Decreto Ejecutivo N° 418. Que reconoce un sobresueldo por estudio adicional a los médicos, odontólogos y veterinarios que laboran en el sistema público de salud y reglamenta los mecanismos para el reconocimiento de los mismos.

Fecha de publicación06 Diciembre 2018
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y el individuo como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla entendida esta, como el completo bienestar físico, mental y social del individuo por lo que la salud y el bienestar humano no puede ser desatendida por razones de riesgo inminente;

Que la prestación de los servicios de salud, constituye un derecho humano que tiene todo ciudadano y un deber del Estado; en tanto, la planificación y organización de la cobertura de la demanda de los servicios de salud, de acuerdo a la necesidad en todo el territorio nacional es prerrogativa del Ministerio de Salud, como rector en esta materia, según lo dispuesto en el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, que crea dicho Ministerio;

Que le corresponde al Ministerio de Salud el estudio, formulación y ejecución del Plan Nacional de Salud y la supervisión y evaluación de todas las actividades que se realicen en el Sector en concordancia con la planificación del desarrollo y mediante la coordinación de los recursos que se destinan o destinen al cuidado de la salud tanto por las Instituciones dependientes del Estado como por las autónomas y semi autónomas cuya política deberá orientar con arreglo a las exigencias de una planificación integrada;

Que mediante acuerdo gremial, suscrito en la Adenda Complementaria II, publicado en Gaceta Oficial No. 28355-A del 31 de agosto de 2017, entre el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y los profesionales de la medicina al servicio del Estado agremiados y no agremiados dentro de la Comisión Negociadora Nacional (COMENENAL), se convino establecer un sobresueldo como reconocimiento económico por estudios adicionales distintos a los establecidos en las escalas salariales existentes, reconocidos por el Consejo Técnico de Salud, siempre que ejerzan dicha especialidad en el campo o área de trabajo;

Que en dicho acuerdo gremial, las instituciones y los profesionales, clasificaron los estudios adicionales que serian objeto de la remuneración económica, en cinco categorías, post grado, maestría y doctorado académicos, así como, maestrías y doctorados clínicos, acordando también, que las mismas solo se reconocerá si son ejercidos y requeridos en la instalación de salud donde trabaje y de contar varios estudios, se reconocería la de mayor remuneración;

Que dotado de competencia para vigilar los procesos de formación, regulación, evaluación y vigilancia de las prácticas de los profesionales y técnicos que laboran en el sector salud tanto en el gubernamental, así como en el privado, el Consejo Técnico de Salud, dictó la Resolución No.03 de 8 de febrero de 2018, dispuso que no se otorgaría idoneidad como médico especialista, a ningún médico que no haya sido preparado a través de un programa de residencia Nacional, previamente aprobado por dicho Consejo y la Universidad de Panamá;

Que para la elaboración de los procesos y mecanismos de acreditación, se dispuso en el referido acuerdo, el establecimiento de una comisión interdisciplinaria, para el reconocimiento de los estudios adicionales distintos a los establecidos en las escalas salariales ya existente y para tal fin esta comisión presentó el informe respectivo, recomendando los requisitos y procedimientos de...

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