Decreto Ejecutivo N° 439, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 22 de 27 de junio de 2006 se regula la contratación pública en Panamá;

Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006 establece las normas, las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los procedimientos de selección de contratista y los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51 % o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales;

Que mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se introdujeron reformas a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que fortalecen la legislación de contrataciones públicas y la dotan de herramientas que permitirán mayor eficiencia y transparencia;

Que ante los cambios introducidos a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 se requiere expedir un nuevo reglamento que haga posible la aplicación y ejecución efectiva de la normativa de contratación pública;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es atribución del presidente de la República con la participación del ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;

Que el artículo 74 de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 ordenó a la Asamblea Nacional la elaboración de un Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que contenga todas las disposiciones de la referida Ley y una vez elaborado, la Asamblea Nacional ordenará su publicación en la Gaceta Oficial;

Que el artículo 179 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, faculta al Órgano Ejecutivo a reglamentar todo lo relativo a la Ley 22 de 27 de junio de 2006,

DECRETA:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.

Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, y sus modificaciones y se aplicará a las entidades del Estado, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51 % o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales.

También será aplicable cuando las instituciones públicas de carácter educativo y de investigación científica que autorice el Órgano Ejecutivo realicen proyectos, programas y actividades a través de asociaciones de interés público y a las contrataciones que realicen las asociaciones de interés público y las fundaciones constituidas por entidades públicas, cuyo patrimonio esté integrado con fondos públicos, donaciones o préstamos al Estado, conforme lo establece la Ley 22 de 2006.

Las sociedades, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones y demás entes que reciban fondos y bienes públicos o que reciban donaciones del Estado o de Estados extranjeros u organismos internacionales con fines públicos quedarán sujetos a las disposiciones de este reglamento.

Se excluye de la aplicación de la Ley 22 de 2006 y de este reglamento la adquisición de medicamentos, insumos y equipos médicos que realice la Caja de Seguro Social.

ARTÍCULO 2 Presentación de documentos con firmas electrónicas.

En los procedimientos de selección de contratista, en el procedimiento excepcional y en el procedimiento especial de contratación, así como en la etapa contractual, los proponentes o contratistas podrán presentar la documentación requerida, haciendo uso de la firma electrónica calificada, siempre que la misma sea emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas. La documentación así presentada producirá los mismos efectos que tienen los documentos originales, y no necesitará autenticación ante notario.

ARTÍCULO 3 Plan Anual de Compras.

Las entidades públicas aprobarán y publicarán de manera obligatoria, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el Plan Anual de Compras que deberá contener los bienes, servicios y obras que han de ejecutarse durante el correspondiente año fiscal, en función de las metas y presupuestos institucionales.

Todas las entidades públicas, así como las sociedades, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones, y demás entes que reciban fondos y bienes públicos o que reciban donaciones del Estado deberán publicar en la fecha que determine la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Plan Anual de Compras a ejecutar en la vigencia fiscal correspondiente.

Las modificaciones al Plan Anual de Compras deberán ser publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", excepto aquellas que respondan a situaciones de emergencia o seguridad nacional.

ARTÍCULO 4 Elaboración del Plan Anual de Compras.

La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá los lineamientos y diseñará e implementará el formato que será utilizado por las entidades en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" para elaborar el Plan Anual de Compras, así como la información que deberá contener.

ARTÍCULO 5 Promoción de empresas nacionales.

Cuando las entidades licitantes convoquen actos de selección de contratista para la construcción de obras, cuyo precio de referencia no sobrepase los cinco millones de balboas (B/.5 000 000.00), con la participación exclusiva de empresas nacionales, deberán establecer en el pliego de cargos que los proponentes deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que podrán validarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

En caso de consorcios, sólo podrán participar los que estén integrados exclusivamente por empresas que individualmente puedan ser consideradas nacionales, de acuerdo con los requerimientos indicados en el párrafo anterior.

Las empresas extranjeras que deseen participar en estos procedimientos de selección de contratista deberán invocar el convenio o tratado internacional suscrito entre su país de origen y la República de Panamá relacionado con la reciprocidad entre ambos países.

Cuando la entidad licitante no haga uso de la opción otorgada por el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, y decidiera realizar una convocatoria abierta para la participación de empresas nacionales y extranjeras deberá explicar en el pliego de cargos su decisión, fundamentando los motivos por los cuales no hace uso de la opción mencionada.

Las entidades públicas deberán promover la participación de empresas nacionales, salvo que las necesidades técnicas de la contratación no lo permitieran.

ARTÍCULO 6 Promoción de empresas locales.

En las contrataciones menores que realicen las entidades públicas se deberá establecer en el pliego de cargos que la adjudicación recaerá en la empresa domiciliada en el municipio donde se debe cumplir el objeto de la contratación, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos y el precio propuesto no sea mayor de un 5 % con la propuesta de menor precio presentada por una empresa no local.

Para ser considerada como empresa local, los proponentes deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, los cuales podrán validarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

En los casos de propuestas presentadas por varias empresas domiciliadas en el municipio que realice la contratación, la adjudicación recaerá en la propuesta de menor precio.

En los casos de procedimientos de selección para la ejecución de obras exclusivas para empresas nacionales establecidas en el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que no exceda de cincuenta mil balboas (B/. 50 000.00), las empresas locales tendrán las mismas prerrogativas señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 7 Promoción de bienes y servicios de origen nacional.

Las entidades licitantes que requieran contratar bienes y servicios deberán establecer en el pliego de cargos que los mismos sean aquellos cuyo origen, fuente de producción, elaboración, manufacturación o prestación, sea nacional.

Para el cumplimiento del artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, la entidad licitante deberá verificar ante el Ministerio de Comercio e Industrias, que el monto de la contratación de bienes y servicios establecidos en el pliego de cargos no sobrepase los umbrales monetarios, no implique la participación de las entidades cubiertas, y que dichos bienes y servicios estén excluidos del ámbito de aplicación de los acuerdos internacionales vigentes en la República de Panamá.

CAPÍTULO II Incapacidad Legal para Contratar Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 Incapacidad legal para contratar.

Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al derecho común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las situaciones descritas en el artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Junto con su propuesta, todo proponente deberá presentar una declaración jurada suscrita por el representante legal, sea persona natural o persona jurídica en la que deberá certificar que no se encuentran incapacitado para contratar con el Estado.

Cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual.

En ningún caso se podrá perfeccionar el contrato si el adjudicatario carece de capacidad legal para contratar.

ARTÍCULO 9 Investigación sobre falsedad de información o documento.

Cuando la entidad advierta o se le advierta que se ha proporcionado información o documentación falsa dentro del procedimiento de selección de contratista, llevará a cabo una investigación para determinar la falsedad administrativa.

ARTÍCULO 10 Trámite de inhabilitación por falsedad de información o documentación.

Cuando la entidad licitante compruebe, mediante las normas del procedimiento administrativo general en materia de pruebas, que se han aportado documentos o información falsa, dentro del procedimiento de selección de contratista, en contravención del principio de presunción de la autenticidad, estos se considerarán inválidos y no producirán efectos jurídicos; en consecuencia, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual una vez ejecutoriada será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

La sanción también se impondrá cuando de oficio o a petición de parte interesada, la entidad licitante compruebe que las personas naturales o jurídicas aporten con su propuesta información o documentación falsa en el procedimiento excepcional de contratación o en el procedimiento especial de contratación.

La sanción de inhabilitación podrá ser por un periodo de dos a cinco años.

CAPÍTULO III Participación de Personas Jurídicas, Personas Naturales y de Consorcios o Asociaciones Accidentales en los Procedimientos de Selección de Contratista Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11 Registro de la declaración jurada de beneficiario final de acciones nominativas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas mantendrá en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el registro actualizado de las personas jurídicas que cumplan con la presentación de la declaración jurada de que trata el artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

La declaración jurada deberá mantenerse actualizada anualmente, siempre que se participe como proponente en procedimientos de selección de contratista cuya cuantía exceda la suma de quinientos mil balboas (B/.500 000.00). Este término contará a partir de la aprobación de la declaración por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas y cualquier cambio en la composición accionaria de la sociedad contratista, concesionaria o inversionista deberá ser debidamente notificado a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a la entidad contratante.

Cuando se trate de procedimientos de selección de contratista cuya modalidad de adjudicación sea por renglón y la suma de los renglones no exceda de quinientos mil balboas (B/.500 000.00), no será necesaria la presentación de esta declaración.

ARTÍCULO 12 Verificación de la información general de los proponentes por parte de las entidades licitantes.

Las entidades licitantes no podrán exigir en los Decreto Ejecutivo Nº 439 151 pliegos de cargos, documentos de carácter general emitidos por ellas mismas o por las diferentes autoridades nacionales, por lo cual estarán obligadas a verificar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" la información de los proponentes.

ARTÍCULO 13 Consorcio o asociación accidental.

Las personas que conformen un consorcio o asociación accidental para participar en los procedimientos de selección de contratista deberán presentar con su propuesta, un acuerdo de consorcio notariado en el que se establecerán las condiciones básicas que regirán sus relaciones y la persona que lo representará, quien deberá ser una de aquellas que conforman el consorcio o asociación accidental.

Todos los integrantes del consorcio o asociación accidental deberán estar inscritos en el Registro de Proponentes, antes de la celebración del acto público.

El consorcio o asociación accidental deberá inscribirse por conducto de su empresa líder antes de la celebración del acto público.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" generará la identificación del consorcio.

Las personas que conformen un consorcio deberán aportar los requisitos obligatorios comunes establecidos en la plantilla electrónica del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra"; sin embargo, para el cumplimiento de los demás requisitos, cualquiera de las empresas que conforman el consorcio o asociación accidental podrá aportar estos documentos, sin que esto conlleve la descalificación del proponente.

CAPÍTULO IV Principios de la Contratación Pública Artículos 14 a 17
ARTÍCULO 14 Principios de la contratación pública.

Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se desarrollarán con fundamento en el principio de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, publicidad, eficiencia, debido proceso y de igualdad de oportunidades de los proponentes, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa y se aplicarán de acuerdo con los parámetros establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 15 Presunción de división de materia.

Se presume que existe división de materia en las situaciones siguientes:

  1. Cuando la entidad, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público o el procedimiento que corresponda, o para evadir las competencias, autorizaciones o aprobaciones en las contrataciones, suscriba contratos para un mismo bien, servicio u obra, en un término de tres meses en el mismo período fiscal, con el mismo u otro contratista o suscriba contratos u órdenes de compra para bienes perecederos o productos alimenticios para escuelas o colegios ubicados en áreas de difícil acceso, en un término de un mes en el mismo período fiscal, con el mismo u otro contratista.

  2. Cuando la entidad, para evadir la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, del Consejo Económico Nacional o del Consejo de Gabinete, realice dos o más contrataciones, mediante procedimiento excepcional de contratación, por un mismo bien, servicio u obra para no llegar al monto de aprobación correspondiente, en el mismo periodo fiscal.

ARTÍCULO 16 Excepciones al principio de división de materia.

No se considerará que existe división de materia en los casos siguientes:

  1. En las órdenes de compra o contratos producto de convenios marco.

  2. En las órdenes de compra o contratos que se generen del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, de conformidad con el artículo 85 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 17 Facultades de la Dirección General de Contrataciones Públicas en caso de división de materia.

Sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Contrataciones Públicas, durante la etapa precontractual, ya sea de oficio o a petición de parte interesada, determinará si existe violación al principio de división de materia, para lo cual verificará lo actuado por la entidad y ordenará la suspensión del acto, de estimarlo necesario. De comprobarse la división de materia, ordenará la cancelación del procedimiento de selección de contratista.

La decisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas será comunicada a la entidad contratante y esta deberá iniciar el procedimiento sancionatorio dentro del régimen disciplinario al servidor público que resulte responsable, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

CAPÍTULO V Dirección General de Contrataciones Públicas Artículos 18 a 31
ARTÍCULO 18 Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas será el ente rector y fiscalizador del Sistema Nacional de Contratación Pública. También será responsable de emitir las políticas, los lineamientos, los manuales y las guías que orienten los procedimientos de selección de contratista, así como de la implementación, operación y funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 19 Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista.

Corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas, de oficio o a petición de parte, fiscalizar los procedimientos de selección de contratista desde su convocatoria hasta la finalización de la etapa precontractual.

ARTÍCULO 20 Consultas ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá la facultad de absolver las consultas que se presenten, en materia de implementación y aplicación de la Ley 22 de 2006 y su reglamentación.

Las consultas que presenten por escrito las entidades públicas deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

ARTÍCULO 21 Sustentación del precio de referencia en los procedimientos de selección de contratista.

La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá solicitar a la entidad licitante, cuando lo considere oportuno, el estudio de mercado y las explicaciones que sirvieron para establecer el precio de referencia en el acto de selección de contratista.

Cuando la entidad licitante no pueda sustentar el precio de referencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas, a través de la Dirección de Fiscalización, ordenará la suspensión del acto, antes de la apertura de propuestas.

La suspensión del acto se mantendrá hasta que se realicen las correcciones correspondientes por parte de la entidad licitante.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, con apoyo de las entidades del Estado, será responsable de crear, alimentar, actualizar y mantener un tablero de precios de bienes y servicios que podrán ser utilizados para el cálculo de los precios de referencia. La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá establecer una guía para esta materia.

ARTÍCULO 22 Código de Ética en la Contratación Pública.

La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará un Código de Ética en la Contratación Pública, cuyos principios serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, así como para quienes intervienen en la contratación, el cual será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 23 Manual Guía de Contrataciones Públicas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas desarrollará un manual, que servirá de guía para los servidores públicos que tomen parte en los procesos de selección de contratista o en la actividad contractual. Dicho manual incluirá medidas de transparencia, medidas para evitar actos de corrupción, colusión y fraude, así como acciones de buenas prácticas en la contratación pública. Este documento será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", para uso de las entidades y de quienes intervienen en la contratación.

ARTÍCULO 24 Pacto de integridad.

La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará e incluirá en los documentos estandarizados un pacto de integridad que será de obligatorio cumplimiento para las entidades, proponentes y contratistas, en el cual se establecerán entre otros, principios de transparencia y anticorrupción obligándose las partes a no permitir pagos, ofrecimientos ni sobornos para obtener la adjudicación y la posterior firma del contrato y la consecución de adendas en perjuicio del Estado. Este pacto deberá ser incluido en los contratos de subcontratación que se celebren las entidades públicas.

ARTÍCULO 25 Profesionalización de los servidores públicos.

La Dirección General de Contrataciones Públicas desarrollará un programa de educación continua dirigido a todos los servidores públicos de los departamentos o direcciones de compras, quienes serán capacitados regularmente sobre temas de contratación pública y serán evaluados periódicamente con el objeto de verificar si cuentan con los conocimientos que garantizan una buena gestión de la administración y la aplicación de los principios de la contratación pública en los procesos de contrataciones del Estado.

De igual forma, será objeto del programa de educación continua todo servidor público que intervenga en los procesos de contrataciones públicas, en el seguimiento y ejecución de los contratos realizados por las entidades estatales.

El programa de capacitación deberá ser de carácter continuo, considerando la naturaleza multidisciplinaria de la contratación pública, con énfasis en aspectos de compras públicas, ética profesional, integridad, transparencia, entre otros.

Se podrán realizar capacitaciones tanto en modalidad presencial como virtual, según lo disponga la Dirección General de Contrataciones Públicas y se brindarán las herramientas para que las personas con discapacidad puedan acceder a las mismas.

En el caso que el servidor público que intervenga en los procesos de contrataciones públicas no cumpla con los programas de capacitación establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, se procederá a la suspensión del usuario asignado para uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" hasta tanto cumpla con estos programas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas fomentará la adopción de convenios de colaboración con universidades y otras instituciones educativas a fin de mejorar las capacidades y competencia del personal que labora en el área de contratación pública.

El programa de capacitación será coordinado con la Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad que sea integrado dentro del Manual Único de Clasificación de Puestos del Estado.

ARTÍCULO 26 Aprobación de contenido temático de los programas de educación continua.

La Dirección General de Contrataciones Públicas aprobará y certificará el contenido temático de los programas de educación continua, que serán utilizados por quienes impartan las capacitaciones, que deberá contener temas referentes a la Ley 22 de 2006 y su reglamentación, procedimientos administrativos, ética profesional y el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", entre otros. Estas certificaciones tendrán la vigencia de un año; no obstante, tres meses antes de su vencimiento, deberán presentar nuevamente la malla curricular o contenido temático para su respectiva aprobación.

ARTÍCULO 27 Certificación de capacitadores externos.

La Dirección General de Contrataciones Públicas certificará, reconocerá y aprobará a los profesores, instructores o facilitadores de las universidades u otros centros de estudios. Los profesores, instructores o facilitadores que impartan los temas deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Cinco años mínimo de experiencia en contrataciones públicas debidamente acreditados por la entidad respectiva.

  2. Haber aprobado la evaluación para capacitadores externos ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará un formulario de evaluación de desempeño del profesor, instructor o facilitador, el cual les será entregado a estos, una vez la Dirección General de Contrataciones Públicas apruebe los contenidos temáticos. Los profesores, instructores o facilitadores deberán facilitar a cada participante el formulario, culminadas las capacitaciones, los formularios serán remitidos la Dirección General de Contrataciones Públicas.

ARTÍCULO 28 Reconocimiento de capacitaciones recibidas en otros centros de estudios.

La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá reconocer, para efectos de la capacitación señalada en los artículos anteriores, los certificados o diplomas obtenidos en seminarios, talleres, diplomados en Panamá o en otros países, que cumplan con los temas relacionados a las contrataciones públicas, ética profesional, administración pública, entre otros. Para ello, deberá remitirse a la Dirección General de Contrataciones Públicas para su evaluación, la documentación que respalde la petición de reconocimiento de la acción de capacitación.

ARTÍCULO 29 Proceso de certificación de servidores públicos.

Para el proceso de certificación de los servidores públicos, las entidades suministrarán el listado actualizado del personal que se encuentra vinculado directa e indirectamente (integrantes de comisiones, asesores, personal del área técnica, entro otros) con los procesos de contratación pública, para lo cual la Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá un perfil elaborado de quienes son los servidores públicos que requieren ser certificados.

Luego de analizar el listado, la Dirección General de Contrataciones Públicas lo remitirá aprobado a la institución encargada de capacitar a los servidores públicos y de ser el caso la Dirección General de Contrataciones Públicas podrá reconocer las horas que se hayan obtenido en instituciones públicas o privadas en materia de contrataciones públicas.

Aprobadas las horas asignadas de capacitación, la entidad capacitadora remitirá el listado de servidores públicos que cumplieron las horas de capacitación para que la Dirección General de Contrataciones Públicas genere el certificado de Decreto Ejecutivo Nº 439 157 participación, esto sin perjuicio de que la Dirección General de Contrataciones Públicas pueda realizar las capacitaciones.

ARTÍCULO 30 Facilitadores o instructores de la Dirección General de Contrataciones Públicas

Los facilitadores o instructores de la Dirección General de Contrataciones Públicas que impartan capacitaciones de que trata este Capítulo, deberán contar con experiencia y conocimientos suficientes en temas relacionados a las contrataciones públicas y haber aprobado la evaluación para instructores o facilitadores ante esta institución.

ARTÍCULO 31 Registro de los servidores públicos que intervengan en los procesos de contratación.

La Dirección General de Contrataciones Públicas mantendrá un registro de los servidores públicos involucrados en el proceso de compras y en las contrataciones de las entidades, a efectos de mantener un historial de las capacitaciones y de las sanciones impuestas.

CAPÍTULO VI Multas a los Servidores Públicos Artículos 32 a 42
ARTÍCULO 32 Multas a los servidores públicos.

La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá imponerles multas a los servidores públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, cumpliendo con el procedimiento administrativo general establecido en la Ley 38 de 2000, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

ARTÍCULO 33 Inicio del proceso.

El inicio del proceso administrativo sancionatorio podrá originarse mediante denuncia, de oficio o a instancia de parte interesada y la instrumentación de la medida deberá estar precedida por una investigación realizada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, destinada a delimitar y deslindar la responsabilidad del servidor público, así como a esclarecer los hechos y las actuaciones que se le atribuyen a este, en la cual se le garantice ejercer su derecho a defensa, en cumplimiento del debido proceso.

ARTÍCULO 34 Notificación.

La imposición de la medida descrita será notificada personalmente al servidor público corriéndole traslado del proceso formulado en su contra.

ARTÍCULO 35 Advertencia por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

La DCGP advertirá por escrito del hecho en que haya incurrido al servidor público una primera vez sin imponer la multa, instándolo a que cumpla con lo indicado en la Ley. Si durante el año en que el servidor público incurrió en la primera falta, nuevamente incurre en el mismo hecho o en otra de las causales descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, la Dirección General de Contrataciones Públicas, previa investigación, aplicará la multa, de acuerdo con lo descrito en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 36 Aplicación de la multa.

Si durante el año en que el servidor público incurrió en la primera falta, nuevamente incurre en el mismo hecho o en otra de las causales descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, la Dirección General de Contrataciones Públicas, previa investigación, aplicará la multa sobre la base del salario bruto mensual, de la forma siguiente:

  1. La primera vez, posterior a la advertencia, 10 %.

  2. La segunda vez 20 %.

  3. Más de dos veces 30 %.

ARTÍCULO 37 Autoridad sancionadora.

La multa será aplicada por el Director General de Contrataciones Públicas o el servidor público delegado, a través de resolución administrativa debidamente motivada.

ARTÍCULO 38 Recurso de reconsideración ante a la Dirección General de Contrataciones Públicas

El servidor público será notificado personalmente y gozará del derecho a interponer el recurso de reconsideración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución administrativa indicada, ante la propia Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual tendrá un término de hasta cinco días hábiles para resolverlo.

ARTÍCULO 39 Recurso de apelación.

El servidor público tendrá derecho de interponer el recurso de apelación, anunciándolo ante la misma Dirección General de Contrataciones Públicas y sustentándolo ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas dentro del término de cinco días hábiles, siguientes a la notificación de la decisión confirmada por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Con el recurso de apelación se agota la vía gubernativa.

ARTÍCULO 40 Comunicación a la Contraloría General de la República.

La Dirección General de Contrataciones Públicas comunicará a la Contraloría General de Decreto Ejecutivo Nº 439 159 la República la decisión adoptada una vez ejecutoriada para el respectivo descuento, el cual será depositado en el Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 41 Protección al salario.

Para los fines de la aplicación de la multa se deberán respetar las normas de protección del salario establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 42 Registro de sanciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra"

La Dirección General de Contrataciones Públicas llevará un registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" que acumulará las sanciones impuestas a los servidores públicos, que laboren en los departamentos o direcciones de compras institucionales y de aquellos que intervengan en los procesos de contratación, con independencia de la entidad en que ejerzan sus funciones. A este registro le serán aplicables las disposiciones de acceso a la información establecidas en la Ley 6 de 2002.

CAPÍTULO VII Destitución de los Servidores Públicos Artículos 43 a 45
ARTÍCULO 43 Destitución de los servidores públicos.

Toda institución pública deberá destituir de su cargo al servidor público que sea responsable de haber cometido las faltas descritas en el artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, aplicando para ello el procedimiento establecido en el régimen disciplinario de la respectiva entidad, conforme a la Ley 9 de 1994, de Carrera Administrativa o a la legislación de otras carreras especiales en la función pública.

ARTÍCULO 44 Causales de destitución.

Las conductas descritas como faltas ejercidas dentro de la contratación pública, previstas por el artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se constituyen como causales de destitución directa, las cuales serán aplicadas por la autoridad nominadora respectiva en donde labora el servidor público, luego de instrumentar el procedimiento administrativo sancionador, descrito en las disposiciones legales que le rigen.

ARTÍCULO 45 Inicio del proceso.

El proceso administrativo sancionatorio podrá originarse mediante denuncia, de oficio o a instancia de parte interesada y la instrumentación de las medidas deberá estar precedida por una investigación realizada por la institución pública, destinada a delimitar y deslindar la responsabilidad del servidor público, así como a esclarecer los hechos y las actuaciones que se le atribuyen a este, en la cual se le garantice en todo momento, ejercer su derecho a defensa, en cumplimiento del debido proceso.

CAPÍTULO VIII Estructuración del Pliego de Cargos Artículos 46 a 63
ARTÍCULO 46 Elaboración del pliego de cargos.

La entidad contratante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, el pliego de cargos, utilizando los documentos estandarizados aprobados por la Dirección General de Contrataciones Públicas y en atención a los modelos, resoluciones y las circulares generales que emanen de esta dirección. El pliego de cargos contendrá las condiciones generales, las condiciones especiales, las especificaciones técnicas y los formularios.

ARTÍCULO 47 Estudios previos.

Las entidades deberán realizar los estudios previos para la elaboración del pliego de cargos, a fin de determinar la necesidad que requieren satisfacer con el proceso de contratación, el objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto, el tipo de procedimiento, criterios para seleccionar la mejor propuesta, el precio de referencia, incluyendo precios unitarios y totales, entre otros.

ARTÍCULO 48 Consultas al mercado.

Antes de la celebración del procedimiento de selección de contratista, las entidades licitantes podrán efectuar consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos a través de medios electrónicos, con el objeto de obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del pliego de cargos.

La Dirección General de Contrataciones Públicas desarrollará una funcionalidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", para que los estudios y consultas al mercado puedan realizarse por esta vía y el resultado de estos será público. A esto le serán aplicables las disposiciones de acceso a la información establecidas en la Ley 6 de 2002.

En ningún caso, la Plataforma de Cotizaciones en Línea, podrá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 49 Precio de referencia.

Cada entidad será responsable de estimar el precio de referencia, considerando los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, generando un informe sobre el resultado de su gestión.

ARTÍCULO 50 Publicación del precio de referencia.

Las entidades públicas estarán obligadas a publicar el precio de referencia en el aviso de convocatoria de los procedimientos de selección de contratista.

ARTÍCULO 51 Margen de onerosidad.

De conformidad con lo establecido en la Ley 22 de 2006, solamente se podrá establecer porcentaje de onerosidad en las licitaciones por mejor valor, el cual no podrá exceder el 20 % del precio de referencia.

ARTÍCULO 52 Compras socialmente responsables, sostenibles y sustentables.

La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá en los modelos de pliegos de cargos estandarizados de uso obligatorio para todas las entidades, criterios de sostenibilidad, relativos a eficiencia energética e innovación, aspectos sociales y éticos, y otros elementos que permitan maximizar el valor por dinero en todo el ciclo de vida de los productos y servicios contratados, y faciliten a las entidades decisiones de contratación que resulten en huellas ecológicas más bajas y mayores beneficios sociales.

En atención a los criterios de sostenibilidad, en los pliegos de cargos se podrá requerir a los proponentes establecer en sus propuestas información específica relativa a la sostenibilidad de los bienes, procesos de producción, distribución y/o logística involucrados en la contratación, así como la disponibilidad o no de certificaciones y/o documentación que les acredite en ese sentido.

La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará un Manual de Compras Públicas Sostenibles, que será de carácter obligatorio para las entidades en los procesos de adquisición de bienes, servicios u obras. El referido manual incorporará las guías que regulen los criterios sostenibles específicos para la compra de cada categoría de bienes, servicios u obras prioritarios, y establecerá certificaciones y/o documentación que les permita a los proponentes acreditar sus condiciones de sostenibilidad.

ARTÍCULO 53 Reglas de desempate.

En caso de empate, la entidad procederá a realizar el desempate de propuestas, para lo cual se sujetará a las reglas siguientes:

  1. Si uno de los proponentes es una mipyme, debidamente acreditada ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se le adjudicará a este proponente, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos.

    Para tales efectos, la entidad publicará un aviso en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", solicitando a los proponentes que aporten en el término que se conceda, la certificación expedida por la autoridad competente, la cual no podrá tener vigencia superior a un año.

    Tratándose de consorcios o asociaciones accidentales, aplicará esta regla si la totalidad de los miembros del consorcio se acreditan como mipyme. De no producirse el desempate se llamará a presentar una mejora de precio.

  2. La entidad publicará un aviso de solicitud de mejora de precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". Los proponentes presentarán en la fecha, hora y lugar indicado la mejora de precio en sobre cerrado. Vencido este término se procederá a la apertura de los sobres y se levantará un acta que será publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". De no presentarse a la mejora de precio, se entenderá que el proponente mantiene el precio originalmente presentado.

  3. De mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, que se celebrará el día hábil siguiente de la fecha de la mejora de precio, en el mismo lugar y hora, salvo que la entidad disponga en el aviso de mejora de precio otras condiciones para la celebración del sorteo, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia.

    El sorteo se realizará con los proponentes que concurran al acto. En el evento de que se presente un solo proponente, se prescindirá del sorteo y se procederá a evaluar la propuesta.

    De no presentarse ninguno de los proponentes empatados, la entidad podrá declarar desierto el acto público o fijar una última fecha para realizar el sorteo público.

    En ningún caso los servidores públicos podrán substituir o tomar lugar de alguno de los proponentes que no se hubiesen presentado en el sorteo.

  4. En las contrataciones menores, la entidad procederá a realizar el desempate con posterioridad al recibo de propuestas. En las licitaciones públicas, la entidad realizará el desempate antes de remitir el expediente a la comisión.

    En las licitaciones por mejor valor, de darse un empate en el puntaje obtenido por los proponentes, la entidad realizará el desempate de propuestas, una vez haya recibido el informe de la comisión, aplicando las reglas descritas en los numerales 1 y 3 de este artículo en el orden establecido.

  5. Cuando se produzca empate entre propuestas presentadas por personas naturales o jurídicas y un consorcio, se aplicarán las reglas de desempate establecidas en este artículo.

ARTÍCULO 54 Obtención del pliego de cargos.

Los pliegos de cargos serán públicos, gratuitos y podrán ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 55 Condiciones generales.

Las condiciones generales serán elaboradas por la Dirección General de Contrataciones Públicas y se encontrarán disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y no podrán ser modificadas por las entidades.

Las entidades no deberán reproducir el contenido de estas condiciones en documentos adjuntos que publiquen en el Sistema.

ARTÍCULO 56 Condiciones especiales.

Cuando lo considere conveniente y dependiendo del procedimiento de selección de contratista y del objeto contractual de que se trate, la entidad podrá incluir otros elementos en las condiciones especiales del pliego de cargos utilizando las funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", siempre que no se constituyan en restricciones o limitaciones a la libre competencia o participación.

ARTÍCULO 57 Especificaciones técnicas.

Las especificaciones técnicas comprenderán planos, dibujos, diseños y requisitos basados en las características objetivas, técnicas y de calidad de los bienes, servicios u obras que se pretendan contratar.

La entidad licitante es la responsable de establecer las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que requieren contratar para satisfacer sus necesidades y la de la ciudadanía. Estas especificaciones deberán contener toda la información necesaria para realizar el procedimiento de selección de contratista correspondiente, de forma eficiente y enfocada a adquirir bienes, servicios u obras de calidad con el objetivo de lograr el mejor beneficio por el valor a contratar. La inclusión en el pliego de cargos de especificaciones técnicas correctas, completas y ajustadas a estándares de calidad, evitará la recepción de propuestas de bienes, servicios u obras que no cumplan con la finalidad de la contratación No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales, denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productos determinados, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características de los bienes, servicios u obras que se han de contratar y con tal de que se incluyan en la descripción las palabras "o su equivalente" u otra expresión similar.

Para formular las especificaciones, planos, dibujos y diseños que deban incluirse en el pliego de cargos o en otros documentos en que se soliciten propuestas o cotizaciones, se utilizarán, de haberlos, las características, los requisitos, los símbolos y la terminología normalizados.

Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible las características del objeto que se va a contratar, las normas de calidad que deberán cumplir los bienes, servicios u obras y las garantías requeridas.

ARTÍCULO 58 Formularios.

Los pliegos de cargos se regirán por los modelos y las circulares o guías generales emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de las particularidades y los requerimientos especiales que en cada caso incluyan las entidades licitantes.

ARTÍCULO 59 Documentos subsanables.

La subsanación no procederá cuando se trate de documentos ponderables; entendiéndose como tales, aquellos documentos que serán objeto de puntuación de acuerdo con el cuadro de ponderación. En ningún caso se podrán subsanar documentos que no hubiesen presentado con la propuesta.

Cuando se trate de documentos no ponderables, la entidad establecerá en el pliego de cargos cuáles podrán o no ser objeto de subsanación.

El término para efectuar la subsanación no podrá ser mayor a tres días hábiles.

ARTÍCULO 60 Discrepancias.

Cuando existan discrepancias entre las estipulaciones elaboradas por la entidad en la plantilla electrónica y las elaboradas en documentos adjuntos, prevalecerán las elaboradas en la plantilla electrónica del pliego de cargos.

Los servidores públicos involucrados en el proceso de contratación deberán tomar las medidas pertinentes a fin de corregir estas discrepancias, antes de la presentación de las propuestas.

ARTÍCULO 61 Aceptación del pliego de cargos.

Todo proponente en un acto de selección de contratista se obliga a aceptar el pliego de cargos sin objeciones ni restricciones.

En todos los actos de selección de contratista, la presentación de la propuesta por parte del proponente se considerará para todos los efectos legales y formales una aceptación tácita sin objeciones ni restricciones al pliego de cargos.

Presentada la propuesta, no se admitirán acciones de reclamo contra el pliego de cargos.

ARTÍCULO 62 Reunión previa y homologación.

La entidad estará obligada a celebrar una reunión previa y homologación con una antelación no menor de dos días hábiles a la celebración del procedimiento de selección de contratista, cuyo precio de referencia sea superior a ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175 000.00). En montos inferiores se realizará solo cuando lo soliciten los interesados en participar en dicho acto, dos días hábiles antes de la celebración del acto público. La reunión previa y homologación será celebrada por la entidad, preferiblemente, de manera virtual.

En los casos en que, por razones justificadas, no sea posible realizar la reunión previa y homologación de forma virtual, esta podrá ser realizada de manera presencial.

Las entidades están obligadas a invitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas a las reuniones previas y de homologación que convoquen.

Si la mayoría de los participantes en la reunión previa y homologación acuerdan con la entidad hacer cambios al pliego de cargos, la entidad estará obligada a realizar la adenda respectiva.

ARTÍCULO 63 Modificaciones al pliego de cargos.

Toda modificación que pretenda introducirse al pliego de cargos deberá hacerse de conocimiento público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", mediante adenda, tomando en consideración las antelaciones establecidas en el artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Cuando el pliego de cargos sea objeto de adendas que afecten la preparación de las propuestas, debido a modificaciones realizadas en sus condiciones especiales, especificaciones técnicas y en las exigencias sobre presentación de información por parte de los proponentes, la entidad licitante deberá consolidar el documento de pliego de cargos con todas las reformas efectuadas y publicarlo junto con la última adenda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá desarrollar las funcionalidades necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", con la finalidad de que la entidad licitante pueda registrar un consecutivo de cada una de las adendas realizadas.

CAPÍTULO IX Convocatoria de los Procedimientos de Selección de Contratista Artículos 64 a 69
ARTÍCULO 64 Convocatoria.

Toda convocatoria para la adquisición de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras, así como para disposición de bienes del Estado, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", salvo que la entidad se encuentre imposibilitada o no esté acreditada para el uso del Sistema.

ARTÍCULO 65 Requisitos del aviso de convocatoria.

El aviso de convocatoria deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 22 de 2006 y los exigidos por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 66 Antelación.

Dependiendo del monto y la complejidad de la contratación de los bienes, servicios u obras a contratar, la publicación de la convocatoria se efectuará con la antelación prevista en el artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 67 Convocatoria en caso de limitaciones de acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra"

En los casos en que la entidad licitante no tenga servicio de internet, debidamente certificado por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental deberá publicar el aviso de convocatoria en los lugares destinados por esta para la fijación de Decreto Ejecutivo Nº 439 167 edictos o anuncios en general. La entidad contratante dejará constancia del aviso de convocatoria en el expediente respectivo. El aviso deberá ajustarse a los parámetros señalados por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

De igual forma se convocará cuando se presente alguna situación justificada y debidamente comprobada que le impida publicar el aviso de convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". En este caso, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

ARTÍCULO 68 Constancia de la convocatoria.

De publicarse el aviso de convocatoria en la forma establecida en el artículo anterior, la entidad dejará constancia del cumplimiento de este requisito en el expediente del acto respectivo.

Las entidades que lleven a cabo la convocatoria, según lo establecido en este artículo, deberán remitir a la Dirección General de Contrataciones Públicas un reporte, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, que contendrá todas las contrataciones realizadas, con la finalidad de que estas puedan ser publicadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", donde podrán ser verificadas por las autoridades competentes y los interesados.

ARTÍCULO 69 Modificación por nueva fecha del acto.

Cuando surgiera la necesidad de modificar la fecha del acto de selección de contratista, la entidad anunciará, mediante adenda, una nueva fecha, a fin de cumplir con los plazos mínimos fijados en el artículo 54 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

CAPÍTULO X Propuesta Artículos 70 a 84
ARTÍCULO 70 Medios de presentación de propuestas.

Las propuestas serán presentadas por medio electrónico o, en su defecto, por medio escrito, sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021, solo se podrán presentar propuestas por medios electrónicos.

ARTÍCULO 71 Presentación de propuestas por medio electrónico.

Los proponentes deberán enviar sus propuestas vía electrónica, incluyendo la fianza de propuesta, cuando se requiera cumplir con este requisito, desde el momento de la publicación del aviso de convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", hasta antes del vencimiento de la hora establecida para la apertura de propuestas señalada en el pliego de cargos.

ARTÍCULO 72 Excepción a la presentación de propuestas por medios electrónicos.

Se exceptúan de la presentación por medio electrónico, las propuestas que se presenten en áreas que no cuenten con servicios de internet, debidamente certificadas por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental. La entidad estará obligada a publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" el contrato u orden de compra debidamente refrendado, así como las propuestas y los documentos que la acompañen, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del contrato u orden de compra por parte de la entidad contratante.

En aquellos casos en que la entidad reciba, de forma presencial, una propuesta por medio impreso deberá dejar constancia de la fecha y hora de la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 73 Confirmación de recibo de propuesta.

Una vez enviada la propuesta por medio electrónico, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" emitirá una confirmación al proponente en donde conste el recibo de la propuesta.

ARTÍCULO 74 Responsabilidad de los proponentes.

Será responsabilidad de los proponentes que presenten sus propuestas por medio electrónico asegurarse que los archivos se encuentren libres de virus o cualquier otro elemento que pudiera afectar la apertura de la propuesta.

De igual forma, serán responsables por la propuesta presentada, su fiabilidad e integridad, así como la compatibilidad de los programas en que haya sido almacenada para su debida presentación y verificación.

ARTÍCULO 75 Presentación de dos o más propuestas por un mismo proponente.

De presentarse dos o más propuestas por un mismo proponente, la entidad sólo considerará válida la última propuesta que haya sido presentada para su verificación o evaluación.

ARTÍCULO 76 Rechazo de plano.

La entidad rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta, cuando aplique. Igualmente se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.

La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas.

Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo.

ARTÍCULO 77 Formalidades de la propuesta.

La propuesta deberá estar en idioma español o ser traducida a este idioma y debidamente apostillada o autenticada por las autoridades correspondientes del país de origen, con la firma del proponente o de su representante debidamente autorizado para ello.

Cuando el pliego de cargos solicite que se aporten catálogos o folletos explicativos para la verificación de las especificaciones técnicas, y se encuentren en un idioma distinto al español, bastará traducir las páginas directamente relacionadas con el producto ofertado.

Las formalidades que deberá cumplir la documentación que reposa en internet, relacionada con el objeto de la contratación serán establecidas por la entidad licitante.

ARTÍCULO 78 Impuestos aplicables.

La entidad deberá incluir en los pliegos de cargos o términos de referencia los impuestos que resulten aplicables a la adquisición de bienes, servicios u obras objeto del procedimiento de selección de contratista.

Cuando el pliego de cargos o términos de referencia exija a los proponentes que incluyan en su propuesta además del precio, dichos impuestos y el proponente omita presentarlos dentro de su propuesta, se entenderá que los incluye en el precio propuesto.

Aun cuando la entidad no lo señale en los pliegos de cargos o términos de referencia, es obligación del proponente incluir en su propuesta todos los impuestos que deban aplicarse de acuerdo con las leyes vigentes en la materia.

Cuando una entidad esté exonerada del pago de impuestos y el proponente lo incluyera en su propuesta, se tendrán como no puestos y la entidad deberá considerar el monto propuesto sin incluir los impuestos.

En caso de errores aritméticos en el cálculo de los impuestos indicados en la propuesta, la entidad les solicitará a los proponentes las aclaraciones para que efectúen los cálculos correctos siempre y cuando no se distorsione el precio total. Si las correcciones aritméticas varían el monto propuesto, se considerará que la propuesta es indeterminada y no podrá recaer en ese proponente la adjudicación.

ARTÍCULO 79 Discrepancia entre números y letras en las propuestas.

Cuando en una propuesta se exprese una misma suma en palabras y en números, y exista discrepancia entre unas y otros, la suma expresada en letras prevalecerá sobre la numérica.

ARTÍCULO 80 Propuestas riesgosas, onerosas o gravosas.

Se consideran riesgosas, las propuestas que ofrezcan condiciones técnicas o de otro tipo con el cual materialmente resulte difícil cumplir el objeto del contrato.

Se consideran onerosas o gravosas, las propuestas que ofrezcan un precio alejado del rango aceptado como valor de mercado del bien, servicio u obra objeto del acto de selección de contratista de que se trate.

ARTÍCULO 81 Apertura de propuestas.

Vencido el término de presentación de las propuestas, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" procederá a abrir de forma automática las propuestas enviadas por medio electrónico.

ARTÍCULO 82 Acta de apertura de propuestas.

Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", un acta, en la que se dejará constancia del nombre de la entidad, de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, cuando aplique, del nombre y el cargo de los servidores públicos que hayan participado en el acto de selección de contratista.

La entidad verificará los requisitos solicitados en el pliego de cargos y hará constar en el acta de apertura de propuestas, los documentos que deberán ser subsanados dentro del término establecido en el pliego de cargos, cuando así se hubiera establecido en este.

En todo caso, será responsabilidad del proponente revisar su propuesta a fin de verificar si existe algún documento subsanable que corresponda remediar, dentro del plazo establecido en el pliego de cargos y que no se le advierta en el acta de apertura de propuestas.

El acta de apertura será de conocimiento de los participantes, una vez publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 83 Informe de subsanación de documentos.

Una vez cumplido el plazo para remediar los eventos subsanables, la entidad deberá confeccionar y publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" un informe que indique si tales eventos fueron subsanados o no, y procederá a incluir la documentación subsanada en el expediente electrónico del respectivo acto público dentro del Sistema.

ARTÍCULO 84 Aclaración o correcciones aritméticas de la propuesta.

La entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuesta. En ningún caso las aclaraciones conllevarán la modificación de documentos previamente aportados que conforman la propuesta, ni la distorsión del precio u objeto ofertado en la propuesta original.

También se podrá corregir el formulario de desglose de precios, por existir errores aritméticos, siempre que no se distorsione el precio total ofertado por renglón, si la adjudicación es por renglón, o el precio global, cuando la adjudicación sea global.

Cuando el precio total u objeto se distorsione, la propuesta no podrá ser considerada para efecto de la adjudicación.

CAPÍTULO XI Procedimientos de Selección de Contratista Artículos 85 a 120
ARTÍCULO 85 Contratación menor.

Es el procedimiento que permite, de manera expedita, la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone la Ley 22 de 2006.

ARTÍCULO 86 Garantías en la contratación menor.

En la contratación menor no se exigirá fianza de propuesta, sin embargo, el contratista seleccionado deberá garantizar por escrito a la entidad contratante lo siguiente:

  1. El cumplimiento de las condiciones pactadas.

  2. En el caso de obras, que se obliga a responder por los defectos de construcción de la obra hasta por un término de tres años.

  3. En el caso de bienes, que se obliga a responder por los vicios de las cosas hasta por un término de un año, excepto cuando sean bienes perecederos en cuyo caso el término será el usual dentro del ciclo de vida del producto.

  4. En el caso de servicios, el término será de un año para responder por el cumplimiento de estos en las condiciones pactadas.

ARTÍCULO 87 Procedimiento para contrataciones menores.

El procedimiento para contrataciones menores se realizará de la manera siguiente:

  1. Las contrataciones hasta quinientos balboas (B/.500.00), se realizarán con al menos una cotización.

  2. Las contrataciones que superen los quinientos balboas (B/.500.00) y no excedan los cinco mil balboas (B/.5 000.00), podrán realizarse con al menos dos cotizaciones.

  3. Las contrataciones que superen los cinco mil balboas (B/.5 000.00) y no excedan los diez mil balboas (B/.10 000.00), podrán realizarse con al menos tres cotizaciones.

  4. Las contrataciones que superen los diez mil balboas (B/.10 000.00) y no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), se realizarán mediante acto público.

ARTÍCULO 88 Adjudicación a favor de las micro y pequeñas empresas.

Cuando se realicen actos de contratación menor en los cuales participen micro o pequeñas empresas y empresas no mipes, la entidad seleccionará la propuesta presentada por la micro o pequeñas empresas, siempre que esta cumpla con los requisitos y exigencias del pliego de cargos y el precio propuesto no sea mayor de un 5 % en relación con la propuesta de menor precio presentada por empresa no mipe.

Entre las micro y pequeñas empresas, se deberá escoger a la que ofrezca el menor precio. La entidad licitante verificará dentro del Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", que la empresa esté clasificada como micro o pequeña empresa.

ARTÍCULO 89 Adjudicación a favor de las empresas locales.

Cuando se realicen actos de contratación menor en los cuales participen empresas locales y no locales, la entidad seleccionará la propuesta presentada por la empresa local, siempre que esta cumpla con los requisitos y exigencias del pliego de cargos y el Decreto Ejecutivo Nº 439 173 precio propuesto no sea mayor de un 5 % en relación con la propuesta de menor precio presentada por empresa no local. Entre las locales, se deberá escoger a la que ofrezca el menor precio. La entidad licitante verificará que la empresa local cumpla los requisitos para ser considerada local de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 90 Prevalencia en la adjudicación a favor de las micro y pequeñas empresas.

Cuando se realicen actos de contratación menor en los cuales concurran como proponentes, micro o pequeñas empresas y empresas locales, la entidad seleccionará en primer lugar la propuesta presentada por la micro o pequeñas empresas, siempre que esta cumpla con los requisitos y exigencias del pliego de cargos y el precio propuesto no sea mayor de un 5 % en relación con la propuesta de menor precio presentada por empresa local.

ARTÍCULO 91 Imposibilidad de obtener cotizaciones.

Cumplido el período establecido para presentar cotizaciones, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" abrirá las cotizaciones ingresadas, presentando un cuadro comparativo de estas. En caso de que no se hubiesen recibido cotizaciones en el período establecido para presentarlas, el Sistema automáticamente dejará constancia que no se recibió ninguna cotización, en cuyo caso la entidad deberá iniciar nuevamente el procedimiento de cotización en línea, si aún desea adquirir los bienes, servicios u obras objeto de la solicitud.

En los casos en que la entidad, no reciba la cantidad de cotizaciones requeridas, después de haber realizado tres solicitudes de cotización en línea, esto será debidamente certificado por la plataforma, podrá solicitar cotizaciones por cualquier otro medio, siempre que el bien, servicio u obra sea el mismo que se cotizó por la citada herramienta.

ARTÍCULO 92 Adjudicación de las contrataciones menores por cotización.

Culminada la solicitud de cotizaciones, la entidad seleccionará del cuadro comparativo presentado por la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la cotización de menor precio, siempre que cumpla con los requerimientos y especificaciones exigidas.

Posteriormente la entidad contratante procederá a solicitarle al proponente seleccionado los documentos requeridos para continuar con el proceso de contratación.

En caso de que el proveedor seleccionado no cumpla con la presentación de los documentos solicitados, la entidad procederá a seleccionar la siguiente mejor cotización en precio que además haya cumplido con los requerimientos y especificaciones exigidas. Seguidamente la entidad elaborará el respectivo cuadro de cotizaciones con la cotización elegida, el cual será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", con el número de cotización en línea, al cual se le dará un número consecutivo de acto público.

Una vez refrendada la orden de compra la entidad procederá a registrar y publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" en el respectivo acto público.

ARTÍCULO 93 Solicitud de cotizaciones en áreas rurales.

En las áreas rurales que no tengan acceso a servicios de internet, las solicitudes podrán realizarse por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación. Para ello, previamente deberán acreditar esta condición, mediante una certificación emitida por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental que indique que la entidad no cuenta con el servicio de internet.

Solicitadas las cotizaciones, los proponentes podrán enviarlas por medios impresos, a la entidad licitante, quien elaborará el cuadro de cotizaciones y emitirá la orden de compra a favor del proponente seleccionado.

Tanto las cotizaciones presentadas como la certificación emitida por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental deberán constar en el expediente.

ARTÍCULO 94 Contrataciones menores que superen los diez mil balboas (B/.10 000.00) y no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00).

Para las contrataciones menores de bienes, servicios u obras que superen los diez mil balboas (B/.10 000.00) y no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) se procederá de la forma siguiente:

  1. Los proponentes presentarán su propuesta por medio electrónico, la cual contendrá el precio propuesto y la propuesta técnica ajustada a las exigencias del pliego de cargos.

  2. La propuesta será presentada en la fecha y hora señaladas en el pliego de cargos.

  3. Vencida la hora para la presentación de las propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de cargos, no se recibirá ninguna propuesta más Decreto Ejecutivo Nº 439 175 y el Sistema permitirá abrir las propuestas de cada uno de los proponentes en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer públicamente.

  4. Dentro del término máximo de tres días hábiles, después de la apertura de propuestas se efectuará, cuando proceda, la subsanación de los documentos indicados por el pliego de cargos, y se levantará un acta al respecto, que contendrá todos los documentos que hayan sido subsanados oportunamente por cada proponente y la advertencia de los que no han sido subsanados.

  5. Concluida la etapa de subsanación, la entidad aplicará lo dispuesto en los artículos 88, 89 y 90 de este reglamento cuando aplique, en caso contrario procederá a verificar en primera instancia, únicamente la propuesta del proponente que ofertó el precio más bajo, y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos.

  6. En los casos de adquisición de un bien, servicio u obra, cuando la entidad lo estime conveniente, se podrá apoyar con personal calificado en el objeto de la contratación, para la verificación del cumplimiento de los requisitos y especificaciones exigidos en el pliego de cargos. La revisión deberá constar en acta de revisión de requisitos y especificaciones técnicas y será firmada por quien o quienes la efectúen y será incorporada al expediente electrónico.

  7. Si la entidad determina que quien ofertó el precio más bajo cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, procederá a la adjudicación del acto público a ese proponente en el respectivo cuadro de cotizaciones, que emitirá el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", que deberá contener la información originada en el acto, un número secuencial, indicación del fundamento legal, la posibilidad de interposición del recurso de impugnación, fecha y firma del representante legal de la entidad o el servidor público delegado, el cual contendrá los documentos electrónicos de cada propuesta recibida.

  8. Si la entidad determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, procederá inmediatamente a verificar la siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente, utilizando el mismo procedimiento empleado en la verificación de la propuesta anterior, hasta emitir en el respectivo cuadro de cotizaciones la adjudicación del acto o que se declare desierto por incumplimiento de los requisitos y las exigencias del pliego de cargos por parte de todos los proponentes.

  9. El plazo para adjudicar no será superior a siete días hábiles.

  10. Ejecutoriada la adjudicación, la entidad emitirá la orden de compra o elaborará el contrato, el cual deberá contar con el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.

En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, la adjudicación podrá recaer en él, siempre que el precio propuesto sea conveniente para el Estado.

ARTÍCULO 95 Licitación pública.

El procedimiento de licitación pública se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 96 Licitación por mejor valor.

El procedimiento de licitación por mejor valor se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 97 Alto nivel de complejidad.

Las licitaciones por mejor valor se realizarán cuando los bienes, servicios u obras a contratar tengan un alto nivel de complejidad en atención a los casos siguientes:

  1. La construcción de obras públicas tales como puentes, carreteras, aeropuertos, oleoductos, hidroeléctricas, líneas ferroviarias y obras similares cuyas características requieran de capacidades técnicas y de ejecución superiores a las comunes.

  2. La adquisición de bienes relacionados con suministros, equipos hospitalarios de tecnología avanzada, servicios o proyectos de carácter informático o de telecomunicaciones y en general, aquellos suministros cuyos componentes sean de un diseño o características técnicas superiores a las normales.

  3. La prestación de servicios que requieren de destrezas, conocimientos o aptitudes especiales, superiores a las comunes.

Cuando los bienes, servicios u obras no tengan características técnicas, ni requieran de capacidades técnicas y de ejecución, ni de destrezas, conocimientos o aptitudes superiores a las normales, se realizarán a través del procedimiento de licitación pública.

ARTÍCULO 98 Requisitos obligatorios y requisitos ponderables.

La entidad licitante deberá identificar en el pliego de cargos los requisitos obligatorios de los requisitos ponderables. Estos últimos no serán subsanables.

ARTÍCULO 99 Ponderación de requisitos.

La entidad licitante deberá ponderar los aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros propuestos por los proponentes y se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la metodología de ponderación, siempre que cumpla con los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos.

ARTÍCULO 100 Licitación para convenio marco.

El procedimiento de licitación para convenio marco se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, además se aplicará lo siguiente:

  1. Modalidad de compras dinámicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá utilizar la modalidad de compras dinámicas en la tienda virtual en los casos que las entidades públicas, requieran adquirir un número determinado de productos o servicios, para cada convenio marco.

    En estos supuestos, la Dirección General de Contrataciones Públicas indicará los renglones a los cuales se les aplicará esta modalidad y las cantidades mínimas de productos o servicios que deberán solicitar las entidades.

  2. Relación costo-beneficio para adjudicar. El precio será el factor determinante, sin embargo, en casos fundados, se podrán ponderar características técnicas y de superior calidad además del precio ofertado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de cargos, en cuyo caso, se escogerá la propuesta más ventajosa para el Estado.

  3. Evaluación de relación costo-beneficio. Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección General de Contrataciones Públicas podrá evaluar la relación costo-beneficio establecida y ofrecida por los proveedores del convenio en cada uno de los renglones correspondientes, según lo establecido en el pliego de cargos y el contrato, a fin de verificar si esta se mantiene.

    En el caso que se determine que la relación costo-beneficio no se mantiene o se hayan presentado desmejoras en cuanto a la calidad, especificaciones técnicas u otras características de los bienes o servicios ofertados según lo establecido en el pliego de cargos y el contrato, la Dirección General de Contrataciones Públicas podrá dar de baja de manera temporal al proveedor en el renglón correspondiente, a fin de que efectúe las correcciones respectivas en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

    De no realizarse las correcciones en el plazo establecido, se procederá a dar de baja al proveedor de manera definitiva por el tiempo restante de la vigencia del convenio marco.

  4. Actualización de información. Transcurrido el término de seis meses contados desde la firma del convenio marco, los proveedores, deberán mantener actualizada a la Dirección General de Contrataciones Públicas, del comportamiento y nuevas tendencias del mercado respecto a los bienes y servicios ofertados, así como bienes y servicios nuevos o temas de innovación, con la finalidad de evaluar su incorporación en los convenios marco y procurar así propuestas más ventajosas para el Estado.

  5. Revisión de precios de renglones. Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección General de Contrataciones Públicas, previa investigación de la realidad del mercado podrá ajustar los precios de referencia de los renglones activos y/o inactivos del convenio. En estos casos, la intención de ajuste será notificada a los proveedores del convenio y se les solicitará su consentimiento para continuar activos en el renglón correspondiente.

  6. Ofertas y promociones. Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección General de Contrataciones Públicas podrá autorizar promociones u ofertas por parte de los proveedores activos en los renglones del convenio, durante un tiempo determinado, según lo establecido en el pliego de cargos. En estos casos, transcurrido el tiempo autorizado para ofertas y promociones, el precio del renglón será reestablecido al último precio ofertado.

    La solicitud de autorización de ofertas y promociones será enviada a la Dirección General de Contrataciones Públicas por parte de los proveedores vía electrónica.

ARTÍCULO 101 Convocatoria para renglones declarados desiertos.

En el caso de renglones declarados desiertos, la Dirección General de Contrataciones Públicas podrá realizar una nueva convocatoria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Cuando se requiera realizar modificaciones al pliego de cargos en renglones declarados desiertos se hará mediante adenda, atendiendo a la antelación Decreto Ejecutivo Nº 439 179 dispuesta en el artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

De ser necesario, la Dirección General de Contrataciones Públicas podrá realizar una reunión previa y homologación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 102 Convocatoria para nuevos renglones o la recepción de propuestas de nuevos interesados en participar en el convenio marco.

En el caso de adicionarse nuevos renglones o recibir propuestas de nuevos interesados en participar en el convenio marco en los renglones vigentes, la nueva convocatoria deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", transcurrido el término de seis meses contados a partir del perfeccionamiento del convenio marco.

Estas convocatorias se realizarán con la finalidad de poder adicionar renglones que hayan sido identificados como necesarios para fortalecer el convenio marco, agregándole valor y mayores beneficios respecto a los bienes y servicios ofertados al Estado.

Los proveedores interesados en ser incorporados a renglones de convenios marco vigentes, deberán remitir una solicitud a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual identificarán el convenio y el renglón o renglones de interés y/o los nuevos bienes o servicios que consideren puedan ser incluidos en la tienda virtual.

ARTÍCULO 103 Nueva reunión previa y homologación.

Cuando se adicionen nuevos renglones se deberá realizar una nueva reunión previa y homologación.

ARTÍCULO 104 Sesión permanente de la reunión previa y homologación.

Cuando la complejidad del acto no permita realizar la reunión previa y homologación en una sola jornada, se declarará en sesión permanente a los integrantes de la reunión previa y homologación, por un periodo adicional de hasta cinco días hábiles.

ARTÍCULO 105 Respuestas a consultas realizadas por los proponentes en la reunión previa y homologación.

La Dirección General de Contrataciones Públicas responderá vía electrónica las consultas que no pudiesen ser absueltas durante la reunión previa y homologación, mediante nota publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 106 Solicitud de realización de convenios marco.

Las entidades que soliciten la realización de convenios marco a la Dirección General de Contrataciones Públicas, deberán brindar el equipo técnico idóneo necesario atendiendo a la necesidad institucional, para la formulación de las especificaciones técnicas.

ARTÍCULO 107 Licitaciones para convenio marco atendiendo aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros.

La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá establecer parámetros de ponderación basados en aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros, en caso de estimarlo conveniente, de acuerdo con la complejidad del objeto contractual.

ARTÍCULO 108 Utilización de la tienda virtual.

Las entidades licitantes que, mediante convenio interinstitucional o algún otro mecanismo legal, sean autorizadas para la utilización de la tienda virtual, serán responsables íntegramente del proceso de adquisiciones, supervisión, fiscalización y control de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales.

La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá autorizar, mediante convenios interinstitucionales, la utilización de la tienda virtual y la administración de la plataforma tecnológica.

ARTÍCULO 109 Autorización para compras fuera de la tienda virtual.

La Dirección General de Contrataciones Públicas evaluará la solicitud y podrá autorizar las compras fuera de la tienda virtual por el término de vigencia del convenio marco, cuando se trate de áreas de difícil acceso debidamente comprobadas, renglones declarados desiertos y otros supuestos debidamente fundamentados en los que la relación costo beneficio sea más provechosa para el Estado.

En ningún caso la Dirección General de Contrataciones Públicas autorizará solicitudes por parte de las entidades licitantes para adquirir bienes o servicios fuera de la tienda virtual, cuando dichas solicitudes sean extemporáneas, es decir, cuando sean remitidas con posterioridad a la realización del procedimiento de selección de contratista correspondiente.

ARTÍCULO 110 Autorización por mejor precio e igual calidad.

Si la entidad licitante obtuviese al menos tres cotizaciones en el mercado cuyo precio resulte más beneficioso para el Estado y se mantiene la misma calidad y especificaciones técnicas del bien o servicio ofertado en la tienda virtual, así como igual o mejor garantía o servicios adicionales cuando corresponda, la entidad podrá solicitar vía electrónica, autorización debidamente sustentada a la Dirección General de Decreto Ejecutivo Nº 439 181

Contrataciones Públicas para comprar fuera de la tienda virtual, adjuntando a la solicitud, las cotizaciones. La Dirección General de Contrataciones Públicas dejará constancia formal de la aceptación o rechazo de la solicitud.

ARTÍCULO 111 Subasta en reversa.

La subasta en reversa es el procedimiento en el cual los proponentes pujan hacia la baja el precio ofertado, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". Este procedimiento podrá ser utilizado para la construcción de obras, así como para la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en la tienda virtual.

En la subasta en reversa, se seguirán las reglas siguientes:

  1. Solo podrá ser realizada por la Dirección General de Contrataciones Públicas o por las entidades que sean habilitadas por esta.

  2. Se anunciará mediante publicación, en la forma establecida en el artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

  3. El pliego de cargos deberá contener las características generales, la denominación del producto, la unidad de medida y el término para la inscripción de los proponentes, las especificaciones técnicas, los requisitos, las certificaciones, el precio máximo de referencia estimado para el bien, servicio u obra que va a ser adquirido, la hora de inicio y de finalización de la subasta y el periodo de duración de la subasta, entre otros.

  4. Para participar en la subasta en reversa los proponentes deberán inscribirse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", mediante la presentación de su propuesta, que deberá ajustarse a lo establecido en el pliego de cargos.

  5. La entidad, dentro del plazo previsto en el pliego de cargos, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes para determinar los proponentes que pueden continuar en el proceso de subasta en reversa, quienes recibirán la información y los permisos necesarios para tener acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", en el que podrán efectuar sus pujas y repujas. En ningún caso, las pujas o repujas podrán ser iguales o superiores al precio máximo de referencia estimado, ni tampoco superiores a la última propuesta. Los proponentes podrán comunicar a la entidad el desistimiento de participar en la subasta, antes de la hora programada para la celebración del acto.

  6. Iniciada la hora de la subasta, todos los proponentes deberán estar en línea a la hora fijada. No se admitirá ningún proponente que se conecte después de la hora de inicio.

  7. Los proponentes deberán presentar su propuesta inicial la cual no será superior al precio estimado, de conformidad con el pliego de cargos, la cual podrá ser mejorada con las pujas y repujas hasta la conformación de la propuesta definitiva.

  8. Se tomará como definitiva la propuesta inicial realizada por el proponente que no presente pujas en la subasta.

  9. Llegada la hora de finalización de la subasta, se dejará claramente establecido que no hay ninguna propuesta que mejore la última; es decir, que no hay ninguna propuesta con un precio inferior y se procederá a adjudicar a esta última, a través de la respectiva resolución de adjudicación.

  10. De darse el caso en que un solo proponente confirmara su participación en la subasta, la entidad licitante podrá solicitar a este que presente su propuesta de precio y proceder con la adjudicación o a declarar desierto el proceso.

ARTÍCULO 112 Subasta de bienes públicos.

La venta o el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del Estado podrá realizarse mediante subasta pública, y podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles de la nación, por las entidades autónomas y semiautónomas y por aquellas entidades que tengan patrimonio propio, en caso de bienes de su propiedad.

ARTÍCULO 113 Requisitos del aviso de convocatoria.

El aviso de convocatoria para la subasta de bienes públicos deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:

  1. Identificación de la entidad contratante y que se trata de una subasta de bienes públicos.

  2. El día y la hora en que se inicia y finaliza la subasta de bienes públicos.

  3. Los bienes objeto de venta o arrendamiento.

  4. El lugar en que se encuentran los bienes objeto de la subasta.

  5. Valor estimado de cada uno de los bienes a subastar.

ARTÍCULO 114 Reglas para la celebración de la subasta de bienes públicos que se realice de manera electrónica.

En la subasta de bienes públicos que se realice de manera electrónica, se seguirán las siguientes reglas:

  1. Se anunciará mediante publicación, en la forma establecida en el artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

  2. El pliego de cargos deberá contener las características generales, el término para la inscripción de los proponentes, las especificaciones técnicas, el valor estimado de cada uno de los bienes que hayan de venderse, entre otros.

  3. El periodo de duración de la subasta no deberá´ ser mayor a dos horas.

  4. En caso de venta de bienes muebles, el precio de venta corresponderá al 80

    % del valor estimado del bien.

  5. El proponente recibirá´, al momento de inscribirse para la subasta, la información y los permisos necesarios para tener acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", en el que podrá´ efectuar sus pujas y repujas. En ningún caso, las pujas o repujas podrán ser iguales o inferiores al precio estimado, ni tampoco inferiores a la última propuesta.

  6. Para participar en los procesos de subasta de bienes públicos, el proponente deberá´ utilizar el usuario y contraseña asignados por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

  7. En la fecha señalada en el pliego de cargos, los proponentes deberán presentar vía electrónica, los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos que se le indicaron al momento de la inscripción.

  8. La entidad contratante, dentro del plazo previsto en el pliego de cargos, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes para determinar los proponentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta de bienes públicos deberá realizarse con los proponentes habilitados, en la fecha y hora previstas en el pliego de cargos.

  9. Iniciada la hora de la subasta, todos los proponentes deberán estar en línea a la hora fijada. No se admitirá ningún proponente que se conecte después de la hora de inicio.

  10. Los proponentes deberán presentar su propuesta inicial la cual no será inferior al precio estimado, de conformidad con el pliego de cargos, la cual podrá ser mejorada con las pujas y repujas hasta la conformación de la propuesta definitiva.

  11. Se tomará como definitiva la propuesta inicial realizada por el proponente que no presente pujas en la subasta.

  12. Al finalizar el término para pujas y repujas, se anunciará el bien que será adjudicado y el valor de la última propuesta que se tendrá como la mejor propuesta, para hacer constar que no existe ninguna propuesta con un precio superior.

    Cuando la subasta de bienes públicos se realice de manera electrónica no se requerirá la presentación de fianza de propuesta.

    En caso de que la entidad realice el procedimiento de subasta de bienes públicos de forma presencial, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 63 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

    Parágrafo. La subasta de bienes públicos se podrá realizar de forma presencial hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 115 Presentación de un sólo proponente en la subasta de bienes públicos.

En los casos en que se presente un sólo proponente y este cumpla con todos los requisitos y exigencias del pliego de cargos, la adjudicación podrá recaer en dicho proponente, siempre que el precio propuesto sea igual o superior al valor estimado del bien.

ARTÍCULO 116 Contenido del acta.

Concluido el acto de subasta de bienes públicos, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" levantará un acta que deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Especificación de los bienes subastados.

  2. Propuestas recibidas.

  3. Nombre del adjudicatario.

  4. Monto por el cual se adjudicó la subasta.

  5. En el caso de bienes inmuebles, la descripción deberá contener todos los requisitos que exige la Ley para la inscripción de títulos de dominio sobre inmuebles, con los gravámenes que pesen sobre el bien, si los hubiere.

ARTÍCULO 117 Plazos para el pago de los bienes adjudicados en subasta pública.

Cuando se trate de venta de bienes, el precio acordado se pagará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la subasta.

Para la venta de bienes inmuebles, el contrato se otorgará, mediante escritura pública, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago.

En los casos de arrendamiento de bienes, efectuada la adjudicación se celebrará el respectivo contrato entre el Estado y el adjudicatario.

El adjudicatario deberá consignar el importe del canon de arrendamiento de un mes por cada año de vigencia del contrato, como depósito de garantía. En ningún caso el depósito podrá exceder de seis meses de canon de arrendamiento.

ARTÍCULO 118 Devolución de la fianza de propuesta.

En las subastas de bienes públicos realizadas de forma presencial, a los proponentes que no se les adjudique dicho acto les será devuelta la fianza de propuesta consignada.

ARTÍCULO 119 Pérdida de la fianza de propuesta.

Vencido el término de cinco días hábiles sin que se haya pagado el precio del bien, se perderá la fianza de propuesta consignada y el derecho a la adjudicación. En estos casos se adjudicará al segundo mejor postor, siempre que no haya retirado su fianza y que su propuesta sea similar o superior al valor estimado de los bienes a subastar.

La fianza ingresará al Tesoro Nacional o a la respectiva institución descentralizada.

ARTÍCULO 120 Excepciones a la aplicación de las reglas de la subasta de bienes públicos.

Las normas de esta sección no serán aplicables a los bienes adjudicados a los intermediarios financieros del Estado, cuando estos los reciban en pago de obligaciones comerciales vencidas de sus clientes ni en los casos en los cuales se transfieren bienes en propiedad por cualquier procedimiento judicial o extrajudicial en pago de obligaciones contraídas por personas naturales o jurídicas a favor de tales intermediarios financieros.

CAPÍTULO XII Precalificación de Proponentes Artículos 121 a 126
ARTÍCULO 121 Potestad del Consejo de Gabinete para acordar la precalificación.

El Consejo de Gabinete podrá acordar, de manera excepcional, que ciertos proyectos, teniendo en cuenta su cuantía y complejidad, sean sometidos a un proceso de precalificación de proponentes, previo al acto público, incluyendo los casos definidos como pobreza multidimensional, para lo cual la entidad licitante elaborará un pliego de cargos que contendrá los requisitos que deberán cumplir los proponentes.

Esta precalificación será realizada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 122 Naturaleza de la precalificación.

La precalificación de los proponentes consiste en un proceso de preselección en el que se determinará la capacidad administrativa, financiera, técnica y los antecedentes legales de los participantes y podrá incluir aspectos relacionados con los bienes, servicios u obras objeto de la precalificación.

El Consejo de Gabinete definirá las reglas para el proceso de precalificación.

Una vez concluida la precalificación, la entidad licitante adoptará uno de los procedimientos de selección de contratista establecidos en la Ley, donde participarán únicamente los proponentes precalificados.

ARTÍCULO 123 Capacidad financiera.

La capacidad financiera hará referencia a los antecedentes financieros del proponente con el objeto de demostrar una situación contable y financiera, para los cuales se le exigirá a cada proponente que presenten sus estados financieros debidamente auditados por una firma de auditores de reconocido prestigio, que le permita cumplir con las obligaciones que asumirá con la entidad contratante oportunamente.

Cuando los estados financieros hayan sido auditados en el extranjero, dicho audito deberá estar verificado por un auditor o firma de auditores debidamente registrados en la República de Panamá.

ARTÍCULO 124 Capacidad técnica.

La capacidad técnica se referirá a los antecedentes que acrediten las especialidades y experiencias de los proponentes para el acto de selección de contratista de que se trate. Cada proponente deberá acompañar todos los antecedentes necesarios para acreditar la capacidad técnica que le permita cumplir con el objeto del contrato.

ARTÍCULO 125 Evaluación de antecedentes legales.

La evaluación de los antecedentes legales consistirá en determinar la situación jurídica de los proponentes, así como también si han sido sancionados o inhabilitados por una autoridad, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones contractuales con el Estado.

ARTÍCULO 126 Capacidad administrativa.

La capacidad administrativa determinará si el proponente posee la estructura y el recurso humano necesario para cumplir con el objeto del contrato.

CAPÍTULO XIII Comisiones en los Procedimientos de Selección de Contratista Artículos 127 a 131
ARTÍCULO 127 Conformación de las comisiones.

Los integrantes de las comisiones verificadoras o evaluadores serán designados por el representante legal de la entidad o el servidor público delegado, antes del acto de recepción de propuestas mediante resolución, que será publicada junto con el informe de verificación o evaluación correspondiente.

La entidad designará los comisionados de un listado aleatorio proporcionado por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" que triplique la cantidad de profesionales requeridos para la integración o conformación de la comisión, que no sean servidores públicos de la institución licitante.

En los casos de adquisición de obras o servicios complejos, la entidad licitante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas que le facilite una lista de profesionales externos con amplia experiencia en el objeto de la contratación.

Los profesionales incluidos en el listado proporcionado por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", se presumen idóneos en el objeto de la contratación, salvo prueba en contrario.

En atención al principio de economía, la entidad deberá coordinar antes de la designación de los comisionados su disponibilidad para el desempeño de estas funciones.

Para la conformación de las comisiones, el número de los integrantes será impar para facilitar las decisiones que serán adoptadas por la mayoría de los miembros designados, entendiéndose que la mayoría, o su totalidad si a bien lo tiene la entidad, se tomarán del listado proporcionado por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", conservando la entidad licitante la facultad de designar la minoría de los miembros.

Los miembros de la comisión tendrán la obligación de informar a la entidad, los conflictos de intereses reales o aparentes derivados de situaciones o relaciones personales, laborales, económicas o financieras que tengan con respecto a uno o varios proponentes. De comprobarse el conflicto de interés, la entidad designará el reemplazo.

ARTÍCULO 128 Instalación de la comisión.

Cumplida la fase de subsanación de documentos, si la hubiere, la entidad convocará a los miembros de la comisión que corresponda dándole acceso al expediente de la contratación y la instruirá sobre las reglas del procedimiento de selección de contratista de que se trate, advirtiéndole sobre la necesidad de anunciar oportunamente sobre los conflictos de intereses reales o aparentes, lo cual se hará constar en el acta de instalación de la comisión.

Cuando cualquiera de los comisionados tuviere algún conflicto de interés, real o aparente que le impida participar de la comisión, el representante legal de la entidad o el servidor público delegado procederá a designar su reemplazo del listado que previamente le proporcionó el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

Instalada la comisión, comenzará a correr el término para la emisión del informe.

ARTÍCULO 129 Funcionamiento de las comisiones.

Para el funcionamiento de las comisiones, se atenderá lo establecido en el artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Las comisiones verificadoras o evaluadoras, en los casos necesarios, podrán solicitar, por conducto de la entidad, a los proponentes las aclaraciones y las explicaciones que estime indispensables sobre la documentación presentada.

En ningún caso, los miembros de la comisión podrán utilizar esta facultad para solicitar aclaraciones o documentos que no tengan relación directa con los parámetros establecidos en el pliego de cargos o términos de referencia, ni a través de esta facultad podrán modificar o variar la propuesta original del proponente.

La comisión presentará su evaluación mediante un informe, debidamente motivado, dirigido al representante legal de la entidad licitante o al servidor público delegado, el cual deberá llevar la firma de los miembros de la comisión.

En caso de que alguno de los miembros de la comisión difiera de la decisión adoptada por la mayoría, deberá sustentar las razones por las que no esté de acuerdo, las que se adjuntarán al informe de la comisión. La decisión será adoptada por la mayoría de los miembros designados.

ARTÍCULO 130 Modificación del informe.

El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, excepto cuando por resolución escrita y motivada, se determine que ha sido hecho en contravención de la Ley, el reglamento o el pliego de cargos. Esta resolución podrá emitirla el representante legal de la entidad o el servidor público delegado, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

La resolución que se dicte al respecto deberá contener una clara mención de las falencias en que hubiere incurrido la comisión.

En la resolución podrá ordenarse que se realice un nuevo análisis de las propuestas por parte de la comisión verificadora o evaluadora.

En el evento de que la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas ordenen la emisión de un nuevo informe de comisión, por haberse declarado que el informe inicial se redactó en contravención a la Ley o el pliego de cargos y la comisión correspondiente emita un nuevo informe con las mismas falencias, estas entidades designarán a nuevos comisionados.

En ningún caso, el representante legal de la entidad o el servidor público delegado, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas podrán modificar el informe sin enviarlo a los comisionados, así como tampoco podrán emitir la decisión sin ordenar a la misma comisión o a una nueva comisión que realice un nuevo informe total o parcial de las propuestas.

En los casos en los cuales se ordene un nuevo análisis de las propuestas, el informe deberá emitirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir del recibo del expediente, con una sola prórroga de hasta cinco días hábiles, cuando la complejidad del acto así lo amerite.

ARTÍCULO 131 Designación de nuevo comisionado.

Cuando por razones fundadas se requiera reemplazar a un miembro de la comisión, antes de su instalación o de la emisión del informe, la entidad lo seleccionará del listado que inicialmente le proporcionó el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", y lo hará a través de una resolución, explicando las causas del reemplazo.

CAPÍTULO XIV Adjudicación, Declaración de Desierto y Facultad de Rechazo de Propuestas Artículos 132 a 136
ARTÍCULO 132 Adjudicación de los actos de selección de contratista.

Cumplidas las formalidades establecidas en la Ley 22 de 2006, este reglamento y el pliego de cargos, el jefe o representante legal de la entidad contratante que convoca el acto o el servidor público delegado, procederá a adjudicar o a declarar desierto el acto de selección de contratista, mediante resolución motivada, en un período no mayor de siete días hábiles.

Una vez adjudicado el acto público, la entidad formalizará el contrato u orden de compra en el término establecido en el pliego de cargos, el cual no excederá de quince días hábiles, o bien, se ejecutará la fianza de propuesta y se inhabilitará al adjudicatario, por el término de seis meses cuando este no firme el contrato u orden de compra correspondiente dentro del período indicado previo el requerimiento de firma al adjudicatario por parte de la entidad. En los casos donde no se exija fianza de propuesta, la inhabilitación será por el término de un año.

Si el pliego de cargos no señala un plazo, el adjudicatario estará obligado a firmar el contrato u orden de compra dentro de este término, salvo que, por razones fundadas y comprobadas, el adjudicatario no pueda cumplir con este plazo.

ARTÍCULO 133 Adjudicación en caso de incumplimiento total en contrataciones menores.

En caso de incumplimiento total en contrataciones menores, una vez ejecutoriada la resolución que resuelve administrativamente el contrato, la entidad contratante podrá adjudicar, mediante resolución motivada, el contrato al siguiente proponente que haya presentado la propuesta más baja y cumpla con todos los requisitos y exigencias del pliego de cargos. Para ello, el proponente deberá ratificar su propuesta.

ARTÍCULO 134 Pérdida de vigencia de la propuesta.

Cuando la propuesta del adjudicatario pierda su vigencia, la entidad podrá formalizar el contrato, siempre que el adjudicatario ratifique y mantenga su propuesta original. De no mantener su propuesta, la entidad licitante ejercerá la facultad extraordinaria de rechazo, cuando corresponda.

ARTÍCULO 135 Acto desierto.

La entidad procederá a declarar desierto el acto de selección de contratista, con base en las causales establecidas en el artículo 72 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ejecutoriada la resolución que declara el acto desierto, la entidad podrá celebrar una nueva convocatoria de ese mismo acto, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. De requerirse modificaciones al pliego de cargos del acto público, la entidad convocará con la antelación establecida en el artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, será potestad de la entidad convocar un nuevo acto público, atendiendo a lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 136 Compensación de gastos por rechazo de propuesta.

El acto de adjudicación obliga a la entidad licitante y al adjudicatario. En consecuencia, el adjudicatario o contratista según fuere el caso tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad decidiera rechazar la propuesta después de ejecutoriada la adjudicación.

En estos casos los adjudicatarios rechazados podrán presentar, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo, la documentación correspondiente que sustente su solicitud de compensación por los gastos incurridos, la cual deberá ser evaluada por la entidad y resuelta en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO XV Avalúos Artículos 137 a 147
ARTÍCULO 137 Avalúo para la disposición de bienes muebles e inmuebles del Estado.

Los bienes muebles e inmuebles que el Estado vaya a disponer, incluyendo su arrendamiento, deberán ser avaluados por dos peritos, uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y otro por la Contraloría General de la República. Ambos peritos rendirán su informe por separado del avalúo realizado y se tomará el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por las respectivas entidades como valor real del bien mueble o inmueble.

ARTÍCULO 138 Avalúo para la adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado

Cuando se trate de bienes inmuebles que el Estado pretenda adquirir, a través de compraventa, permuta o arrendamiento, el valor del bien se establecerá del promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 139 Donación de bienes muebles a favor de otras entidades del Estado.

Cuando se trate de bienes muebles que den lugar a las donaciones a favor de otras entidades del Estado y asociaciones u organizaciones no gubernamentales reconocidos por el Estado, la entidad pública deberá solicitar:

  1. Al Ministerio de Economía y Finanzas, que certifique que el bien que se recibirá en donación conste en los libros de la entidad que realiza la donación, sea está centralizada o descentralizada.

  2. Al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, el avalúo de bien mueble.

En caso de que, la solicitud del avalúo se refiera a embarcaciones o aeronaves, obras de arte, joyas, antigüedades, reliquias, sobre cultivos o cosechas o bienes tecnológicos, para concesiones no reguladas por otras entidades, se requerirá un avalúo especial.

Se considerarán avalúos especiales, aquellos que por sus características especiales o complejidades deban ser efectuados por peritos expertos en temas específicos de las solicitudes, los cuales deberán contar con la sustentación de la especialidad, inventario completo de los bienes, informe de inspección, dictamen técnico del idóneo, copia de idoneidad y/o acreditación académica del perito evaluador, que deberán ser autorizados, uno por el Ministerio de Economía y Finanzas y el otro por la Contraloría General de la República, quienes rendirán su informe por separado del avalúo realizado.

ARTÍCULO 140 Margen de tolerancia entre avalúos.

Para determinar el valor promedio de los avalúos efectuados por el Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contraloría General de la República sólo se admitirá un margen de tolerancia de hasta el 15 % de diferencia entre los avalúos de bienes inmuebles y hasta el 10 % para los avalúos de bienes muebles de aquellos que el Estado vaya a disponer. Si la diferencia entre ambos avalúos excede el margen de tolerancia indicado, la entidad deberá solicitar una reconsideración de los avalúos al Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República quienes deberán acordar los nuevos valores.

Cuando se trate de permuta de inmuebles se aplicará el mismo margen de tolerancia, tanto para avalúos del inmueble que el estado entregue como para el que recibe por razón de la permuta.

ARTÍCULO 141 Corrección pericial.

Se podrá solicitar la corrección de los informes periciales para los bienes inmuebles que el Estado pretenda disponer, por errores descriptivos tales como diferencias en la superficie, cabida superficiaria, topografía, forma, drenaje, accesibilidad, error de linderos, errores ocurridos en la captación del proceso registral, que imposibiliten la continuidad del trámite, según sea el caso u otros errores.

ARTÍCULO 142 Avalúos para permuta de bienes.

En caso de permuta, se avaluarán en la misma forma el bien que se entrega y el que se recibe por razón de la permuta.

Deberá existir equivalencia entre los avalúos de los bienes muebles o inmuebles.

En caso de diferencia a favor del Estado, la contraparte podrá aceptar expresamente tal diferencia.

ARTÍCULO 143 Avalúos para bienes ubicados en el extranjero.

En los casos de bienes ubicados en sedes diplomáticas o consulares o en residencias del Estado para alojar servidores públicos, se podrá, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitar avalúos, en el país de origen, a una firma reconocida y calificada en dicha materia. Estos avalúos finales deberán ser ratificados por la Contraloría General de la República y por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 144 Trámite para disposición de bienes ubicados en el extranjero.

Para la disposición de bienes muebles o inmuebles del Estado ubicados en sedes diplomáticas o consulares, la solicitud de los avalúos se tramitará por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que las firmas o profesionales legalmente establecidos en cada país de origen realicen los respectivos avalúos y posterior ratificación por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, para lo cual deberá remitirse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores los informes periciales de avalúos con el detalle descriptivo de los bienes, con indicación del monto sugerido en moneda de curso legal del país de origen y el cambio de la moneda equivalente en dólares, a la fecha de los informes de avalúos.

Todos los documentos del informe pericial de avalúos deberán presentarse en idioma español. En caso de bienes ubicados en países cuyo idioma oficial sea distinto, los documentos deberán traducirse al idioma español y contar con la apostilla o estar legalizados.

Verificado lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República procederán a ratificar el valor promedio de ambos y lo remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se continúe con los trámites de autorización para la disposición de los bienes.

ARTÍCULO 145 Avalúo de bienes semovientes.

En los casos de semovientes, estos se avaluarán de conformidad con su especie y el precio pagado en pie o en canal, según sea el caso, en el matadero certificado por el Ministerio de Salud más cercano al lugar del acto público. El director o gerente del matadero certificará el precio en la fecha del acto público o dentro de las cuarenta y ocho horas previas.

Se entiende por semoviente el bien mueble susceptible de moverse por sí mismo de un lugar a otro.

ARTÍCULO 146 Avalúo de bienes consumibles.

En los casos de bienes consumibles, estos se avaluarán tomando el precio de mercado en la fecha del acto público o dentro de las cuarenta y ocho horas previas. El director o gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario o de otras instituciones de referencia de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, certificará el precio según se indica en este artículo.

Se entiende por bienes consumibles aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realice la entidad, sufren un desgaste total o parcial y su control se lleva mediante un registro global de inventarios, no siendo posible individualizarlos por su naturaleza y finalidad.

ARTÍCULO 147 Vigencia de los avalúos.

Los avalúos no podrán tener una vigencia superior de dos años.

En los contratos que constituyan simples prórrogas de arrendamiento, si el monto del canon de arrendamiento se mantiene según lo pactado en el contrato original, no será necesaria la actualización de los avalúos.

CAPÍTULO XVI Procedimiento Excepcional de Contratación Artículos 148 a 153
ARTÍCULO 148 Autoridades competentes para la evaluación y aprobación de contrataciones mediante procedimiento excepcional.

Las evaluaciones Decreto Ejecutivo Nº 439 195 y aprobaciones para contratar mediante procedimiento excepcional serán otorgadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 149 Periodos fiscales vencidos o cambio en la fuente de financiamiento.

En los casos que se den cambios en las partidas presupuestarias por vigencias fiscales vencidas o por cambio de fuente de financiamiento, la institución podrá continuar la tramitación de la contratación, sin que se requiera nueva solicitud de procedimiento excepcional, adjuntando a la resolución de autorización, la certificación de la partida correspondiente a la vigencia fiscal a la que se cargará el gasto o de la nueva fuente de financiamient o.

ARTÍCULO 150 Solicitud de autorización de procedimiento excepcional de contratación.

La solicitud de autorización de procedimiento excepcional de contratación deberá estar firmada por el representante legal de la entidad o servidor público delegado y será dirigida a la autoridad competente para evaluar y aprobar contrataciones mediante procedimiento excepcional.

La solicitud deberá contener como mínimo, la información siguiente:

  1. Identificación de la causal que sustenta la solicitud, conforme uno de los numerales contenidos en el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

  2. Descripción detallada del objeto contractual (bien, servicio u obra requerido como, por ejemplo: tipo o clase, cantidad, dimensiones).

  3. Vigencia del contrato, incluye período de entrega o ejecución del objeto contractual (especificar término: días hábiles o calendario; cantidad de días o meses a partir de determinada condición o gestión, o fechas precisas, si se tienen).

  4. Monto total por contratar, con desglose de impuestos o tasas aplicables, si corresponde. En caso de que el bien, servicio u obra esté exento o la entidad contratante se encuentre exenta del pago de impuestos deberá indicar la norma que expresamente concede tal exención o presentar el correspondiente certificado de exoneración vigente expedido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

  5. Partida presupuestaria con indicación de la vigencia fiscal o número de cuenta bancaria o financiera a la cual se cargará la erogación. En caso de contrataciones multianuales, deberá expresarse el compromiso de la entidad de incluir la cantidad que corresponda en la respectiva partida de las vigencias fiscales siguientes, según disponen las normas de administración presupuestaria.

  6. Datos del contratista, tales como nombre, registro único de contribuyente, dígito verificador, nombre comercial, si lo posee y domicilio.

ARTÍCULO 151 Documentos que deberán acompañar la solicitud de autorización de procedimiento excepcional de contratación.

Toda solicitud deberá estar acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

  1. Informe técnico fundado, a fin de explicar y sustentar la respectiva causal del procedimiento excepcional de contratación que se invoque.

  2. Copia simple de la documentación que identifica al contratista.

  3. Propuesta de la contratista debidamente firmada, con fecha de emisión y detalle en su alcance, periodo, costos, impuestos aplicables.

  4. Certificación de partida presupuestaria institucional o de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas para consultorías o contratos multianuales.

  5. Aviso de operación cuya actividad o servicio lo requiera.

  6. Copia simple de la declaración jurada sobre medidas de retorsión, firmada por el representante legal.

  7. Copia de declaración de no incapacidad legal para contratar con el Estado, firmada por el representante legal.

  8. Copia simple del certificado de Registro Público o su equivalente, si es persona jurídica.

  9. Autorización de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los casos de bienes o servicios incluidos en la tienda virtual, cuando sea necesaria la contratación con otro proveedor.

  10. Estudio de mercado, de acuerdo con el contenido del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

  11. Al menos dos propuestas adicionales de distintos proveedores, las cuales serán obtenidas de la Plataforma de Cotizaciones en Línea del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

  12. Proyecto de contrato o una requisición detallada que contenga los términos que se plasmarán en la orden de compra.

  13. Constancia de registro del procedimiento excepcional en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

  14. Certificación de no oferentes, cuando aplique.

Cada autoridad, dentro del límite de su competencia podrá establecer la información o requisitos adicionales para la mejor evaluación de las solicitudes presentadas, así como definir el plazo máximo que otorgue a las instituciones peticionarias para realizar subsanaciones, en caso de que sean requeridas y la forma de presentación de dicha información.

Toda la documentación que acompañe la solicitud de autorización de procedimiento excepcional de contratación conformará el expediente respectivo y deberá tramitarse vía electrónica.

Las entidades estarán exceptuadas de la presentación de las propuestas exigidas en el numeral 11 de este artículo, en los casos de adquisiciones o arrendamiento de bienes y/o servicios en los cuales no haya más de un oferente y en los casos de permuta.

ARTÍCULO 152 Anuncio de intención del procedimiento excepcional de contratación.

En los casos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, la entidad, previo a elevar su solicitud formal ante la autoridad competente, deberá realizar la publicación de la intención de acogerse al procedimiento excepcional de contratación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", de conformidad con las funcionalidades del Sistema.

La certificación que haga constar que no se presentaron otros interesados deberá estar firmada por el representante legal de la entidad o el servidor público delegado, mediante resolución o documento de delegación. Lo mismo aplicará para efecto de la firma del informe a que hace referencia el artículo 81 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en caso de presentarse más de un oferente.

En los demás numerales del artículo 79 antes indicado, en los procedimientos de contratación menor y en los casos de simples prórrogas de arrendamiento de bien inmueble, cuando la entidad requiera acogerse al procedimiento excepcional de contratación, deberá registrar el procedimiento excepcional en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", previo a la presentación de la solicitud de aprobación ante la autoridad competente. La Dirección General de Contrataciones Públicas habilitará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" la funcionalidad para llevar a cabo este registro.

ARTÍCULO 153 Cancelación.

Cuando por razones justificadas, la entidad requiera cancelar el procedimiento excepcional de contratación, lo hará mediante resolución debidamente motivada, que deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

CAPÍTULO XVII Procedimiento Especial de Contratación Artículos 154 a 157
ARTÍCULO 154 Registro del procedimiento especial de contratación.

Las entidades que se acojan al procedimiento especial de contratación, una vez expidan la solicitud de compra de bienes, servicios u obras correspondiente, deberá registrarlo en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", a través de la plantilla que, para tales efectos, haya sido habilitada en este Sistema.

ARTÍCULO 155 Informe de justificación.

El procedimiento especial de contratación se sustentará mediante informe que deberá ser firmado por el servidor público responsable y avalado por el representante legal de la entidad o en quien se delegue esta facultad, explicando las razones por las cuales se requiere utilizar este procedimiento y contratar a un determinado proveedor.

ARTÍCULO 156 Publicación del contrato refrendado.

Las entidades deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", los contratos, debidamente refrendados por la Contraloría General de la República, que tengan su origen en el procedimiento especial de contratación, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados, a partir de la fecha de su recepción por parte de la entidad contratante.

ARTÍCULO 157 Cancelación.

Cuando por razones justificadas, la entidad requiera cancelar el procedimiento especial de contratación, lo hará mediante resolución Decreto Ejecutivo Nº 439 199 debidamente motivada, que deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

CAPÍTULO XVIII Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia Artículos 158 a 165
ARTÍCULO 158 Aprobación de contratación mediante procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.

Cuando el Consejo de Gabinete declare el estado de emergencia, las entidades estatales podrán contratar la adquisición de bienes, servicios u obras a través del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.

ARTÍCULO 159 Requisitos de la resolución que declara el estado de emergencia.

La resolución del Consejo de Gabinete que declare el estado de emergencia y autorice la contratación mediante el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, deberá indicar la suma total autorizada para realizar las contrataciones especiales, así como el período dentro del cual esas contrataciones podrán efectuarse.

La resolución del Consejo de Gabinete que declare el estado de emergencia podrá ser modificada por este, ya sea para aumentar o disminuir la suma total autorizada para realizar las contrataciones especiales, así como también ampliar o reducir el período dentro del cual las contrataciones podrán realizarse.

ARTÍCULO 160 Obligación de verificar la tienda virtual.

La entidad que requiera adquirir bienes o servicios para atender las necesidades relacionadas con el estado de emergencia declarado, estará obligada a consultar si los bienes o servicios requeridos están o no incluidos en la tienda virtual, y tendrá presente los siguientes criterios:

  1. Las compras en estados de emergencia deben garantizar la disponibilidad inmediata del bien, servicio u obra.

  2. La emergencia implica además de prontitud y eficiencia, transparencia y responsabilidad al momento de hacer las evaluaciones de mercados y de ejecutar la contratación.

  3. En la medida del desenvolvimiento del estado de emergencia se deben ir retomando todos los rigores de publicidad y transparencia de las compras.

En caso de que los bienes o servicios estén disponibles en la tienda virtual, las entidades deberán solicitar la partida al ente competente establecido en la resolución que declara el estado de emergencia para proceder a adquirirlos.

ARTÍCULO 161 Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

En caso de que los bienes o servicios requeridos para atender la emergencia no estén incluidos en la tienda virtual, las entidades deberán utilizar la Plataforma de Cotizaciones en Línea para presentar las propuestas a la autoridad competente, establecida en la resolución que declara el estado de emergencia, para su evaluación y posterior trámite de traslado de partidas, el cual estará basado en las cotizaciones recibidas.

ARTÍCULO 162 Solicitud de partida presupuestaria.

El representante legal de la entidad deberá remitir a la autoridad competente, una solicitud de requerimiento de partida presupuestaria, la cual deberá incluir la justificación de la necesidad de asignación de partida presupuestaria para realizar contrataciones mediante procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, las cotizaciones recibidas y los detalles de las propuestas seleccionadas, así como cualquier otro documento que considere necesario para sustentar la solicitud.

Aprobada la solicitud del requerimiento de partida presupuestaria por parte de la autoridad competente, la entidad solicitante no podrá comprometer los fondos solicitados, hasta tanto se complete el procedimiento de solicitud de traslado de partidas ante el Ministerio de Economía y Finanzas y/o la aprobación de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 163 Responsabilidad de las entidades que reciban traslados de partidas para la aplicación del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.

Las entidades que reciban traslados de partidas para la aplicación del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia serán responsables del cumplimiento del objeto de la contratación producto de la solicitud de requerimiento de partida presupuestaria, así como también del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la contratación pública.

En el caso que las entidades hayan recibido los recursos y estos sean reorientados a la adquisición de bienes, servicios u obras distintos a los que fundamentaron la solicitud de requerimiento inicial, deberán remitir una nueva solicitud motivando las circunstancias que propiciaron dicha reorientación a la autoridad competente.

ARTÍCULO 164 Firma de contrato u orden de compra.

La entidad autorizada procederá a formalizar y a perfeccionar la orden de compra o contrato.

La Contraloría General de la República podrá determinar que las contrataciones fundamentadas en el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia sean objeto, únicamente de control posterior.

En el contrato u orden de compra, las entidades deberán establecer que el pago al contratista se hará con posterioridad a la ejecución del objeto del contrato.

ARTÍCULO 165 Registro del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.

Sin perjuicio del informe de que trata el artículo 85 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, las entidades debidamente autorizadas, deberán registrar los procedimientos especiales de adquisiciones de emergencia, en la funcionalidad habilitada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

CAPÍTULO XIX Contratación por Mérito Artículos 166 a 187
ARTÍCULO 166 Elaboración del reglamento.

Las entidades que el Consejo de Gabinete autorice a realizar el procedimiento de contratación por mérito deberán elaborar su reglamento interno para esta contratación, el cual deberá ser publicado antes del lanzamiento de la convocatoria.

ARTÍCULO 167 Definición de contratación por mérito.

Se entenderá por contratación por mérito la originalidad, excelencia, calidad, impacto u otras características de un proyecto, así como el talento, capacidad o la trayectoria de los proponentes, que van a ser evaluados por un Comité Externo de Evaluación por Pares, es decir, por entendidos en la materia.

ARTÍCULO 168 Convocatoria.

La convocatoria es un llamado público a los interesados en presentar propuestas, pre-propuestas o intenciones de propuestas, si aplican, dentro de un proceso de contratación por mérito.

ARTÍCULO 169 Requisitos del anuncio de convocatoria.

El anuncio de convocatoria para las contrataciones por mérito deberá incluir como mínimo la información siguiente:

  1. Identificación de la entidad contratante y el nombre de la convocatoria de que se trata.

  2. Plazos para la recepción de las propuestas, pre-propuestas o intenciones de propuestas, si aplica.

  3. Breve descripción del objeto de la convocatoria.

  4. El monto máximo previsto de adjudicación.

  5. Las áreas, categorías, disciplinas, sub-disciplinas, temas o modalidades de prioridad o de exclusividad de las propuestas.

    También deberá incluirse en el anuncio o en el documento que contenga las bases de la convocatoria la siguiente información:

  6. Los requisitos para ser elegibles como beneficiarios.

  7. Las condiciones necesarias o especiales, cuando apliquen.

  8. Cualquier otra información relevante para el éxito de la convocatoria.

ARTÍCULO 170 Publicación.

Los anuncios de convocatorias serán publicados en los siguientes medios:

  1. En el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

  2. En la página web y en los tableros que para tal efecto tenga la entidad contratante.

Dependiendo de la complejidad de la convocatoria, la entidad procurará publicar el aviso con suficiente antelación de manera que permita a los proponentes preparar adecuadamente sus propuestas y promover una mayor competencia.

ARTÍCULO 171 Presentación de propuestas.

Los participantes de las convocatorias deberán presentar sus propuestas, pre-propuestas o intención de propuestas, en la forma previamente establecida y antes de la fecha y hora de cierre de esta.

La propuesta, pre-propuesta o intención de propuestas deberá contener los elementos exigidos en el aviso, las bases de la convocatoria o el reglamento de contratación por mérito.

ARTÍCULO 172 Pre-propuestas.

Cuando la entidad lo considere necesario, podrá lanzar convocatorias en las que establezca una fase de presentación de pre-propuestas.

Cuando se exijan pre-propuestas solo serán invitados a participar para la presentación de una propuesta formal aquellos proponentes que resulten preseleccionados por un Comité Evaluador, es decir, cuyas pre-propuestas muestren buen potencial de resultar en una propuesta meritoria.

ARTÍCULO 173 Intenciones de propuestas.

La entidad convocante tendrá la potestad de incluir en sus convocatorias una fase para presentación de intenciones de propuestas. En estos casos los proponentes presentarán una versión preliminar de su propuesta, denominada intención de propuesta con la finalidad de que la entidad convocante pueda identificar la cantidad de proponentes interesados en participar en la convocatoria. La intención de propuesta no requerirá de evaluación.

ARTÍCULO 174 Recepción de propuestas.

En el acto de recepción de propuestas, pre-propuestas o intención de propuestas, si aplica, de contratación por mérito se observarán las reglas siguientes:

  1. Después de la hora exacta estipulada para el cierre de la convocatoria, no se recibirá ninguna otra propuesta, pre-propuesta o intención de propuestas, si aplica, de forma impresa ni electrónica.

  2. Luego del cierre de la convocatoria la institución publicará un listado de las propuestas, pre-propuestas o intención de propuestas, si aplica, en el orden en que fueron recibidas.

ARTÍCULO 175 Objeto de la evaluación.

Una vez recibidas las propuestas, la entidad contratante designará al Comité Externo de Evaluación por Pares y someterá las mismas a su evaluación.

El objetivo de la evaluación es generar una lista en orden de prioridad de las propuestas a las cuales se les deba adjudicar fondos, por categoría de evaluación, cuando aplique.

ARTÍCULO 176 Comité Externo de Evaluación por Pares.

El Comité Externo de Evaluación por Pares estará compuesto por evaluadores nacionales o extranjeros, especialistas, con experiencia o trayectoria comprobada en la materia o en las áreas temáticas a evaluar, que no pertenezca a la institución contratante o convocante.

Cada evaluador del Comité deberá declarar formalmente la ausencia de conflicto de interés con las propuestas evaluadas.

ARTÍCULO 177 Establecimiento de los criterios de selección.

Los miembros del Comité Externo de Evaluación por Pares podrán decidir cuáles de las propuestas presentadas serán consideradas. El Comité o en su defecto los reglamentos internos de contratación por mérito deberán establecer los criterios de selección para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 178 Criterios de selección.

Podrán servir como criterios para determinar la selección de los proponentes en la contratación por mérito los aspectos siguientes:

  1. Talento o trayectoria demostrada por los proponentes.

  2. Calidad de los proyectos o las actividades propuestas.

  3. Originalidad de la propuesta en su área.

  4. Coherencia entre el objetivo de la propuesta, el recurso humano y los materiales propuestos que garanticen su viabilidad.

  5. Potencial de impacto para el país, tanto en el sector gubernamental, empresarial, científico, educativo u otro de importancia para el país.

  6. Riesgos de la propuesta.

ARTÍCULO 179 Propuestas riesgosas.

Se considerarán propuestas riesgosas, aquellas que contengan un impacto ambiental nocivo o negativo, las que no se ajusten a los principios bioéticos aceptados, las que estén apropiándose indebidamente del trabajo ajeno y las incluyan acciones ilegales o impropias.

ARTÍCULO 180 Orden de prioridad de adjudicaciones.

En la primera fase de evaluación, cada propuesta deberá recibir al menos dos evaluaciones por personas distintas de esta Comisión.

Una vez que todas las propuestas de una misma categoría de evaluación han recibido el mínimo de evaluaciones, la entidad contratante, escogerá entre los miembros del Comité Externo de Evaluación por Pares a los evaluadores que participarán de la discusión de propuestas, Foro de Evaluación, para acordar su orden de prioridad. Esta reunión puede realizarse de forma presencial, virtual o mixta.

ARTÍCULO 181 Lista priorizada de propuestas recomendadas.

Los miembros del Comité Externo de Evaluación por Pares deberán concluir con una lista priorizada Decreto Ejecutivo Nº 439 205 de las propuestas recomendadas para adjudicación de fondos. El orden de prioridad es el resultado de discusiones entre miembros del Foro de Evaluación.

El Comité podrá no emitir una lista priorizada si considera que ninguna de las propuestas o pre-propuestas reúne las condiciones de mérito suficientes.

ARTÍCULO 182 Lista final.

La lista priorizada puede contener menos propuestas que las consideradas en el Foro de Evaluación, indicando solamente las propuestas recomendadas. En los casos en los que se presente un solo proponente y el mismo cumpla con todos los requisitos y exigencias de la convocatoria, la recomendación de la adjudicación de fondos para la contratación por mérito podrá recaer en este único proponente.

ARTÍCULO 183 Consentimiento del Comité de Evaluación por Pares.

Los miembros del Foro de Evaluación que participen deben dar su consentimiento a la lista priorizada, sustentando los casos de discrepancia de opinión.

La institución procurará lograr consenso amplio entre los participantes del Foro de Evaluación. De no lograrlo, la mayoría simple entre los participantes determinará la lista priorizada. Se procurará que el número de personas participantes sea impar, para evitar los empates en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 184 Acta de recomendación final.

El acta de recomendación final deberá contener los comentarios de las propuestas discutidas y la lista priorizada de propuestas recomendadas. Dicho documento deberá estar firmado por los participantes del Foro de Evaluación.

La entidad contratante decidirá en función de la disponibilidad y política presupuestaria cuántas de las propuestas en la lista priorizada se verán beneficiadas, incluyendo ninguna, pero siempre respetando el orden de prioridad otorgado por el Foro de Evaluación, con excepción hecha de propuestas que no cumplan con el reglamento o términos de la convocatoria, las cuales no podrán ser beneficiadas.

ARTÍCULO 185 Comunicación de resultados.

En el caso de pre-propuestas la entidad contratante tendrá un plazo de veinte días calendario para comunicar los resultados de la preselección, contados a partir del día siguiente al cierre del plazo de entrega de pre-propuestas. Este plazo podrá ser prorrogable hasta sesenta días calendario, lo cual deberá ser comunicado a los participantes.

En el caso de las propuestas, la entidad contratante tendrá un plazo de sesenta días calendario para comunicar los resultados, contados a partir del día siguiente al cierre del plazo de entrega de propuestas. Este plazo podrá ser prorrogable hasta sesenta días calendario, lo cual deberá ser comunicado a los participantes.

Excedidos estos plazos sin que se comunique los resultados de la convocatoria se declarará cancelada.

ARTÍCULO 186 Formalización del acto de contratación por mérito.

Una vez adjudicados los fondos a los proponentes favorecidos, se procederá a formalizar mediante contrato con los beneficiarios, que deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.

Con base en las recomendaciones de los evaluadores, la institución podrá solicitar adecuaciones específicas en las propuestas. Así mismo, podrá solicitar ajustes a los montos, distribución y términos propuestos, a fin de optimizar los recursos del Estado.

ARTÍCULO 187 Fianzas, pagos y disposiciones finales.

En atención a las características y naturaleza del acto de contratación por mérito no se solicitará fianza de propuesta, de cumplimiento o de pago anticipado. No obstante, la entidad contratante podrá solicitarlas cuando así lo establezcan los reglamentos o anuncios de la convocatoria respectiva.

Cuando no se soliciten las fianzas de propuesta, de cumplimiento o de pago anticipado, los contratistas seleccionados deberán garantizar a la entidad que se obligan a responder por los vicios redhibitorios o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato y por el cumplimiento de las condiciones pactadas.

En los contratos por mérito, se podrán realizar pagos por adelantado, teniendo como sustento un plan de trabajo, un presupuesto detallado y el compromiso de comprobar los gastos ejecutados. Todas las ejecutorias estarán sujetas a posibles auditorías por parte de la Contraloría General de la República de las instituciones contratantes o convocantes.

Los recursos otorgados mediante este mecanismo serán considerados subsidios, por lo cual no se considerarán como ingresos para propósitos fiscales.

CAPÍTULO XX Contrato u Orden de Compra Artículos 188 a 203
ARTÍCULO 188 Efectos de los contratos u órdenes de compra.

Los contratos u órdenes de compra surtirán sus efectos transcurridos dos días hábiles Decreto Ejecutivo Nº 439 207 después de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" o a partir de la publicación de la orden de proceder al contratista, salvo que esta indique una fecha posterior.

En todos los contratos u órdenes de compra se deberá incluir una cláusula en la que el contratista garantiza, se compromete y declara que ni él ni a través de interpuesta persona ha incurrido ni incurrirá, directa o indirectamente, en ninguna de las siguientes conductas:

  1. Pagar, dar, entregar, recibir, prometer, o acordar una dádiva, donación, coima, soborno, regalos, aportes o comisiones ilegales, bienes u otros objetos de valor, bajo cualquier modalidad.

  2. No haber pagado directa o indirectamente sumas o cantidades ilícitas, como premios o incentivos, en moneda local o extranjera en la República de Panamá o en cualquier otro lugar en que dicha conducta se relacione con el contrato en violación de las leyes anticorrupción de la República de Panamá o de cualquiera otra jurisdicción en el extranjero, a servidores públicos, partidos políticos o sus directivos, candidatos políticos o a terceros que puedan influir en la ejecución o supervisión del contrato.

En el caso de que el contratista incurra en cualquiera de las conductas establecidas en esta cláusula dará lugar a la resolución administrativa del contrato y a la inhabilitación del contratista por un período de cinco años.

La entidad realizará las diligencias correspondientes para poner en conocimiento a la Contraloría General de la República de las irregularidades, la cual podrá llevar a cabo las auditorías adscritas a su competencia a fin de recuperar posibles lesiones patrimoniales al Estado a través de la Fiscalía de Cuentas. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal correspondiente derivada del incumplimiento contractual.

ARTÍCULO 189 Retiro de la orden de compra.

La orden de compra señalará las condiciones de retiro del documento y será notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 190 Garantías por adiciones o disminuciones al contrato con base en el interés público.

El incremento del monto del contrato dará lugar a que el contratista aumente de forma proporcional las garantías o fianzas que hubiese otorgado. En caso de modificaciones que tengan por objeto la reducción de prestaciones, el contratista podrá solicitar la disminución de las garantías en la misma proporción.

ARTÍCULO 191 Reconocimiento de intereses moratorios.

Si la entidad contratante efectúa los pagos en una fecha posterior a la acordada, el reconocimiento de intereses moratorios se realizará mediante resolución motivada, previa solicitud del interesado, y deberá ser emitida dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En las contrataciones de obra pública en que se efectúen pagos por avance de obra, se hará el reconocimiento de intereses por los atrasos en el pago durante la ejecución del contrato respectivo.

ARTÍCULO 192 Prórroga de contrato.

En caso de que se extienda el plazo del contrato por razón de retrasos producidos por causas no imputables al contratista o por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, o bien, cuando dicho plazo se extienda por haberse perfeccionado el contrato con posterioridad a lo estipulado en el pliego de cargos, dará derecho al contratista a que se extienda el plazo del contrato por un periodo no menor al retraso, sin perjuicio de las justificaciones y explicaciones que al efecto brinde el contratista.

La entidad contratante deberá evaluar las situaciones antes indicadas, incorporando al expediente contentivo del ajuste a la orden de compra o de la adenda al contrato, los informes, explicaciones, u otros elementos de convicción que sustenten su decisión, la cual podrá perfeccionarse, inclusive aun después del vencimiento del plazo de ejecución establecido en la orden de compra o contrato originalmente suscrito.

ARTÍCULO 193 Término para la aprobación o rechazo de la solicitud de prórroga.

Presentada la solicitud y comprobados los hechos, la entidad contratante aprobará o rechazará la solicitud de prórroga en un plazo no mayor de cinco días hábiles. De no generar una respuesta dentro del término anterior, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.

Las prórrogas modificarán proporcionalmente los términos establecidos y se documentarán como adiciones o adendas al contrato originalmente suscrito.

ARTÍCULO 194 Solicitud de prórroga presentada antes del vencimiento de la orden de compra o contrato negada por la entidad.

Cuando el contratista presente la solicitud de prórroga, antes del vencimiento para la ejecución de la orden de compra o contrato y sea negada después de ese periodo, no se impondrá multa por el tiempo en que la entidad resuelva la petición.

Negada la petición, el contratista estará obligado a la entrega del bien, servicio u obra y al pago de la multa por entrega tardía que se computará a partir de la fecha en que se le comunique la decisión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 195 Solicitud de prórroga presentada con posterioridad al vencimiento de la orden de compra o contrato.

Cuando el contratista presente la solicitud después del plazo de entrega y se apruebe la prórroga, se cobrará multa por el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la orden de compra o contrato hasta la fecha de presentación de la solicitud.

De negarse la petición, el contratista estará obligado a la entrega del bien, servicio u obra y al pago de la multa desde que se produjo el incumplimiento.

ARTÍCULO 196 Multa por atraso en la entrega.

La entidad contratante deberá establecer en la orden de compra o contrato, la multa por atraso en la entrega del bien, servicio u obra, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley.

De no establecerse la multa en la orden de compra o contrato se aplicará el 2 % dividido entre treinta por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista, excluyendo de la misma, los importes correspondientes al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios o el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, cuando proceda.

Cuando el contrato u orden de compra establezca que las entregas se podrán realizar en forma parcial o por renglones, y el contratista solicite la prórroga de un renglón específico, se impondrá la multa, cuando haya mérito, sobre el valor de los bienes no entregados correspondientes a ese renglón, excluyendo el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios o el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, cuando proceda.

En los contratos de obra y de servicios, en los cuales se estipule el pago parcial por avance de obra o entrega de informe, la sanción se aplicará con base en la etapa dejada de ejecutar o el informe dejado de entregar por el contratista.

El valor de la multa no será en todo caso superior al 20 % del valor del contrato y deberá ingresar al Tesoro Nacional.

Cuando se trate de multas impuestas en las contrataciones celebradas por los intermediarios financieros del Estado, estas ingresarán a su patrimonio.

ARTÍCULO 197 Cláusula de ajuste de precios en contratos de duración prolongada.

En los contratos de bienes, servicios u obras, con personas naturales o jurídicas, consorcios o asociaciones accidentales, la entidad contratante podrá reajustar los precios aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos directos o indirectos, estrictamente relacionados con el bien, servicio u obra, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas.

ARTÍCULO 198 Órdenes de compra multianuales.

Las entidades del Estado podrán generar órdenes de compra que se extiendan a un periodo fiscal distinto o más de un periodo fiscal, para la adquisición de bienes, servicios u obras que no superen los doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00), con excepción de las órdenes de compra amparadas por convenio marco las cuales podrán superar dicha cantidad, siempre que en la orden de compra se estipule claramente las cantidades que deberán ser pagadas con cargo al ejercicio fiscal de que se trate, cumpliendo con los requerimientos de su registro, de acuerdo a los sistemas que se implementen para tal fin.

ARTÍCULO 199 Subcontratación.

En la subcontratación queda entendido que responderá ante la entidad contratante, el contratista principal o adjudicatario.

Corresponderá al contratista principal o adjudicatario verificar que los subcontratos contengan las garantías y demás requisitos que se consideren necesarios para que los subcontratistas cumplan con las exigencias del pliego de cargos.

El Estado velará porque en las subcontrataciones se dé prioridad a las micro y pequeñas empresas, estableciendo en el pliego de cargos la aprobación de subcontratación para estas.

ARTÍCULO 200 Subcontrato de obras.

En los subcontratos de obra queda entendido que responderá ante la entidad contratante, el adjudicatario o contratista principal.

Será responsabilidad del contratista principal o adjudicatario, tomar las medidas y solicitar las garantías que considere necesarias para que los subcontratistas cumplan con las exigencias del subcontrato. Ante la eventualidad de generarse la autorización por parte de la entidad contratante para el subcontrato, las gestiones de cobro y cuentas presentadas por los contratistas principales, así como ante la eventualidad de generar las cesiones de estas, deberán hacerse acompañar de la anuencia por parte del subcontratista, al momento de su presentación o cesión correspondiente.

ARTÍCULO 201 Contratos llave en mano.

Los contratos llave en mano serán celebrados conforme a lo establecido en el artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

La entidad contratante establecerá en el pliego de cargos o el contrato respectivo, la obligación del contratista de entregar el detalle descriptivo y valores individualizados con el respaldo de las respectivas facturas y/o liquidaciones de aduanas del equipamiento objeto del contrato con las garantías de los respectivos proveedores.

ARTÍCULO 202 Condiciones del precio global en los contratos llave en mano.

En los contratos llave en mano deberá fijarse el precio global de antemano para la totalidad de los trabajos previstos, el cual no podrá ser reducido ni aumentado, ni susceptible de ajuste, bajo cláusula, acuerdo, intencionalidad o arreglo alguno, por el cual se pretenda el equilibrio económico del contrato. De igual manera, en estos tipos de contratos, no podrá plantearse la imprevisión contractual, para efectos de la variación de precios.

Los pliegos de cargos y los contratos respectivos establecerán para esta modalidad contractual, la obligación del contratista de entregar el detalle descriptivo y valores individualizados con el respaldo de las respectivas facturas y/o liquidaciones de aduanas del equipamiento objeto del presente tipo de contrato, junto con todas las garantías y beneficios previstos por los respectivos proveedores o suplidores.

ARTÍCULO 203 Indemnización por terminación anticipada del contrato.

Para determinar el monto de la indemnización por terminación anticipada del contrato, el contratista deberá presentar la petición a la entidad, acompañada de las pruebas que sustenten los gastos y trabajos realizados y la utilidad o ganancia dejada de percibir, cuando proceda.

La entidad deberá realizar una valoración de los hechos y pruebas presentadas por el contratista a fin de determinar el monto de la indemnización.

CAPÍTULO XXI Resolución Administrativa del Contrato Artículos 204 a 207
ARTÍCULO 204 Causales de resolución administrativa del contrato.

Son causales de resolución administrativa del contrato, además de las que se tengan por conveniente pactar en el contrato, las estipuladas en el artículo 136 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 205 Resolución administrativa del contrato por incumplimiento del contratista.

El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista dará lugar a la resolución administrativa del contrato, conforme al procedimiento establecido en la Ley.

ARTÍCULO 206 Procedimiento de resolución.

La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 207 Obligación de remitir la resolución que resuelve administrativamente el contrato.

Recaerá en el jefe de compras la responsabilidad de remitir a la Dirección General de Contrataciones Públicas debidamente ejecutoriada copia de la resolución que resuelve administrativamente el contrato y sanciona al contratista, dentro de un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la resolución.

Cuando la resolución emitida por la entidad sea objeto del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, una vez decidido el recurso, devolverá el expediente a la institución, que contará con un término de cinco días hábiles contados a partir de su recibo, para remitir la resolución a la Dirección General de Contrataciones Públicas para el registro correspondiente.

CAPÍTULO XXII Sanciones Artículos 208 a 218
ARTÍCULO 208 Imposición de sanciones por incumplimiento de contrato u orden de compra.

La competencia para imponer las sanciones a los contratistas por incumplimiento de contratos u órdenes de compra recae en el representante legal de la entidad o en el servidor público en quien se delegue esta función.

Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, los contratistas podrán ser susceptibles de las sanciones siguientes:

  1. Multa, o

  2. Inhabilitación.

ARTÍCULO 209 Aplicación de sanciones.

La sanción se decretará en el mismo acto en que se declara la resolución administrativa del contrato u orden de compra.

Las entidades aplicarán las sanciones de acuerdo con lo estipulado en la Ley y en atención a la gravedad de la infracción, la reincidencia y la magnitud del daño y los perjuicios causados.

ARTÍCULO 210 Gradación y progresión de la multa por incumplimiento de contrato.

Cuando se trate de proveedor único, contratación menor o en casos debidamente justificados, las entidades podrán aplicar multa por incumplimiento de contrato, de acuerdo con lo siguiente:

  1. En contratos u órdenes de compra cuyos montos no excedan de diez mil balboas (B/.10 000.00), y el incumplimiento sea por primera vez, de 1 % al 10 % del valor total del contrato u orden de compra, y en casos de reincidencia hasta el 15 % del valor total del contrato u orden de compra.

  2. En contratos u órdenes de compra cuyos montos excedan de diez mil balboas (B/.10 000.00) y no superen los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), y el incumplimiento sea por primera vez, de 5 % al 10 % del valor total del contrato u orden de compra, y en casos de reincidencia hasta el 15 % del valor total del contrato u orden de compra.

  3. En los casos de proveedores únicos y casos debidamente justificados, cuyos contratos superen el monto de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), de 10 % al 15 % del valor total del contrato u orden de compra dependiendo de la reincidencia.

Dentro de cada supuesto, el porcentaje de la multa será fijado tomando en cuenta la reincidencia y la gravedad o el daño ocasionado al Estado por el incumplimiento. Cuando la entidad opte por la imposición de la multa a que se refiere este artículo, no procederá la inhabilitación del contratista, por la causal que dio origen a la resolución administrativa del contrato.

ARTÍCULO 211 Inhabilitación por incumplimiento de contrato u orden de compra.

Dependiendo del monto del contrato u orden de compra, la inhabilitación se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 142 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 212 Inhabilitación al adjudicatario que se niegue a firmar el contrato o retirar la orden de compra.

En los procedimientos de selección de contratista en los que se exija fianza de propuesta y el adjudicatario se niegue a firmar el contrato o retirar la orden de compra, la entidad, mediante resolución debidamente motivada, ejecutará la fianza y lo inhabilitará por un periodo de seis meses.

En los actos de selección de contratista que no requieran fianza de propuesta, la inhabilitación será por un periodo de un año.

Una vez ejecutoriada la resolución, el jefe de compras de la entidad remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas copia de esta para el registro correspondiente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la resolución.

ARTÍCULO 213 Inhabilitación por falsedad de información o documentos.

La Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitará por un periodo de dos a cinco años a las personas naturales o jurídicas a las que se les compruebe en el proceso de resolución administrativa del contrato u orden de compra que presentaron documentos o información falsa para obtener la contratación, dependiendo de la gravedad.

ARTÍCULO 214 Falsedad de información y de documentos.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos, se incurre en falsedad de documentos, cuando el documento o los documentos aportados, al momento de su validación no han sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, han sido adulterados en su contenido. Así mismo, se incurre en falsedad de información cuando se presenten documentos no concordantes con la realidad.

La información o documentos tachados de falsedad se entenderán como información o documentos no válidos para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de cargos.

ARTÍCULO 215 Gradación y progresión de la sanción de inhabilitación por falsedad de información o documentos.

Dependiendo del monto del contrato u orden de compra, la inhabilitación por falsedad de información o documentos se aplicará así:

  1. En contratos u órdenes de compra cuyos montos no excedan de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), dos años.

  2. En contratos u órdenes de compra cuyos montos excedan de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) y no superen los trescientos mil balboas (B/.300 000.00), de dos a tres años.

  3. En contratos cuyos montos excedan de trescientos mil balboas (B/.300 000.00) y no superen los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00), de dos a cuatro años.

  4. En contratos cuyos montos excedan de tres millones de balboas (B/.3 000 000.00) y no superen los diez millones de balboas (B/.10 000 000.00), de tres a cinco años.

  5. En contratos cuyos montos excedan de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00), de cuatro a cinco años.

La duración de la inhabilitación será fijada tomando en cuenta la reincidencia y la gravedad o el daño ocasionado al Estado por la falta.

Cuando concurran dos o más sanciones de inhabilitación hacia un mismo contratista, se le aplicarán las sanciones en forma acumulativa, comenzando a regir la posterior sanción el día siguiente de la finalización de la sanción anterior.

ARTÍCULO 216 Registro de inhabilitados.

La Dirección General de Contrataciones Públicas llevará un registro de los contratistas inhabilitados, que contendrá la identificación de la persona natural o jurídica y el período de la sanción.

Serán incluidos en el registro de inhabilitados, todas las personas naturales o jurídicas, incluyendo a sus accionistas, dignatarios, directores y/o representante legal, que mediante resolución administrativa debidamente ejecutoriada sean sancionadas con la inhabilitación. La inclusión en el registro de inhabilitados deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la resolución.

La Dirección General de Contrataciones Públicas será la responsable de administrar el registro de inhabilitados, su actualización y establecer los controles para garantizar la veracidad, seguridad e integridad del sistema. En caso de que la entidad, mediante resolución motivada, declare la nulidad del procedimiento de resolución administrativa de contrato y deje sin efecto la sanción, remitirá la resolución administrativa debidamente ejecutoriada que contiene la decisión a la Dirección General de Contrataciones Públicas para que se proceda a excluir del registro al contratista.

ARTÍCULO 217 Sanciones a consorcios.

Las sanciones impuestas a un consorcio por infracciones cometidas durante la ejecución del contrato se aplicarán a todos los integrantes de este.

ARTÍCULO 218 Efectos de la inhabilitación.

Los contratistas inhabilitados no podrán participar en ningún procedimiento de selección de contratista ni celebrar contratos con el Estado mientras dure la inhabilitación.

La inhabilitación será efectiva a partir de su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". La inhabilitación tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.

La inhabilitación no se hará efectiva para los contratistas que, habiendo firmado contrato de convenio marco, resulten inhabilitados por incumplimiento en un procedimiento de selección de contratista distinto, por lo que podrán suscribir órdenes de compra amparados en los convenios previamente firmados.

CAPÍTULO XXIII Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Artículos 219 a 222
ARTÍCULO 219 Facultades jurisdiccionales.

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá las facultades jurisdiccionales siguientes:

  1. Conocer, en única instancia, el recurso de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción, el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, o cualquier otro acto que afecte la selección objetiva del contratista.

  2. Conocer el recurso de apelación contra la resolución que resuelve administrativamente un contrato e impone la sanción al contratista por incumplimiento del contrato.

  3. Conocer el recurso de apelación contra la resolución que emite la Dirección General de Contrataciones Públicas en la que multa a los servidores públicos.

  4. Conocer el recurso de apelación contra la resolución administrativa que dicte la entidad en la que se multa por retraso en la entrega al contratista o la inhabilitación al contratista por el abandono de la obra.

  5. Conocer el recurso de apelación contra la resolución que inhabilita al adjudicatario por negarse a firmar el contrato.

  6. Conocer de la acción de reclamo interpuesta contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista, en Decreto Ejecutivo Nº 439 217 los casos que la Dirección General de Contrataciones Públicas no la resuelva en el plazo que establece la Ley.

  7. Imponer multa contra los servidores públicos que no acaten sus decisiones.

En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas actuará en estricto apego a la Ley y en lo dispuesto en los principios que regulan la contratación pública, para lo cual se utilizarán los medios estrictamente necesarios para resolver, en el menor tiempo posible, los recursos presentados en los términos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 220 Suplentes.

Cada suplente deberá reemplazar al respectivo magistrado principal del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en sus ausencias o separaciones absolutas, temporales, accidentales e incidentales o mientras se llene la vacante.

Cuando el suplente respectivo no pueda reemplazar al magistrado principal, se llamará al magistrado suplente siguiente en orden alfabético a aquel.

ARTÍCULO 221 Sede y estructura administrativa.

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá su sede en la ciudad de Panamá y contará con una estructura administrativa para llevar a cabo sus funciones, cuyo personal será nombrado en sala de acuerdo.

ARTÍCULO 222 Sanciones aplicables.

Las sanciones aplicables a los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas que incurran en alguna de las causales establecidas en el artículo 150 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, serán las siguientes:

  1. Amonestación verbal o escrita, cuando se trate de faltas leves.

  2. Suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho a sueldo, en caso de reincidencia en faltas leves.

  3. Separación del cargo sin derecho a sueldo, mientras dure el período de investigación de una falta grave.

  4. Destitución en el caso de faltas graves comprobadas o de reincidencia en la comisión de faltas leves.

Se entenderá por morosidad la falta de resolución de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos para ello en la Ley, por causas atribuibles a los miembros del Tribunal.

Se entenderá por negligencia el incurrir en mora por más de cinco veces en un periodo de tres meses.

Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico al presidente de la República, quien tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas por las razones antes señaladas.

CAPÍTULO XXIV Acción de Reclamo Artículos 223 a 237
ARTÍCULO 223 Interposición de la acción de reclamo.

La acción de reclamo podrá interponerse durante el proceso de selección de contratista, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, desde el inicio de la convocatoria, contra todo acto u omisión que adolezca de vicios de ilegalidad, hasta antes de que el procedimiento se adjudique, se declare desierto o se cancele, mediante resolución administrativa o cualquier tipo de acto administrativo al respecto, y deberá contener integralmente todos los aspectos o hechos que se deseen dirimir por parte del accionante.

La entidad licitante no ejercerá ninguna acción dentro del acto público en que se haya interpuesto una acción de reclamo, hasta tanto la Dirección General de Contrataciones Públicas decida su admisibilidad o inadmisibilidad.

ARTÍCULO 224 Acción de reclamo contra el pliego de cargos.

Los interesados en participar en un acto de selección de contratista podrán interponer la acción de reclamo dirigida contra el pliego de cargos, solamente contra las condiciones especiales, las especificaciones técnicas o contra los formularios y anexos de este y hasta antes del acto de presentación y apertura de propuestas, de conformidad a la antelación descrita en el artículo siguiente. No procederá contra las condiciones generales.

ARTÍCULO 225 Términos de antelación para interponer acción de reclamo contra pliego de cargos.

Si la acción de reclamo estuviera dirigida contra el pliego de cargos, esta deberá interponerse con una antelación máxima, de acuerdo con el procedimiento de selección de contratista de que se trate, a saber:

  1. En caso de contratación menor, hasta un día hábil antes de la fecha de presentación de propuestas.

  2. En caso de licitación pública o licitación por mejor valor, se tomará en consideración lo siguiente:

  1. No menor de tres días hábiles, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) y no supera los quinientos mil balboas (B/.500 000.00).

  2. No menor de cuatro días hábiles, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de quinientos mil balboas (B/.500 000.00).

Solo podrá interponer acción de reclamo contra el pliego de cargos aquel interesado que haya participado y firmado el acta en la reunión previa y homologación.

ARTÍCULO 226 Acción de reclamo contra el informe de la comisión.

Cuando la acción de reclamo esté dirigida en contra del informe de la comisión verificadora o evaluadora, el reclamante deberá haber presentado ante la entidad, dentro del término previsto en la Ley, sus observaciones a dicho informe, como requisito previo para la interposición de la acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Solo podrá interponerse una acción de reclamo contra el informe de la comisión verificadora o evaluadora. Esta acción deberá contener integralmente todos los aspectos, pretensiones y hechos que se deseen dirimir por parte del accionante.

En el evento de que se emita un nuevo informe en atención a lo ordenado por la Dirección General de Contrataciones Públicas no se admitirá acción de reclamo, salvo que el informe se haya emitido en contravención de lo previamente ordenado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual atenderá específicamente los puntos controvertidos en este nuevo informe.

La acción de reclamo contra el nuevo informe requerirá de la presentación de una fianza de acción de reclamo por el 10 % del precio de referencia. Se exceptúa de la presentación de esta fianza el proponente beneficiado con el informe inicial.

Resuelta la acción de reclamo, la entidad adjudicará o declarará desierto el acto público de la licitación.

ARTÍCULO 227 Acción de reclamo contra el acto de rechazo de plano de propuestas.

Contra el acto de rechazo de plano de propuestas dentro de los procedimientos de selección de contratista que lo contemplan, se podrá interponer acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, hasta el día hábil siguiente en que se dio el acto de rechazo.

ARTÍCULO 228 Admisibilidad de la acción de reclamo.

La acción deberá elaborarse mediante memorial y presentarse de forma electrónica, conteniendo los elementos constitutivos que señala el artículo 154 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, haciéndose acompañar de los requisitos indicados en este artículo. De no cumplirse con los mismos, no será admitida, sin perjuicio que pueda presentarse nuevamente cumpliéndose con las exigencias de la Ley, salvo la omisión en la presentación de la fianza de acción de reclamo, cuando aplique, la cual no será subsanable, siendo causal de rechazo de plano.

La presentación en forma electrónica de la acción de reclamo deberá ser realizada por el representante legal del reclamante o persona autorizada para tales efectos o por su apoderado legal en los casos que por Ley se requiera cumplir con este requisito.

Igualmente, no será admitida la acción de reclamo en los casos siguientes:

  1. Cuando se interponga contra el pliego de cargos, incumpliendo las antelaciones establecidas en el artículo 153 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, de acuerdo con el procedimiento de selección de contratista que se trate; asimismo cuando el accionante no haya participado y, por ende, no haya firmado el acta de la reunión previa y homologación.

  2. Cuando verse sobre aspectos que han sido objeto de pronunciamiento previo por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, salvo que se trate del incumplimiento o desatención a las directrices emitidas en dicho pronunciamiento.

  3. Cuando se interponga contra actos que se apartan del ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

  4. Cuando el acto público haya sido adjudicado, declarado desierto o cancelado.

El trámite de una acción de reclamo por su naturaleza sumaria no admite la presentación de incidentes, tercerías u oposiciones.

ARTÍCULO 229 Cómputo del término para la admisión o inadmisión de la acción de reclamo.

El término de dos días hábiles para admitir o no admitir una Decreto Ejecutivo Nº 439 221 acción de reclamo empezará a computarse a partir del día hábil siguiente a su presentación. Transcurrido este término sin pronunciamiento de la Dirección General de Contrataciones Públicas se entenderá admitida y se surtirá bajo el efecto suspensivo.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" generará la constancia de la fecha de presentación de la acción de reclamo a efecto de contar los términos de Ley.

ARTÍCULO 230 Decisión de la acción de reclamo.

La Dirección General de Contrataciones Públicas contará con un término no mayor de cinco días hábiles para resolver, con una sola prórroga de tres días hábiles. De concurrir más de una acción de reclamo dentro del procedimiento de selección de contratista, operará la acumulación de los expedientes, a fin de que se resuelvan a través de una única resolución de fondo, en cuyo caso, el plazo de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones, correrá a partir del día hábil siguiente de la admisión de la última acción de reclamo presentada.

Para los efectos de la prórroga de que trata este artículo, se tomará en consideración la extensión del expediente, la complejidad del acto público o la concurrencia de dos o más acciones de reclamo contra el mismo acto.

ARTÍCULO 231 Término de la Dirección General de Contrataciones Públicas para resolver el reclamo por rechazo de plano de propuestas.

Para los efectos de la acción de reclamo interpuesta contra el rechazo de plano de propuestas, la Dirección General de Contrataciones Públicas contará con un plazo máximo de tres días hábiles para resolver, el cual correrá a partir del día hábil siguiente a la admisión de la acción de reclamo respectiva.

ARTÍCULO 232 Medidas aplicables en la acción de reclamo.

Admitida la acción de reclamo se suspenderá el acto público.

La resolución que resuelve la acción de reclamo podrá dar lugar a:

  1. Ordenar la aplicación de medidas correctivas, cuando se interponga la acción de reclamo contra pliego de cargos.

  2. Ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico.

  3. Ordenar la anulación parcial o total del informe de la comisión.

  4. Confirmar lo actuado por la comisión de que se trate.

  5. Confirmar lo actuado por la entidad licitante.

ARTÍCULO 233 Interposición mediante apoderado legal.

Las reclamaciones que tengan cuantías superiores a cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) deberán ser interpuestas por medio de apoderado legal.

ARTÍCULO 234 Acción de reclamo ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas

En los casos en que la Dirección General de Contrataciones Públicas no resuelva las acciones de reclamos presentadas en el término establecido en la Ley, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas deberá resolver la acción de reclamo en un término de cinco días hábiles, con una sola prórroga de hasta tres días, contado a partir del día siguiente del vencimiento del término que tiene la Dirección General de Contrataciones Públicas para resolver la acción de reclamo.

ARTÍCULO 235 Efectos de la acción de reclamo.

La resolución que admite, desestima o resuelve una acción de reclamo no admite recurso alguno y surte efectos a partir del día hábil siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 236 Devolución de la fianza de acción de reclamo.

En la resolución que decida la acción de reclamo a favor del proponente reclamante, la Dirección General de Contrataciones Públicas ordenará la devolución inmediata de la fianza consignada.

ARTÍCULO 237 Ingreso de la fianza de acción de reclamo al Tesoro Nacional.

En los casos en que la decisión sea adversa al reclamante, se ordenará el ingreso de dicha fianza al Tesoro Nacional, salvo que a juicio de la Dirección General de Contrataciones Públicas se determine que el proponente no actuó de manera temeraria ni con el propósito de dilatar u ocasionar premeditadamente un daño al Estado o a un tercero.

CAPÍTULO XXV Recursos ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Artículos 238 a 252
ARTÍCULO 238 Interposición del recurso de impugnación.

Todos los proponentes que se consideren agraviados por una resolución que adjudique o declare desierto un acto de selección de contratista o por una resolución o acto administrativo en que se rechacen las propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva Decreto Ejecutivo Nº 439 223 del contratista, en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán interponer el recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

El recurso de impugnación deberá ir acompañado de la fianza de recurso de impugnación, prevista en el artículo 125 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, así como de las pruebas o anunciarlas al momento de formalizar la impugnación, en caso de que las hubiera.

ARTÍCULO 239 Admisibilidad del recurso de impugnación.

Luego de presentado el recurso de impugnación ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas será remitido al despacho del magistrado sustanciador quién en un término no mayor de dos días hábiles, siguientes a la fecha de recepción del recurso, procederá a la admisibilidad de este, una vez verificados los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

En caso de no cumplir con el término establecido en el párrafo anterior, el recurso de impugnación se entenderá admitido, para lo cual se dejará la constancia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

La admisión del recurso será efectuada por el magistrado sustanciador, pero podrá ser apelada ante el resto de los magistrados, quienes tendrán dos días hábiles para resolver. La inadmisión del recurso corresponderá al pleno por mayoría y no admite recurso alguno.

ARTÍCULO 240 Requisitos del recurso de impugnación.

El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito mediante apoderado legal facultado para tal efecto por el proponente que se considere agraviado y el mismo deberá contener los siguientes elementos:

  1. Órgano ante quien se formula el recurso de impugnación.

  2. Generales del recurrente.

  3. Identificación del acto administrativo que se impugna.

  4. Relación de los hechos fundamentales en que se basa el recurso.

  5. Pretensiones.

  6. Fundamento de derecho.

  7. Pruebas que se acompañan.

  8. Fecha y firma del recurso de impugnación.

ARTÍCULO 241 Procedimiento del recurso de impugnación.

El procedimiento del recurso de impugnación se llevará a cabo según lo establecido en el artículo158 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

ARTÍCULO 242 Magistrado sustanciador.

El reparto de los negocios del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas servirá para designar el magistrado que debe sustanciar el recurso, incidente o excepción que se haya promovido, así como los incidentes de impedimento o recusación de otro magistrado, y para los demás casos semejantes.

Todas las veces que un mismo asunto sea elevado al conocimiento del Tribunal, lo conocerá el magistrado sustanciador a quien se le repartió la primera vez o a su suplente.

ARTÍCULO 243 Facultades del magistrado sustanciador.

El magistrado a quien se adjudique mediante reparto o por conocimiento previo un expediente, será sustanciador, por lo que deberá tramitarlo hasta ponerlo en estado de decidir por el pleno.

Si por enfermedad o por cualquier otro motivo no pudiere el sustanciador concurrir al despacho y hubiere de efectuarse una diligencia urgente o inaplazable, la diligencia la llevará a cabo el magistrado que le siga en orden alfabético al sustanciador o en su defecto, el otro magistrado que integra el pleno.

ARTÍCULO 244 Decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis de los hechos y las pruebas que obren en autos, procederá a confirmar, modificar o revocar restableciendo el derecho vulnerado a través de la adjudicación del acto de selección de contratista o anular lo actuado por la entidad contratante.

ARTÍCULO 245 Devolución de la fianza de recurso de impugnación.

En la resolución que decida el recurso de impugnación a favor del recurrente, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas ordenará la devolución inmediata de la fianza consignada. En los casos en que transcurra el término máximo establecido sin pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, procederá igualmente la devolución de la fianza a favor del recurrente.

ARTÍCULO 246 Ingreso de la fianza de recurso de impugnación al Tesoro Nacional

En los casos en que la decisión ejecutoriada sea adversa al recurrente, se ordenará el ingreso de dicha fianza de recurso de impugnación al Tesoro Nacional, salvo que a juicio del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas se determine que el recurrente no actuó de manera temeraria ni con el propósito de dilatar u ocasionar premeditadamente un daño al Estado o a un tercero.

ARTÍCULO 247 Recurso de apelación.

Las resoluciones o actos administrativos que emitan las entidades licitantes o contratantes a través de las cuales resuelven administrativamente un contrato u orden de compra, en la que impongan multa a los contratistas, en la que inhabiliten al contratista por abandono de una obra y en la que inhabilite a un adjudicatario que se niega a firmar un contrato o retirar la orden de compra, podrán ser recurridas mediante apoderado especial, ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

También será recurrible ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, la resolución emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas mediante por la cual se impone multa a los servidores públicos. En este caso no se requerirá apoderado especial.

ARTÍCULO 248 Anuncio y sustentación del recurso de apelación en contra de la resolución que resuelve administrativamente un contrato u orden de compra.

El recurso deberá ser anunciado o interpuesto, según sean las circunstancias contractuales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o acto administrativo que se pretenda controvertir, y sustentarlo dentro del mismo término ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Cuando el mismo sea acompañado de la sustentación correspondiente dentro del expediente administrativo, la entidad deberá remitir todo el contenido de dicho expediente a más tardar al día siguiente de su interposición, para ser atendido por el Tribunal.

ARTÍCULO 249 Pruebas.

Una vez recibido el expediente y la sustentación del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas examinará las pruebas y los descargos. En esta etapa sólo serán admisibles las pruebas que el recurrente hubiese aducido con sus descargos; aquellas que tengan carácter de contraprueba; y aquellas que constituyan hechos sobrevinientes que tuvieren un impacto en la decisión de la causa.

ARTÍCULO 250 Pruebas de oficio.

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas quedará facultado para ordenar que se practiquen aquellas pruebas que considere oportunas o necesarias para esclarecer los hechos fundamentales para la decisión que deba adoptar.

ARTÍCULO 251 Pronunciamiento.

Completado el examen de las pruebas y los descargos, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas procederá a decidir el recurso de apelación.

ARTÍCULO 252 Recursos contra la resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas que impone multa a los servidores públicos

Los recursos de reconsideración y apelación interpuestos contra la resolución que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas que imponga multas a los servidores públicos, se tramitarán y notificarán de conformidad con lo establecido en la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.

CAPÍTULO XXVI Notificaciones y Agotamiento de la Vía Gubernativa Artículos 253 y 254
ARTÍCULO 253 Notificaciones.

Todas las resoluciones, actos administrativos y comunicaciones se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

Las resoluciones, actos administrativos y comunicaciones emitidas por entidades ubicadas en áreas sin acceso a servicios de internet, debidamente certificadas por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, se efectuarán en los tableros que para tales efectos tenga habilitado la entidad.

Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participan y, para ello, deberán verificar con frecuencia, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", todos los anuncios y notificaciones respecto a los actos públicos.

ARTÍCULO 254 Agotamiento de la vía gubernativa.

La vía gubernativa se considerará agotada de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Igualmente, se considerará agotada, transcurrido el plazo máximo de treinta días hábiles sin que recaiga decisión sobre el recurso de impugnación interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

CAPÍTULO XXVII Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" Artículos 255 a 271
ARTÍCULO 255 Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" es una aplicación informática administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas que automatiza las operaciones y los procesos que intervienen en la contratación pública, y que vincula a las unidades de compras, a los proveedores y a los contratistas en un sistema informático centralizado al que se accede a través de internet. El Sistema permite el intercambio de información entre los participantes del proceso dentro de un entorno de seguridad razonable.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" funcionará como una herramienta de apoyo a procesos de contrataciones públicas, y deberá estar disponible, de forma gratuita, para todos los interesados, en la forma establecida en la Ley y este reglamento.

ARTÍCULO 256 Suspensión del servicio.

En el evento de que, por cualquier motivo, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" esté fuera de servicio, se interrumpa o se limite su accesibilidad o que se presenten fallas en el suministro de servicios necesarios para la utilización del Sistema, las entidades licitantes procederán a celebrar los actos públicos que se hayan visto afectados, en el día hábil siguiente, a la misma hora.

En estos casos, la entidad dejará constancia en el expediente de la suspensión del servicio.

ARTÍCULO 257 Seguridad y confidencialidad de la información de las propuestas.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" mantendrá la reserva de la información de las propuestas entregadas por medio electrónico, garantizando su confidencialidad e integridad y no podrán ser conocidas por terceras personas ni por la entidad licitante, hasta el momento en que se cumpla la fecha y la hora establecida para la apertura de las propuestas.

De igual forma, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" contará con las herramientas necesarias para la protección y reserva de la confidencialidad que tengan relación con fórmulas, estados financieros, patentes de invención, propiedad intelectual e industrial, entre otras, que proporcionen los proponentes con su propuesta.

ARTÍCULO 258 Hora oficial.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" deberá utilizar la hora oficial adoptada por la República de Panamá.

ARTÍCULO 259 Plataforma de Cotizaciones en Línea.

La Plataforma de Cotizaciones en Línea es una herramienta habilitada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", la cual servirá únicamente para seleccionar al contratista que vaya a suplir bienes, servicios u obras dentro del procedimiento para contrataciones menores por cotizaciones, el procedimiento excepcional de contratación y el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.

Las entidades deberán utilizar obligatoriamente la Plataforma de Cotizaciones en Línea, habilitada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" para solicitar las cotizaciones, de conformidad con las guías emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

ARTÍCULO 260 Asignación de profesionales para las comisiones.

La Dirección General de Contrataciones Públicas habilitará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" una funcionalidad que permita a las entidades obtener una cantidad de profesionales idóneos que triplique los miembros que requiera para designar la comisión respectiva.

La Dirección General de Contrataciones Públicas emitirá a través de una guía, los pasos que deberán seguir las entidades para proceder con la designación de los comisionados

ARTÍCULO 261 Observatorio Digital de Contrataciones Públicas.

El Observatorio Digital de Contrataciones Públicas estará alojado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" que administra la Dirección General de Contrataciones Públicas o en donde en el futuro esta determine.

Los datos suministrados por el Observatorio estarán en formatos de datos abiertos y de acuerdo con las buenas prácticas internacionales en la materia.

La Dirección General de Contrataciones Públicas estará encargada del funcionamiento y acceso al mismo, debiendo siempre observar los principios Decreto Ejecutivo Nº 439 229 de libre acceso, transparencia, simplicidad y gratuidad de la información que se suministre.

La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá realizar convenios de colaboración con entidades educativas y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos establecidos para el buen funcionamiento y calidad de los datos que brinde el Observatorio.

La Dirección General de Contrataciones Públicas desarrollará el sistema denominado "PanamaCompraenCifras" y será el portal oficial que podrá agrupar todos los datos de contrataciones públicas y ponerlo a disposición de todos los interesados.

ARTÍCULO 262 Datos abiertos en compras públicas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas divulgará los datos de todas las etapas de los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley 22 de 2006, en el Sistema de Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

Las estadísticas de los contratistas y demás datos e información de interés público relacionados a los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley 22 de 2006 serán divulgadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en los sistemas "PanamaCompraenCifras" y "PanamaenObras" en formato de datos abiertos, de acuerdo con los estándares internacionales de transparencia y divulgación que adopte la República de Panamá.

Las entidades licitantes tendrán la obligación de publicar los datos e información de interés público de todos procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley 22 de 2006, en los sistemas señalados en el párrafo anterior.

La Dirección General de Contrataciones Públicas será la responsable de administrar estos datos.

ARTÍCULO 263 Modelamiento digital de obras públicas.

Las entidades que contraten obras públicas deberán aplicar el uso de los sistemas digitales en sus procesos de diseño, construcción y mantenimiento de obras, implementando progresivamente un flujo tridimensional que permite trabajar de forma colaborativa y coordinada, a través de herramientas tecnológicas que permita la creación de un modelo de la obra que puede ser editado por quienes intervienen en la construcción.

ARTÍCULO 264 Formatos y modelos electrónicos.

Los documentos electrónicos que formen parte del expediente del procedimiento de selección de contratista y de la contratación se ajustarán a los formatos o documentos estandarizados aprobados por la Dirección General de Contrataciones Públicas y estarán disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

Los pliegos de cargos y términos de referencia serán confeccionados conforme a los formularios electrónicos disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", a los cuales se les podrá adjuntar cualesquiera documentos que completen los requerimientos y condiciones que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento de selección de contratista que corresponda.

ARTÍCULO 265 Expediente electrónico.

Todas las entidades del Estado dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", en el acto público que corresponda, toda la información que se genere.

Este expediente será utilizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República para realizar su labor fiscalizadora y emitir las decisiones que le correspondan

ARTÍCULO 266 Publicación de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra"

Las entidades publicarán la información de que trata el artículo 172 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, preferiblemente en horas y días hábiles.

De realizarse la publicación en horas y días no hábiles, para efectos de la notificación, los términos se contarán conforme a lo dispuesto en la Ley 38 de 2000.

ARTÍCULO 267 Autorizaciones para el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

La Dirección General de Contrataciones Públicas otorgará a las entidades las claves y contraseñas para que los usuarios puedan acceder al uso de las herramientas del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", previa solicitud del jefe o representante legal de la entidad licitante o el servidor público delegado, quien señalará los perfiles y roles asignado a cada usuario.

Una vez autorizados los permisos de acceso, contraseñas y roles, la responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será de la máxima autoridad de la entidad.

ARTÍCULO 268 Flujo manual.

La entidad licitante podrá llevar a cabo, previa autorización de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el acto de selección de contratista de manera manual, cuando por razones debidamente fundamentadas se imposibilite continuar con el acto público utilizando las funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 269 Solicitud de autorización de flujo manual.

La solicitud de autorización de flujo manual deberá ser presentada a la Dirección General de Contrataciones Públicas, por conducto del jefe o representante legal de la entidad o el servidor público delegado, con la documentación que la sustenta.

ARTÍCULO 270 Evaluación de la solicitud de autorización de flujo manual.

Una vez evaluada la solicitud, la Dirección General de Contrataciones Públicas comunicará su decisión a la entidad. Si la solicitud es aprobada, la entidad deberá publicar en el acto público, como adjuntos, todos los documentos del expediente.

ARTÍCULO 271 Declaración de publicación.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" emitirá las declaraciones que acrediten que se ha cumplido con la publicación de todos los documentos que se genere en cada etapa de la contratación.

La Contraloría General de la República verificará, una vez aprobadas las funcionalidades por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que las certificaciones que se expidan en la culminación de la etapa precontractual y contractual y de ejecución se incorporen en el expediente respectivo, para emitir el refrendo que corresponda.

CAPÍTULO XXVIII Registro de Proponentes Artículos 272 a 276
ARTÍCULO 272 Inscripción Registro de Proponentes.

El Registro de Proponentes es la base de datos alojada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se registran los proponentes, entendiéndose como tales, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los consorcios o asociaciones accidentales que aspiren a celebrar un contrato con el Estado previo a la presentación de las propuestas, al igual que los subcontratistas y las personas con quienes se firme un contrato.

La inscripción en el Registro de Proponentes será verificada, por las entidades contratantes en el acto público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra".

ARTÍCULO 273 Formulario para inscripción en el Registro de Proponentes.

La Dirección General de Contrataciones Públicas habilitará un formulario que será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", que contendrá la información general de los interesados en contratar con el Estado y la relacionada a su capacidad jurídica, financiera, técnica.

ARTÍCULO 274 Actualización de datos.

La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá solicitar a los proponentes o contratistas incluidos en el Registro de Proponentes, la actualización de los datos en cualquier momento.

ARTÍCULO 275 Corrección de errores.

Cualquier omisión, error o inexactitud en la información o documentación presentada en la inscripción o actualización en el Registro de Proponentes deberá ser subsanada en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su presentación. La Dirección General de Contrataciones Públicas rechazará la solicitud que no sea subsanada dentro de este plazo.

ARTÍCULO 276 Acuerdo de responsabilidad.

El proveedor inscrito en el Registro de Proponentes aceptará de manera expresa y sin reservas, el contenido del acuerdo de responsabilidad que le presentará el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será solidaria entre el representante legal del proveedor y las personas autorizadas por este.

CAPÍTULO XXIX Disposiciones Finales Artículos 277 y 278
ARTÍCULO 277 Derogación.

Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 54 de 26 de abril de 2011, el Decreto Ejecutivo 40 de 10 de abril de 2018 y el Decreto Ejecutivo 329 de 24 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 278 Vigencia.

Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día hábil siguiente de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 22 de 2006 y sus reformas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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