Decreto Ejecutivo N° 418. Que reconoce un sobresueldo por estudio adicional a los médicos, odontólogos y veterinarios que laboran en el sistema público de salud y reglamenta los mecanismos para el reconocimiento de los mismos.
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2018 |
Fecha | 04 Diciembre 2018 |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y el individuo como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla entendida esta, como el completo bienestar físico, mental y social del individuo por lo que la salud y el bienestar humano no puede ser desatendida por razones de riesgo inminente;
Que la prestación de los servicios de salud, constituye un derecho humano que tiene todo ciudadano y un deber del Estado; en tanto, la planificación y organización de la cobertura de la demanda de los servicios de salud, de acuerdo a la necesidad en todo el territorio nacional es prerrogativa del Ministerio de Salud, como rector en esta materia, según lo dispuesto en el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, que crea dicho Ministerio;
Que le corresponde al Ministerio de Salud el estudio, formulación y ejecución del Plan Nacional de Salud y la supervisión y evaluación de todas las actividades que se realicen en el Sector en concordancia con la planificación del desarrollo y mediante la coordinación de los recursos que se destinan o destinen al cuidado de la salud tanto por las Instituciones dependientes del Estado como por las autónomas y semi autónomas cuya política deberá orientar con arreglo a las exigencias de una planificación integrada;
Que mediante acuerdo gremial, suscrito en la Adenda Complementaria II, publicado en Gaceta Oficial No. 28355-A del 31 de agosto de 2017, entre el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y los profesionales de la medicina al servicio del Estado agremiados y no agremiados dentro de la Comisión Negociadora Nacional (COMENENAL), se convino establecer un sobresueldo como reconocimiento económico por estudios adicionales distintos a los establecidos en las escalas salariales existentes, reconocidos por el Consejo Técnico de Salud, siempre que ejerzan dicha especialidad en el campo o área de trabajo;
Que en dicho acuerdo gremial, las instituciones y los profesionales, clasificaron los estudios adicionales que serian objeto de la remuneración económica, en cinco categorías, post grado, maestría y doctorado académicos, así como, maestrías y doctorados clínicos, acordando también, que las mismas solo se reconocerá si son ejercidos y requeridos en la instalación de salud donde trabaje y de contar varios estudios, se reconocería la de mayor remuneración;
Que dotado de competencia para vigilar los procesos de formación, regulación, evaluación y vigilancia de las prácticas de los profesionales y técnicos que laboran en el sector salud tanto en el gubernamental, así como en el privado, el Consejo Técnico de Salud, dictó la Resolución No.03 de 8 de febrero de 2018, dispuso que no se otorgaría idoneidad como médico especialista, a ningún médico que no haya sido preparado a través de un programa de residencia Nacional, previamente aprobado por dicho Consejo y la Universidad de Panamá;
Que para la elaboración de los procesos y mecanismos de acreditación, se dispuso en el referido acuerdo, el establecimiento de una comisión interdisciplinaria, para el reconocimiento de los estudios adicionales distintos a los establecidos en las escalas salariales ya existente y para tal fin esta comisión presentó el informe respectivo, recomendando los requisitos y procedimientos de...
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