Decreto Ejecutivo N° 591. Que traslada la unidad coordinadora de infraestructura pública (ucip) al ministerio de obras públicas y dicta otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 29 de septiembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley 15 de 23 de enero 1958, señala que el Ministerio de la Presidencia será el coordinador de las funciones de todos los demás ministerios y órgano de comunicación del Presidente de la República y del Consejo de Gabinete, con los demás órganos del Estado, con los ministerios, las entidades autónomas y los particulares en general;

Que históricamente el Ministerio de la Presidencia ha ido asumiendo actividades que han distorsionado su función principal de coordinación y comunicación, por lo que existe la necesidad de reubicar aquellas funciones que no le son propias al Ministerio de la Presidencia;

Que, para la actual administración es prioritario que la ejecución de los planes de inversión pública y el mantenimiento de la infraestructura del Estado se desarrolle con altos niveles de eficiencia por lo que se hace imperativo otorgar la asesoría y seguimiento técnico correspondiente;

Que para garantizar la eficiencia en la ejecución de los planes de inversión pública y el mantenimiento de la infraestructura del Estado, es necesario que las tareas técnicas para las licitaciones del diseño, construcción, equipamiento, ejecución y/o mantenimiento de obras públicas, se realicen por personal técnico y administrativo dedicado de manera exclusiva a estas actividades, en coordinación con las autoridades competentes y las entidades del Gobierno Central, responsables del desarrollo de dichas obras;

Que los Ministerios de Economía y Finanzas y de la Presidencia han venido trabajando en un proceso jurídico-administrativo, tendiente a la desconcentración funcional y operativa de algunas secretarías o unidades administrativas que existen dentro de la estructura del Ministerio de la Presidencia;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 129 de 19 de marzo de 2015, se crea la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP) adscrita al Ministerio de Obras Públicas, para centralizar y agilizar las tareas técnicas de coordinación, licitación, supervisión y ejecución de contratos de diseño, coordinación, equipamiento y/o mantenimiento de obras o proyectos de obra de infraestructura pública, que le fueran asignados por el Consejo de Gabinete;

Que mediante el Decreto Ejecutivo 588 de 4 de agosto de 2015, se adscribió la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP) al Despacho Superior del Ministerio de la Presidencia; siendo posteriormente adscrita al Ministerio de la Presidencia producto de la emisión del Decreto Ejecutivo 1060 de 22 de noviembre de 2019;

Que esta desconcentración técnica aspira al traspaso de la titularidad o el ejercicio de las competencias que están atribuidas a estos entes administrativos en otras instituciones del

sector público, con el objeto de ordenar la estructura presupuestaria y administrativa del Ministerio de la Presidencia, permitiendo con ello, una mejor evaluación de resultados:

Que la experiencia acumulada por la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UC1P), creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 129 del 19 de marzo de 2015, y las recomendaciones de expertos internacionales, coinciden en la necesidad de hacer ajustes significativos a la organización y funciones de este ente, para lo cual es conveniente trasladarla al Ministerio de Obras Públicas.

Que el Ministerio de Obras Públicas creado mediante Ley 35 de 1978, tiene la misión de construir y mantener la red vial nacional y gestionar las obras y servicios de infraestructura pública, desarrollando políticas de construcción y mantenimiento de manera permanente en el territorio nacional, con los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la institución;

Que los artículos l y 2 de la Ley 35 de 1978. reformada por la Ley 11 de 2006, que reorganiza el Ministerio de Obras Públicas, dispone que esta entidad tendrá la misión de llevar a cabo los programas e implementar la política de construcción y mantenimiento de las obras públicas de la Nación y esta comprende los bienes nacionales, tales como: fuentes de materiales de construcciones, carreteras, calles, puentes, edificios o construcciones de cualquier clase que, por Ley o disposición del Órgano Ejecutivo, le sean adscritos para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que se hace necesario trasladar la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública a dicho Ministerio:

Que el artículo 195 de la Constitución Política indica que la distribución de los negocios entre los Ministros de Estado se efectuará de conformidad con la ley, según sus afinidades.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 129 de 19 de marzo de 2015, que queda así:

ARTÍCULO 1. Se crea la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP), para brindar asesoría y asistencia técnica, cuando así lo estime necesario o conveniente la Comisión Interinstitucional de Infraestructura Pública, la cual designará los proyectos a esta Unidad, a fin de agilizar las tareas de coordinación, licitación, seguimiento y supervisión de contratos de diseño, construcción, equipamiento y agilizar el mantenimiento de obras de infraestructura pública.

ARTÍCULO 2

La Comisión Interinstitucional de Infraestructura Pública, estará integrada por el secretario ejecutivo de la Secretaría de Seguimiento a la Ejecución y Cumplimiento del Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá, por el director que designe el Ministro de Obras Públicas, quien fungirá como secretario, y por el director de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, que será el fiscal, quienes adoptarán su reglamento de funcionamiento, sujeto a la aprobación del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 3 Se modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 129 de 19 de marzo de 2015, que queda así:

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo designará un(a) director(a) de la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP).

ARTÍCULO 4 Se modifica el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015 que queda así:

ARTÍCULO 5. La Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP) será responsable de las siguientes funciones:

1. Evaluar, desde el punto de vista técnico, los proyectos de diseño y construcción de obras de infraestructura pública, que le sean asignadas, verificando que se cumplan con los requisitos y especificaciones técnicos relevantes de cada proyecto, así como los estudios previos.

2. Asesorar y coordinar todas las acciones que se requieran para la preparación de los proyectos asignados por la Comisión. Para tales efectos, la UCIP coordinará con todas las instituciones y entidades gubernamentales las actividades y tareas correspondientes.

3. Dar seguimiento, supervisar e inspeccionar la ejecución de proyectos y las obras de infraestructura pública que le haya sido asignados, en conjunto con las autoridades competentes.

4. Preparar un informe mensual de avance de las obras de infraestructura pública que le hayan sido asignadas, el cual será remitido a la Comisión Interinstitucional de Infraestructura Pública.

5. Contribuir en la identificación de los objetivos de los proyectos, en el establecimiento de la metodología, en los criterios de evaluación de los beneficios de los mismos y el análisis del impacto de los proyectos en la consecución y consolidación de objetivos estratégicos del Estado panameño.

6. Coordinar y contribuir, con base a las mejores prácticas, en las tareas de planeación, definición de procesos, análisis de riesgos y monitoreo de proyectos, así como en el desarrollo de planes de contingencia, proyecciones de costos y cronogramas para los proyectos.

7. Real izar todos los actos y operaciones que la Comisión autorice, para cumplir con los fines y objetivos consignados en el presente Decreto Ejecutivo, de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá, las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 5 El artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.1060 de 22 de noviembre de 2019 queda así:

ARTÍCULO 6. A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP), podrá asistir técnicamente y asesorar a las entidades en la planificación, seguimiento, supervisión de los proyectos de infraestructura pública, definidos mediante convenio con estas entidades, los cuales deben contar con la aprobación de la Comisión Interinstitucional de Infraestructura Pública.

Solo podrán ser objeto de asesoría y asistencia técnica de evaluación, las obras y proyectos que hayan concluido la etapa de pre-inversión, o se encuentren en condiciones de concluirla.

A efectos de facilitar el cumplimiento de las funciones antes descritas, optimizar los servicios prestados por la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública, y en atención a los compromisos adquiridos en los acuerdos interinstitucionales, las entidades contratantes designarán un enlace para garantizar la ejecución ininterrumpida de los proyectos.

ARTÍCULO 6

Se traslada al Ministerio de Obras Públicas (MOP), la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP), actualmente adscrita al Ministerio de la Presidencia, mediante el Decreto Ejecutivo No.1060 de 22 de noviembre de 2019; igualmente, todo el personal, los bienes, la estructura administrativa y los recursos financieros con que se cuentan para la puesta en marcha de la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP). pasarán a formar parte del Ministerio de Obras Públicas, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 7

Para todos los efectos legales, los proyectos y sus respectivas garantías, los contratos y sus adeudas y demás documentos suscritos y administrados por la Unidad Coordinadora de Infraestructura Pública (UCIP), por conducto del Ministerio de la Presidencia, se subrogan en las entidades donde sean reubicados, de acuerdo al criterio técnico y según la organización funcional sectorial del Estado, por el Ministerio de Economía y Finanzas para ser administrados y ejecutados.

ARTÍCULO 8 El presente Decreto Ejecutivo modifica los artículos 1, 2, y 5 del Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015; modifica el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 1060 de 22 de noviembre de 2019; y deroga el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.129 de 19 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 9 Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2021.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 195 de la Constitución Política, Lev 35 de 1978; y Decreto Ejecutivo No. 129 de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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