Decreto Ejecutivo N° 472. Que extrema las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad coronavirus (covid-19) por la oms/ops

Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional;

Que el articulo 3 de igual forma, la precitada excerta legal establece que sus disposiciones se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a las personas naturales o jurídicas y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que la Ley 38 de 5 de abril de 2011, mediante la cual se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional (RST-2005), constituye el instrumento internacional vinculante con respecto a las medidas para prevenir la transmisión internacional de enfermedades;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 28 de enero de 2020, se adoptan las medidas que sean imprescindibles e impostergables, de acuerdo con el Plan Nacional ante la Amenaza por el Brote del Nuevo Coronavirus (covid-19), definido por el Ministerio de Salud, así como las medidas extraordinarias que sean requeridas para evitar la introducción y propagación de este problema de salud pública mundial.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS/OPS), declaró la enfermedad coronavirus (covid-19) como Pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus;

Que ante los casos registrados y confirmados en nuestro país, se hace inminente extremar las medidas sanitarias para Ip mitigación de la enfermedad coronavirus (covid-19);

Que el Ministerio de Salud a través de la Resolución No. 305 de 12 de marzo de 2020, estableció medidas sanitarias en los embarques y desembarques de cruceros, mini cruceros, naves de gran calado, transporte de pasajeros internacional como yates, mega yates y yates de uso comercial o cualquier otra embarcación marítima, en puertos, atracaderos, áreas de anclaje y marinas del Territorio Nacional, no obstante, estas deben ser incluidas en este Decreto, en tanto se derogará dicha Resolución;

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Extremar las medidas sanitarias ante la...

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