Decreto Ejecutivo N° 534. Que crea la dirección general de comunicación (dgc), adscrita al ministerio de la presidencia y se dictan otras disposiciones.

Publicado enGOPAn de 18 de agosto de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el manejo de las acciones, programas y políticas que desarrollan las entidades que integran el Gobierno Nacional, al igual que su imagen orgánica, a nivel nacional e internacional, es menester mantener un organismo que coordine, fortalezca y actualice los medios de comunicación, y cree alianzas estratégicas y programas de acción, a fin de difundir las mismas de manera uniforme y efectiva;

Que dicho organismo, debe servir como ente de orientación, coordinación y enlace, para gestionar la comunicación política e imagen pública de gobierno, a ti aves de la difusión de las acciones, avances y resultados de la Administración, con estrategias de comunicación social gubernamental;

Que, para tal efecto, se estima necesario crear dentro de la estructura orgánica del Ministerio de la República un ente responsable de determinar los criterios de la política informativa del Gobierno Nacional y coordinar su ejecución institucional.

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1

Se crea en el Ministerio de la Presidencia, la Dirección General de Comunicación, en adelante la DGC, como un ente de coordinación y enlace, responsable de gestionar la comunicación política y la imagen pública del Gobierno Nacional, de manera oportuna y eficaz, a través de la difusión de los avances y resultados de las acciones y políticas gubernamentales, mediante el uso de estrategias modernas de comunicación y de cultura política.

La Dirección General de Comunicación cumplirá su misión regida por el principio de que las entidades gubernamentales deben estar abiertas al escrutinio público y, en virtud de ello, orientará sus tareas institucionales bajo los criterios de la ética informativa y la rendición de cuentas.

Capítulo II Artículo 2

Funciones

ARTÍCULO 2 La DGC y su titular tendrán las siguientes funciones:
  1. Determinar los criterios de la política informativa del Gobierno Nacional y coordinar su ejecución institucional.

  2. Producir y divulgar los contenidos informativos necesarios para una proyección eficaz de la gestión gubernamental, bajo los conceptos de transparencia y rendición de cuentas.

  3. Analizar la coyuntura nacional con el fin de anticipar escenarios de riesgo en materia de comunicación.

  4. Activar el protocolo de comunicación en situaciones de crisis.

  5. Gestionar las relaciones con los medios de comunicación social, bajo el principio del respeto mutuo y la vigencia constante de las libertades de expresión e información.

  6. Orientar la gestión informativa de las entidades del Gobierno Nacional, para asegurar coherencia en la comunicación gubernamental.

  7. Gestionar la logística necesaria para acompañar las comparecencias y desplazamientos públicos del Presidente y Vicepresidente de la República, tanto en el país como en el exterior.

  8. Orientar la producción de la publicidad institucional del Gobierno Nacional y asegurar equidad en su pauta.

  9. Elaborar el presupuesto anual de la Dirección General de Comunicación.

  10. Por delegación eventual del Presidente de la República, el titular de la DGC podría ejercer la vocería del Gobierno.

Capitulo Ill Estructura Organizativa Artículos 3 a 10.a
ARTÍCULO 3

La Dirección General de Comunicación tendrá una estructura organizativa conformada por la siguiente manera:

  1. La Oficina de Planificación Estratégica.

  2. La Oficina de Publicidad Gubernamental.

  3. La Oficina de Administración y Logística.

  4. La Oficina de Producción Técnica.

  5. La Oficina de Producción de Contenidos.

  6. La Oficina de Plataformas Digitales.

  7. La Oficina de Comunicación Interinstitucional.

  8. La Oficina de Relaciones Públicas.

ARTÍCULO 4 La Oficina de Planificación Estratégica está conformada por las Secciones de Monitoreo, Programación, Opinión Pública y Atención de Crisis y tendrá las siguientes funciones:
  1. Administrar los equipos necesarios para llevar a cabo, con sentido de inteligencia analítica, las labores propias de un monitoreo asistido con tecnología de avanzada.

  2. Capturar y analizar de manera permanente, con la participación de asesores externos, el pulso del acontecer nacional reflejado en los medios tradicionales/digitales y mediante otras fuentes, con el objetivo de formular recomendaciones de adopción inmediata en materia de Comunicación, además de anticipar riesgos críticos para actualizar, corregir o mejorar la ejecución de las estrategias adoptadas.

  3. Determinar los contenidos de los mensajes a emitirse a través de las redes utilizadas por el Presidente de la República.

  4. Preparar los planes anuales, periódicos y calendario dirigidos a ejecutar de manera puntual, en sus aspectos comunicacionales y publicitarios, las estrategias de comunicación formuladas en conjunto con la DGC y el Consejo Consultivo.

  5. Atender la tarea de mantener actualizados los instrumentos de medición y análisis de la percepción y opinión de la sociedad nacional acerca de las tareas del Gobierno Nacional, del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República para asegurar la efectividad de la comunicación del Estado.

  6. Mantener actualizado el Protocolo de Comunicación para la Atención de Situaciones de Crisis (PCASC).

ARTÍCULO 5 La Oficina de Publicidad Estatal está conformada por la Sección de Contrataciones y de Seguimiento de la DGC y tendrá las siguientes funciones:
  1. Orientar la producción, divulgación de materiales publicitarios y campañas, producidos por las entidades del Estado, relacionados con la ejecución de las políticas estratégicas del Gobierno Nacional.

  2. Tramitar la compra o el pago de espacios en medios de comunicación.

3 Asegurar la eficiencia en la inversión publicitaria institucional, sobre la base del alcance y cobertura de los medios contratados, al igual que la equidad y proporcionalidad para con los medios que se utilicen en cuanto a compra de pautas.

ARTÍCULO 6 La Oficina de Administración y Logística está conformada por las Secciones de Enlace con Recursos Humanos, Coordinación de Transporte, Mantenimiento y Organización de Eventos, tendrá las siguientes funciones:
  1. Gestionar, en todos sus aspectos administrativos, las relaciones del personal de la DGC, en cuanto a las acciones de recursos humanos, tales como permisos, licencias, vacaciones, y otras.

  2. Tramitar y asegurar la adquisición y suministro permanente de los materiales, equipos y medios de transporte requeridos para el funcionamiento de la DGC y sus distintas oficinas y secciones administrativas.

  3. Organizar, en todos sus aspectos, los actos públicos encargados a la Dirección General, incluyendo las comparecencias públicas del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República, tanto en el país como en el exterior. Esta responsabilidad incluye tareas de avanzada en los sitios respectivos.

ARTÍCULO 7 La Oficina de Producción Técnica está integrada por la Sección de Estudios de Grabación y Filmación y tendrá las siguientes funciones:

I Mantener a su cargo la producción de contenidos audiovisuales y producciones especiales, para lo cual contará con camarógrafos, fotógrafos, diseñadores, ilustradores y sonidistas.

  1. Custodiar y gestionar los equipos requeridos por la Dirección General para el cumplimiento integral de sus responsabilidades.

ARTÍCULO 8 La Oficina de Producción de Contenidos está conformada por la Mesa de Redacción y tendrá las siguientes funciones:
  1. Producir los materiales informativos generados por las labores efectuadas por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y el Consejo de Gabinete.

  2. Trabajar mediante una Sala de Redacción integrada por jefes de redacción, editores, correctores, periodistas y reporteros.

  3. Destinar su producción a los medios de comunicación, a través de una redacción especializada para impresos, radio, televisión y plataformas digitales, según corresponda.

  4. Producir contenidos especiales, tales como reportajes, crónicas, informes y memorias.

ARTÍCULO 9 La Oficina de Plataformas Digitales está conformada por las redes sociales del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y las entidades del Gobierno Nacional, y tendrá las siguientes funciones:
  1. Orientar y supervisar la producción de contenidos dirigidos a la comunicación interinstitucional a través de las distintas plataformas electrónicas.

  2. Producir los contenidos y mensajes de las redes sociales utilizadas por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y la DGC.

  3. Atender las lineas directas de la Presidencia de la República, del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República.

ARTÍCULO 10

La Oficina de Comunicación Interinstitucional está integrada por la Sección de Enlace con Entidades Públicas y la Sección de Enlace con Corresponsales de Prensa Extranjeros, las cuales tendrán las siguientes funciones: ✓.

  1. Sección de Enlace con Entidades Públicas:

    1. Remitir, de manera continua y sostenida, a los titulares de las entidades, materiales generados por la Oficina de Producción de Contenidos, para asegurar un flujo horizontal permanente de información sobre la gestión general del Gobierno Nacional.

    2. Gestionar las relaciones entre la DGC y las Direcciones, Departamentos, Jefaturas y Oficinas de Comunicación de las entidades del Gobierno Nacional, con el objetivo de proyectar coherencia en los contenidos informativos.

    3. Elaborar un calendario periódico / anual de reuniones con las unidades de Comunicación de las entidades del Gobierno Nacional, así como programar actividades de capacitación y actualización para los jefes de dichas unidades.

  2. Sección de Relaciones con corresponsales de prensa extranjeros:

    1 Apoyar el desempeño local de estos corresponsales, facilitándoles acceso a los niveles gubernamentales requeridos y a la información institucional que soliciten.

    1. Convocar a los corresponsales de prensa extranjera a las coberturas y conferencias de prensa de interés para el Estado.

ARTÍCULO 10-A

La Oficina de Relaciones Públicas tendrá como función principal la coordinación de todas las actividades propias de las relaciones públicas que lleve a cabo la Dirección General de Comunicación.

Capítulo IV Artículos 11 y 12

Consejo Consultivo

ARTÍCULO 11

La Dirección General de Comunicación tendrá un Consejo Consultivo que será encabezado por un representante del Presidente de la República, un representante del Vicepresidente de la República y un representante de la Asociación de Profesionales de Relaciones Públicas de Panamá, este último designado por el Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 12 El Consejo Consultivo de la DGC tendrá las siguientes funciones:
  1. Orientar la gestión general de la DGC.

  2. Acompañar a la DGC en la formulación y la adopción de estrategias periódicas y/o planes de acción en situaciones especiales.

  3. Participar en la ejecución del Protocolo de Comunicación para la Atención de Situaciones en Crisis (PCASC). cuando sea convocado para este efecto.

Capítulo V Artículos 13 y 14

Director General

ARTÍCULO 13 La DGC estará a cargo de un director general, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Órgano Ejecutivo, quien deberá rendir al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y al Ministro de la Presidencia, un informe periódico de los resultados de las gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 14

El director general deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad panameña.

  2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

  3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

  4. No haber sido condenado por delito doloso, con pena privativa de libertad de cinco años o más de prisión, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.

  5. Poseer titulo universitario en comunicación social, periodismo, relaciones públicas o publicidad y contar con no menos de cinco años de experiencia comprobada en su campo.

Capítulo VI
Disposiciones Finales Artículos 15 a 18
ARTÍCULO 15 La DGC responderá en forma directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la República y al Ministro de la Presidencia, y contará con la estructura organizacional que sea necesaria para el desempeño efectivo de sus funciones.
ARTÍCULO 16 El Ministerio de la Presidencia incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para el funcionamiento y operación de la DGC para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 17 Las funciones de cada una de las unidades administrativas que conforman la DGC, además de las contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, serán desarrolladas según reglamentación dictada por el director general.
ARTÍCULO 18 Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 15 de 28 de enero de 1958.

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