Decreto Ejecutivo N° 539. Que reglamenta la ley 52 de 26 de junio de 2015, que crea el sistema nacional de evaluación y acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria de panamá.

Fecha de publicación30 Agosto 2018
Fecha30 Agosto 2018
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 52 de 26 de junio de 2015, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá:

Que el artículo 52 de la precitada excerta legal dispone la reglamentación de dicha Ley;

Que en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 52 de 26 de junio de 2015, se ha elaborado el presente Decreto Ejecutivo,

DECRETA:

TÍTULO I. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMÁ

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DEL GLOSARIO. Los siguientes términos utilizados en este Decreto Ejecutivo, deben ser entendidos conforme a este glosario.

1. Actualización: Conjunto de cambios aplicables a planes o programas de estudio universitarios que no constituyen una carrera nueva. Estas actualizaciones pueden darse en los aspectos cognitivos y de formación en general.

2. Área de Conocimiento: Conjunto de asignaturas o materias afines que constituyen cada una de las ciencias, disciplinas o carreras profesionales que se estudian y que caracterizan las diferentes facultades y departamentos académicos de una universidad.

3. Ámbito de especialización: Especialidad del área de conocimiento establecido en la Ley Orgánica de cada una de las universidades oficiales.

4. Ámbito de ubicación geográfica: Provincia a que pertenece la universidad oficial, según su ley orgánica. En caso de que esta universidad no brinde la carrera objeto de fiscalización, este proceso será realizado por la universidad oficial a que corresponda el ámbito de especialización de dicha carrera.

5. Cierre definitivo: Cancelación del decreto de autorización de funcionamiento de la institución académica.

6. Comisión Fiscalizadora In Situ: Equipo investigador de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, que participa en las visitas, actuaciones o diligencias a las universidades particulares.

7. Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA): Organismo mediante el cual la Universidad de Panamá, en coordinación con el resto de las universidades oficiales, realizará la fiscalización y el seguimiento del desarrollo académico de las universidades particulares, aprobará los planes y programas de estudio y supervisará el cumplimiento de los requerimientos mínimos, con el propósito de garantizar la calidad y pertinencia de la enseñanza, así como el reconocimiento de títulos y grados que emitan.

8. Convalidación de estudios: Acción resultante del análisis comparativo de planes, programas, duración e intensidad de los estudios realizados en las instituciones universitarias con el propósito de continuar estudios y determinar la equivalencia en relación a los créditos que expide.

9. Énfasis: Concentración de elementos teóricos, conceptuales y metodológicos dirigidos a resaltar aspectos específicos del plan de estudio. En el documento que ocupa este glosario, se aplica solamente a las carreras de grado.

10. Especialización: Conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un área específica del saber, destinadas a desarrollar las competencias necesarias para el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión o disciplina. Estos estudios se desarrollan con posterioridad a una licenciatura. También se refiere a una de las instancias de los programas de postgrado.

11. Estrategias preventivas: Conjunto de medidas o acciones diseñadas a partir de la elaboración del plan de contingencia, asociadas a las actividades del mismo, encaminadas a evitar la concurrencia de eventos que puedan obstaculizar o afectar la materialización del plan.

12. Evaluación: Estudio de la institución, carrera o programa que incluye la recopilación sistemática de información cualitativa y cuantitativa relativa a la calidad de la misma.

13. Evaluación por pares externos: Diagnóstico metódico e independiente que se realiza para determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad de la unidad que se evalúa, cumplen las disposiciones previamente establecidas y si estas disposiciones están implantadas de forma efectiva. Incluye recomendaciones de propuestas de mejoras a implantar y la valoración del proceso e informe de evaluación. Generalmente intervienen grupos de pares, comités de expertos u organismos especializados en cuestiones de evaluación, todos los cuales son externos a la institución, a la carrera o al programa objeto de evaluación.

14. Expediente digitalizado: Información en medio magnético debidamente organizada por programas o carreras, en carpetas o subcarpetas que permitan la búsqueda rápida y efectiva de las calificaciones y cualquier otro dato por apellido y nombre del estudiante, número de cédula, número de estudiante u otros.

15. Expediente físico: Información impresa debidamente organizada por carreras o programas, en carpetas, con subdivisiones que permitan la búsqueda rápida y efectiva de las calificaciones y otros documentos por apellido y nombre del estudiante, número de cédula, o número de estudiante.

16. Función Sustantiva: Actividad esencial que le es propia o le corresponde a la universidad, sin la cual perdería su naturaleza. Se han reconocido como funciones sustantivas de la universidad, a la investigación, la docencia universitaria y la extensión o proyección social.

17. Informe: Todo tipo de información académica y administrativa de la universidad presentada en un documento debidamente elaborado y avalado por las autoridades universitarias correspondientes.

18. Internacionalización: La internacionalización de la Educación Superior es el proceso de integrar la dimensión internacional e intercultural en la enseñanza, la investigación y servicios de la institución.

19. Modalidad Académica: Modo en que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje, presencial o a distancia (semipresencial y virtual) el cual incluye: el tiempo, los distintos escenarios, estrategias metodológicas, evaluación, medios y procedimientos para desarrollar un plan de estudios de carrera o programa.

20. Movilidad Académica: Es el desplazamiento de estudiantes, docentes, investigadores o administrativos entre instituciones de Educación Superior Universitaria con propósitos de formación, cooperación científica, social, deportiva, cultural u otras, con carácter nacional o internacional.

21. Oferta Académica: Reúne, entre otros componentes, el plan de estudio, el proceso de enseñanza aprendizaje, la investigación y la extensión vinculadas a la enseñanza.

22. Plan de Estudio: Se refiere a la organización de la carrera o programa según asignaturas y cursos. Incluye la manera como son organizados, la distribución y secuencia temporal, el valor en créditos de cada asignatura o agolpamiento de contenidos, horas teóricas, de laboratorio y/o taller si las tuviere y la estructura del propio plan. En su implementación se consigue desarrollar capacidades, competencias, habilidades, destrezas y actitudes en el estudiante, acorde con los objetivos, el perfil de entrada y profesional.

23. Profesor Extraordinario: Es aquel docente especialista, nacional o extranjero, que presta servicios durante un periodo académico, para dictar un curso, asignatura, taller o diplomado, en la modalidad presencial o virtual. Este docente no forma parte de la estructura regular de la universidad que lo contrata.

24. Programa académico: Conjunto de enseñanzas organizadas que conducen a la obtención de un título o grado junto a todos los elementos normativos, técnicos, humanos y materiales que lo envuelven y lo llevan a alcanzar los objetivos establecidos por la institución académica responsable del mismo.

25. Revisión: Actividad que se realiza antes de la creación de una universidad para comprobar que cumple con los requisitos exigidos para autorizar su funcionamiento como tal.

26. Sistema: Conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para lograr un objetivo.

27. Términos de procesos administrativos: Los términos de días y horas que se señalen en los procesos administrativos, comprenderán solamente los hábiles. Los términos de meses y años se ajustarán al calendario común.

ARTÍCULO 2. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMÁ. El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá, comprende el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, según lo establece el artículo 2 de la ley N.° 52 de 26 de junio de 2015, sujeto a la orientación y políticas generales del Estado, cuya finalidad es establecer los criterios indicadores y estándares para asegurar la calidad de la educación superior universitaria del país.

ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y la Comisión Técnica de Desarrollo Académico tendrán la facultad de administrar el patrimonio asignado por el sistema dentro del marco de transparencia y rendición de cuentas a través de un informe financiero anual de carácter público el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Educación, quien lo pondrá a requerimiento de cualquier otro ente gubernamental que así lo requiera.

El patrimonio asignado será administrado, por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y la Secretaria de la Comisión Técnica de Desarrollo Académica, de acuerdo a las normas financieras y presupuestarias del Estado.

TÍTULO II. DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ (CONEAUPA)

CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ

ARTÍCULO 4. DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL CONSEJO. La representación...

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