Decreto Ejecutivo N° 45. Que declara el listado conjunto de los medicamentos del ministerio de salud y la caja de seguro social, para prevenir la escasez, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 97 de 2019

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
Fecha21 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29873-D Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO EJECUTIVO
N.º
L/-5
De
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de
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de
2023
Que declara el listado conjunto
de
los medicamentos del Ministerio
de
Salud y la Caja
de
Seguro
Social, para prevenir la escasez, conforme lo dispuesto en el artículo 1
O de la Ley
97
de
2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso
de
sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109
de
la Constitución Política de la República
de
Panamá establece que es
función esencial del Estado velar por la salud de la población
de
la República y que el individuo,
como parte
de
la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución
y rehabilitación
de
la salud y la obligación
de
conservarla, entendida ésta como el completo
bienestar físico, mental y social;
Que la Ley 97
de
4
de
octubre
de
2019, que modifica y adiciona artículos a la Ley 1
de
10
de
enero
de
2001, sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana, en su artículo 8
adicionó el artículo 40-C, creando la Comisión para la Evaluación del Desabastecimiento Crítico
de
Medicamentos, como una comisión técnica asesora, cuya función primordial será recomendar
al
Órgano Ejecutivo dictaminar el desabastecimiento crítico de medicamentos o productos
farmacéuticos, bajo los criterios o parámetros establecido en dicha ley;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 1
O
de
la precitada excerta legal, que adiciona el artículo
40-E, establece que una vez declarado
el
desabastecimiento crítico
de
un medicamento o
producto farmacéutico
se
podrán realizar compras conjuntas o
de
manera unilateral, a nivel
nacional o en el extranjero, a través
de
mecanismos expeditos y para tales efectos el Órgano
Ejecutivo reglamentará estas compras en el Ministerio
de
Salud y la Caja
de
Seguro Social ante
un desabastecimiento crítico
de
medicamentos o para prevenir la escasez
de
estos, sin perjuicio
de
garantizar la seguridad, eficacia y calidad de estos, con la finalidad de contar con un
abastecimiento óptimo
de
medicamentos;
Que la referida Comisión es presidida por el Ministerio
de
Salud e integrada por representantes
del Ministerio
de
Economía y Finanzas, Caja de Seguro Social, Defensoría del Pueblo, Colegio
Médico
de
Panamá, Colegio Nacional de Farmacéuticos y la Federación Nacional
de
Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas;
Que, en cumplimiento a las referidas normas, la Comisión para la Evaluación del
Desabastecimiento Crítico
de
Medicamentos, mediante Nota calendada
14
de
septiembre de
2023, presentó el Informe
de
Evaluación No. 8
de
12
de
septiembre de 2023, señalando que,
luego de realizar el análisis
de
la lista
de
351
medicamentos elaborada de manera conjunta entre
el Ministerio
de
Salud, y la Caja
de
Seguro Social remitida mediante la Nota fechada 8 de agosto
de
2023 y sustentada en el Informe del Observatorio Nacional de Medicamentos de Panamá de la
Dirección de Planificación
de
Salud, y tomando en consideración el criterio No. 2 descrito en el
artículo 9
de
la Ley
97
de 2019, recomiendan la declaratoria para la prevención
de
la escasez
de
este listado;
Que, habiendo surtido todo el trámite respectivo contenido en las disposiciones legales, es de
suma importancia que el Órgano Ejecutivo declare la prevención
de
la escasez
de
la lista
de
351
medicamentos elaborada
de
manera conjunta entre el Ministerio
de
Salud, y la Caja de Seguro
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