Decreto Ejecutivo N° 439. Que reglamenta la ley 22 de 2006, que regula la contratación públicapara corregir error involuntario del ministerio de economía y finanzas en la publicación del decreto ejecutivo no. 439 de 10 de septiembre de 2020, publicada en la gaceta oficial digital 29112 de 14 de septiembre de 2020.

Fecha de publicación14 Septiembre 2020
Fecha10 Septiembre 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 22 de 27 de junio de 2006 se regula la contratación pública en Panamá;

Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006 establece las normas, las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los procedimientos de selección de contratista y los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales;

Que mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se introdujeron reformas a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que fortalecen la legislación de contrataciones públicas y la dotan de herramientas que permitirán mayor eficiencia y transparencia;

Que ante los cambios introducidos a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 se requiere expedir un nuevo reglamento que haga posible la aplicación y ejecución efectiva de la normativa de contratación pública;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es atribución del presidente de la República con la participación del ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;

Que el artículo 74 de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 ordenó a la Asamblea Nacional la elaboración de un Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que contenga todas las disposiciones de la referida Ley y una vez elaborado, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la Gacela Oficial;

Que el artículo 179 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, faculta al Órgano Ejecutivo a reglamentar todo lo relativo a la Ley 22 de 27 de junio de 2006,

DECRETA:

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, y sus modificaciones y se aplicará a las entidades del Estado, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales.

También será aplicable cuando las instituciones públicas de carácter educativo y de investigación científica que autorice el Órgano Ejecutivo realicen proyectos, programas y actividades a través de asociaciones de interés público y a las contrataciones que realicen las asociaciones de interés público y las fundaciones constituidas por entidades públicas, cuyo patrimonio esté integrado con fondos públicos, donaciones o préstamos al Estado, conforme lo establece la Ley 22 de 2006.

Las sociedades, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones y demás entes que reciban fondos y bienes públicos o que reciban donaciones del Estado o de Estados extranjeros u organismos internacionales con fines públicos quedarán sujetos a las disposiciones de este reglamento.

Se excluye de la aplicación de la Ley 22 de 2006 y de este reglamento la adquisición de medicamentos, insumos y equipos médicos que realice la Caja de Seguro Social.

ARTÍCULO 2. Presentación de documentos con firmas electrónicas. En los procedimientos de selección de contratista, en el procedimiento excepcional y en el procedimiento especial de contratación, así como en la etapa contractual, los proponentes o contratistas podrán presentar la documentación requerida, haciendo uso de la firma electrónica calificada, siempre que la misma sea emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas. La documentación así presentada producirá los mismos efectos que tienen los documentos originales, y no necesitará autenticación ante notario.

ARTÍCULO 3. Plan Anual de Compras. Las entidades públicas aprobarán y publicarán de manera obligatoria, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el Plan Anual de Compras que deberá contener los bienes, servicios y obras que han de ejecutarse durante el correspondiente año fiscal, en función de las metas y presupuestos institucionales.

Todas las entidades públicas, así como las sociedades, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones, y demás entes que reciban fondos y bienes públicos o que reciban donaciones del Estado deberán publicar en la fecha que determine la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Plan Anual de Compras a ejecutar en la vigencia fiscal correspondiente.

Las modificaciones al Plan Anual de Compras deberán ser publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", excepto aquellas que respondan a situaciones de emergencia o seguridad nacional.

ARTÍCULO 4. Elaboración del Plan Anual de Compras. La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá los lineamientos y diseñará e implementará el formato que será utilizado por las entidades en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" para elaborar el Plan Anual de Compras, así como la información que deberá contener.

ARTÍCULO 5. Promoción de empresas nacionales. Cuando las entidades licitantes convoquen actos de selección de contratista para la construcción de obras, cuyo precio de referencia no sobrepase los cinco millones de balboas (B/.5 000 000.00), con la participación exclusiva de empresas nacionales, deberán establecer en el pliego de cargos que los proponentes deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que podrán validarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

En caso de consorcios, sólo podrán participar los que estén integrados exclusivamente por empresas que individualmente puedan ser consideradas nacionales, de acuerdo con los requerimientos indicados en el párrafo anterior. X /

Las empresas extranjeras que deseen participar en estos procedimientos de selección de contratista deberán invocar el convenio o tratado internacional suscrito entre su país de origen y la República de Panamá relacionado con la reciprocidad entre ambos países.

Cuando la entidad licitante no haga uso de la opción otorgada por el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, y decidiera realizar una convocatoria abierta para la participación de empresas nacionales y extranjeras deberá explicar en el pliego de cargos su decisión, fundamentando Los motivos por los cuales no hace uso de la opción mencionada.

Las entidades públicas deberán promover la participación de empresas nacionales, salvo que las necesidades técnicas de la contratación no lo permitieran.

ARTÍCULO 6. Promoción de empresas locales. En las contrataciones menores que realicen las entidades públicas se deberá establecer en el pliego de cargos que la adjudicación recaerá en la empresa domiciliada en el municipio donde se debe cumplir el objeto de la contratación, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos y el precio propuesto no sea mayor de un 5% con la propuesta de menor precio presentada por una empresa no local.

Para ser considerada como empresa local, los proponentes deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006. ordenado por la Ley 153 de 2020, los cuales podrán validarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

En los casos de propuestas presentadas por varias empresas domiciliadas en el municipio que realice la contratación, la adjudicación recaerá en la propuesta de menor precio.

En los casos de procedimientos de selección para la ejecución de obras exclusivas para empresas nacionales establecidas en el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006. ordenado por la Ley 153 de 2020, que no exceda de cincuenta mil balboas (B/. 50 000.00), las empresas locales tendrán las mismas prerrogativas señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 7. Promoción de bienes v servicios de origen nacional. Las entidades licitantes que requieran contratar bienes y servicios deberán establecer en el pliego de cargos que los mismos sean aquellos cuyo origen, fuente de producción, elaboración, manufacturación o prestación, sea nacional.

Para el cumplimiento del artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, la entidad licitante deberá verificar ante el Ministerio de Comercio e Industrias, que el monto de la contratación de bienes y servicios establecidos en el pliego de cargos no sobrepase Los umbrales monetarios, no implique la participación de las entidades cubiertas, y que dichos bienes y servicios estén excluidos del ámbito de aplicación de los acuerdos internacionales vigentes en la República de Panamá.

Capítulo II

Incapacidad Legal para Contratar

ARTÍCULO 8. Incapacidad legal para contratar. Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al derecho común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las situaciones descritas en el artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 2006. ordenado por la Ley 153 de 2020.

Junto con su propuesta, todo proponente deberá presentar una declaración jurada suscrita por el representante legal, sea persona natural o persona jurídica en la que deberá certificar que no se encuentran incapacitado para contratar con el Estado.

Cuando la entidad licitante...

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