Decreto Ejecutivo N° 419. Que reglamenta la práctica profesional de los médicos veterinarios interinos.

Fecha de publicación06 Diciembre 2018
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y el individuo como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social del individuo por lo que la salud y el bienestar humano no puede ser desatendida por razones de riesgo inminente;

Que de conformidad con el Decreto de Gabinete N° 1 de 15 de enero de 1969, el Ministerio de Salud fue creado para llevar a cabo, las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud, que por mandato constitucional son de responsabilidad del Estado, por lo que, está investido de las prerrogativas y facultades que la Constitución y la Ley le otorgan;

Que la Ley 3 de 11 de enero de 1983, dictó las medidas sobre el ejercicio de la Medicina Veterinaria en el territorio nacional, circunscribiendo el mismo, exclusivamente para panameños, a la formación universitaria completa y a la obtención del certificado de idoneidad expedida con el Consejo Técnico de Salud;

Que por su parte, la Ley 5 de 24 de febrero de 1984, creó el Escalafón para todos los Médicos Veterinarios que laboran en el país, y estableció las categorías de este escalafón dividiéndolo en seis (6) categoría, que representan los años de servicios al Estado y la posición del Médico Veterinario dentro del mismo;

Que mediante Ley 29 de 30 de marzo de 2018, se modificó la Ley 3 de 1983 y la Ley 5 de 1984, disponiendo como requisito adicional para el libre ejercicio de la medicina veterinaria en el territorio nacional, es necesario haber aprobado dos años de internado, entre otros;

Que el artículo 5 de la referida Ley 29 de 2018, adicionó el artículo 4-A a la Ley 5 del 24 de febrero de 1984, señalando que el Médico Veterinario Interno estará obligado a servir al Estado por tiempo completo y de forma exclusiva, de acuerdo con la reglamentación respectiva;

Que a través de la Ley 43 de 21 de julio de 2004, modificada por la Ley 32 de 3 de junio de 2008, se estableció el régimen de certificación y recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de la disciplina de la salud, con la finalidad de crear los mecanismos para evaluar el nivel de competencia académica, científica y técnica, al igual que la conducta ética de los nacionales y extranjeros que ingresen al sistema de salud y mantengan una actualización continua y permanente del ejercicio de su profesión; y a través del Decreto Ejecutivo No. 373 de 16 de noviembre de 2006, se reglamentó dicha Ley;

Que en virtud de las nuevas disposiciones legales, que establece que para ejercer la medicina veterinaria es necesario entre otros, cursar dos años de internado, para luego obtener la idoneidad para el libre ejercicio de la profesión de la medicina veterinaria en todo el territorio nacional, por lo que se entiende que los médicos veterinarios Internos, durante ese periodo, se encuentran en formación y en vías de perfeccionamiento;

Que dicha capacitación profesional debe tener objetivos de aprendizaje definidos al más alto nivel académico, mediante Programas Nacionales de Internado de Médicos Veterinarios, aprobados por la Universidad de Panamá e implementados progresivamente y supervisados por la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Internos de Médicos Veterinarios, con la finalidad de que su formación contribuya al bienestar y a la calidad de atención de los servicios de salud que estos profesionales brinden a la población de la República;

Que es necesario expedir un reglamento aplicable a los Médicos Veterinarios Internos que presten servicio de salud, durante su formación en la práctica profesional en todo el territorio nacional, entendiéndose que, a la fecha, aún no existe una oferta estatal para residentes en el área de veterinaria;

Que por lo antes expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El presente Decreto Ejecutivo reglamenta la práctica profesional de los Médicos Veterinarios Internos y Residentes en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2. Para la ejecución, supervisión y modificación de la práctica profesional de los Médicos Veterinarios Internos, se crea la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos, conformada por:

1. Un médico veterinario del Ministerio de Salud, designado por el Ministro de Salud, quien la presidirá o su médico veterinario suplente.

2. Un representante de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá, o su suplente.

3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, o su suplente.

4. Un representante del Colegio Panameño de Médicos Veterinarios, o su suplente.

5. Un representante de último año de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá o su suplente que, hasta tanto se oficialice la Asociación de Médicos Veterinarios Internos, será escogido por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá.

ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, se tendrán las siguientes definiciones:

1. Médico Veterinario (a) Interno II: Es el Médico Veterinario (a) que luego de haber obtenido el título reconocido por la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá o cualquier otra universidad nacional o extranjera reconocida por el Estado Panameño es autorizado por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, para ser nombrado como servidor público, y que cursa el primer año de internado como médico veterinario en cualquiera de las instituciones de salud pública, ambiental y animal en que se presten los servicios veterinarios oficiales, acreditados por el Consejo Técnico de Salud, con todos los derechos, deberes y responsabilidades, bajo la debida supervisión de médicos veterinarios idóneos a fin de obtener...

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