Decreto Ejecutivo N° 6. Que ordena el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales en todo el territorio nacional, el día jueves 28 de marzo de 2024, a partir de las 12:00 del mediodía, con motivo de la celebración de la semana santa

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Fecha11 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
No. 29987-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
GOBIERNO
DECRETO EJECUTIVO
N.º
~
De
11
de
h10l\t.f
de 2024
Que ordena el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales en todo el territorio nacional,
el día jueves 28 de marzo de 2024, a partir de las 12:00 del mediodía, con motivo de
la
celebración
de la Semana Santa
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a
la
Constitución Política, es libre
la
profesión de todas las religiones, así como el
ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y
al
orden público;
Que, la conmemoración anual de
la
Sem
Sapt.a; constituye una de las celebraciones más
importantes del cristianismo, el
cuates
praéticado
porJamayoría
de la población panameña;
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Que, por ello, la Semana
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á~t~vidades
y manifestaciones de fe dentro
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cri'siiti.:~·"que
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doffiiiigo de ramos y finaliza el domingo de
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Que con el objeto
d9/queid~/~~rvi~()re~
ptíblicoste~gan
la
oportunidad de participar de manera activa
en estas actividades
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de
la
Semana
Santa,
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2.
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Decr~to
Ejecutivo a
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oficinas
publicas que
por
razon d'e.Ja
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.que prestan deban permanecer funcionando,
tales como: el Instituto de
A
y Alcan\tarillados Nacionales, las instituciones de salud,
como hospitales, clínicas, poliélmic;as,
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d~
salud y unidades de salud, tanto de
la
Caja de
Seguro Social. como del Ministerio
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·s-a100;:1os
-serVíCios
postales, el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de
la
República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil,
la
Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá, S.A.,Transporte Masivo de Panamá, S.A., el
Servicio Nacional de Migración, los estamentos de
la
Fuerza Pública, la Autoridad Aeronáutica
Civil, Tocumen, S.A.,
la
Autoridad Nacional de Aduanas, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio
de Desarrollo Agropecuario,
la
Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario,
la
Empresa
de
Transmisión Eléctrica, S.A.,
la
Empresa de Generación Eléctrica, S.A.,
la
Agencia Panameña de
Alimentos y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicio en recintos
portuarios.
Aquellas dependencias que
por
la
naturaleza de sus serv1c1os deban laborar de manera
ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de trabajo
que tengan dispuesto para tales fines.
Artículo
3.
Las instituciones bancarias se regirán
por
lo establecido en la Resolución S.B.P.
124-2006 de 4 de diciembre de 2006.
Artículo
4.
Excluir de
la
aplicación de este Decreto Ejecutivo, a
la
Autoridad del Canal de
Panamá
conforme lo dispuesto en el artículo 93 de
la
Ley
19 de
11
de
junio
de 1997.
No. 29987-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de marzo de 2024 2
Artículo 5. Suspender durante el día jueves 28 marzo de 2024, los términos en los procedimientos
administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de
31
de julio de 2000.
Artículo
6.
Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Ley
19
de 3 de mayo de 2010 y Ley 38 de
31
de julio de
2000.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los
&nu
mil veinticuatro (2024). (
11
) días del mes de
hJ~
de dos
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