Decreto Ejecutivo N° 47. Que modifica el decreto ejecutivo no. 331 de 31 de octubre de 2017, que reglamenta el servicio de transporte de lujo ofrecido a través de las tecnologías de la información y comunicaciones.

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO EJECUTIVO N.° 47 De 27 de Abril de 2018

Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 331 de 31 de octubre de 2017, que reglamenta el Servicio de Transporte de Lujo ofrecido a través de las tecnologías de la información y comunicaciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el avance de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), ha permitido el desarrollo de plataformas o aplicaciones tecnológicas que facilitan que el usuario pueda solicitar el servicio de transporte desde sus dispositivos móviles o computadoras, estando dentro o fuera del país, con el objeto de obtener un servicio exclusivo, eficiente, personalizado, lo que faeilita la contratación del servicio a distancia;

Que con fundamento en lo anterior, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 331 de 31 de octubre de 2017, que reglamenta el Servicio de Transporte de Lujo ofrecido a través de las tecnologías de la información y comunicaciones, con el objeto de proteger a los usuarios, los prestadores del servicio y a la comunidad en general;

Que en lo concerniente al régimen legal o reglas de interpretación sobre la responsabilidad civil establecida en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 331 de 31 de octubre de 2017, se deben analizar las bases y principios establecidos en leyes generales y especiales de la materia, de forma tal que no se tengan conflictos de interpretación sobre la responsabilidad civil que puedan surgir de accidentes de tránsito en los cuales se encuentre involucrado el transporte de lujo TIC y que se logre realmente el resguardo de los intereses del usuario del transporte de lujo TIC;

Que con la finalidad de que se busquen opciones de gestión ante el sistema bancario panameño u otras formas de pago, además del uso de tarjeta de crédito, que ayuden al usuario a pagar por el servicio de transporte de lujo sin tener que utilizar el efectivo, se establece un periodo de prórroga de seis (6) meses fundamentado en lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 331 de 31 de octubre de 2017,

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