Decreto Ejecutivo N° 5. Que modifica el literal t del artículo 33 del reglamento para la administración, uso, mantenimiento y aprovechamiento del parque urbano costero, denominado cinta costera, contenida en el decreto ejecutivo no. 281 de 15 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Obras Públicas tiene entre sus funciones la administración, supervisión e inspección de las obras públicas, para su debida construcción y mantenimiento, de acuerdo a la Ley 35 de 30 de junio de 1978, modificada por la Ley 11 de 27 de abril de 2006;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 281 de 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Obras Públicas aprobó el reglamento para la Administración, Uso, Mantenimiento y Aprovechamiento del Parque Urbano Costero, denominado Cinta Costera;

Que la finalidad del mencionado decreto ejecutivo es la de establecer una reglamentación para el uso, administración, mantenimiento y conservación de la Cinta Costera como patrimonio público cuyo control y supervisión recae en el Ministerio de Obras Públicas;

Que para una mejor administración y mantenimiento del área denominada Cinta Costera, se hace necesario modificar el literal t. del artículo 33 de las prohibiciones contenidas en el reglamento en cumplimiento de la disposición constitucional que regula la realización de manifestaciones o reuniones al aire libre; por tanto;

DECRETA:

Artículo 1 Se modifica el literal t del artículo 33 del Reglamento para la Administración, Uso,...

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