Decreto Ejecutivo N° 54. Que reglamenta la ley 354 de 31 de enero de 2023, que regula la profesión de técnicos y licenciados en urgencias médicas prehospitalarias en la república de panamá

Fecha de publicación23 Octubre 2023
Fecha23 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29895-A Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de octubre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
MINISTERIO
DE
SALUD
DECRETO EJECUTIVO No.
54
De
~3
de
O~
de 2023
Que reglamenta la Ley 354 de
31
de enero de 2023, que regula la profesión de técnicos y
licenciados en urgencias médicas prehospitalarias en la República de Panamá
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPUBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que es función
esencial
del
Estado velar por la Salud de la población de la República y que
el
individuo, como
parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución
rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta, como el completo bienestar
fisico, mental y social;
Que los técnicos y licenciados en urgencias médicas prehospitalarias son profesionales de salud
idóneos para la atención de urgencia médicas prehospitalarias, con la competencia para una
evaluación y atención médica prehospitalaria básica y avanzada, para lograr una estabilización
según las necesidades del paciente, antes y durante el traslado de este a una instalación de salud
correspondiente;
Que la Ley 354 de
31
de enero de 2023, regula el ejercicio de la profesión de técnicos y licenciados
en urgencia médicas prehospitalarias, instituye sus funciones, derechos y obligaciones de quienes
forman parte de esta carrera, además, establece en su artículo
18
que la misma debe ser
reglamentada por el Órgano Ejecutivo,
DECRETA:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo
l.
El presente Decreto Ejecutivo reglamenta la Ley 354 de
31
de enero de 2023, que
regula la profesión de técnicos y licenciados en urgencias médicas prehospitalarias en la República
de Panamá.
Artículo 2. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se tendrán las siguientes definiciones:
1.
Ambulancia con soporte básico de vida (SBV). Ambulancia cuya estructura, equipamiento y
recurso humano cumple con
lo
descrito para la atención básica de vida.
2.
Ambulancia con soporte avanzado de vida (SA
V).
Ambulancia cuya estructura, equipamiento
y recurso humano cumple con lo descrito para la atención avanzada de vida, cuyo paciente se
denomina en estado grave, crítico o cuyo riesgo de complicaciones severas es posible durante
el
desplazamiento.
3. Atención prehospitalaria. Servicio o atención médica que se brinda a pacientes cuando se
presenta una urgencia o emergencia en
el
sitio de ocurrencia del evento, realizados por
vehículos de emergencias médicas.

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