Decreto Ejecutivo N° 42. Que crea la comisión intersectorial para la implementación del mecanismo coordinador de país (mcdp) en la prevención y control del vih/sida, la tuberculosis, la malaria y cualquier otra enfermedad a determinarse en el futuro

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
Fecha07 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29863-A Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de septiembre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO
EJECUTIVO No.
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De
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de
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Me 2023
Que crea la Comisión Intersectorial para la implementación del Mecanismo Coordinador de País
(MCdP) en la prevención y control del VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y cualquier otra
enfermedad a determinarse en el futuro
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 109 de la Constitución Política de la República señala que es función esencial del
Estado velar por
la
salud de
la
población y corresponde al Estado
el
desarrollo de actividades,
integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación;
Que de conformidad con la Ley 66 de 1
O de noviembre de 194 7, por la cual se aprueba
el
Código
Sanitario, le corresponde al Ministerio de Salud designar las comisiones para el estudio y solución
de problemas de salud de interés nacional;
Que
el
Decreto de Gabinete No.1 de
15
de enero de 1969, que crea el Ministerio de Salud, establece
que le corresponde a esta institución la ejecución de las acciones de promoción, protección,
reparación y rehabilitación de
la
salud que, por mandato constitucional, son de responsabilidad del
Estado;
Que el artículo 5 de la misma excerta legal establece que organismos e instituciones autónomas o
semiautónomas que cumplen acciones de salud, sin perjuicio de conservar la autonomía que para
su manejo interno les confiere su propia reglamentación, coordinarán su política e integrarán las
actividades con arreglo a los programas y planes nacionales de desarrollo que,
al
efecto, dicte
el
Ministerio de Salud;
Que la Ley 40 de 14 de agosto de 2018, establece
el
marco jurídico para el abordaje integral de las
infecciones de transmisión sexual y el Virus de Inmunodeficiencia Humana, declara
la
situación
de las ITS y/o VIH como un problema de Estado, de salud pública y de interés nacional;
Que, por otra parte, la Ley 169 de
12
de octubre de 2020, establece el marco jurídico para el control
y la prevención de la tuberculosis en la República de Panamá, declara la tuberculosis en todas sus
formas, como un problema de salud pública y de interés nacional;
Que de conformidad con el Decreto No.75 de 27 de febrero de 1969, Por medio del cual se
establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Salud, en desarrollo del Decreto de Gabinete No. l
de
15
de enero de 1969, la Dirección General de Salud Pública es el organismo directivo,
normativo, y fiscalizador del Ministerio de Salud y en este carácter le corresponde dirigir,
supervisar y evaluar el desarrollo de los programas que configuran el Plan Nacional de Salud;
Que el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, se creó en el año
2001 como resultado directo de la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Naciones
Unidas (UNGASS), con
el
propósito de aumentar los recursos para la lucha contra tres de las más
devastadoras enfermedades que azotan el mundo y dirigir dichos recursos a las zonas y poblaciones
más necesitadas de ayuda;
Que en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros/as de Salud de Centroamérica
(COMISCA), celebrada en la ciudad de Panamá, el 22 de febrero de 2008, se acordaron, entre

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