Decreto Ejecutivo N° 489. Que aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por la enfermedad coronavirus covid-19 en el país.

Fecha de publicación16 Marzo 2020
Fecha16 Marzo 2020
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República, establece que es función del Estado velar por la salud de la población de la República y que el individuo, la familia y la comunidad tienen derechos y deberes en materia de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, establece que le corresponde a la Autoridad de Salud, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional, y se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas naturales o jurídicas y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que mediante Decreto de Gabinete N“ l de 15 de enero de 1969, se crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que, por mandato constitucional, son responsabilidad del Estado;

Que la Ley 38 de 5 de abril de 2011, adoptó el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) como Ley de la República, constituyéndose en el instrumento internacional legal y vinculante de las medidas para prevenir la transmisión internacional de enfermedades;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 64 de 28 de enero de 2020, se adoptan las medidas necesarias que sean imprescindibles e impostergables, contenidas en el Plan Nacional ante la Amenaza por el Brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV), así como medidas extraordinarias requeridas para evitar la introducción y propagación de este problema de salud pública mundial:

Que en el referido Decreto Ejecutivo, se dispuso que el Ministerio de Salud establecería todas las medidas ordinarias y extraordinarias que considere necesarias, en razón de prevenir y controlar el riesgo proveniente del Brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV), y en caso de su entrada al país, poder contener y mitigar el daño, garantizando la salud de la población;

Que en la actualidad, el coronavirus está presente en el país, presentándose casos de la enfermedad de diferente gravedad y riesgo de muertes, y la aplicación de medidas a nivel de las comunidades, corregimientos...

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