Decreto Ejecutivo N° 520. Que establece un proceso especial temporal para la emisión de la idoneidad del consejo técnico de salud, mientras dure la crisis sanitaria por covid-19.

Publicado enGOPAn de 2 de abril de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social del individuo; por lo que la salud y el bienestar humano no pueden ser desatendidos, sobre todo en situaciones de riesgo inminente;

Que la Ley 66 de 24 de junio de 1946, que aprueba el Código Sanitario, establece que el Consejo Técnico de Salud tendrá, entre otras facultades, el control de la práctica de las profesiones médica y afines, y que sólo podrán ejercer las profesiones de medicina, odontología, farmacia, veterinaria u obstetricia, y las de optometrista, enfermera, osteópata, quiro-práctico, masajista, dietista, mecánico dental y demás profesiones de salud, quienes posean diploma revalidados;

Que la Ley 43 de 30 de abril de 2003, que regula la práctica profesional de los médicos internos y residentes, faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a reglamentar los aspectos relacionados con la formación su profesional;

Que tanto los médicos internos como los residentes son profesionales en formación, en vías del perfeccionamiento que les permita obtener la idoneidad general o especializada, según corresponda;

Que el numeral 27 del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 312 de 8 de agosto de 2016, que establece el Reglamento General de los médicos internos y residentes, señala que el médico residente debe elaborar y presentar al menos un trabajo de investigación durante su residencia médica, del que será el investigador principal y que este trabajo de investigación debe cumplir con todos los parámetros establecidos por el Comité Nacional de Ética de la Investigación;

Que mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dictaron otras disposiciones, en virtud de la declaratoria de Pandemia de la enfermedad de COVID-19, por la Organización Mundial de la Salud (OMS/OPS), del cual se han registrado casos en el Territorio Nacional, afectando la población en general;

Que el Órgano Ejecutivo, a través del Decreto Ejecutivo No. 64 de 28 de enero de 2020, adoptó medidas que sean imprescindibles e impostergables, de acuerdo con el Plan Nacional ante la Amenaza por el Brote del Nuevo Coronavirus (covid-19), definido por el Ministerio de Salud, así como las medidas extraordinarias que sean requeridas para evitar la introducción y propagación de este problema de salud pública mundial, estableciendo en su artículo 7 que el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podrán contratar, de manera expedita, personal asistencial, transitorio y los servicios necesarios para hacer frente a este evento de salud pública;

Que por todo lo antes expuesto, el Ministerio de Salud requiere hacer modificaciones temporales para la obtención de la idoneidad profesional en salud, a fin de poder contratar de manera expedita médicos y profesiones afines, según las normativas vigentes;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Establecer, mientras subsista la emergencia sanitaria originada por la crisis sanitaria por COvid-19, un proceso especial temporal que será aplicado por el Consejo Técnico de Salud para la emisión de la idoneidad, con la finalidad de permitir al Estado la contratación de médicos especialistas o subespecialistas, cuya formación se haya realizado en la República de Panamá.
ARTÍCULO 2 Suspender, de manera temporal, el contenido del numeral 27 del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.312 de 8 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 3 Para solicitar la idoneidad profesional de los médicos especialistas o subespecialistas ante el Consejo Técnico de Salud, según los términos del presente Decreto Ejecutivo, se requieren los siguientes documentos:
  1. Solicitud del interesado dirigida al Consejo Técnico de Salud.

  2. Copia de la cédula de identidad personal.

  3. Copia de la resolución de idoneidad de médico general y copia de la resolución de idoneidad de médico especialista, cuando requiera idoneidad de subespecialista.

  4. Original y copia simple de la certificación de la especialidad o subespecialidad de que se trate, con la firma del jefe de docencia y/o del director médico del hospital docente. Esta certificación debe indicar la especialidad o subespecialidad, fecha de inicio, finalización, y centro de formación.

  5. Certificación de la calificación obtenida en los años de la rotación de la especialidad o subespecialidad.

  6. Carta de compromiso del interesado para laborar durante la emergencia sanitaria donde lo requiera el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4 Los médicos residentes que se acojan a esta normativa deberán cumplir con su trabajo de investigación en un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se expida la idoneidad, con lo cual podrán acreditarse en la maestría o doctorado clínico, según corresponda.
ARTÍCULO 5 A los médicos especialistas o subespecialistas que se les emita una idoneidad bajo los criterios del presente decreto, deberán presentar su diploma ante el Consejo Técnico de Salud, en un término no mayor de dos años contados a partir de la fecha de la emisión.
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7

El incumplimiento del compromiso al que se refieren el numeral 6 del artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo faculta al Consejo Técnico de Salud, para que le suspenda la Idoneidad expedida.

ARTÍCULO 8 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Ley 43 de 30 de abril de 2003, Decreto Ejecutivo N.°312 de 8 de agosto de 2016 y Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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