Decreto Ejecutivo N° 589. Que establece medidas para el ingreso a territorio nacional de personas provenientes, que hayan permanecido o transitado por el reino unido, la república de sudáfrica, la india o suramérica, y se dictan otras disposiciones
Publicado en | GOPAn de 29 de abril de 2021 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley;
Que el artículo 109 de la precitada excerta Constitucional dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla;
Que el artículo 137 del Código Sanitario establece que los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine la autoridad sanitaria; la cual podrá proceder, además, según el caso, a la desinfección concurrente o terminal;
Que, así mismo, el artículo 138 del mismo cuerpo legal establece que, en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo determinará, entre otras, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del propio Código Sanitario, la autoridad sanitaria podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, exámenes de salud sistemáticos de la colectividad, mediante pruebas radiológicas, de laboratorio, reacciones de inmunidad u otras, como también la práctica de exámenes individuales, incluyendo análisis clínicos, biopsias, autopsias y viscerotomías;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021, el Ejecutivo estableció medidas sanitarias para las personas nacionales, residentes o extranjeros, que ingresen a la República de Panamá mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de extremar las medidas sanitarias para controlar y mitigar la expansión de esta enfermedad en el territorio nacional;
Que mediante la Resolución No. 1390 de 21 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud, suspendió temporalmente el ingreso al territorio nacional de personas provenientes o que hubieran transitado por del Reino Unido y la República de Sudáfrica en los últimos veinte días antes de su ingreso al país, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados;
Que, por otro lado, a través del Decreto Ejecutivo No. 260 de 29 de marzo de 2021, el Ejecutivo estableció medidas tendientes a regular el ingreso al territorio nacional de personas provenientes de Suramérica, a fin de evitar el riesgo de la propagación del virus P1 Sars Cov-2 o variante brasileña, a través del transporte de viajeros provenientes de esa área geográfica del continente, ya sea, por vía aérea, terrestre o marítima; regulación que posteriormente fue modificada en sus artículos 1, 2 y 3, por el Decreto Ejecutivo No. 486 de 16 de abril de 2021;
Que luego de tomar las medidas antes señaladas y analizado el reporte emitido por el Ministerio de Salud sobre las nuevas variantes del Sara Cov-2, se considera necesario unificar en un solo texto las regulaciones sobre ingreso al territorio nacional, dictadas para las personas provenientes del Reino Unido, la República de Sudáfrica, la India o Suramérica, en especial aquellas sobre el aislamiento y las pruebas de PCR o antigeno que los pasajeros están obligados a presentar a la autoridad sanitaria en los diferentes puestos de control de ingreso al país,
DECRETA:
A partir de las 12:01 a.m. del día miércoles, 23 de junio de 2021, toda persona de nacionalidad panameña o residente en el país que cuente con la documentación correspondiente, que provenga, haya permanecido o transitado por el Reino Unido, la República de Sudáfrica , la India o Sudamérica durante los últimos quince días y que ingrese al país por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados, quedará exonerada de la cuarentena de tres días y prueba molecular a su ingreso, siempre que presente los siguientes documentos, de forma física o digital:
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Resultado negativo de la Prueba Covid-19, con 48 horas de vigencia, generada por un laboratorio certificado, o realizada al ingresar al Aeropuerto Internacional de Tocumen, con resultado negativo.
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Tarjeta o Certificación Digital de esquema completo de inmunización con vacunas avaladas por OMS, EMA y FDA, igual o mayor a catorce días posterior a su última dosis.
Si el pasajero es extranjero no residente, no cuenta con la documentación necesaria y solo posee su pasaporte, deberá cumplir el aislamiento conforme se describe en el Anexo A de este Decreto Ejecutivo, Opción No.l.
Si el resultado de la prueba es negativo se dará por concluido el aislamiento. Si es positivo, la persona se deberá realizar una prueba de PCR-RT para tipificación/análisis por+ICGES y cumplir con un aislamiento por catorce días en un hotel hospital para viajeros COVID-19, cuyo costo correrá a cargo de la autoridad sanitaria.
Previo al abordaje, las personas deben presentar en la aerolínea, el puerto de embarque o en la empresa dedicada al transporte de pasajeros, su reserva en un hotel de vigilancia para viajeros no COVID-19, si decide utilizar un hotel autorizado, a su costo.
Se exceptúan de las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo, la gente de mar, las tripulaciones técnicas, las tripulaciones auxiliares, los mecánicos de naves o embarcaciones, así como los conductores y los ayudantes de transporte de carga internacional, y el personal humanitario, los cuales deberán presentar, cada quince días, previo a su registro en eU-Servicio Nacional de Migración, su certificado de prueba de Hisopado/PCR o antigeno, con resultado negativo o no detectado por SARS-CoV-2 (COVID-19), con un máximo de 48 horas de vigencia.
Esta medida incluye a la gente de mar, las tripulaciones técnicas, las tripulaciones auxiliares y los mecánicos de naves o embarcaciones, así como a los conductores y los ayudantes de transporte de carga internacional.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947, Ley No. 22 de 29 de enero de 2003, Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008; Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.