratación, los modelos, formatos o documentos que serán adoptados por la DGCP mediante resolución.

CAPÍTULO IV Artículos 38 a 55

Actos Preparatorios

Artículos 38 a 55

SECCIÓN 1 Artículos 38 a 46
  1. Aspectos Generales del Pliego de Cargos

Artículos 38 a 46

ARTÍCULO 38

Elaboración del pliego de cargos.

La entidad contratante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, el pliego de cargos, en atención a los modelos y las circulares generales que emanen de la DGCP.

ARTÍCULO 39

Estudios previos.

Las entidades, deberán realizar los estudios previos para la elaboración del pliego de cargos y del contrato, a tin de determinar la necesidad que requieren satisfacer con el proceso de contratación, el objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato comprenda la elaboración de diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto, el tipo de procedimiento, criterios para seleccionar la mejor propuesta, el precio de referencia, incluyendo precios unitarios y totales y si el acto público está cobijado por un acuerdo comercial, entre otros.

ARTÍCULO 40

Consultas al mercado.

Las entidades licitantes, antes de la celebración del procedimiento de selección de contratista, podrán efectuar consultas o reuniones con proveedores mediante llamados públicos y abiertos a través de correo electrónico, notas de invitación, publicaciones en medio impresos u otros mecanismos que estime pertinentes, con el objeto de obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del pliego de cargos.

ARTÍCULO 41

Precio de referencia.

Cada entidad será responsable de estimar el precio de referencia, considerando los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público.

ARTÍCULO 42

Publicación del precio de referencia.

Salvo lo dispuesto para el procedimiento de licitación por mejor valor con evaluación separada, las entidades deberán publicar en el aviso de convocatoria el precio de referencia.

ARTÍCULO 43

Margen de riesgo u onerosidad.

Las entidades, cuando lo estimen conveniente, podrán incluir en el pliego de cargos el margen de riesgo u onerosidad.

Cuando el pliego de cargos no establezca el margen de riesgo u onerosidad, la entidad podrá adjudicar el acto público de acuerdo al criterio establecido en el pliego de cargos, siempre que considere que el monto propuesto es conveniente para los intereses del Estado y el interés público.

En las licitaciones por mejor valor y en las licitaciones por mejor valor con evaluación separada, el porcentaje de onerosidad no excederá el 20% del precio estimado.

ARTÍCULO 44

Reglas de desempate.

En caso de empate, la entidad procederá a realizar el desempate de propuestas, para lo cual se sujetará a las reglas siguientes:

Si uno de los proponentes es una micro, pequeña o mediana empresa, debidamente acreditada ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se le adjudicará a este proponente, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos.

Para tales efectos, la entidad publicará un aviso en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", solicitando a los proponemos que aporten en el término que se conceda, la certificación expedida por Ja autoridad competente.

Tratándose de consorcios o asociaciones accidentales, aplicará esta regla si la totalidad de los miembros del consorcio se acreditan como micro, pequeña o mediana empresa.

De no producirse el desempate se llamará a presentar una mejora de precio.

La entidad publicará un aviso de solicitud de mejora de precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". Los proponentes presentarán en la fecha, hora y lugar indicado la mejora de precio en sobre cerrado. Vencido este término se procederá a la apertura de los sobres y se levantará un acta que será publicada en el Sistema. De no presentarse a la mejora de precio, se entenderá que el proponente mantiene el precio originalmente presentado. / 'm

En caso de que el pliego de cargos haya establecido porcentaje de riesgo y/u onerosidad, los proponentes no podrán presentar mejora de precios inferiores o superiores a dichos porcentajes.

De mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, que se celebrará el día hábil siguiente de la fecha de la mejora de precio, en el mismo lugar y hora, salvo que la entidad disponga en el aviso de mejora de precio otras condiciones para la celebración del sorteo, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia.

El sorteo se realizará con los proponentes que concurran al acto. En el evento de que se presentare un solo proponente, se prescindirá del sorteo y se procederá a evaluar la propuesta.

De no presentarse ninguno de los proponentes empatados, la entidad podrá declarar desierto el acto público o fijar una última fecha para realizar el sorteo público.

En ningún caso los servidores públicos podrán substituir o tomar lugar de alguno de los proponentes que no se hubiesen presentado en el sorteo.

En las contrataciones menores, la entidad procederá a realizar el desempate con posterioridad al recibo de propuestas. En las licitaciones públicas, la entidad realizará el desempate antes de remitir el expediente a la comisión. En las licitaciones por mejor valor y en las licitaciones por mejor valor con evaluación separada, de darse un empate en el puntaje obtenido por los proponentes, la entidad realizará el desempate de propuestas, una vez haya recibido el informe de la comisión, aplicando las reglas descritas en los numerales 1 y 3 de este artículo en el orden establecido.

ARTÍCULO 45

Compra de equipos que utilicen energía eléctrica y/o primaria.

La compra de equipos que utilicen energía eléctrica y/o energía primaria deberá cumplir con el índice para la eficiencia energética normado y reglamentado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

ARTÍCULO 46

Obtención del pliego de cargos.

Los pliegos de cargos son públicos, gratuitos y podrán ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

Cuando el pliego de cargos se solicite impreso en papel, para ser aportado como prueba en algún proceso u otro fin, el interesado asumirá los costos de reproducción.

SECCIÓN 2 Artículos 47 a 55
  1. Estructuración del Pliego de Cargos

Artículos 47 a 55

ARTÍCULO 47

Estructuración del pliego de cargos.

El pliego de cargos contendrá las condiciones generales, las condiciones especiales, las especificaciones técnicas y los formularios.

ARTÍCULO 48

Condiciones generales.

Las condiciones generales serán elaboradas por la DGCP y se encontrarán disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y no podrán ser modificadas por las entidades.

Las entidades no deberán reproducir el contenido de estas condiciones en documentos adjuntos que publiquen en el Sistema.

ARTÍCULO 49

Condiciones especiales.

Cuando lo considere conveniente y dependiendo del procedimiento de selección de contratista de que se trate, la entidad podrá incluir otros elementos en las condiciones especiales del pliego de cargos utilizando las funcionalidades del Sistema, siempre que no se constituyan en restricciones o limitaciones a la libre competencia.

ARTÍCULO 50

Especificaciones técnicas.

Las especificaciones técnicas comprenderán planos, dibujos, diseños y requisitos basados en las características objetivas, técnicas y de calidad de los bienes, servicios u obras que se pretendan contratar.

No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales, denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productos determinados, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características de los bienes, servicios u obras que se han de contratar y con tal de que se incluyan en la descripción las palabras "o su equivalente" u otra expresión similar.

Para formular las especificaciones, planos, dibujos y diseños que deban incluirse en el pliego de cargos o en otros documentos en que se soliciten propuestas o cotizaciones, se utilizarán, de haberlos, las características, los requisitos, los símbolos y la terminología normalizados.

Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible las características del objeto que se va contratar, la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes, servicios u obras; o satisfacer las normas de calidad de las entidades contratantes y las garantías.

ARTÍCULO 51

Formularios.

Los pliegos de cargos se regirán por los modelos y las circulares o guías generales, emitidos por la DGCP sin perjuicio de las particularidades y los requerimientos especiales que en cada caso incluyan las entidades licitantes.

ARTÍCULO 52 Documentos subsanables.

La subsanación no procederá cuando se trate de documentos ponderables; entendiéndose como tales, aquellos documentos que serán objeto de puntuación de acuerdo al cuadro de ponderación.

Cuando se trate de documentos no ponderables, la entidad establecerá en el pliego de cargos cuáles podrán o no ser objeto de subsanación.

El término para efectuar la subsanación no podrá ser mayor a tres días hábiles.

ARTÍCULO 53

Discrepancias.

Cuando existan discrepancias entre las estipulaciones elaboradas por la entidad en la plantilla electrónica y las elaboradas en documentos adjuntos, prevalecerán las elaboradas en la plantilla electrónica del pliego de cargos.

Los servidores públicos involucrados en el proceso de contratación, deberán tomar las medidas a fin de evitar o corregir estas discrepancias, antes de la presentación de las propuestas.

ARTÍCULO 54

Aceptación del pliego de cargos.

Todo proponente en un acto de selección de contratista se obliga a aceptar el pliego de cargos sin objeciones ni restricciones.

En todos los actos de selección de contratista, la presentación de la propuesta por parte del proponente se considerará para todos los efectos legales y formales una aceptación tácita sin objeciones ni restricciones del pliego de cargos.

Presentada la propuesta, no se admitirán acciones de reclamo contra el pliego de cargos.

ARTÍCULO 55

Modificaciones al pliego de cargos.

Toda modificación que pretenda introducirse al pliego de cargos deberá hacerse de conocimiento público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", mediante adenda.

Cuando el pliego de cargos sea objeto de adeudas que afecten la preparación de las propuestas, debido a modificaciones realizadas en sus condiciones especiales, especificaciones técnicas y en las exigencias sobre presentación de información por parte de los proponentes, la entidad licitante deberá consolidar el documento de pliego de cargos con todas las reformas efectuadas y publicarlo conjuntamente con la última atienda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

CAPÍTULO V Artículos 56 a 61

Convocatoria de los Procedimientos de Selección de Contratista

Artículos 56 a 61

ARTÍCULO 56

Convocatoria.

Toda convocatoria para la adquisición de bienes, la prestación de servicios o la contratación de obras, así como para disposición de bienes del Estado, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas 'PanamaCompra", salvo que la entidad se encuentre imposibilitada o no esté acreditada para el uso del Sistema.

ARTÍCULO 57

Requisitos del aviso de convocatoria.

El aviso de convocatoria deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 22 de 2006 y los exigidos por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas PanamaCompra ’, y además deberá indicar si la contratación está cubierta o no con un Tratado de Libre Comercio o de Promoción Comercial, suscritos por la República de Panamá.

ARTÍCULO 58

Antelación.

Dependiendo del monto y la complejidad de la contratación de los bienes, servicios u obras a contratar, la publicación de la convocatoria se efectuará con la antelación prevista en el artículo 42 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

En el caso de la contratación pública cubierta en los Tratados de Libre Comercio o de Promoción Comercial, suscritos por la República de Panamá, se aplicará lo dispuesto en cada uno de los acuerdos.

ARTÍCULO 59

Convocatoria en caso de limitaciones de acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

En aquellos casos en que una entidad contratante no se encuentre acreditada para utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas PanamaCompra deberá convocar a través de un diario de circulación nacional en dos ediciones seguidas en días distintos, los que permanecerán expuestos al público en el mismo plazo en los lugares destinados por la entidad para la fijación de edictos o anuncios en general. La entidad contratante dejará constancia del aviso de convocatoria en el expediente respectivo. El aviso deberá ajustarse a los parámetros señalados por la DCICP.

De igual forma se convocará, cuando se presente alguna situación justificada y debidamente comprobada que impida a la entidad publicar el aviso de convocatoria en el Sistema. En este caso, se requerirá la autorización previa de la DGCP.

ARTÍCULO 60

Constancia de la convocatoria.

De publicarse el aviso de convocatoria en un diario, para los casos previstos en el artículo anterior, la entidad dejará constancia del cumplimiento de este requisito en el expediente del acto respectivo, adjuntando las páginas de las ediciones del diario en que se publicó el aviso.

ARTÍCULO 61

Modificación por nueva fecha del acto.

Cuando surgiera la necesidad de modificar la fecha del acto de selección de contratista, la entidad anunciará mediante adenda una nueva fecha, a fin de cumplir con los plazos mínimos fijados en el artículo 49 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

CAPÍTULO VI Artículos 62 a 77

Presentación de Propuestas

Artículos 62 a 77

ARTÍCULO 62

Medios de presentación de propuestas.

Las propuestas serán presentadas por medio electrónico o, en su defecto, por medio escrito.

ARTÍCULO 63

Presentación de propuestas por medio electrónico.

Los proponentes podrán enviar sus propuestas por vía electrónica, desde el momento de la publicación del aviso de convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra",>?/ hasta antes del vencimiento de la hora establecida para la apertura de propuestas señalada en el pliego de cargos.

Todo proponente que resulte favorecido con la adjudicación de un procedimiento de selección de contratista, para el cual haya participado por medio electrónico, deberá presentar junto con la fianza de cumplimiento, el respectivo formulario de propuesta original, así como cualesquiera otros documentos que la entidad licitante solicite, dentro del término máximo de cinco días hábiles después de ejecutoriada la adjudicación.

Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, sin que el adjudicatario hubiere presentado los documentos solicitados, la entidad procederá a dejar sin electo la adjudicación efectuada y adjudicará a la siguiente mejor oferta económica, que cumpla con todos los requisitos y exigencias del pliego de cargos, cuando se trate de una licitación pública o al proponente que haya obtenido el segundo mayor puntaje, cuando se trate de una licitación por mejor valor o una licitación por mejor valor con evaluación separada.

ARTÍCULO 64

Presentación de propuestas por medios impresos.

Los interesados en presentar sus propuestas en medios impresos deberán hacerlo en la fecha, hora y lugar establecidos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y el contenido de las mismas, sólo podrá ser conocido por la entidad licitante a partir de la hora de apertura de las propuestas.

ARTÍCULO 65

Confirmación de entrega.

Una vez enviada la propuesta por medio electrónico, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas ' PanamaCompra" emitirá una confirmación al proponente en donde conste el recibo de la propuesta.

En aquellos casos en que la entidad reciba, de forma presencial, una propuesta por medio impreso deberá dejar constancia de la fecha y hora de la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 66

Responsabilidad de los proponentes.

Será responsabilidad de los proponentes que presenten sus propuestas por medio electrónico asegurarse que los archivos se encuentren libres de virus o cualesquiera otros elementos que pudieran afectar la apertura de la propuesta.

De igual forma, serán responsables por la documentación enviada y su fiabilidad e integridad, así como la compatibilidad de los programas en que haya sido almacenada para su debida presentación y verificación.

ARTÍCULO 67

Presentación de dos o más propuestas por un mismo proponente.

De presentarse dos o más propuestas por un mismo proponente, por diversos medios, la entidad sólo considerará válida la última propuesta que haya sido entregada para su verificación o evaluación, ya sea esta electrónica o impresa.

ARTÍCULO 68

Entrega física de la fianza de propuesta.

Los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista que presenten su propuesta por medio electrónico deberán hacer entrega física de la fianza de propuesta a la entidad en sobre cerrado, antes del vencimiento del plazo previsto para la presentación de propuestas.

ARTÍCULO 69

Rechazo de plano.

La entidad rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta. Igualmente se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.

La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas.

Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la DGCP, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo.

ARTÍCULO 70

Formalidades de la propuesta.

La propuesta deberá estar en idioma español o ser traducida a este idioma y debidamente apostillada o autenticada por las autoridades correspondientes del país de origen, con la firma del proponente o de su representante en el acto debidamente autorizado para ello.

Cuando la propuesta carezca de la firma del proponente, esta omisión deberá ser subsanada antes de la terminación del proceso de apertura de propuestas por el representante legal o su apoderado legalmente constituido. De no subsanarse dentro de este término, se dejará constancia en el acta de recepción de propuestas, para efecto de la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del proponente.

Cuando el pliego de cargos solicite que se aporten catálogos o folletos explicativos para la verificación de las especificaciones técnicas, y se encuentren en un idioma distinto al español, bastará traducir las páginas directamente relacionadas con el producto ofertado.

Las formalidades que deberá cumplir la documentación que reposa en internet serán establecidas por la entidad licitante.

ARTÍCULO 71

Impuestos aplicables.

La entidad deberá incluir en los pliegos de cargos o términos de referencia los impuestos que resulten aplicables a la adquisición de bienes, servicios u obras objeto del procedimiento de selección de contratista.

Cuando el pliego de cargos o términos de referencia exija a los proponentes que incluyan en su propuesta además del precio, dichos impuestos y el proponente omita presentarlos dentro de su propuesta, se entenderá que los incluye en el precio propuesto.

Aun cuando la entidad no lo señale en el pliego de cargos o términos de referencia, es obligación del proponente incluir en su propuesta todos los impuestos que deban aplicarse de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.

Cuando una entidad esté exonerada del pago de impuestos y el proponente lo incluyera en su propuesta, se tendrán como no puestos y la entidad deberá considerar el monto propuesto sin incluir los impuestos.

En caso de errores aritméticos en el cálculo de los impuestos indicados en la propuesta, la entidad le solicitará a los proponentes las aclaraciones para que efectúen los cálculos correctos siempre y cuando no se distorsione el precio total. Si las correcciones aritméticas varían el monto propuesto, se considerará que la propuesta será indeterminada y no podrá recaer en ese proponente la adjudicación.

ARTÍCULO 72

Discrepancia entre números y letras en las propuestas.

Cuando en una propuesta se exprese una misma suma en palabras y en números, y exista discrepancia entre unas y otros; la suma literal prevalecerá sobre la numérica.

ARTÍCULO 73

Propuestas riesgosas, onerosas o gravosas.

Se consideran riesgosas, las propuestas que ofrezcan un precio o condiciones técnicas o de otro tipo con el cual materialmente resulte difícil cumplir el objeto del contrato.

Se consideran onerosas o gravosas, las propuestas que ofrezcan un precio alejado del rango aceptado como valor de mercado del bien, obra o servicio objeto del acto de selección de contratista de que se trate.

ARTÍCULO 74

Apertura de propuestas.

Vencido el término de presentación de las propuestas, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" procederá a abrir de forma automática las propuestas enviadas por medio electrónico.

El jefe o representante de la entidad o a quien se delegue esta función, procederá a abrir las propuestas que hayan sido presentadas en formato impreso, en el orden en que fueron recibidas, las cuales serán incluidas en el acto público respectivo, a medida que se abran, de conformidad a los formatos y formularios que para tal electo se requiera, haciendo constar en todo momento que se trata de una propuesta presentada por medio impreso.

Toda la información relativa a las propuestas recibidas en medios impresos se adjuntará al expediente electrónico del acto.

ARTÍCULO 75

Acta de apertura de propuestas.

Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia del nombre de la entidad, de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los funcionarios que hayan participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto, debidamente firmada por los presentes.

Una vez recibidas las propuestas, la entidad verificará los requisitos solicitados en el pliego de cargos y hará constar en el acta de apertura de propuestas, los documentos que deben ser subsanados dentro del término establecido en el pliego de cargos, si así se hubiera establecido en este.

En todo caso, será responsabilidad del proponente revisar su propuesta a fin de verificar si existe algún documento subsanable que corresponda remediar, dentro del plazo establecido en el pliego de cargos y que no se le advierta en el acto de apertura de propuestas.

Concluido el acto de apertura de propuestas, el acta será de conocimiento inmediato por los presentes quienes la firmarán y luego será publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 76

Informe de subsanación de documentos.

Una vez cumplido el plazo para remediar los eventos subsanables, la entidad deberá confeccionar y publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" un informe que indique si tales eventos fueron subsanados o no, y procederá a incluir la documentación subsanada en el expediente electrónico del respectivo acto público dentro del Sistema.

ARTÍCULO 77

Aclaración o correcciones aritméticas de la propuesta.

La entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuesta. En ningún caso las aclaraciones conllevarán la modificación de documentos previamente aportados que conforman la propuesta, ni la distorsión del precio u objeto ofertado en la propuesta original.

También se podrá corregir el formulario de desglose de precios, por existir errores aritméticos, siempre que no se distorsione el precio total ofertado por renglón, si la adjudicación es por renglón, o el precio global, cuando la adjudicación sea global.

Cuando el precio total u objeto se distorsione, la propuesta no podrá ser considerada para efecto de la adjudicación.

CAPÍTULO VII Artículos 78 a 111

Procedimientos de Selección de Contratista

Artículos 78 a 111

ARTÍCULO 78

Contratación menor.

Este procedimiento se sujetará a un mínimo de formalidades que permitan la adquisición de bienes, servicios u obras de manera expedita, siempre que se observen los principios generales que rigen la contratación pública.

ARTÍCULO 79

Garantías en la contratación menor.

En la contratación menor los contratistas seleccionados deberán garantizar por escrito a la entidad contratante lo siguiente:

El cumplimiento de las condiciones pactadas.

En el caso de obras, el contratista se obliga a responder por los defectos de construcción de la obra hasta por un término de tres años.

En el caso de bienes, el contratista se obliga a responder por los vicios de las cosas hasta por un término de un año, excepto cuando sean bienes perecederos en cuyo caso el término será el usual dentro del ciclo de vida del producto.

En el caso de servicios, el término será de un año para responder por el cumplimiento de estos en las condiciones pactadas.

ARTÍCULO 80

Procedimiento para contrataciones menores.

El procedimiento para contrataciones menores se realizará de la manera siguiente:

  1. Las contrataciones hasta quinientos balboas (B/.500.00), se realizarán con una cotización.

  2. Las contrataciones que superen los quinientos balboas (B/.500.00) y no excedan los cinco mil balboas (B/.5 000.00), podrán realizarse con al menos dos cotizaciones.

  3. Las contrataciones que superen los cinco mil balboas (B/.5 000.00) y no excedan los diez mil balboas (B/.10 000.00), podrán realizarse con al menos tres cotizaciones.

  4. Las contrataciones que superen los diez mil balboas (B/. 10 000.00) y no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), se realizarán mediante acto público.

En los casos de adquisición de bienes inmuebles, las cotizaciones o propuestas no podrán ser por montos superiores al valor promedio que resulte de los avalúos oficiales del bien, según lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

ARTÍCULO 81

Imposibilidad de obtener cotizaciones.

En el evento de que la entidad haya realizado la gestión de solicitud de cotizaciones requeridas en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, podrá tramitar la adquisición con la o las cotizaciones recibidas, acompañándola con una nota justificativa, expedida por el jefe o representante de la entidad o el servidor público en quien se delegue tal función, en la cual harán constar las gestiones que se llevaron a cabo y las razones que imposibilitaron cumplir con el requisito establecido.

ARTÍCULO. 82. Solicitud de cotizaciones. La entidad contratante podrá solicitar cotizaciones indistintamente por cualquier medio tecnológico u otro medio de comunicación, del bien, servicio u obra que requiera. En las áreas rurales que no tengan acceso a servicios de Internet, las solicitudes podrán realizarse por fax o mediante solicitudes a proveedores. Solicitadas las cotizaciones, los proponentes podrán enviarlas a la entidad solicitante por medios electrónicos o medios impresos.

Las cotizaciones presentadas deberán constar en el expediente.

ARTÍCULO. 83. Recibo de cotizaciones.

Una vez recibida la cotización, la entidad contratante elaborará el cuadro de cotizaciones y emitirá la orden de compra o proyecto de contrato de ser el caso, a favor del proponente seleccionado.

La entidad procederá a registrar y publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra refrendada. En los casos de adquisición de bienes, las entidades públicas deberán cumplir con el registro del contrato de adquisición, debidamente perfeccionado, en atención a lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

ARTÍCULO 84

Contrataciones menores que superen los diez mil balboas (BA10 000,00) y no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00).

Para las contrataciones menores de bienes, servicios u obras que superen los diez mil balboas (BA 10 000.00) y no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) se procederá de la forma siguiente:

Los proponentes entregarán su propuesta por medio electrónico o por escrito, la cual contendrá el precio propuesto y la propuesta técnica ajustada a las exigencias del pliego de cargos.

La propuesta será entregada en la fecha, la hora y el lugar señalados en el pliego de cargos.

Vencida la hora para la entrega de las propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los proponentes en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer públicamente.

Concluido el acto público, quien presida el acto ingresará las propuestas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", identificando el nombre de los proponentes, el precio propuesto y los documentos presentados, verificando a su vez si existen propuestas por medio electrónico.

Dentro del término máximo de tres días hábiles, después de la entrega de propuestas se efectuará, cuando proceda, la subsanación de los documentos indicados en el pliego de cargos y se levantará un acta de subsanación que contendrá todos los documentos que hayan sido subsanados oportunamente por cada proponente y los que no hayan sido subsanados.

Concluida la etapa de subsanación, la entidad procederá a verificar, en primera instancia, únicamente la propuesta del proponente que ofertó el precio más bajo, y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos.

En los casos de la adquisición de un bien, servicio u obra, cuando la entidad lo estime conveniente, se podrá apoyar con personal calificado en el objeto de la contratación, para la verificación del cumplimiento de los requisitos y especificaciones exigidos en el pliego de cargos. La revisión deberá constar por escrito mediante acta de revisión de requisitos y especificaciones técnicas y será firmada por quien o quienes la efectúen y será incorporada al expediente.

Si la entidad determina que quien ofertó el precio más bajo cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, procederá a la adjudicación del acto público a ese proponente en el respectivo cuadro de cotizaciones, el cual deberá contener la información originada en el acto, un número secuencial, indicación del fundamento legal, la posibilidad de interposición del recurso de impugnación, fecha y firma del jefe o representante de la entidad o el servidor público delegado, al cual se adjuntarán los documentos de cada propuesta recibida.

Si la entidad determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, procederá inmediatamente a verificar la siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente, utilizando el mismo procedimiento empleado en la verificación de la propuesta anterior, hasta emitir en el respectivo cuadro de cotizaciones la adjudicación del acto o que se declare desierto por incumplimiento de los requisitos y las exigencias del pliego de cargos por parte de todos los proponentes.

El plazo para adjudicar no será superior a cinco días hábiles.

Una vez levantado y aprobado el cuadro de cotizaciones en el Sistema, con la adjudicación de que trata el numeral anterior, este será impreso para la firma del representante de la entidad o del servidor público delegado, en caso de que no exista firma electrónica y será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

Ejecutoriada la adjudicación, la entidad emitirá la orden de compra o elaborará el contrato, el cual deberá contar con el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.

En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, la adjudicación podrá recaer en él, siempre que el precio propuesto sea conveniente para el Estado.

ARTÍCULO 85

Licitación pública.

El procedimiento de licitación pública se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

SECCIÓN 3 Artículos 86 a 89
  1. Licitación por Mejor Valor

Artículos 86 a 89

ARTÍCULO 86

Licitación por menor valor.

El procedimiento de licitación por mejor valor se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

ARTÍCULO 87

Alto nivel de complejidad.

Las licitaciones por mejor valor se realizarán cuando los bienes, servicios u obras a contratar tengan un alto nivel de complejidad en atención a los casos siguientes:

La construcción de obras públicas tales como puentes, carreteras, aeropuertos y obras similares cuyas características requieran de capacidades técnicas y de ejecución superiores a las comunes.

La adquisición de bienes relacionados con suministros, equipos hospitalarios de tecnología avanzada, servicios o proyectos de carácter informático o de telecomunicaciones y en general, aquellos suministros cuyos componentes sean de un diseño o características técnicas superiores a las normales.

La prestación de servicios que requieren de destrezas, conocimientos o aptitudes especiales, superiores a las comunes.

Cuando los bienes, servicios u obras no tengan características técnicas, ni requieran de capacidades técnicas y de ejecución, ni de destrezas, conocimientos o aptitudes superiores a las normales, se realizarán a través del procedimiento de licitación pública.

ARTÍCULO 88

Requisitos obligatorios y requisitos ponderables.

La entidad contratante deberá identificar en el pliego de cargos los requisitos obligatorios de los requisitos ponderables. Estos últimos no serán subsanables.

ARTÍCULO 89

Ponderación de requisitos.

La entidad contratante deberá ponderar los aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros propuestos por los proponentes y se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la metodología de ponderación, siempre que cumpla con los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos.

SECCIÓN 4 Artículo 90
  1. Licitación por Mejor Valor con Evaluación Separada

ARTÍCULO 90

Licitación por mejor valor con evaluación separada. El procedimiento de licitación por mejor valor con evaluación separada se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

Para esta licitación se entenderá por alto nivel de complejidad lo dispuesto en el artículo 87 de este Reglamento.

SECCIÓN 5 Artículos 91 a 101
  1. Licitación para Convenio Marco

Artículos 91 a 101

ARTÍCULO 91

Licitación para convenio marco.

El procedimiento de licitación para convenio marco se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

ARTÍCULO 92

Convocatoria para renglones declarados desiertos.

En el caso de renglones declarados desiertos, la DGCP podrá realizar una nueva convocatoria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

Cuando se requiera realizar modificaciones al pliego de cargos en renglones declarados desiertos se hará mediante adeuda atendiendo a la antelación dispuesta en el artículo 49 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

De ser necesario, la DGCP podrá realizar una reunión previa y homologación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

ARTÍCULO 93

Convocatoria para nuevos renglones o la recepción de propuestas de nuevos interesados en participar en el convenio marco.

En el caso de adicionarse nuevos renglones o recibir propuestas de nuevos interesados en participar en el convenio marco en los renglones vigentes, la nueva convocatoria deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", transcurrido el término de seis meses contados desde la firma del convenio marco.

ARTÍCULO 94

Nueva reunión previa y homologación.

Cuando se adicionen nuevos renglones se deberá realizar una nueva reunión previa y homologación.

ARTÍCULO 95

Sesión permanente de la reunión previa y homologación.

Cuando la complejidad del acto no permita realizar la reunión previa y homologación en una sola jornada, se declarará en sesión permanente a los integrantes de la reunión previa y homologación, por un periodo adicional de hasta cinco días hábiles.

ARTÍCULO 96

Respuestas a consultas realizadas por los proponentes en la reunión previa v homologación.

La DGCP responderá por escrito las consultas que no pudiesen ser absueltas durante la reunión previa y homologación mediante nota publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 97

Equipo técnico idóneo en las comisiones verificadoras y evaluadoras en los convenios marco.

Las entidades que soliciten la realización de convenios marco a la DGCP, deberán brindar el equipo técnico idóneo necesario atendiendo a la necesidad institucional, para la formulación de las especificaciones técnicas y para la conformación de las comisiones verificadoras y evaluadoras del convenio marco determinado.

La DGCP podrá solicitar a las entidades que estime necesario, la asignación de servidores públicos idóneos que participen en las comisiones verificadoras y evaluadoras de los convenios marco atendiendo a la naturaleza del objeto de cada convenio marco.

ARTÍCULO 98

Licitaciones para convenio marco atendiendo aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros.

La DGCP podrá establecer parámetros de ponderación basados en aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros, en caso de estimarlo conveniente, de acuerdo a la complejidad del objeto contractual.

ARTÍCULO 99

Utilización del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.

Las entidades licitantes que mediante convenio interinstitucional o algún otro mecanismo legal, sean autorizadas para la utilización del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, serán responsables íntegramente del proceso de adquisiciones, supervisión, fiscalización y control de los productos adquiridos por las entidades estatales.

La DGCP podrá autorizar mediante convenios interinstitucionales la utilización del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios y administrará la plataforma tecnológica.

ARTÍCULO 100

Autorización para compras fuera del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.

La DGCP evaluará la solicitud y podrá autorizar las compras fuera del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios por el término de vigencia del convenio marco, cuando se trate de áreas de difícil acceso debidamente comprobadas, renglones declarados desiertos -y otros supuestos debidamente fundamentados en los que la relación costo beneficio sea más provechosa para el Estado.

ARTÍCULO 101

Autorización por mejor precio e igual calidad.

Si la entidad licitante obtuviese una cotización cuyo precio resulte más beneficioso para el Estado y se mantiene la misma calidad y especificaciones técnicas del bien, servicio u obra, la entidad podrá solicitar autorización a la DGCP para comprar fuera del Catálogo Electrónico de Productos y Servicios adjuntando con la solicitud, la cotización. La DGCP dejará constancia formal de la aceptación o rechazo de la solicitud.

SECCIÓN 6 Artículo 102
  1. Licitación de Subasta en Reversa

Artículo 102

ARTÍCULO 102

Licitación de subasta en reversa.

El procedimiento de licitación de subasta en reversa se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

SECCIÓN 7 Artículos 103 a 111
  1. Subasta de Bienes Públicos

Artículos 103 a 111

ARTÍCULO 103

Requisitos del aviso de convocatoria.

El aviso de convocatoria deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:

Identificación de la entidad contratante y que se trata de una subasta de bienes públicos.

El lugar, el día y la hora en que se inicia y finaliza la subasta de bienes públicos.

Los bienes que hayan de venderse o arrendarse.

El lugar en que se encuentran los bienes objeto de la subasta.

Valor estimado de cada uno de los bienes a subastar.

Cuando se trate de subastas por medios electrónicos la duración no deberá ser inferior a cinco horas.

ARTÍCULO 104

Requisitos de participación.

Para participar en subastas de bienes públicos, los proponentes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

Inscribirse hasta dos días hábiles antes de la fecha efectiva de la subasta. Cuando se realicen subastas por medios electrónicos, los proponentes recibirán al momento de inscribirse la clave y permisos para entrar o acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", y

Conjuntamente con la inscripción, consignar una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del bien que se va a subastar o el importe de dos meses de arrendamiento. En las subastas por medios electrónicos no se requerirá la presentación de esta fianza.

ARTÍCULO 105

Adjudicación del bien.

Al finalizar el término para pujas y repujas, se anunciará el bien que será adjudicado y el valor de la última propuesta que se tendrá como la mejor propuesta, para hacer constar que no existe ninguna propuesta con un precio superior.

ARTÍCULO 106

Presentación de un sólo proponente.

En los casos en que se presente un sólo proponente, y este cumpla con todos los requisitos y exigencias del pliego de cargos, la adjudicación podrá recaer en dicho proponente, siempre que el precio propuesto sea igual o superior al valor estimado del bien.

ARTÍCULO 107

Contenido del acta.

Concluido el acto de subasta de bienes públicos, se levantará un acta que debe contener como mínimo lo siguiente:

Especificación de los bienes subastados.

Propuestas recibidas.

Nombre del adjudicatario.

Monto por el cual se adjudicó la subasta.

En el caso de bienes inmuebles, la descripción deberá contener todos los requisitos que exige la ley para la inscripción de títulos de dominio sobre inmuebles, con los gravámenes que pesen sobre el bien, si los hubiere.

ARTÍCULO 108

Plazos para el vago de los bienes adjudicados por subasta pública.

Cuando se trate de venta de bienes, el precio acordado se pagará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la subasta.

Para la venta de bienes inmuebles, el contrato se otorgará mediante escritura pública dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago.

En los casos de arrendamiento de bienes, efectuada la adjudicación se celebrará el respectivo contrato entre el Estado y el adjudicatario.

El adjudicatario deberá consignar el importe del canon de arrendamiento cíe un mes por cada año de vigencia del contrato, como depósito de garantía. En ningún caso el depósito podrá exceder de seis meses de canon de arrendamiento.

ARTÍCULO 109

Devolución de la fianza.

A los proponentes que no se les adjudique la subasta, le será devuelta la fianza consignada.

ARTÍCULO 110

Pérdida de la fianza.

Vencido el término de cinco días hábiles sin que se haya pagado el precio del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. En estos casos se adjudicará al segundo mejor postor, siempre que su propuesta sea similar o superior al valor estimado de los bienes a subastar.

La fianza ingresará al Tesoro Nacional o a la respectiva institución descentralizada. En los casos de bienes muebles que no pudieran rematarse, el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas o las que administren bienes estatales, podrán aprovechar tales bienes, asignarlos a otras instituciones del Estado o aplicarlos a programas de beneficencia social. Si los bienes muebles no representan valor económico, se ordenará la destrucción de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas para tales efectos.

ARTÍCULO 111

Excepciones a la aplicación de las reglas de la subasta de bienes públicos.

Las normas de esta Sección no serán aplicables a los bienes adjudicados a los intermediarios financieros del Estado, cuando estos los reciban en pago de obligaciones comerciales vencidas de sus clientes ni en los casos en los cuales se transfieren bienes en propiedad por cualquier procedimiento judicial o extrajudicial en pago de obligaciones contraídas por personas naturales o jurídicas a favor de tales intermediarios financieros.

CAPÍTULO VIII Artículos 112 a 117

Precalificación de Proponentes

Artículos 112 a 117

ARTÍCULO 112

Potestad del Consejo de Gabinete para acordar la precalificación.

El Consejo de Gabinete podrá acordar, de manera excepcional, que ciertos proyectos, teniendo en cuenta su cuantía y complejidad, sean sometidos a un proceso de precalificación de proponentes, previo al acto público, para lo cual la entidad licitante elaborará un pliego de cargos que contendrá los requisitos que deberán cumplir los proponentes.

ARTÍCULO 113

Naturaleza de la precalificación.

La precalificación de los proponentes consistirá en un proceso de preselección en el que se determinará la capacidad administrativa, financiera, técnica y los antecedentes legales de los participantes; y que podrá incluir aspectos relacionados con los bienes, servicios u obras objeto de la precalificación.

El Consejo de Gabinete definirá las reglas para el proceso de precalificación. Una vez-7 concluida la precalificación, la entidad licitante adoptará uno de los procedimientos de selección de contratistas establecidos en la Ley, donde participarán únicamente los proponentes precalificados.

ARTÍCULO 114

Capacidad financiera.

La capacidad financiera hará referencia a los antecedentes financieros del proponente con el objeto de demostrar una situación contable y financiera, para los cuales se le exigirá a cada proponente que presenten sus estados financieros debidamente auditados por una firma de auditores de reconocido prestigio, que le permita cumplir con las obligaciones que asumirá con la entidad contratante oportunamente.

ARTÍCULO 115

Capacidad técnica.

La capacidad técnica se referirá a los antecedentes que acrediten las especialidades y experiencias de los proponentes para el acto de selección de contratista de que se trate. Cada proponente deberá acompañar todos los antecedentes necesarios para acreditar la capacidad técnica que le permita cumplir con el objeto del contrato.

ARTÍCULO 116

Evaluación de antecedentes legales.

La evaluación de los antecedentes legales, consistirá en determinar la situación jurídica de los proponentes, así como también si han sido sancionados o inhabilitados por una autoridad, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones contractuales con el Estado.

ARTÍCULO 117

Capacidad administrativa.

La capacidad administrativa determinará si el proponente posee la estructura y el recurso humano necesario para cumplir con el objeto del contrato.

CAPÍTULO IX Artículos 118 a 124

Comisiones en los Procedimientos de Selección de Contratista

Artículos 118 a 124

ARTÍCULO 118

Conformación de las comisiones.

Los integrantes de la comisiones serán designados por la máxima autoridad de la institución o su delegado, antes del acto de recepción de propuestas, mediante resolución y deberán ser idóneos en el objeto de la contratación. En el caso de los profesionales u oficios regulados, regirán las leyes y reglamentos respectivos. En caso de profesiones u oficios no regulados, se exigirá la experiencia y conocimientos comprobados por un mínimo de tres años, según las condiciones establecidas en el pliego de cargos.

En atención al principio de economía, la entidad deberá coordinar antes de la designación de los comisionados su disponibilidad para el desempeño de estas funciones.

Para la conformación de las comisiones, el número de los integrantes será impar para facilitar las decisiones que serán adoptadas por la mayoría de los miembros designados.

Los miembros de la comisión tendrán la obligación de informar a la entidad, los conflictos de intereses reales o aparentes derivados de situaciones o relaciones personales, laborales, económicas o financieras que tengan con respecto a uno o varios proponentes. De comprobarse el conflicto de interés, la entidad designará el reemplazo.

ARTÍCULO 119

Instalación de la comisión.

Cumplida la fase de subsanación de documentos, la entidad convocará a los miembros de la comisión que corresponda para la entrega del expediente de la contratación y la instruirá sobre las reglas del procedimiento de selección de contratista de que se trate, las condiciones y especificaciones técnicas y de los conflictos de intereses reales o aparentes, lo cual se hará constar en el acta de instalación de la comisión.

Instalada la comisión, comenzará a correr el término para la emisión del informe.

ARTÍCULO 120

Funcionamiento de las comisiones.

Para el funcionamiento de las comisiones se atenderá lo establecido en el artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

ARTÍCULO 121

Aclaraciones.

Cuando los integrantes de la comisión lo consideren conveniente, podrán solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estimen necesarias e indispensables para la mejor comprensión de la documentación presentada o para aclarar cualquier punto relacionado con su propuesta que le permita dar una mejor decisión.

En ningún caso, los miembros de la comisión podrán utilizar esta facultad para solicitar aclaraciones o documentos que no tengan relación directa con los parámetros establecidos en el pliego de cargos o términos de referencia, ni a través de esta facultad podrán modificar o variar la propuesta original del proponente.

Las aclaraciones deberán solicitarse por conducto de la entidad contratante y una vez recibidas, serán incorporadas al expediente.

ARTÍCULO 122

Informe de la comisión.

Los miembros de la comisión, según sea el caso, presentarán un informe debidamente firmado por todos sus integrantes, dirigido al jefe o representante o al servidor público delegado que contenga la evaluación o el análisis realizado.

ARTÍCULO 123

Modificación del informe.

El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado excepto cuando por resolución escrita y motivada, se determine que ha sido hecho en contravención de la Ley y su reglamentación o el pliego de cargos. Esta resolución podrá emitirla el jefe o representante de la entidad o el servidor público delegado, la DGCP o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

La resolución que se dicte al respecto deberá contener una clara mención de la norma legal, reglamentaria o del pliego de cargos que se presume violada. El o los nuevos informes servirán de fundamento para la decisión que se emita.

En la resolución podrá ordenarse que se realice un nuevo análisis de las propuestas por parte de la comisión verificadora o evaluadora; o bien que se sometan las propuestas a un análisis por parte de un nuevo grupo de profesionales idóneos. En ningún caso se podrá desconocer por parte de las autoridades mencionadas la facultad de las comisiones de verificar o evaluar las propuestas presentadas dentro de un acto público.

La verificación o evaluación de las propuestas es competencia exclusiva de las Comisiones, por lo que el jefe o representante de la entidad o el servidor público delegado, la DGCP o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, no podrán modificar el informe sin enviarlo a los comisionados, así como tampoco podrán emitir la decisión sin ordenar a la misma comisión o a nueva comisión que realice un nuevo informe total o parcial.

En los casos en los cuales se ordene un nuevo análisis de las propuestas, el informe deberá emitirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir del recibo del expediente con una sola prórroga de hasta cinco días hábiles cuando la complejidad del acto asi lo amerite.

ARTÍCULO 124

Designación de nuevo comisionado.

Cuando por razones fundadas se requiera reemplazar a un miembro de la comisión, antes de su instalación o de la emisión del informe, la entidad lo hará a través de una resolución, explicando las causas del reemplazo.

CAPÍTULO X Artículos 125 a 129

Adjudicación, Declaración de Desierto y Facultad de Rechazo de Propuestas

Artículos 125 a 129

ARTÍCULO 125

Adjudicación de los actos de selección de contratista.

Cumplidas las formalidades establecidas en la Ley, este Reglamento y el pliego de cargos, el jefe o representante de la entidad contratante que convoca el acto o el servidor público en quien se delegue, procederá a adjudicar el acto de selección de contratista mediante resolución motivada en un período no mayor de cinco días hábiles.

Una vez adjudicado el acto público, la entidad formalizará el contrato en el término establecido en el pliego de cargos, el cual no excederá de quince días hábiles, o bien, ejecutar la fianza de propuesta, cuando el adjudicatario no firme el contrato correspondiente dentro del período indicado previo el requerimiento de firma al adjudicatario por parte de la entidad.

Si el pliego de cargos no señala un plazo, el adjudicatario estará obligado a firmar el contrato dentro de este término, salvo que por razones fundadas y comprobadas, el adjudicatario no pueda cumplir con este plazo.

ARTÍCULO 126

Adjudicación en caso de incumplimiento total en contrataciones menores.

En caso de incumplimiento total en contrataciones menores, una vez ejecutoriada la resolución que resuelve administrativamente el contrato, la entidad contratante podrá adjudicar mediante resolución motivada el contrato al siguiente proponente que haya presentado la propuesta más baja y cumpla con todos los requisitos y exigencias del pliego de cargos; para ello, el proponente deberá ratificar su oferta.

ARTÍCULO 127

Pérdida de vigencia de la propuesta.

Cuando la propuesta del adjudicatario pierda su vigencia, la entidad podrá formalizar el contrato, siempre que el adjudicatario ratifique y mantenga su propuesta original. De no mantener su propuesta, la entidad licitante ejercerá la facultad extraordinaria de rechazo, cuando corresponda.

ARTÍCULO 128

Acto desierto.

La entidad procederá a declarar desierto el acto de selección de contratista, con base en las causales establecidas en el artículo 66 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

Ejecutoriada la resolución que declara el acto desierto, la entidad podrá celebrar una nueva convocatoria de ese mismo acto, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Texto Único de la Ley 22 de 2006. De requerirse modificaciones al pliego de cargos del acto público, la entidad convocará con la antelación en los términos previstos en el artículo 49 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

Sin perjuicio de lo anterior, será potestad de la entidad convocar un nuevo acto público, atendiendo a lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 129

Compensación de gastos por rechazo de propuesta.

El acto de adjudicación obliga a la entidad licitante y al adjudicatario. En consecuencia el adjudicatario o contratista según fuere el caso tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad decidiera rechazar la propuesta después de ejecutoriada la adjudicación.

En estos casos los adjudicatarios rechazados deberán presentar la documentación correspondiente que sustente su solicitud de compensación por los gastos incurridos, la cual deberá ser evaluada por la entidad y resuelta en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO XI Artículos 130 a 137

Avalúos

Artículos 130 a 137

ARTÍCULO 130

Avalúo para la disposición de bienes muebles e inmuebles del Estado.

Los bienes muebles e inmuebles que el Estado vaya a disponer, incluyendo su arrendamiento, deberán ser avaluados por dos peritos, uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y otro por la Contraloría General de la República. Ambos peritos rendirán su informe por separado del avalúo realizado y se tomará el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por las respectivas entidades como valor real del bien mueble o inmueble.

ARTÍCULO 131

Margen de tolerancia entre avalúos.

Para determinar el valor promedio de los avalúos efectuados por el Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contraloría General de la República sólo se admitirá un margen de tolerancia de hasta un 15% de diferencia entre los avalúos de bienes inmuebles y de hasta un 10% para los avalúos de bienes muebles de aquellos que el Estado vaya a disponer. Si la diferencia entre ambos avalúos excede el margen de tolerancia indicado, la entidad deberá solicitar una reconsideración de los avalúos.

Cuando se trate de permuta de inmuebles se aplicará el mismo margen de tolerancia, tanto para los avalúos del inmueble que el Estado entregue como para el que reciba por razón-la permuta. ÁíF/ En ninguno de los casos anteriores se admitirán solicitudes para modificar el margen de tolerancia. Sólo se podrá solicitar corrección de los informes periciales para los bienes inmuebles que el Estado pretenda adquirir, por errores descriptivos, tales como diferencias en la cabida superficiaria o metraje, error en los linderos, errores ocurridos en el proceso registra!, que imposibiliten la continuidad del trámite, según sea el caso u otros errores.

ARTÍCULO 132

Avalúos para permuta de bienes.

En caso de permuta, se avaluarán en la misma forma el bien que se entrega y el que se recibe por razón de la permuta.

Deberá existir equivalencia entre los avalúos de los bienes muebles o inmuebles. En caso de diferencia a favor del Estado, la contraparte podrá aceptar expresamente tal diferencia.

ARTÍCULO 133

Avalúos para bienes ubicados en el extranjero.

En los casos de bienes ubicados en sedes diplomáticas o consulares o en residencias del Estado para alojar servidores públicos, se podrá, por intermedio del ministro de Relaciones Exteriores, solicitar avalúos, en el país de origen, a una firma reconocida y calificada en dicha materia. Estos avalúos finales deberán ser ratificados por la Contraloría General de la República y por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 134

Trámite para disposición de bienes ubicados en el extranjero.

Para la disposición de bienes muebles o inmuebles del Estado, ubicados en el sedes diplomáticas o consulares, la solicitud de los avalúos se tramitará por intermedio del ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que las firmas o profesionales legalmente establecidos en cada país de origen realicen los respectivos avalúos y posterior ratificación por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, para lo cual deberá remitirse por conducto del ministro de Relaciones Exteriores los informes periciales de avalúos con el detalle descriptivo de los bienes, con indicación del monto sugerido en moneda de curso legal del país de origen y el cambio de la moneda equivalente en dólares, a la fecha de los informes de avalúos.

Todos los documentos del informe pericial de avalúos deberán presentarse en idioma español. En caso de bienes ubicados en países cuyo idioma oficial sea distinto, los documentos deberán traducirse al idioma español y contar con la apostilla o estar legalizados.

Verificado lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, procederán a ratificar el valor promedio de ambos y lo remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se continúe con los trámites de autorización para la disposición de los bienes.

ARTÍCULO 135

Avalúo de bienes semovientes.

En los casos de semovientes, estos se avaluarán de conformidad con su especie y el precio pagado en pie o en canal, según sea el caso, en el matadero certificado por el Ministerio de Salud más cercano al lugar del acto público. El director o gerente del matadero certificará el precio en la fecha del acto público o dentro de las cuarenta y ocho horas previas.

Se entiende por semoviente el bien mueble susceptible de moverse por sí mismo de un lugar a otro.

ARTÍCULO 136

Avalúo de bienes consumibles.

En los casos de bienes consumibles, estos se avaluarán tomando el precio de mercado en la fecha del acto público o dentro de las cuarenta y ocho horas previas. El director o gerente del instituto de Mercadeo Agropecuario o de otras instituciones de referencia de acuerdo al tipo de bien de que se trate, certificará el precio según se indica en este artículo.

Se entiende por bienes consumibles aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realice la entidad, sufren un desgaste total o parcial y su control se lleve mediante un registro global de inventarios, no siendo posible individualizarlos por su naturaleza y finalidad.

ARTÍCULO 137

Vigencia de los avalúos.

Los avalúos no podrán tener una vigencia superior de dos anos.

En los contratos que constituyan simples prórrogas de arrendamiento, si el monto del canon de arrendamiento se mantiene según lo pactado en el contrato original, no será necesaria la actualización de los avalúos.

CAPÍTULO XII Artículos 138 a 143

Procedimiento Excepcional de Contratación

Artículos 138 a 143

SECCIÓN 1 Artículos 138 a 140
  1. Aspectos Generales

Artículos 138 a 140

ARTÍCULO 138

Autoridades competentes para la aprobación de contratación mediante procedimiento excepcional.

Las aprobaciones para contratar mediante procedimiento excepcional serán otorgadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del Texto Unico de la Ley 22 de 2006.

ARTÍCULO 139

Periodos fiscales vencidos o cambio en la fuente de financiamiento De darse cambios en las partidas presupuestarias por vigencias fiscales vencidas o fuente de financiamiento, la institución podrá continuar la tramitación de la contratación, sin que se requiera nueva solicitud de procedimiento excepcional, adjuntando a la resolución de autorización, la certificación de la partida correspondiente a la vigencia fiscal a la que se cargará el gasto o de la nueva fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 140

Contrataciones que no requieren evaluación y aprobación del procedimiento excepcional.

La aprobación para contratar mediante procedimiento excepcional, que otorga cualquiera de las autoridades competentes, no será aplicable o requerida en los casos siguientes:

  1. Las contrataciones realizadas por los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, en caso que no sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300 000.00), que deberán ajustarse a lo dispuesto en sus leyes orgánicas.

  2. Las adquisiciones de bienes, servicios u obras que no excedan los diez mil balboas (B/.10 000.00), se regirán por el procedimiento de adquisiciones mediante cotizaciones previsto en la Sección la. del Capítulo VII de este Reglamento salvo los contratos de permuta para adquisición de bienes muebles o inmuebles, que se someterán a la evaluación y aprobación de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

  3. Las contratacones sujetas al procedimiento especial de contratación dispuesto en el artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

  4. Los contratos que constituyan simples prórrogas de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, así como los de prestación de servicios, cuyos montos no excedan de trescientos mil balboas (B/.300 000.00), siempre que se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, que el precio no sea superior al pactado originalmente y que no varíen las características esenciales del contrato, tales como objeto, condiciones, monto y vigencia.

SECCIÓN 2 Artículos 141 a 143
  1. Solicitud de Aprobación de la Contratación mediante

Artículos 141 a 143

Procedimiento Excepcional

ARTÍCULO 141

Solicitud de aprobación de la contratación mediante procedimiento excepcional.

La solicitud de aprobación de la contratación mediante procedimiento excepcional deberá estar firmada por el jefe o representante de la entidad o el servidor público delegado, y ser dirigida a la autoridad competente para aprobar contrataciones mediante procedimiento excepcional.

La solicitud deberá contener como mínimo, la información siguiente:

Identificación de la causal que sustenta la solicitud.

Descripción detallada del objeto contractual.

Vigencia del contrato.

Monto total a contratar, con desglose de impuestos o tasas aplicables, si corresponde.

caso que el bien, servicio u obra esté exento o la entidad contratante se encuentre exenta' del pago de impuestos, deberá indicarse la norma que expresamente conceda tal exención.

Número de partida presupuestaria con indicación de la vigencia fiscal o número de cuenta bancaria o financiera a la cual se cargará la erogación. En caso de contrataciones multianuales, debe expresarse el compromiso de la entidad de incluir la cantidad que corresponda en la respectiva partida de las vigencias fiscales siguientes, según disponen las normas de administración presupuestaria.

Datos del contratista.

ARTÍCULO 142

Documentos que acompañan la solicitud.

Toda solicitud deberá estar acompañada como mínimo del informe técnico fundado; copia simple de la documentación que identifica al contratista; propuesta del contratista; certificación de partida presupuestaria; aviso de operación o equivalente; copia simple de la declaración jurada sobre medidas de retorsión; copia simple del certificado de Registro Público o su equivalente, si es persona jurídica; autorización de la DGCP, en los casos de bienes o servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, cuando la contratación sea con otro proveedor.

La autoridad competente para evaluar y aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional establecerá la documentación o información adicional que se requiera para el trámite de cada causal de procedimiento excepcional.

ARTÍCULO 143

Anuncio de intención del procedimiento excepcional de contratación.

En los casos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, la entidad, previo a elevar su solicitud formal ante la autoridad competente, deberá realizar la publicación de la intención de acogerse al procedimiento excepcional de contratación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", de conformidad con las funcionalidades del Sistema.

En los demás numerales, en los procedimientos de contratación menor y en los casos de simples prórrogas de arrendamiento de bien inmueble cuando se requiera acogerse al procedimiento excepcional de contratación deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", previo a la solicitud de aprobación ante la autoridad competente. La DGCP habilitará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" la funcionalidad para llevar a cabo este registro.

CAPÍTULO XIII Artículos 144 a 165

Contratación por Mérito

Artículos 144 a 165

ARTÍCULO 144

Elaboración del reglamento.

Las entidades que el Consejo de Gabinete autorice a realizar el procedimiento de contratación por mérito deberán elaborar su reglamento interno para esta contratación, el cual deberá ser publicado antes del lanzamiento de la convocatoria.

ARTÍCULO 145

Definición de contratación por mérito.

Se entenderá por contratación por mérito la originalidad, excelencia, calidad, impacto u otras características de un proyecto, así como el talento, capacidad o la trayectoria de los proponentes, que van a ser evaluados por un Comité Externo de Evaluación por Pares, es decir, por entendidos en la materia.

ARTÍCULO 146

Convocatoria.

La convocatoria es un llamado público a los interesados en presentar propuestas, pre-propuestas o intenciones de propuestas, si aplican, dentro de un proceso de contratación por mérito.

ARTÍCULO 147

Requisitos del anuncio de convocatoria.

El anuncio de convocatoria para las contrataciones por mérito deberá incluir como mínimo la información siguiente:

Identificación de la entidad contratante y el nombre de la convocatoria de que se trata.

Plazos para la recepción de las propuestas, pre-propuestas o intenciones de propuestas, si aplica.

Breve descripción del objeto de la convocatoria.

El monto máximo previsto de adjudicación.

Las áreas, categorías, disciplinas, sub-disciplinas, temas o modalidades de prioridad o de exclusividad de las propuestas.

También deberá incluirse en el anuncio o en el documento que contenga las bases de la convocatoria la siguiente información:

Los requisitos para ser elegibles como beneficiarios.

Las condiciones necesarias o especiales, cuando apliquen.

Cualquier otra información relevante para el éxito de la convocatoria.

ARTÍCULO 148

Publicación.

Los anuncios de convocatorias serán publicados por lo menos en uno de los siguientes medios:

En el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

En dos diarios de reconocida circulación nacional, en tres ediciones, en días distintos.

En la página web y en los tableros que para tal efecto tenga la entidad contratante.

Dependiendo de la complejidad de la convocatoria, la entidad procurará publicar el aviso con suficiente antelación de manera que permita a los proponentes preparar adecuadamente sus propuestas y promover una mayor competencia.

ARTÍCULO 149

Presentación de propuestas.

Los participantes de las convocatorias deberán presentar sus propuestas, pre-propuestas o intención de propuestas, en la forma previamente establecida y antes de la fecha y hora de cierre de la misma.

La propuesta, pre-propuesta o intención de propuestas deberá contener los elementos exigidos en el aviso, las bases de la convocatoria o el reglamento de contratación por mérito.

ARTÍCULO 150

Pre-propuestas.

Cuando la entidad lo considere necesario, podrá lanzar convocatorias en las que establezca una fase de presentación de pre-propuestas.

Cuando se exijan pre-propuestas solo serán invitados a participar para la presentación de una propuesta formal aquellos proponentes que resulten preseleccionados por un Comité Evaluador, es decir, cuyas pre-propuestas muestren buen potencial de resultar en una propuesta meritoria.

ARTÍCULO 151

Intenciones de propuestas.

La entidad convocante tendrá la potestad de incluir en sus convocatorias una fase para presentación de intenciones de propuestas. En estos casos los proponentes presentarán una versión preliminar de su propuesta, denominada intención de propuesta con la finalidad de que la entidad convocante pueda identificar la cantidad de proponentes interesados en participar en la convocatoria. La intención de propuesta no requerirá de evaluación.

ARTÍCULO 152

Recepción de propuestas.

En el acto de recepción de propuestas, prepropuestas o intención de propuestas, si aplica, de contratación por mérito se observarán las reglas siguientes:

Después de la hora exacta estipulada para el cierre de la convocatoria, no se recibirá ninguna otra propuesta, pre-propuesta o intención de propuestas, si aplica, de forma impresa ni electrónica.

Luego del cierre de la convocatoria la institución publicará un listado de las propuestas, pre-propuestas o intención de propuestas, si aplica, en el orden en que fueron recibidas.

ARTÍCULO 153

Objeto de la evaluación.

Una vez recibidas las propuestas, la entidad contratante designará al Comité Externo de Evaluación por Pares y someterá las mismas a su evaluación.

El objetivo de la evaluación es generar una lista en orden de prioridad de las propuestas a las cuales se les deba adjudicar fondos, por categoría de evaluación, cuando aplique.

ARTÍCULO 154

Comité Externo de Evaluación por Pares.

El Comité Externo de Evaluación por Pares estará compuesto por evaluadores nacionales o extranjeros, especialistas, con experiencia o trayectoria comprobada en la materia o en las áreas temáticas a evaluar, que no pertenezca a la institución contratante o convocante.

Cada evaluador del Comité deberá declarar formalmente la ausencia de conflicto de interés con las propuestas evaluadas.

ARTÍCULO 155

Establecimiento de los criterios de selección.

Los miembros del Comité Externo de Evaluación por Pares podrán decidir cuáles de las propuestas presentadas serán consideradas. El Comité o en su defecto los reglamentos internos de contratación por mérito, deberán establecer los criterios de selección para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 156

Criterios de selección.

Podrán servir como criterios para determinar la selección de los proponentes en la contratación por mérito los aspectos siguientes:

Talento o trayectoria demostrada por los proponentes.

Calidad de los proyectos o las actividades propuestas.

Originalidad de la propuesta en su área.

Coherencia entre el objetivo de la propuesta, el recurso humano y los materiales propuestos que garanticen su viabilidad.

Potencial de impacto para el país, tanto en el sector gubernamental, empresarial, científico, educativo u otro de importancia para el país.

Riesgos de la propuesta.

ARTÍCULO 157

Propuestas riesgosas.

Se considerarán propuestas riesgosas, aquellas que contengan un impacto ambiental nocivo o negativo, las que no se ajusten a los principios bioéticos aceptados, las que estén apropiándose indebidamente del trabajo ajeno y las que incluyan acciones ilegales o impropias.

ARTÍCULO 158

Orden de prioridad de adjudicaciones.

En la primera fase de evaluación, cada propuesta deberá recibir al menos dos evaluaciones por personas distintas de esta Comisión.

Una vez que todas las propuestas de una misma categoría de evaluación han recibido el mínimo de evaluaciones, la entidad contratante, escogerá entre los miembros del Comité Externo de Evaluación por Pares a los evaluadores que participarán de la discusión de propuestas, Foro de Evaluación, para acordar su orden de prioridad. Esta reunión puede realizarse de forma presencial, virtual o mixta.

ARTÍCULO 159

Lista priorizada de propuestas recomendadas.

Los miembros del Comité Externo de Evaluación por Pares deberán concluir con una lista priorizada de las propuestas recomendadas para adjudicación de fondos. El orden de prioridad es el resultado de discusiones entre miembros del Foro de Evaluación. El Comité podrá no emitir una lista priorizada si considera que ninguna de las propuestas o pre-propuestas reúnen las condiciones de mérito suficientes.

ARTÍCULO 160

Lista final.

La lista priorizada puede contener menos propuestas que las consideradas en el Foro de Evaluación, indicando solamente las propuestas recomendadas. En los casos en los que se presente un solo proponente y el mismo cumpla con todos los requisitos y exigencias de la convocatoria, la recomendación de la adjudicación de fondos para la contratación por mérito podrá recaer en este único proponente.

ARTÍCULO 161

Consentimiento del Comité de Evaluación por Pares.

Los miembros del Foro de Evaluación que participen deben dar su consentimiento a la lista priorizada, sustentando los casos de discrepancia de opinión.

La institución procurará lograr consenso amplio entre los participantes del Foro de Evaluación. De no lograrlo, la mayoría simple entre los participantes determinará la lista priorizada. Se procurará que el número de personas participantes sea impar, para evitar los empates en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 162

Acta de recomendación final.

El acta de recomendación final deberá contener los comentarios de las propuestas discutidas y la lista priorizada de propuestas recomendadas. Dicho documento deberá estar firmado por los participantes del Foro de Evaluación.

La entidad contratante decidirá en función de la disponibilidad y política presupuestaria cuántas de las propuestas en la lista priorizada se verán beneficiadas, incluyendo ninguna, pero siempre respetando el orden de prioridad otorgado por el Foro de Evaluación, con excepción hecha de propuestas que no cumplan con el reglamento o términos de la convocatoria, las cuales no podrán ser beneficiadas.

ARTÍCULO 163

Comunicación de resultados.

En el caso de pre-propuestas la entidad contratante tendrá un plazo de veinte días calendario para comunicar los resultados de la preselección, contados a partir del día siguiente al cierre del plazo de entrega de pre-propuestas. Este plazo podrá ser prorrogable hasta sesenta días calendario, lo cual deberá ser comunicado a los participantes.

En el caso de las propuestas, la entidad contratante tendrá un plazo de sesenta días calendario para comunicar los resultados, contados a partir del día siguiente al cierre del plazo de entrega de propuestas. Este plazo podrá ser prorrogable hasta sesenta días calendario, lo cual deberá ser comunicado a los participantes.

Excedidos estos plazos sin que se comunique los resultados de la convocatoria se declarará cancelada.

ARTÍCULO 164

Formalización del acto de contratación por mérito.

Una vez adjudicados los fondos a los proponentes favorecidos, se procederá a formalizar mediante contrato con los beneficiarios, que deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.

Con base en las recomendaciones de los evaluadores, la institución podrá solicitar adecuaciones específicas en las propuestas. Así mismo, podrá solicitar ajustes a los montos, distribución y términos propuestos, a fin de optimizar los recursos del Estado.

ARTÍCULO 165 Fianzas, pagos y disposiciones finales

Fianzas, pagos y disposiciones finales. En atención a las características y naturaleza del acto de contratación por mérito no se solicitará fianza de propuesta, de cumplimiento o de pago anticipado. No obstante, la entidad contratante las podrá solicitar cuando así lo estipule en los reglamentos o anuncio de la convocatoria respectiva.

Cuando no se soliciten las fianzas de propuestas, de cumplimiento o de pago anticipado, los contratistas seleccionados deberán garantizar a la entidad que se obligan a responder por el cumplimiento de las actividades contempladas en el contrato y de las condiciones pactadas.

En los contratos por mérito, se podrán realizar pagos por adelantado, teniendo como sustento un plan de trabajo, un presupuesto detallado y el compromiso de comprobar los gastos ejecutados. Todas las ejecutorias estarán sujetas a posibles auditorías por parte de la Contraloría General de la República a las instituciones contratantes o convocantes.

Los recursos otorgados mediante este mecanismo son considerados subsidios, por lo cual no se tipifican como ingresos para propósitos fiscales.

CAPÍTULO XIV Artículos 166 a 178

Contrato

Artículos 166 a 178

ARTÍCULO 166

Efectos de los contratos u orden de compra Los contratos u órdenes de compra surtirán sus electos transcurridos el término de dos días hábiles después de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" o a partir de la entrega de la orden de proceder al contratista.

ARTÍCULO 167

Retiro de la orden de compra.

La orden de compra señalará las condiciones de retiro del documento y será notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 168

Garantías por adiciones al contrato con base en el interés público El incremento del monto del contrato, dará lugar a que el contratista aumente de forma proporcional las garantías o fianzas que hubiese otorgado.

En caso de modificaciones que tengan por objeto la reducción de prestaciones, el contratista podrá solicitar la disminución de las garantías en la misma proporción.

ARTÍCULO 169

Reconocimiento de intereses moratorias Si la entidad contratante efectúa los pagos en una fecha posterior a la acordada, el reconocimiento de intereses moratorios se realizará mediante resolución motivada, previa solicitud del interesado y deberá ser emitida dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

En las contrataciones de obra pública en que se efectúen pagos por avance de obra, se hará el reconocimiento de intereses por los atrasos en el pago durante la ejecución del contrato respectivo.

ARTÍCULO 170

Prórroga de contrato.

En caso de que se extienda el plazo del contrato por razón de retrasos producidos por causas no imputables al contratista o por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, o bien, cuando dicho plazo se extienda por haberse peí seccionado el contrato con posterioridad a lo estipulado en el pliego de cargos, la entidad contratante, sin perjuicio de las justificaciones y explicaciones que al efecto brinde el contratista, deberá evaluar las situaciones antes indicadas, incorporando al expediente contentivo del ajuste a la orden de compra o de la adenda al contrato, los informes, explicaciones, u otros elementos de convicción que sustenten su decisión.

ARTÍCULO 171

Término para la aprobación o rechazo de la solicitud de prórroga Presentada la solicitud y comprobados los hechos, la entidad contratante aprobará o rechazará la solicitud de prórroga en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Las prórrogas modificarán proporcionalmente los términos establecidos y se documentarán como adiciones o adendas al contrato originalmente suscrito. \j

ARTÍCULO 172

Solicitud de prórroga presentada antes del vencimiento de la orden de compra p contrato negada por la entidad.

Cuando el contratista presente la solicitud de prórroga, antes del vencimiento para la ejecución de la orden de compra o contrato y sea negada después de ese periodo, no se impondrá multa por el tiempo en que la entidad resuelva la petición.

Negada la petición, el contratista estará obligado a la entrega del bien, servicio u obra y al pago de la multa por entrega tardía que se computará a partir de la fecha en que se le comunique la decisión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 173

Solicitud de prórroga presentada con posterioridad al vencimiento de la orden de compra o contrato.

Cuando el contratista presente la solicitud después del plazo de entrega y se apruebe la prórroga, se cobrará multa por el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la orden de compra o contrato hasta la fecha de presentación de la solicitud.

De negarse la petición, el contratista estará obligado a la entrega del bien, servicio u obra y al pago de la multa desde que se produjo el incumplimiento.

ARTÍCULO 174

Multa por atraso en la entrega.

La entidad contratante deberá establecer en el contrato u orden de compra, la multa por atraso en la entrega del bien, servicio u obra, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley. De no establecerse la multa, se aplicará el 2% dividido entre treinta por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista.

Cuando el contrato u orden de compra establezca que las entregas se podrán realizar en forma parcial o por renglones, y el contratista solicite la prórroga de un renglón específico; se impondrá la multa, cuando haya mérito, sobre el valor de los bienes no entregados correspondientes a ese renglón, excluyendo el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios o el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, cuando proceda.

En los contratos de obra y de servicios, en los cuales se estipule el pago parcial por avance de obra o entrega de informe, la sanción se aplicará con base en la etapa dejada de ejecutar o el informe dejado de entregar por el contratista.

ARTÍCULO 175

Cláusula de ajuste de precios en contratos de duración prolongada.

En los contratos de bienes, servicios u obras, con personas naturales o jurídicas, consorcios o asociaciones accidentales, la entidad contratante podrá reajustar los precios aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos directos o indirectos, estrictamente relacionados con el bien, servicio u obra, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas.

ARTÍCULO 176

Subcontrato de obras.

En los subcontratos de obra, queda entendido que responderá ante la entidad contratante, el adjudicatario o contratista principal.

Será responsabilidad del contratista principal o adjudicatario, tomar las medidas y solicitar las garantías que considere necesarias para que los subcontratistas cumplan con las exigencias del subcontrato.

ARTÍCULO 177

Condiciones del precio global en los contratos llave en mano.

En los contratos llave en mano, deberá fijarse el precio global de antemano para la totalidad de los trabajos previstos, el cual no podrá ser reducido ni aumentado.

En los contratos llave en mano no podrá plantearse la imprevisión contractual, para efectos de la variación de precios.

ARTÍCULO 178

Indemnización por terminación anticipada del contrato.

Para determinar el monto de la indemnización por terminación anticipada del contrato, el contratista debe^Z presentar la petición a la entidad, acompañada de las pruebas que sustenten los gastos y trabajos realizados y la utilidad o ganancia dejada de percibir, cuando proceda.

La entidad deberá realizar una valoración de los hechos y pruebas presentadas por el contratista a fin de determinar el monto de la indemnización.

CAPÍTULO XV Artículos 179 a 182

Resolución Administrativa del Contrato

Artículos 179 a 182

ARTÍCULO 179

Causales de resolución administrativa del contrato.

Son causales de resolución administrativa del contrato, además de las que se tengan por conveniente pactar en el contrato, las estipuladas en el artículo 126 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

ARTÍCULO 180

Resolución administrativa del contrato por incumplimiento del contratista.

El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista dará lugar a la resolución administrativa del contrato, conforme al procedimiento establecido en la Ley.

ARTÍCULO 181

Notificación de la intención de resolver administrativamente el contrato.

Cuando la entidad contratante considere resolver administrativamente el contrato, se lo notificará al afectado o a su representante a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 182

Obligación de remitir la resolución que resuelve administrativamente el contrato.

Recaerá en el jefe de compras la responsabilidad de remitir a la DGCP debidamente ejecutoriada copia de la resolución que resuelve administrativamente el contrato y sanciona al contratista, dentro de un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la resolución.

Cuando la resolución emitida por la entidad sea objeto del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, una vez decidido el recurso, devolverá el expediente a la institución, que contará con un término de cinco días hábiles contados a partir de su recibo, para remitir la resolución a la DGCP para el registro correspondiente.

CAPÍTULO XVI Artículos 183 a 192

Sanciones

Artículos 183 a 192

ARTÍCULO 183

Imposición de sanciones.

La competencia para imponer las sanciones a los contratistas por incumplimiento de contratos u órdenes de compra recae en el jefe o representante de la entidad o en el servidor público en quien se delegue esta función.

Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, los contratistas podrán ser susceptibles de las sanciones siguientes:

Multa, o

Inhabilitación.

ARTÍCULO 184

Aplicación de sanciones.

La sanción se decretará en el mismo acto en que se declara la resolución administrativa del contrato.

Las entidades aplicarán las sanciones en atención a la gravedad de la infracción, la reincidencia y la magnitud del daño y los perjuicios causados.

ARTÍCULO 185

Gradación y progresión de la multa por incumplimiento de contrato.

Cuando se trate de proveedor único, contratación menor o en casos debidamente justificados, las entidades podrán aplicar multa por incumplimiento de contrato, de acuerdo a lo siguiente:

En contratos u órdenes de compra cuyos montos no excedan de diez mil balboas (B/.10 000.00), y el incumplimiento sea por primera vez, de 1% al 10% del valor total del contrato, y en casos de reincidencia hasta el 15% del valor total del contrato.

En contratos u órdenes de compra cuyos montos excedan de diez mil balboas (B/.10 000.00) y no superen los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), y el incumplimiento sea por primera vez, de 5% al 10% del valor total del contrato, y en casos de reincidencia hasta el 15% del valor total del contrato.

En los casos de proveedores únicos y casos debidamente justificados, cuyos contratos superen el monto de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), de 10% al 15% del valor total del contrato dependiendo de la reincidencia.

Dentro de cada supuesto, el porcentaje de la multa será fijada tomando en cuenta la reincidencia y la gravedad o el daño ocasionado al Estado por su incumplimiento. Cuando la entidad opte por la imposición de la multa a que se refiere este artículo, no procederá la inhabilitación del contratista, por la causal que dio origen a la resolución administrativa del contrato.

ARTÍCULO 186

Inhabilitación por incumplimiento de contrato u orden de compra.

Dependiendo del monto del contrato u orden de compra, la inhabilitación se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 132 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

ARTÍCULO 187

Inhabilitación por falsedad de información o documentos.

La DGCP inhabilitará por un periodo de dos a cinco años a las personas naturales o jurídicas a las que se les compruebe en el proceso de resolución administrativa del contrato u orden de compra que presentaron documentos o información falsa para obtener la contratación, dependiendo de la gravedad.

Esta misma sanción podrá ser impuesta cuando de oficio o a petición de parte interesada, la entidad licitante compruebe que las personas naturales o jurídicas, aporten en su propuesta documentación falsa, fraudulenta o inexacta en el acto de selección de contratista, en el procedimiento excepcional de contratación o en el procedimiento especial de contratación.

ARTÍCULO 188

Falsedad de información y de documentos.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos, se incurre en falsedad de documentos, cuando el documento o los documentos aportados, al momento de su validación no han sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, han sido adulterados en su contenido. Así mismo, se incurre en falsedad de información cuando se presenten documentos no concordantes con la realidad.

La información o documentos tachados de falsedad se entenderán como información o documentos no válidos para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de cargos.

ARTÍCULO 189

Trámite de inhabilitación por falsedad de información o documentación.

Cuando la entidad licitante compruebe mediante las normas del procedimiento administrativo general en materia de pruebas, que se han aportado documentos o información falsa dentro del procedimiento de selección de contratista, en contravención del principio de presunción de la autenticidad, deberá solicitar a la DGCP la inhabilitación, indicando los hechos y aportando copia autenticada de los documentos presentados por el proveedor así como aquellos documentos o medios que hayan probado la falsedad. Recibida la documentación, la DGCP aplicará la sanción.

ARTÍCULO 190

Gradación y progresión de la sanción de inhabilitación por falsedad de información o documentos.

Dependiendo del monto del contrato u orden de compra, la inhabilitación por falsedad de información o documentos se aplicará así:

En contratos u órdenes de compra cuyos montos no excedan de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), dos años.

En contratos u órdenes de compra cuyos montos excedan de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) y no superen los trescientos mil balboas (B/.300 000.00), de dos a tres años.

En contratos cuyos montos excedan de trescientos mil balboas (B/.300 000.00) y no superen los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00), de dos a cuatro años.

En contratos cuyos montos excedan de tres millones de balboas (B/.3 000 000.00) y no superen los diez millones de balboas (B/.10 000 000.00), de tres a cinco años.

En contratos cuyos montos excedan de diez millones de balboas (B/. 10 000 000.00), de cuatro a cinco años.

La duración de la inhabilitación será fijada tomando en cuenta la reincidencia y la gravedad o el daño ocasionado al Estado por la falta.

Cuando concurran dos o más sanciones de inhabilitación hacia un mismo contratista, se le aplicarán las sanciones en forma acumulativa, comenzando a regir la posterior sanción el día siguiente de la finalización de la sanción anterior.

ARTÍCULO 191

Registro de inhabilitados.

La DGCP llevará un registro de los contratistas inhabilitados, que contendrá la identificación de la persona natural o jurídica y el período de la sanción.

Serán incluidos en el registro de los inhabilitados, todas las personas naturales o jurídicas que mediante resolución administrativa debidamente ejecutoriada sean sancionadas con la inhabilitación. La inclusión en el registro de inhabilitados deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la resolución.

La DGCP será la responsable de administrar el registro de inhabilitados, su actualización y establecer los controles para garantizar la veracidad, seguridad e integridad del sistema. En caso que la entidad, mediante resolución motivada, declare la nulidad del procedimiento de resolución administrativa de contrato y deje sin efecto la sanción, remitirá la resolución administrativa debidamente ejecutoriada que contiene la decisión a la DGCP para que se proceda a excluir del registro al contratista.

ARTÍCULO 192

Sanciones a consorcios.

Las sanciones impuestas a un consorcio por infracciones cometidas durante la ejecución del contrato, se aplicarán a todos los integrantes del mismo.

CAPÍTULO XVII Artículos 193 a 196

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas

Artículos 193 a 196

SECCIÓN 1 Artículos 193 a 196
  1. Facultades y Organización

Artículos 193 a 196

ARTÍCULO 193

Facultades jurisdiccionales.

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá las facultades jurisdiccionales siguientes:

Conocer en única instancia del recurso de impugnación, contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción, el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, o cualquier otro acto que afecte la selección objetiva del contratista.

Conocer el recurso de apelación, contra la resolución que resuelve administrativamente un contrato e impone la sanción al contratista por incumplimiento del contrato.

Conocer el recurso de apelación contra la resolución que emite la DGCP en la que multa a los servidores públicos.

Conocer de la acción de reclamo interpuesta contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista, en los casos que la DGCP no la resuelva en el plazo que establece la Ley.

En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas estará facultado para decretar medidas cautelares y precautorias, y pronunciarse sobre la viabilidad de la utilización de métodos alternos de solución de conflictos, como la mediación y la conciliación, que soliciten las partes, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

ARTÍCULO 194

Suplentes.

Cada suplente deberá reemplazar al respectivo magistrado principal del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en sus ausencias o separaciones absolutas, temporales, accidentales e incidentales o mientras se llene la vacante.

Cuando el suplente respectivo no pueda reemplazar al magistrado principal, se llamará al magistrado suplente siguiente en orden alfabético a aquel.

ARTÍCULO 195

Sede y estructura administrativa.

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá su sede en la ciudad de Panamá y contará con una estructura administrativa para llevar a cabo sus funciones, cuyo personal será nombrado en Sala de Acuerdo.

ARTÍCULO 196

Sanciones aplicables.

Las sanciones aplicables a los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas que incurran en alguna de las causales establecidas en el artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, serán las siguientes:

  1. Amonestación verbal o escrita, cuando se trate de faltas leves.

  2. Suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia en faltas leves.

  3. Separación del cargo sin derecho a sueldo, mientras dure el período de investigación de una falta grave.

  4. Destitución en el caso de faltas graves comprobadas o de reincidencia en la comisión de faltas leves.

CAPÍTULO XVIII Artículos 197 a 223

Reclamos, Recursos, Notificaciones y Agotamiento de la Vía Gubernativa

Artículos 197 a 223

SECCIÓN 1 Artículos 197 a 206
  1. Acción de Reclamo

Artículos 197 a 206

ARTÍCULO 197

Interposición de la acción de reclamo.

La acción de reclamo podrá interponerse durante el proceso de selección de contratista, antes de que se adjudique o declare desierto.

La acción de reclamo contra las condiciones especiales, especificaciones técnicas o contra los formularios y anexos del pliego de cargos, podrá interponerse hasta antes del acto de presentación y apertura de propuestas. No procederá contra las condiciones generales.

ARTÍCULO 198

No admisibilidad de la acción de reclamo.

La acción deberá contener los elementos que señala el artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 2006. De no cumplir con estos elementos, no será admitida, sin perjuicio que pueda presentarse nuevamente cumpliendo con los requisitos de la Ley.

ARTÍCULO 199

Cómputo del término para la admisión o no admisión de la acción de reclamo.

El término de dos días hábiles para admitir o no admitir una acción de reclamo empezará a computarse a partir del día hábil siguiente a su presentación. Transcurrido este término sin pronunciamiento de la DGCP se entenderá admitida y la entidad deberá remitir el informe de conducta y el expediente administrativo.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" generará la constancia de la fecha de presentación de la acción de reclamo a efecto de contar los términos de Ley.

ARTÍCULO 200

Informe de conducta.

El informe de conducta deberá ser remitido a la DGCP en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la admisión de la acción de reclamo.

La solicitud de prórroga para la presentación del informe de conducta y la entrega del expediente administrativo, correspondiente al procedimiento de selección de contratista deberá ser presentada antes del vencimiento del término que concede la Ley.

Las entidades deberán adjuntar copia de la resolución de delegación del servidor público que actúa en ausencia del jefe o representante, autorizado para la firma y remisión del informe de conducta y el expediente administrativo del procedimiento de selección de contratista.

En el evento que el informe de conducta no se presente dentro del plazo establecido, la DGCP emitirá su decisión de conformidad con las constancias que reposan en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", siempre que se encuentren publicados en el Sistema, elementos probatorios suficientes para tomar una decisión. En caso contrario, el término para resolver no empezará a computarse y se instará a la entidad licitante a que cumpla con lo ordenado en la resolución de admisión correspondiente.

ARTÍCULO 201

Decisión de la acción de reclamo.

De concurrir más de una acción de reclamo dentro del procedimiento de selección de contratista, operará la acumulación de los expedientes, a fin que se resuelvan a través de una única resolución de fondo, en cuyo caso, el plazo de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones, corre a partir del día hábil siguiente al recibo del último informe de conducta por parte de la entidad licitante.

En el supuesto anterior, la entidad deberá presentar un informe de conducta correspondiente a cada acción de reclamo, por separado.

ARTÍCULO 202

Término de la DGCP vara resolver el reclamo por rechazo de plano de propuestas.

Para los efectos de la acción de reclamo interpuesta contra el rechazo de plano de propuestas, la DGCP contará con un plazo máximo de tres días hábiles para resolver, el cual correrá a partir del día hábil siguiente al recibo del informe de conducta por parte de la entidad licitante.

ARTÍCULO 203

Medidas aplicables en la acción de reclamo.

Admitida la acción de reclamo se suspenderá el acto público.

La resolución que resuelve la acción de reclamo, podrá dar lugar a:

Ordenar la aplicación de medidas correctivas, cuando se interponga la acción de reclamo contra pliego de cargos.

Ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico.

Ordenar la anulación parcial o total del informe de la comisión.

Confirmar lo actuado por la comisión de que se trate.

Confirmar lo actuado por la entidad licitante.

ARTÍCULO 204

Interposición mediante apoderado legal.

Las reclamaciones que tengan cuantías superiores a cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) deberán ser interpuestas por medio de apoderado legal.

ARTÍCULO 205

Acción de reclamo ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

En los casos en que la DGCP no resuelva las acciones de reclamos presentadas en el término establecido en la Ley, deberá remitir el expediente original completo al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas a más tardar el día hábil siguiente, contado a partir del vencimiento establecido en esta Ley para resolver la acción de reclamo, a fin de proceder con la decisión de fondo. /^/ Una vez prorrogada la competencia, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, tendrá un término de cinco días hábiles para resolver, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción del expediente respectivo, remitido por la DGCP.

ARTÍCULO 206

Efectos de la acción de reclamo.

La resolución que admite, desestima o resuelve una acción de reclamo no admite recurso alguno y surte efectos a partir del día hábil de su publicación.

Resuelto el reclamo, se devolverá el expediente a la entidad recurrida para que continúe su trámite.

SECCIÓN 2 Artículos 207 a 215
  1. Recurso de Impugnación

Artículos 207 a 215

ARTÍCULO 207

Interposición del recurso.

Todos los proponentes que se consideren agraviados por una resolución que adjudique o declare desierto un acto de selección de contratista o por una resolución o acto administrativo en que se rechazan las propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán interponer el recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Dicho recurso deberá ir acompañado de las pruebas o anunciarlas al momento de formalizar la impugnación, en caso de que las hubiera.

ARTÍCULO 208

Admisibilidad del recurso de impugnación.

Luego de presentado el recurso de impugnación ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, será remitido al despacho del magistrado sustanciado!' quién en un término no mayor de dos días hábiles, siguientes a la fecha de recepción del recurso, procederá a la admisibilidad del mismo, una vez verificada la presentación de la documentación exigida en la Ley 22 de 2006.

En caso de no cumplir con el término establecido en el párrafo anterior, el recurso se entenderá admitido.

La inadmisión del recurso corresponderá al Pleno por mayoría.

ARTÍCULO 209

Plazo para resolver.

El Tribunal contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles para resolver el recurso, contados a partir de la fecha en que reciba el expediente administrativo de parte de la entidad recurrida. Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto este, se considerará confirmada la decisión de la entidad, agotándose así la vía gubernativa.

Resuelto el recurso o agotado el plazo antes señalado, el Tribunal remitirá el expediente a la entidad recurrida para lo que corresponda.

ARTÍCULO 210

Requisitos del recurso de impugnación.

El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito mediante apoderado legal facultado para tal efecto por el proponente que se considere agraviado y el mismo deberá contener los siguientes elementos:

Órgano ante quien se formula el recurso de impugnación.

Generales del recurrente.

Identificación del acto administrativo que se impugna.

Relación de los hechos fundamentales en que se basa el recurso.

Pretensiones.

Fundamento de Derecho.

Pruebas que se acompañan.

Fecha y firma del recurso de impugnación.

ARTÍCULO 211

Magistrado sustanciador.

El reparto de los negocios del Tribunal servirá para designar el magistrado que debe sustanciar el recurso, incidente o excepción que se hayan promovido, así como los incidentes de impedimento o recusación de otro magistrado, y para los demás casos semejantes.

Todas las veces que un mismo asunto sea elevado al conocimiento del Tribunal, lo conocerá el magistrado sustanciador a quien se le repartió la primera vez o a su suplente.

ARTÍCULO 212

Facultades del magistrado sustanciador.

El magistrado a quien se adjudique mediante reparto o por conocimiento previo un expediente, será sustanciador, por lo que deberá tramitarlo hasta ponerlo en estado de decidir por el Pleno.

Si por enfermedad o por cualquier otro motivo no pudiere el sustanciador concurrir al despacho y hubiere de efectuarse una diligencia urgente o inaplazable, la diligencia la llevará a cabo el magistrado que le siga en orden alfabético al sustanciador o en su defecto, el otro magistrado que integra el Pleno.

ARTÍCULO 213

Decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis de los hechos y las pruebas que obren en autos, procederá a confirmar, modificar, revocar o anular lo actuado por la entidad contratante.

ARTÍCULO 214

Devolución de la fianza de recurso de impugnación.

En la resolución que decida el recurso de impugnación a favor del recurrente, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas ordenará la devolución inmediata de la fianza consignada.

ARTÍCULO 215

Ingreso de la fianza al Tesoro Nacional.

En los casos en que la decisión ejecutoriada sea adversa al recurrente, se ordenará el ingreso de dicha fianza al Tesoro Nacional, salvo que a juicio del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas se determine que el recurrente no actuó de manera temeraria ni con el propósito de dilatar u ocasionar premeditadamente un daño al Estado o a un tercero.

SECCIÓN 3 Artículos 216 a 220
  1. Recurso de Apelación

Artículos 216 a 220

ARTÍCULO 216

Resoluciones recurribles.

Las resoluciones que emitan las entidades contratantes mediante las cuales resuelven administrativamente un contrato y contra la resolución que emita la DGCP en la que se impone multa a los servidores públicos, podrán ser recurridas mediante apoderado especial ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

ARTÍCULO 217

Anuncio y sustentación del recurso de apelación contra la resolución que resuelve administrativamente un contrato.

La apelación deberá ser anunciada ante la entidad contratante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve el contrato administrativo, y sustentada dentro del mismo término ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

ARTÍCULO 218

Pruebas.

Una vez recibido el expediente y la sustentación del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas examinará las pruebas y los descargos.

En esta etapa sólo serán admisibles las pruebas que el recurrente hubiese aducido con sus descargos frente a la intención de resolución administrativa del contrato; aquellas que tengan carácter de contraprueba; y aquellas que constituyan hechos sobrevinientes que tuvieren un impacto en la decisión de la causa.

ARTÍCULO 219

Pruebas de oficio.

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas queda facultado para ordenar que se practiquen aquellas pruebas que considere oportunas o necesarias para esclarecer los hechos fundamentales para la decisión que deba adoptar.

ARTÍCULO 220

Pronunciamiento.

Completado el examen de las pruebas y los descargos, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas procederá a decidir el recurso de apelación.

SECCIÓN 4 Artículo 221
  1. Recursos contra la Resolución de la DGCP que impone Multa a los Servidores Públicos

Artículo 221

ARTÍCULO 221

Procedimiento.

Los recursos de reconsideración y apelación interpuestos contra la resolución que emita la DGCP que imponga mulla a los servidores públicos, se tramitarán y notificarán de conformidad con lo establecido en la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.

SECCIÓN 5 Artículo 222
  1. Notificaciones

Artículo 222

ARTÍCULO 222

Notificaciones.

Todas las resoluciones, actos administrativos y comunicaciones se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa y, para ello, debe verificar con frecuencia, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", todos los anuncios y notificaciones respecto a los actos públicos. /

SECCIÓN 6 Artículo 223
  1. Agotamiento de la Vía Gubernativa

Artículo 223

ARTÍCULO 223

Agotamiento de la vía gubernativa.

La vía gubernativa se considerará agotada de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

Igualmente, se considerará agotada, transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles sin que recaiga decisión sobre el recurso de impugnación interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

CAPÍTULO XIX Artículos 224 a 235

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra"

Artículos 224 a 235

ARTÍCULO 224

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" es una aplicación informática administrada por el Estado que automatiza las operaciones y los procesos que intervienen en la contratación pública, y que vincula a las unidades de compras, a los proveedores y a los contratistas en un sistema informático centralizado al que se accede a través de Internet. El sistema permite el intercambio de información entre los participantes del proceso dentro de un entorno de seguridad razonable.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" funcionará como una herramienta de apoyo a procesos de contrataciones públicas, y deberá estar disponible, de forma gratuita, para todos los interesados, en la forma establecida en el Ley y este Reglamento.

ARTÍCULO 225

Suspensión del servicio.

En el evento de que por cualquier motivo, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" esté fuera de servicio, se interrumpa o se limite su accesibilidad o que se presenten fallas en el suministro de servicios necesarios para la utilización del Sistema, las entidades licitantes procederán a celebrar los actos públicos que se hayan visto afectado, en el día hábil siguiente, a la misma hora.

En estos casos, la entidad dejará constancia en el expediente de la suspensión del servicio.

ARTÍCULO 226

Seguridad y confidencialidad de la información de las propuestas.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" mantendrá la reserva de la información de las propuestas entregadas por medio electrónico, garantizando su confidencialidad e integridad y no podrán ser conocidas por terceras personas ni por la entidad licitante, hasta el momento en que se cumpla la fecha y la hora establecida para la apertura de las propuestas.

De igual forma, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" contará con las herramientas necesarias para la protección y reserva de la confidencialidad que tengan relación con fórmulas, estados financieros, patentes de invención, propiedad intelectual e industrial, entre otras, que proporcionen los proponentes con su oferta.

ARTÍCULO 227

Hora oficial.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" deberá utilizar la hora oficial adoptada por la República de Panamá.

ARTÍCULO 228

Formatos y modelos electrónicos.

Los documentos electrónicos que formen parte del expediente del proceso de selección y contratación se ajustarán a los formatos aprobados por la DGCP y estarán disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

Los pliegos de cargos y términos de referencia serán confeccionados conforme a los formularios electrónicos disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", a los cuales se les podrá adjuntar cualesquiera documentos que completen los requerimientos y condiciones que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento de selección de contratista que corresponda.

ARTÍCULO 229

Expediente electrónico.

Todas las entidades del Estado dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", en el acto público que corresponda, toda la información que se genere.

ARTÍCULO 230

Publicación de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

Las entidades publicarán la información de que trata el artículo 161 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, preferiblemente en horas y días hábiles. De realizarse la publicación en horas y días no hábiles, los términos se contarán conforme a lo dispuesto en la Ley 38 de 2000.

ARTÍCULO 231

Autorizaciones para el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

El jefe o representante de la entidad licitante o el servidor público delegado, deberá solicitar a la DGCP las claves y contraseñas para que los usuarios puedan acceder al uso de las herramientas del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", de acuerdo a los perfiles asignados.

Una vez que la DGCP reciba la solicitud, concederá los permisos de acceso para operar en el Sistema, mediante la entrega de usuarios y contraseñas, de acuerdo a los roles asignados por las entidades. La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será de la máxima autoridad de la entidad.

ARTÍCULO 232

Flujo manual.

La entidad licitante podrá, previa autorización de la DGCP, llevar a cabo el acto de selección de contratista de manera manual, cuando por razones ,. debidamente fundamentadas se imposibilite continuar con el acto público utilizando las funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 233

Solicitud de autorización de flujo manual.

La solicitud de autorización de flujo manual deberá ser presentada a la DGCP, por conducto del jefe o representante de la entidad o el servidor público delegado, con la documentación que Ja sustenta.

ARTÍCULO 234

Evaluación de la solicitud.

Una vez evaluada la solicitud, la DGCP comunicará su decisión a la entidad. Si la solicitud es aprobada, la entidad deberá publicar en el acto público, como adjuntos, todos los documentos del expediente.

ARTÍCULO 235

Declaración de publicación.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas 'PanamaCompra" emitirá las declaraciones que acrediten que se ha cumplido con la publicación de todos los documentos que se genere en cada etapa de la contratación.

La Contraloría General de la República verificará, una vez aprobadas las funcionalidades por la DGCP, que las certificaciones que se expidan en la culminación de la etapa precontractual y contractual y de ejecución se incorporen en el expediente respectivo, para emitir el refrendo que corresponda.

CAPÍTULO XX
Disposiciones Finales Artículos 236 y 237

Artículos 236 y 237

ARTÍCULO 236

Derogación.

Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006 y sus modificaciones y el Decreto Ejecutivo No.188 de 27 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 237

Vigencia.

Este Decreto Ejecutivo entrará a regir al día siguiente de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 22 de 2006 y sus reformas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR