Decreto Ejecutivo N° 553. Que reglamenta la ley 99 de 11 de octubre de 2019

Publicado enGOPAn de 22 de noviembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo que consagra el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es facultad del Presidente de la República, reglamentar las leyes que lo requieran, para su mejor cumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espíritu, con la participación del Ministro respectivo;

Que mediante la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, por la cual se concede una amnistía tributaria general para el pago de los tributos administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, se establece que pueden acogerse al período de amnistía por los impuestos, tasas y contribuciones causadas y morosas hasta el 30 de junio de 2019, las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos, los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación;

Que adicionalmente, la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo para presentar exentos de sus respectivas multas, ciertos formularios que debieron presentarse hasta el 30 de junio de 2019;

Que la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, permite que la Dirección General de Ingresos declare, previa solicitud, las deudas tributarias prescritas existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes al 30 de junio de 2019, siempre que se pague lo adeudado dentro del periodo de amnistía tributaria o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago;

Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar algunas disposiciones contenidas en la Ley 99 de 11 de octubre de 2019 y establecer los procedimientos que deben seguir los contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos para acogerse a la mencionada ley,

Artículo 1 Período de Amnistía.

La Ley 99 de 11 de octubre de 2019, tal como quedó modificada por la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 y la Ley l60 de 01 de septiembre de 2020, establece que, en el caso del pago de tributos, este podrá realizarse desde el 15 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, o los contribuyentes podrán acogerse a un arreglo de pago entre los meses de octubre de 2019 a diciembre de 2020, abonando el 25% o más al suscribir el convenio de pago y podrán cancelarlo hasta el 3 l de diciembre de 2021, si el arreglo de pago se suscribió antes del 29 de febrero de 2020 o hasta el 30 de abril de 2021, si el arreglo se suscribió con posterioridad al 29 de febrero de 2020.

En el caso de la presentación de informes tardíos o declaraciones juradas omisas, que debían presentarse hasta el 30 de junio de 2019, podían ser presentados a más tardar el 3 I de diciembre de 2019 exentos de multas, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 99 de 11 de octubre de 2019.

En cuanto a la declaración de mejoras tardías y la solicitud de prescripción, se podrán realizar desde 15 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9 y 10 de la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, tal como quedó modificada por la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 y la Ley 160 de 01 de septiembre de 2020.

A partir del 20 de marzo de 2020 al 31 de diciembre 2020, se podrán presentar ante la Dirección General de Ingresos, los informes tardíos o declaraciones juradas de rentas establecidas en el artículo 8 de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020, tal como quedo modificado por la Ley 160 de 01 de septiembre de 2020, que debieron presentarse hasta el 29 de febrero de 2020, los cuales estarán exentos de multas.

Los beneficios se obtendrán solamente si el contribuyente cumple en debida forma y en la oportunidad requerida, con todos los requisitos establecidos por la Ley y el presente reglamento.

Artículo 2 De los tributos y las multas por contravenciones.

Se entiende por Tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos, los impuestos, tasas y contribuciones especiales establecidos y regulados por el Código Fiscal o por leyes especiales, tales corno los siguientes:

  1. Impuesto sobre la Renta.

  2. Impuesto de Inmuebles.

  3. Impuesto de Timbre.

  4. Aviso de Operación de Empresas.

  5. Impuesto de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo.

  6. Impuesto de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

  7. Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios.

  8. Impuesto de Transferencias de Bienes Inmuebles.

  9. Impuesto de Dividendo.

  10. Impuesto Complementario. 11.Tasa Única Anual.

  11. Seguro Educativo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley, los costos (multas) por rectificación establecidas en el Parágrafo 4 del artículo 710 y el Parágrafo 10 del artículo 1057-y Código Fiscal, las contribuciones de seguridad social, los tributos municipales, las Tasas de Valorización, así corno cualquier multa impuesta por la Dirección General de Ingresos antes de la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción de las multas por contravenciones establecidas en los artículos 753, 754, 755, 756 y 759 del Código Fiscal en concordancia con el artículo 188 del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.

Artículo 3 Procedimiento para acogerse a los beneficios de la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, modificada por la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 y la Ley 160 de 01 septiembre de 2020.

Para acogerse a la amnistía y obtener los beneficios establecidos, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. El acogimiento será de forma automática cuando los contribuyentes morosos hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene con la Administración Tributaria.

  2. En los casos de arreglos de pago, los contribuyentes deberán presentar la Solicitud de Arreglo de Pago (Formulario 752), vía Internet a través de la página web de la Dirección General de ingresos (https://dgi.mef.gob.pa ).

    Los Convenios de Arreglo de Pago Amnistía suscritos hasta el 29 de febrero de 2020, deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 31 de diciembre de 2021 y aquellos suscritos entre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, deberán ser cancelados en su totalidad basta el 30 de abril de 2021. Para suscribir los arreglos de pago, el contribuyente tiene que abonar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total del impuesto nominal causado y moroso.

  3. En el caso de presentaciones tardías, los contribuyentes o personas responsables que presenten entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, los formularios que debían presentar hasta el 29 de febrero de 2020 ante la. Dirección General de Ingresos quedan beneficiados con la exención del pago de multas, entre los cuales se incluyen:

  4. Informes de donaciones recibidas.

  5. Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27.

  6. Informe de planillas 03-F3.

  7. Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40.

  8. Informes de aseguradoras - certificación de gastos médicos por asegurado F-41.

  9. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés

    preferencial F-42.

  10. Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.

  11. Informe de ventas con tarjetas de débito (VTD) F-44.

  12. Informes de precios de transferencia F-930.

  13. Declaración jurada de rentas personas naturales (F I )

  14. Declaración jurada de rentas personas jurídicas (F 2)

  15. Declaración jurada de rentas Zona Libre (F 18).

  16. Presentar memorial de desistimiento de los procesos pendientes que tengan los contribuyentes por casos de liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio, solicitudes de no aplicación de CAIR o cualquier otro requerimiento de pago que se encuentre en litigio en la Dirección General de Ingresos y realizar el pago de la totalidad de lo adeudado dentro del periodo de la amnistía, según lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.

  17. En los casos de prescripción, los contribuyentes deberán presentar la Solicitud de Prescripción (Formulario 998), vía Internet a través de la página web de la Dirección General de Ingresos (https://dgi.mellgob.pa ) para que se declare la prescripción de las deudas tributarias prescritas existentes en la cuenta corriente del contribuyente al 30 de junio de 2020, siempre que se pague lo adeudado dentro del periodo de amnistía o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago.

    Para la declaración de mejoras tardías, los contribuyentes deberán realizar el trámite dispuesto en el artículo 10 de la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, tal corno quedó modificado por la Ley 134 de 20 de marzo de 2020, durante la vigencia de la ley de amnistía.

Artículo 4 De la presentación de ciertos informes.

Quedan beneficiados con la exención del pago de multas hasta el 31 de diciembre de 2019, los contribuyentes o personas responsables que debían presentar ante la Dirección General de Ingresos, hasta el 30 de junio de 2019, los siguientes formularios:

a. Informes de donaciones recibidas

b. Informe de contribuyentes no declarantes

c. Informe de planillas

d. Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios

e. Informes de aseguradoras - certificación de gastos médicos por asegurado

f. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial

g. Informes de compras e importaciones de bienes y servicios

h. Informe de ventas con tarjetas de crédito

i. Informes de precios de transferencia

j. Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las empresas con licencia de Sede de Empresa Multinacional y por las empresas establecidas en Panamá Pacifico.

k. Cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimiento de obligaciones pendientes al 30 de junio de 2019, así como las multas por contravenciones administrativas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economia y Finanzas.

Artículo 4-A De la presentación de ciertos informes y declaraciones.

Los contribuyentes o personas responsables que presenten entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, los formularios que debían presentar hasta el 29 de febrero de 2020, ante la Dirección General de Ingresos quedan beneficiados con la exención del pago de multas, entre los cuales se incluyen:

  1. Informes de donaciones recibidas.

  2. Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27.

  3. Informe de planillas 03-F3.

  4. Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40.

  5. Informes de aseguradoras - certificación de gastos médicos por asegurado F-41.

  6. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42.

  7. Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.

  8. informe de ventas con tarjetas de débito (VTD) F-44.

  9. Informes de precios de transferencia F-930.

  10. Declaración jurada de rentas personas naturales (F 1)

  11. Declaración jurada de rentas personas jurídicas (F 2)

  12. Declaración jurada de rentas Zona Libre (F 18).

Articulo 5 De los Convenios de Arreglos de Pago Amnistía.

Los Convenios de Arreglos de Pago Amnistía son aquellos acordados con la finalidad exclusiva de acogerse a los beneficios del artículo 7 de la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, modificada por la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 y por la Ley 160 de 01 de septiembre de 2020, y los mismos podrán acordarse y tendrán efecto siempre y cuando:

  1. El Convenio de Arreglo de Pago Amnistía recaiga sobre cualquier impuesto de competencia de la Dirección General de Ingresos.

  2. El contribuyente o interesado que manifieste a más tardar el 31 de diciembre de 2020, su interés por concertar un Convenio de Arreglo de Pago Amnistía, abonando por lo menos el 25% del monto total del impuesto nominal adeudado.

    Los arreglos quedarán sujetos, a las siguientes condiciones:

    1. Si el convenio de pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019,

      se condonará el 100 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

    2. Si el convenio de pago se realiza en el mes de diciembre de 20 19, se condonará

      el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

      c. Si el convenio de pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

      d. Si el convenio de pago se realiza entre los meses de febrero a diciembre de 2020, se condonará el 85 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  3. Cl plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020 no excederá del 31 de diciembre de 2021 y los arreglos de pagos que se realicen posterior al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021. Estos plazos son improrrogables.

  4. Los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad de lo adeudado en el plazo máximo indicado en el numeral 3 del presente artículo.

  5. Si el contribuyente no cancela la totalidad de lo adeudado al 30 de abril de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según la fecha en que haya suscrito el arreglo de pago, se

    procederá a la anulación del Convenio de Pago Amnistía. Los saldos morosos que por cualquier razón no se hubieran cancelado al vencimiento del respectivo arreglo de pago estarán sujetos a los intereses, recargos y multas previstos por la ley.

  6. Al momento de acogerse a la Amnistía por Arreglo de Pago, según lo dispuesto en la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, el sistema establecerá corno porcentaje mínimo de abono inicial el 25%, no obstante, el contribuyente podrá aumentar este porcentaje.

  7. El sistema fijará dos cuotas en el Convenio de Arreglo de Pago Amnistía, sujeto a los siguientes términos:

    a. La cuota inicial que corresponde al porcentaje mínimo del 25% u otro porcentaje mayor que el contribuyente puede colocar en la casilla correspondiente y

    b. La segunda cuota que deberá ser cancelada a más tardar el 30 de abril de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según las condiciones establecidas en el numeral 3 del presente artículo. La segunda cuota podrá ser cancelada en un solo pago o mediante abonos realizados por el contribuyente, siempre que la totalidad de dicha cuota esté cancelada al 30 de abril de 2021 o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda, para que se le eliminen los recargos, intereses y multas en el porcentaje que corresponda según la fecha en que suscribió el arreglo de pago.

  8. Para los pagos que se generen por Convenios de Arreglos de Pagos Amnistía que realice el contribuyente, podrá utilizarse la boleta de pago múltiple electrónica y la boleta de pago múltiple.

  9. Los Convenios de Arreglos de Pagos Amnistía suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 01 de septiembre de 2020, se mantendrán con las condiciones establecidas y únicamente se le extenderá la fecha de pago según lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo.

Artículo 6 Del Desistimiento de los Convenios de Arreglos de Pago previo.

Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, hubieran acordado un arreglo de pago con la Dirección General de Ingresos y el mismo mantenga saldo, podrán desistir de éste y acogerse a un Convenio de Pago Amnistía, sujeto a los términos establecidos en el artículo 7 de la mencionada ley en concordancia con el artículo 5 de la presente resolución.

El desistimiento del arreglo de pago previo deberá realizarse a vía Internet a través de la página web de la Dirección General de Ingresos (https://dgi.inef.g_ob.oa)

Artículo 7 De los Paz y Salvo sujetos a Convenio de Pago Amnistía.

Durante la vigencia de la Ley de Amnistía, se expedirá Certificado de Paz y Salvo, a los contribuyentes que cancelen el cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total del convenio.

La Dirección General de Ingresos podrá autorizar otros términos en casos excepcionales, tomando en cuenta la condición del deudor y las garantías ofrecidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución No. 201-2578 de 3 de mayo de 2017.

En el caso de los Paz y Salvos de Inmuebles, se expedirán siempre que se cumpla con las condiciones antes indicadas, pero con la anuencia de que no serán válidos para el traspaso ni segregaciones de fincas.

Artículo 8 Declaración de Mejoras Tardías.

La declaración de mejoras tardías deberá realizarse durante la vigencia de la Ley de Amnistía, siguiendo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 99 de 11 de octubre de 2019.

Artículo 9 Vigencia.

El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, Ley 99 de 11 de octubre de 2019, Código Fiscal de la República de Panamá, Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, Resolución No. 201-2578 de 3 de mayo de 2017.

Dado en la ciudad de Panamá a los 19 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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