Decreto Ejecutivo N° 5. Que modifica el literal c y adiciona el literal d, al numeral 7 del artículo 3 del decreto ejecutivo no.136 de 3 de diciembre de 2021, que actualiza las tarifas por los servicios de tratamientos cuarentenarios

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29730-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
DECRETO EJECUTIVO No. 5
De l
de
~
de2023
Que modifica el literal c y adiciona el literal
d,
al
numeral 7 del artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No.136 de 3 de diciembre de 2021, que actualiza las tarifas por los servicios de
Tratamientos Cuarentenarios
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso
de
sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
23
de
15
de julio
de
1997, faculta
al
Ministerio de Desarrollo Agropecuario para
establecer las tarifas a cobrar por los servicios que presta la Dirección Ejecutiva de
Cuarentena Agropecuaria
de
ese ministerio;
Que la excerta legal antes mencionada, faculta a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena
Agropecuaria del referido ministerio, para ejecutar las actividades de vigilancia y control, en
materia fitosanitaria y zoosanitaria relacionadas con las importaciones, exportaciones y
tránsito
de
mercancías de interés cuarentenario;
Que el Gobierno de la República de Panamá a través del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, y el Organismo Internacional Regional
de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA),
suscribieron un convenio de cooperación para el establecimiento y operación del servicio
nacional e internacional
de
fumigación y tratamiento de productos y subproductos
agropecuar10s;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No.136 de 3 de diciembre
de
2021, se actualizaron las
tarifas por los servicios
de
tratamientos cuarentenarios;
Que, como resultado de varias reuniones celebradas con el sector productivo forestal y con
la finalidad de promover e incentivar este sector, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario
en apoyo a la exportación de maderas determinó ajustar la tarifa vigente para esta actividad,
DECRETA:
Artículo
l.
Se modifica el literal c y adiciona el literal d
al
numeral 7, del artículo
3,
del
Decreto Ejecutivo No.136 de 3
de
diciembre
de
2021, así:
"Articulo 3. Estas tarifas serán cobradas de la siguiente manera:
l.
...
7. Tratamientos Especiales:
a.
Tratamientos químicos con dosis adicionales a las comúnmente
establecidas (Bromuro de Metilo a razón
de
una libra de cada mil pies
cúbicos o Fosfamina a razón
de
un gramo de ingrediente activo por cada
metro cubico). El costo de las dosis adicionales se le cobrará al usuario
de acuerdo
al
precio del producto utilizado en el mercado, el cual será
sumado al costo del tratamiento.
b.
En aquellos casos que sea necesario, que el personal encargado de realizar
los tratamientos, se tenga que trasladar a un lugar fuera de los límites
de
su cobertura, se aplicará un cobro adicional de B/.25.00 por cada
50
km
que se tengan que movilizar.

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