Decreto Ejecutivo N° 419. Que reglamenta la práctica profesional de los médicos veterinarios interinos.

Publicado enGOPAn de 6 de diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y el individuo como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social del individuo por lo que la salud y el bienestar humano no puede ser desatendida por razones de riesgo inminente;

Que de conformidad con el Decreto de Gabinete N° 1 de 15 de enero de 1969, el Ministerio de Salud fue creado para llevar a cabo, las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud, que por mandato constitucional son de responsabilidad del Estado, por lo que, está investido de las prerrogativas y facultades que la Constitución y la Ley le otorgan;

Que la Ley 3 de 11 de enero de 1983, dictó las medidas sobre el ejercicio de la Medicina Veterinaria en el territorio nacional, circunscribiendo el mismo, exclusivamente para panameños, a la formación universitaria completa y a la obtención del certificado de idoneidad expedida con el Consejo Técnico de Salud;

Que por su parte, la Ley 5 de 24 de febrero de 1984, creó el Escalafón para todos los Médicos Veterinarios que laboran en el país, y estableció las categorías de este escalafón dividiéndolo en seis (6) categoría, que representan los años de servicios al Estado y la posición del Médico Veterinario dentro del mismo;

Que mediante Ley 29 de 30 de marzo de 2018, se modificó la Ley 3 de 1983 y la Ley 5 de 1984, disponiendo como requisito adicional para el libre ejercicio de la medicina veterinaria en el territorio nacional, es necesario haber aprobado dos años de internado, entre otros;

Que el artículo 5 de la referida Ley 29 de 2018, adicionó el artículo 4-A a la Ley 5 del 24 de febrero de 1984, señalando que el Médico Veterinario Interno estará obligado a servir al Estado por tiempo completo y de forma exclusiva, de acuerdo con la reglamentación respectiva;

Que a través de la Ley 43 de 21 de julio de 2004, modificada por la Ley 32 de 3 de junio de 2008, se estableció el régimen de certificación y recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de la disciplina de la salud, con la finalidad de crear los mecanismos para evaluar el nivel de competencia académica, científica y técnica, al igual que la conducta ética de los nacionales y extranjeros que ingresen al sistema de salud y mantengan una actualización continua y permanente del ejercicio de su profesión; y a través del Decreto Ejecutivo No. 373 de 16 de noviembre de 2006, se reglamentó dicha Ley;

Que en virtud de las nuevas disposiciones legales, que establece que para ejercer la medicina veterinaria es necesario entre otros, cursar dos años de internado, para luego obtener la idoneidad para el libre ejercicio de la profesión de la medicina veterinaria en todo el territorio nacional, por lo que se entiende que los médicos veterinarios Internos, durante ese periodo, se encuentran en formación y en vías de perfeccionamiento;

Que dicha capacitación profesional debe tener objetivos de aprendizaje definidos al más alto nivel académico, mediante Programas Nacionales de Internado de Médicos Veterinarios, aprobados por la Universidad de Panamá e implementados progresivamente y supervisados por la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Internos de Médicos Veterinarios, con la finalidad de que su formación contribuya al bienestar y a la calidad de atención de los servicios de salud que estos profesionales brinden a la población de la República;

Que es necesario expedir un reglamento aplicable a los Médicos Veterinarios Internos que presten servicio de salud, durante su formación en la práctica profesional en todo el territorio nacional, entendiéndose que, a la fecha, aún no existe una oferta estatal para residentes en el área de veterinaria;

Que por lo antes expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 El presente Decreto Ejecutivo reglamenta la práctica profesional de los Médicos Veterinarios Internos y Residentes en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2 Para la ejecución, supervisión y modificación de la práctica profesional de los Médicos Veterinarios Internos, se crea la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos, conformada por:
  1. Un médico veterinario del Ministerio de Salud, designado por el Ministro de Salud, quien la presidirá o su médico veterinario suplente.

  2. Un representante de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá, o su suplente.

  3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, o su suplente.

  4. Un representante del Colegio Panameño de Médicos Veterinarios, o su suplente.

  5. Un representante de último año de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá o su suplente que, hasta tanto se oficialice la Asociación de Médicos Veterinarios Internos, será escogido por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se tendran las siguientes definiciones:

  1. Medico Veterinario (a) Interno II: Es el Medico Veterinario (a) que luego de haber obtenido el título reconocido por la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panama o cualquier otra universidad nacional o extranjera reconocida por el Estado Panameño es autorizado por el Consejo Tecnico de Salud del Ministerio de Salud, para ser nombrado como servidor público y que cursa el primer año de internado como medico veterinario en cualquiera de las instituciones de salud publica, ambiental y animal en que se presten los servicios veterinarios oficiales, acreditados por el Consejo Tecnico de Salud, con todos los derechos, deberes y responsabilidades, bajo la debida supervisión de medicos veterinarios idóneos a fin de obtener la idoneidad, previa evaluaciones satisfactorias.

  2. Medico Veterinario (a) Interno I: Es el Medico Veterinario (a) que luego de haber obtenido el titulo reconocido por la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panama a cualquier otra universidad nacional o extranjera reconocida por el Estado Panameño es autorizado por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, para ser nombrado como servidor publico, y que cursa el segundo año de internado como medico veterinario en cualquiera de las instituciones de salud publica, ambiental y animal en que se presten los servicios veterinarios oficiales, acreditados por el Consejo Tecnico de Salud por un periodo de dos (2) años en las instituciones de salud pública ambiental y animal, con todos los derechos, deberes y responsabilidades, bajo la debida supervision de medicos veterinarios idoneos a fin de obtener la idoneidad, previa evaluaciones satisfactorias.

  3. Medico Veterinario Residente: Profesional idoneo que inicia su formacion en estudios de postgrado de la medicina veterinaria con el proposito de obtener el titulo de Maestria Profesional y Academica en instituciones autorizadas por el Consejo Academico de la Universidad de Panamá, y quien tendrá la calidad de servidor publico con todos los derechos y responsabilidades, bajo la debida supervisión de médicos, veterinarios idóneos en el área de especialidad que cursa.

  4. Internado Medico Veterinario: Período de dos (2) años en que laborara el Medico Veterinario Interno a tiempo completo y exclusivo para la institución pública en la cual ha sido nombrado en turnos matutino, vespertino o nocturno según la necesidad, bajo la supervisión de médicos veterinarios idóneos.

  5. Proceso de Inducción: Proceso en el que se proporciona al medico veterinario interno y residente, información general, amplia y suficiente que le permita conocer sus funciones deberes, derechos y su ubicación para realizar su trabajo, que debe incluir, entre otras el conocimiento de la normativa y aspectos administrativos, organigrama de las instituciones y de las regiones de salud en la cual laborara, misión, visión y otros. El proceso de inducción se llevara a cabo en el nivel nacional y regional de las instituciones donde laborara.

  6. Programa Académico en Medicina Veterinaria: Consiste en un conjunto de módulos educativos coherentes agrupados y ordenados en los cuales se refuerzan los conocimientos en el área de la medicina veterinaria. Considera el desarrollo de las habilidades básicas necesarias y la formación de actitudes para demostrar competencia y valores en la aplicación en forma ordenada del conocimiento en las diferentes expresiones de la practica de la medicina veterinaria, con la finalidad de fortalecer en el medico veterinario, los conocimientos, desarrollar habilidades, competencias, actitudes y valores para ser un profesional integral. El programa académico en Medicina Veterinaria forma parte integral del internado medico veterinario y se evaluara al final de cada modulo.

ARTÍCULO 4 Para Ingresar al Internado Médico Veterinario, el aspirante deberá contar con la autorización del Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, para lo cual necesita presentar los requisitos y aportar los documentos siguientes:
  1. Ser panameño (a)

  2. Certificado de nacimiento con los timbres fiscales correspondientes

  3. Certificado de salud física emitido por médico idóneo en el territorio de la República de Panamá y Certificado de Salud Mental emitido por médico psiquiatra idóneo en el territorio de la República de Panamá con vigencia no mayor a seis meses.

  4. Copia de cédula de identidad personal

  5. Título de Médico Veterinario

  6. Créditos universitarios

  7. Títulos y créditos provenientes del exterior deberán presentarse debidamente autenticados por los canales diplomáticos respectivos y convalidados por la Universidad de Panamá. Los documentos expedidos en otro idioma que no sea el español deberán ser transcritos por un traductor oficial y ser debidamente autenticados.

  8. Verificación de estudio para los egresados del exterior, por el Consejo Técnico de Salud y Universidad de Panamá, Facultad de Medicina Veterinaria.

  9. Tres (3) fotografías tamaño carnet

  10. Presentar el certificado expedido por el Consejo Institucional de Certificación Básica en Medicina Veterinaria donde conste el puntaje de aprobación obtenido.

El Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, expedirá un documento de autorización y asignará una numeración provisional, que será utilizado por el Médico Veterinario Interno durante el período del Internado Médico Veterinario.

De los mecanismos de admisión al internado médico veterinario

ARTÍCULO 5 Para el ingreso al internado médico veterinario se aplicará el siguiente mecanismo de admisión:
  1. El aspirante a ingresar al internado médico veterinario debe aprobar el Examen de Certificación Básica en Medicina Veterinaria.

  2. El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Desarrollo de Agropecuario y la Universidad de Panamá habilitará dos fechas de admisión anuales, debidamente consensuadas por todas las instalaciones de salud formadoras de médicos veterinarios, las que serán notificadas a la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes en el año previo a la admisión. Adjunto se deberá proporcionar el listado de plazas disponibles de cada institución.

  3. La asignación de la plaza para los dos años de internado médico veterinario se tomará en base al mayor puntaje obtenido en el Examen de Certificación Básica en Medicina Veterinaria. En caso de empate, se tomará el índice académico, obtenido de acuerdo a los parámetros de la Universidad de Panamá.

  4. Del total de aspirantes que cumplen con todos los requisitos para ingresar al internado médico veterinario, la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes confeccionará una lista en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido en el Examen de Certificación Básica en Medicina Veterinaria.

  5. En base a la lista de orden decreciente, el médico veterinario aspirante a plazas de internado se presentará (Viva Voz) ante la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos para escoger la ubicación, sitio e institución de su plaza.

  6. La lista en orden decreciente, el número de plazas ofertadas, la fecha de la adjudicación de la plaza (Viva Voz) y el lugar se publicarán en la página Web de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá, la página web del Ministerio de Salud y en la página web del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

  7. Los aspirantes a las plazas de internado médico veterinario que aprobaron el examen de Certificación Básica en Medicina Veterinaria y no obtuvieron plaza de internado debido al número de plazas ofertadas, tendrán prioridad en la siguiente admisión con respecto a los nuevos aspirantes.

  8. Los aspirantes a las plazas de internado médico veterinario que aprobaron certificación y rechazaron la plaza de internado concursarán en la próxima admisión con su puntaje y no tendrán prioridad de posición en la lista. Esta norma se aplicará también a los aspirantes a plaza del internado que no se presenten ante la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles para escoger su plaza de acuerdo a lista en orden decreciente, posterior a la convocatoria.

  9. Los nombramientos para el internado médico veterinario serán por un período de dos años, que incluyen tanto el primer como el segundo año de internado. Las instituciones Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Universidad de Panamá, u otras instituciones certificadas por la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes, a través de sus departamentos o direcciones, tomarán las medidas administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 6

El aspirante debe presentarse con la autorización del Consejo Técnico de Salud ante la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes, la cual trabajará en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos de la institución en la cual laborara con la documentación que en esa institución le exijan, para realizar los trámites formales de nombramiento en el internado medico veterinario. Adicional de docencia de médicos veterinarios internos y residentes se encargará del proceso de Inducción del interno.

Cumplido los trámites de nombramiento, el médico veterinario interno deberá reportarse ante el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, u otras instituciones certificadas por la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos, para iniciar formalmente sus labores.

ARTÍCULO 7 El Médico Veterinario Interno deberá, de preferencia, iniciar y culminar el período de internado en la institución contratante y en área regional asignada.

Del Horario de trabajo

ARTÍCULO 8 El horario de trabajo regular que debe cumplir el médico veterinario interno consiste en tiempo completo establecido en la Institución en la que ha sido nombrado.
ARTÍCULO 9 El Médico Veterinario Interno laborará a tiempo completo y exclusivo para la institución contratante, y no podrá ejercer práctica profesional fuera de las instalaciones de su internado, durante el periodo del Internado Médico Veterinario.
ARTÍCULO 10 El horario extraordinario o turno, es posterior al horario de trabajo regular y no podrá exceder de las treinta y dos horas continuas, después de las horas laborables.
ARTÍCULO 11 Los turnos serán distribuidos de forma equitativa entre todos los médicos veterinarios internos.
ARTÍCULO 12 Los turnos programados son de cumplimiento obligatorio por parte del médico veterinario interno, pues forman parte del entrenamiento y educación continua.

De la Coordinación del Internado

ARTÍCULO 13 La coordinación del Internado Médico Veterinario será supervisada por la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes en conjunto con las Coordinaciones de Docencia del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Universidad de Panamá.
ARTÍCULO 14

Los Coordinadores de Docencia del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Universidad de Panamá, y el Jefe de Docencia de la región, estarán facultados en sus respectivas instituciones, para supervisar el cumplimiento de los procesos inherentes al Programa Académico Médico Veterinario del Internado, la investigación en salud, lo cual constituye un requisito para la culminación del internado del médico veterinario y las rotaciones en las áreas o regiones que le permitan.

De las Rotaciones

ARTÍCULO 15 El Médico Veterinario Interno deberá rotar en los diferentes programas en las instalaciones de las instituciones donde ejerce sus funciones y realizar las prácticas por los diferentes niveles de atención en sus diferentes programas.
ARTÍCULO 16 En caso tal que el Médico Veterinario no logre realizar las rotaciones en las instituciones en donde ejerce sus funciones, los Jefes de Docencia de las instituciones, deberán coordinar apoyo entre ellos para cumplir las rotaciones obligatorias

La modificación en la rotación previamente establecida, deberá ser notificada a la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes.

ARTÍCULO 17 En cada año de internado médico veterinario rotatorio, es obligatorio completar once meses de rotación por los servicios o departamentos establecidos, y treinta días de vacaciones.
ARTÍCULO 18 Los programas de rotación serán desarrollados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución motivada, previamente definida por la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos.
ARTÍCULO 19 En el nivel local el Médico Veterinario Interno tendrá como superior inmediato, al médico veterinario Jefe de Dirección, Departamento o Programa, y en su ausencia, será la autoridad superior inmediata.

De los deberes y derechos del Médico Veterinario Interno

ARTÍCULO 20

El Médico Veterinario Interno, tendrá los siguientes deberes y obligaciones

  1. Cumplir con las normal técnicas, administrativas, protocolos de atención y de bioseguridad de los servicios de medicina veterinaria vigente.

  2. Cumplir con el reglamento interno de la institución donde labora.

  3. Cumplir con el Código de Etica de los Servidores Públicos y del Colegio Panameño de Médicos Veterinarios.

  4. Curnplir con el Prograrna Acadérnico en Medicina Veterinaria de la República de Panamá.

  5. Asistir a las actividades de educación continua convocadas por las instituciones, sin que la prestacion de los servicios sea afectada.

  6. El Medico Veterinario Interno por disposición legal, solo podrá firmar notas administrativas y constancia de asistencia de la institución respectiva.

  7. El Médico Veterinario Interno ejercerá sus funciones siempre bajo supervisión de Médicos Veterinarios idóneos.

  8. Asistir a una inducción programada al inicio de cada rotación del servicio o departamento correspondiente.

  9. El Médico Veterinario Interno, por disposición legal, no está facultado para firmar certificaciones que requieran el refrendo de un profesional idóneo.

ARTÍCULO 21 El procedimiento disciplinario de los Médicos Veterinarios Internos estará sujeto al reglamento interno de la institución en la cual labora y se aplicarán las sanciones que en éste se contemplen.
ARTÍCULO 22 El Médico Veterinario Interno tendrá los siguientes derechos:
  1. Recibir un salario mensual y bonificaciones según lo establecido en la legislación vigente.

  2. Treinta (30) días de vacaciones al año.

  3. Estabilidad laboral en su región.

  4. Recibir dos (2) horas de docencia a la semana u ocho (8) horas de docencia al mes debidamente programadas dentro del horario regular de trabajo. Este tiempo se podrá extender según lo considere cada instalación formadora.

  5. Participar en Seminarios y/o Congresos de Educación Continua en Medicina Veterinaria externos a la institución, siempre y cuando no afecte la prestación del servicio en su unidad ejecutora y que los costos sean cubiertos por el propio interno.

  6. Seguro de cobertura de accidente durante el desempeño de sus labores, disponibles en las instituciones correspondientes.

  7. Recibir orientación legal gratuita por parte de la institución, durante el ejercicio de sus funciones.

  8. Recibir alojamiento, y alimentación en aquellas regiones de salud y hospitales donde se brinde este beneficio.

ARTÍCULO 23 El Médico Veterinario Interno tendrá los mismos derechos que el resto del personal de salud de la institución en donde realiza el internado médico veterinario, tales como: sobresueldo por laborar en área de difícil acceso, viáticos, habitaciones, dietas, turnos y demás, en aquellas regiones donde se brinden estos beneficios.

De la Evaluación

ARTÍCULO 24 La coordinación de docencia del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Universidad de Panamá, en coordinación con la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y Residentes tendrá la responsabilidad de la planificación, implementación y evaluación del Interno Médico Veterinario.
ARTÍCULO 25

Todo Médico Veterinario Intemo debera ser supervisado, evaluado durante su rotación y deberá presentar exámenes al culminar cada módulo del programa del internado de médico veterinario. Para este procedirniento se utilizará el formulario de evaluación del Médico Veterinario Interno, como instrumento específico, el cual no sera válido sin firmas del evaluador y el evaluado.

Si el Médico Veterinario Interno no está de acuerdo con el resultado de las evaluaciones, deberá elevar en primera instancia su reclamo por escrito ante su jefe inmediato, dentro de un término de dos (2) días hábiles. El jefe inmediato contará con un mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de recibido el reclamo, para resolverlo.

Los Coordinadores de Docencia de Médicos Veterinarios Internos en coordinacion con la Comisión Nacional de Docencia de Médicos Veterinarios Internos y residentes será la segunda instancia para la resolución del caso, para lo que convocará para su revision y decision, al jefe inmediato (evaluador) y al Médico Veterinario Interno (afectado).

ARTÍCULO 26

La evaluación del Médico Veterinario Interno se realizará siguiendo los siguientes parámetros:

  1. Evaluación de desempeño en las rotaciones que representación el 70% de la nota final, contemplado en el programa académico de Medicina Veterinaria.

  2. Evaluaciones al final de cada módulo, las cuales representarán un 30 % de la nota final.

La nota mínima final para aprobar el internado médico veterinario será de 71%.

ARTÍCULO 27

En caso de que el Médico Veterinario Interno no logre obtener una evaluación satisfactoria al final del módulo, será responsabilidad de los Coordinadores de Docencia de Médico Veterinario Internos de la institución, implementar estrategias de intervención definidas para que el Médico Veterinario Interno pueda cumplir a cabalidad con las funciones y actividades que le son propias.

ARTÍCULO 28

Si al finalizar el período de internado persistiera la deficiencia, el Médico Veterinario Interno podrá repetir el módulo sin derecho a percibir remuneration por este período. Solo podrá repetirse hasta dos (2) módulos con la finalidad de corregir las deficiencias. Si en dos (2) módulos de la rotación persisten las deficiencias, el Médico Veterinario Interno será retirado del internado y se notificará a la Comisión Nacional de Docencia de Médicos veterinarios Internos.

ARTÍCULO 29 El médico veterinario interno podrá acogerse a periodos de incapacidad si su condición de salud así lo amerita, deberá notificarlo a su jefe inmediato de forma verbal a más tardar en las dos primeras horas del inicio del día laboral, señalando el tiempo que el médico u odontólogo idóneo lo ha incapacitado.

El médico veterinario interno presentará certificado de incapacidad una vez se incorpore a sus labores, atendiendo a los dispuesto en el respectivo reglamento interno de personal.

Independientemente del total de días de incapacidad presentados por el médico veterinario interno, éste deberá cumplir con el tiempo obligatorio de rotaciones estipulado en este Decreto Ejecutivo, por lo que deberá reponer el tiempo que sea necesario para tal fin.

El médico interno tramitará extensión de contrato laboral por razones de incapacidad prolongada mayor de quince días, para reponer el tiempo de rotación perdido.

ARTÍCULO 30

Se entenderá por permiso, las ausencias justificadas del puesto de trabajo por un máxima de dieciocho (18) dias laborales al año. los que se podrán solicitar de conformidad al reglamento interno de la unidad docente.

En cada rotación, el jefe de docencia del Serviclo podrá autorizar al Médico Veterinario Interno hasta un día de permiso para ausentarse de sus labores ordinarias.

De no cumplir el médico veterinario interno con la asistencia a un tumo, este deberá reponerlo, en caso de no estar justificado.

De requerir el Médico Veterinario Interno más tiempo para ausentarse de sus labores diarias, elevará solicitud escrita al Subdirector o Coordinador de Docencia de la unidad local, explicando el o los motivos por los que requiere ausentarse. De aprobarse lo anterior, solo podrá autorizar hasta un máximo de tres días.

Las razones par la cual se otorgan permisos a los médicos veterinarios intemos son las siguientes:

  1. Enfermedad: El Medico Veterinario Interno que se ausente justificadarnente por enferrnedad y la misma sobrepase los quince días, deberá reponer dicho tiempo, con objeto de contemplar un mínimo del 80% de su adiestramiento en el departamento o servicio correspondiente. Para esto, la Subdirección o Coordinación de Docencia de la unidad local, solicitará una extensión del tiempo requerido para este fin.

  2. Duelo: Permiso para que el médico veterinario interno, se ausente de sus labores, fundamentado en el fallecirniento de un pariente, de conformidad con el reglamento interno de la unidad docente.

  3. Matrimonio: Permiso para que el médico veterinario interno se ausente de sus labores por haber contraido matrimonio, por una sola vez, por un período de hasta cinco días hábiles, tiempo que deberá justificar con la presentación con la presentacion posterior del acta de matrimonio respective. El permiso inicia a partir de la fecha del matrimonio.

  4. Nacirniento de un hijo: Permiso para que el médico veterinario intemo se ausente de sus labores por el nacimiento de un hijo(a), debiendo presentar acta de nacimiento a su jefe inmediato, de conformidad al reglamento interno de la unidad docente.

  5. Asuntos personales: Permiso para que el Médico Veterinario Interno se ausente de sus labores por motivos personales como lo son las enfermedades de parientes cercanos, eventos académicos puntuales u otros, de conformidad al reglamento intemo de la unidad docente.

ARTÍCULO 31 El médico veterinario interno tendrá derecho a acogerse a licencias con sueldo remuneradas por la Caja de Seguro Social en los casos de:
  1. Gravidez.

  2. Enfermedad Profesional que produzca incapacidad superior a los quince días.

  3. Riesgos Profesionales.

De igual forma en estos casos, el médico veterinario interno deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29, referente a las incapacidades a fin de cumplir con su periodo de internado.

ARTÍCULO 32 Vacaciones

Todos los médicos veterinarios internos tienen derecho a tomar treinta días de vacaciones por cada año de internado. Los días de vacaciones se adjudicarán dependiendo de las necesidades del área de trabajo, tomando en consideración, de ser posible, lo solicitado por el médico veterinario interno.

Disposiciones finales Artículos 33 y 34
ARTÍCULO 33 El inicio del internado será obligatorio a partir de enero de 2020, por lo que es requisito indispensable, para la idoneidad de médico veterinario, a partir del año 2022

Corresponderá a la Comisión Nacional de docencia de médicos veterinarios internos proponer los mecanismos de homologación, para que puedan integrarse al sistema de salud, los profesionales que por diversas causas adolezcan del internado, previo al año 2022. Este mecanismo será adoptado mediante Resolución dictada por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 34 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 29 del 30 de mayo de 2018, Ley 3 del 11 de enero de 1983, Ley 5 del 24 de febrero de 1984, Ley 43 del 21 de julio de 2004.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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