Decreto Ejecutivo N° 454. Que subroga el decreto ejecutivo no. 881 de 13 de noviembre de 2014, que crea el gabinete logístico y su estructura organizativa.

Publicado enGOPAn de 14 de junio de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo N.° 881 de 13 de noviembre de 2014, se subrogó el Decreto Ejecutivo N.° 90 de 18 de mayo de 2012 que creó el Gabinete Logistico y su Estructura Organizativa en aras de desarrollar y otorgarle el reconocimiento jurídico necesario al sector logistico;

Que el precitado Decreto Ejecutivo crea el Gabinete Logistico cuyo objetivo principal es integrar los diferentes planes, programas y metas de los diversos entes gubernamentales en coordinación con el sector privado para la elaboración y ejecución de un Plan Maestro pata el Desarrollo Logistic© que promueva la República de Panamá como un Centro de Logística para el Comercio Mundial;

Que de conformidad con los compromisos pactados en el marco del Programa de Reforma del Sector Transporte y Logística de Panamá (PN-L1151) financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se han implementado reformas de políticas tendientes a consolidar un marco normativo de logística que introduzca una visión de largo plazo y establezca los lincamientos del sector;

Que las medidas de reforma implementadas incluyen, entre otras, las siguientes: la creación de la Secretaría de Competitividad y Logística, la incorporación del sector piivado al Gabinete Logistic© y la aprobación de la Estrategia Logística Nacional 2030 por Decreto Ejecutivo N.° 268 de 10 de abril de 2018;

Que las medidas implementadas contaron con un amplio consenso del sector privado lo que permitió crear un andamiaje normativo e institucional de características estructurales para el sector logistic© de Panamá;

Que mediante Decreto Ejecutivo N.°235 de 25 de marzo de 2015, se modificó el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.°881 del 13 noviembre de 2014 y mediante Decreto Ejecutivo N. 696 de 21 de octubre de 2015 se adicionó el artículo 7-A al Decreto Ejecutivo N.° 881, el cual crea el Comité Consultivo como ente permanente de consulta y asesoría del Gabinete Logistic©;

Que en virtud de lo anterior, se considera pertinente que la normativa relacionada al Gabinete Logistic© se consolide en un único Decreto Ejecutivo que ordene el texto de los decretos precedentes y unifique el texto normativo consolidando el proceso de reformas implementadas, que sustenta una visión de largo plazo y fija los lincamientos del sector, por lo que se considera pertinente subrogarlo en su integridad;

DECRETA:

Artículo 1 Se crea una estructura de naturaleza administrativa y de carácter interinstitucional, denominado Gabinete Logístico.
Artículo 2 El Gabinete Logístico tendrá como objetivo primordial, integrar los diferentes planes, programas y metas de los diversos entes gubernamentales, en coordinación con el sector privado, para la elaboración y ejecución de un Plan Maestro para el Desarrollo Logístico que promueva a la República de Panamá, como un Centro de Logística Internacional para el comercio global.
Artículo 3 El Gabinete Logístico estará presidido por el ministro de la Presidencia, y estará integrado por las siguientes entidades estatales:
  1. Ministerio de la Presidencia

  2. Ministerio de Comercio e Industrias

  3. Ministerio de Economía y Finanzas

  4. Ministerio de Obras Públicas

  5. Ministerio de Relaciones Exteriores

  6. Autoridad del Canal de Panamá

  7. Autoridad Marítima de Panamá

  8. Autoridad Aeronáutica Civil

  9. Autoridad Nacional de Aduanas

  10. Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre

  11. Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

  12. Secretaría del Metro de Panamá, o la sociedad anónima que la reemplace.

Toda otra entidad estatal que manifieste su interés en ser incorporada, y sea aceptada por el Ministerio de la Presidencia, integrará el Gabinete Logístico.

Artículo 4 Las entidades que integran el Gabinete Logístico estarán representadas en las reuniones, por su máxima autoridad ejecutiva, o por un funcionario de alta jerarquía que estos designen.
Artículo 5 El Gabinete Logístico tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar un Plan Maestro Nacional en materia de desarrollo logístico, mediante la capacitación, procedimiento e integración de la información aportada o requerida, a los diferentes estamentos componentes.

  2. Establecer una Estrategia Logística Nacional, fundada en el Plan Maestro Nacional, con visión de trascendencia global.

  3. Recibir o requerir de los diferentes estamentos, la información necesaria para la elaboración de un Plan Maestro Nacional, así como de la Estrategia Logística Nacional.

  4. Desarrollar los planes, programas y metas del Plan Maestro Nacional y de la Estrategia Logística Nacional, para el logro de sus objetivos.

  5. Coordinar las actividades, avances y logros de los diferentes componentes, para la unificación del desarrollo de los esfuerzos de los estamentos gubernamentales, con el propósito de llevar a cabo la política nacional unificada en materia logística.

  6. Ejecutar mediante la toma de decisiones, y mediante la coordinación de las actividades de sus diferentes estamentos componentes, la Estrategia Logística Nacional.

  7. Dar seguimiento al proceso de ejecución de los planes, programas y metas de la Estrategia Logística Nacional, y proponer hacer los ajustes que sean necesarios para alcanzar el fin establecido.

  8. Consultar con los diferentes estamentos, ya sean públicos o privados, para la elaboración e implementación de la Estrategia Logística Nacional.

  9. Hacer de la consideración del Consejo de Gabinete, los planes, programas y metas relativos al Plan Maestro Nacional y de la Estrategia Logística Nacional para su implementación.

  10. Reunirse de manera ordinaria, una vez cada dos (2) meses, para atender los asuntos propios del Gabinete Logístico, de manera extraordinaria cuando así fuese necesario para evaluar aspectos relevantes que así lo ameriten.

  11. Asumir las funciones cómo Comité Nacional de Facilitación de Comercio. Cuando el Gabinete Logístico sesione en calidad de Comité Nacional de Facilitación de Comercio, el mismo será presidido por el Ministro de Comercio e Industrias o por la designación de un funcionario de alta jerarquía de dicha institución.

El Ministerio de Comercio e Industrias reglamentará aquellas funciones y asignaciones inherentes al cumplimiento general y/o específico derivado del Acuerdo de Facilitación de Comercio.

Artículo 6 El Gabinete Logístico, tendrá un coordinador, que será designado por el Ministro de la Presidencia y que estará bajo la estructura de la Secretaría de Competitividad y Logística del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 7 La coordinación del Gabinete Logístico tendrá las siguientes funciones:
  1. Planear, coordinar, supervisar, ejecutar, colaborar, apoyar y promover el país como plataforma logística al servicio del mundo, ejerciendo el control y supervisión de la implementación de la estrategia logística nacional, sus planes y proyectos.

  2. Asesorar al Órgano Ejecutivo, en todo lo concerniente a aspectos que puedan mejorar las condiciones para la gestión logística, las inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y fiscales que afectan al sector.

  3. Articular el diálogo continuo con los sectores público, privado y académico para la generación de soluciones en el tema logístico, a través de la conformación de mesas de trabajo o Comités Técnicos, a fin de mantener el enfoque transversal del sector logístico.

  4. Gestionar con las instituciones correspondientes la confección de un inventario de terrenos destinados para uso logístico en todo el territorio nacional y su actualización periódica.

  5. Formular la creación y coordinar la ejecución y/o ejecutar los componentes transversales de un Plan Estratégico de Logística - infraestructura, servicios y procesos - a partir del cual se fomenten proyectos y programas en el ámbito logístico nacional.

    Velar por la atención a los subsistemas logísticos prioritarios identificados en ol Plan Estratégico de Logística y ejercer el control y supervisión en la |BVmpiementación de Pr°yectos vinculados al Plan Estratégico de Logística.

  6. Velar por la creación, actualización y ejecución de un Plan Maestro de Infraestructura que contemple una política de ordenamiento territorial eficaz e inteligente, maximizando la conectividad de los sistemas carreteros, portuarios y aeroportuarios así como los puntos de producción industrial, agrícola y de servicios.

  7. Velar por la creación, actualización y ejecución de un Plan Maestro de Transporte que integre la oferta de transporte y logística a nivel nacional, asegurando la sostenibilidad a largo plazo del sistema.

  8. Ejecutar y monitorear en coordinación con las instituciones pertinentes, el cumplimiento de convenios internacionales en materia de logística de carga y transporte.

  9. Coordinar la planificación estratégica nacional de los componentes del sistema logístico y sus subsistemas, la gestión de proyectos y acciones, el monitoreo, la promoción y mercadeo del sector.

  10. Realizar diagnósticos periódicos del marco legal y normativo de manera que apoye las iniciativas de fortalecimiento legal e institucional del sector público y formular las reglamentaciones y modificaciones que sean necesarias.

  11. Promover el cumplimiento de las actividades relacionadas a las tecnologías de la información para:

    1. Confeccionar y actualizar un mapa de procesos y de flujo de data entre las instituciones involucradas a fin de diagnosticar cuellos de botella y proponer soluciones.

    2. Facilitar las actividades necesarias para la automatización de los procesos bajo un modelo de implementación modular en los nodos logísticos.

    3. Regular la transferencia de datos y la estandarización de los esquemas de seguridad informáticos relacionados al sistema logístico nacional.

    4. Estandarizar la base de datos de las entidades del Estado relacionadas a las actividades logísticas.

  12. Proponer en conjunto con el sector privado una estrategia de promoción de los servicios logísticos de valor agregado.

  13. Coadyuvar con las autoridades nacionales en el desarrollo de mecanismos de seguridad en la cadena logística del comercio internacional, que identifiquen a Panamá con el concepto de puertos, zonas y operadores logísticos confiables y seguros para las actividades del comercio exterior, sin que ello implique detrimento de las condiciones de facilitación del comercio internacional.

  14. Coordinar con las instituciones involucradas y el sector privado, la promoción de la marca “Panamá como plataforma logística internacional”, con planes de acciones y seguimiento para la promoción y mercadeo de los servicios logísticos de valor agregado de Panamá.

  15. Contribuir al desarrollo de programas educativos de formación y capacitación continua del recurso humano, a través de instituciones públicas y privadas a nivel secundario, técnico y universitario, de acuerdo con las necesidades del sector logístico; y facilitar un esquema de inserción laboral del recurso humano técnico y especializado.

  16. Realizar actividades de enlace a fin que se celebren acuerdos de cooperación con centros académicos y de investigación de excelencia a nivel mundial, con las instituciones académicas nacionales, en materia de innovación e investigación y desarrollo en el campo logístico.

  17. Gestionar la captación de recursos de financiamiento, cooperación técnica con organismos multilaterales y otras entidades financieras para la implementación de proyectos.

  18. Recomendar a las entidades pertinentes el direccionamiento de las inversiones extranjeras a las actividades o proyectos contemplados en la agenda logística nacional.

  19. Coordinar con el servicio exterior a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la promoción de los servicios logísticos panameños y la protección de los intereses domésticos relacionados con la carga que sea exportada desde Panamá hacia los mercados internacionales donde Panamá tenga representación diplomática y/o consular.

  20. Propiciar y apoyar la creación de un Observatorio Logístico, con el fin de contar con estadísticas, procesos de medición y procesos de trazabilidad de las cargas que se movilizan desde y hacia nuestra plataforma logística, a fin de recopilar datos de desempeño operativo de actores públicos y privados en el marco de la facilitación logística que permitan mantener un monitoreo de estos procesos y determinar el impacto de acciones llevadas a cabo por el Estado, en el desempeño del sistema logístico.

  21. Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos

  22. Coordinar y servir de apoyo institucional al Ministerio de Comercio e Industrias en los trabajos, gestiones administrativas, para la ejecución de las directrices o lineamientos que dicte el Gabinete Logístico en calidad de Comité Nacional de Facilitación de Comercio

  23. Las demás funciones que le asigne el Gabinete Logístico.

Artículo 8 Se crea el Comité Consultivo como ente permanente de consulta y asesoría del Gabinete Logístico, el cual estará conformado de la siguiente manera:
  1. Un (1) representante del servicio de Transporte Marítimo;

  2. Un (1) representante del servicio de Transporte Terrestre;

  3. Un (1) representante del servicio de Transporte Aéreo; y

  4. Un (1) representante del Servicio de Carga;

  5. Ties (3) miembros del sector privado, los cuales serán designados por el Órgano Ejecutivo.

Los miembros descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4 serán designados por el Consejo Empresarial Logístico.

Todos los miembros designados para conformar el Comité Consultivo deberán ser panameños y contar con experiencia en el sector logístico.

Los miembros del Comité Consultivo serán designados por un período de un (1) año. En caso de renuncia de uno de sus miembros, se procederá a nombrar su reemplazo para la vacante por el período de tiempo restante.

Artículo 8-A

Se crean las Mesas Técnicas, quienes atenderán las actividades en materia logística en áreas específicas, conformadas de la siguiente manera:

  1. Sector Transporte Marítimo: Conformado por:

    a. El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.

    b. El Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá.

    c. El Gerente General del Ferrocarril de Panamá, Gerentes Generales y/o Presidentes de los puertos en el área interoceánica.

  2. Sector Transporte Aéreo: Conformado por:

    a. El Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil.

    b. El Gerente General del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. y

    c. Representantes del sector aéreo.

  3. Sector Transporte Terrestre de Carga: Conformada por:

    a. El Ministro de Obras Públicas.

    b. El Ministro de Comercio e Industrias.

    c.El Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

    d. Representantes del sector de transporte de carga.

  4. Comité operativo de la Plataforma de Interoperabilidad Logística de Panamá.

    a. Ministerio de Salud

    b. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

    c. Ministerio de Seguridad

    d. Autoridad Nacional de Aduanas

    e. Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos

    f. Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

  5. Subcomité Técnico de Facilitación de Comercio. La conformación e integración de sus miembros se realizará por medio de resolución del Ministerio de Comercio e Industrias.

  6. Subcomité Técnico de Riesgo. La conformación e integración de sus miembros se realizará por medio de resolución del Ministerio de Comercio e Industrias.

Artículo 9 Tanto el Plan Maestro Nacional como la Estrategia Logística Nacional, sus Planes, Programas, Proyectos y Metas serán presentados al Consejo de Gabinete para su consideración

Una vez aprobados por el Consejo de Gabinete, tendrán carácter vinculante para la implementación y ejecución por las entidades que integran el Gabinete Logístico.

Artículo 10 El presente Decreto Ejecutivo subroga el Decreto Ejecutivo N.°881 de 13 de noviembre de 2014, que crea el Gabinete Logístico y su Estructura Organizativa.
Artículo 11 Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

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