Decreto Ejecutivo N° 6-A. Que dicta disposiciones para reducir el riesgo de lesiones y mortalidad de los mamíferos marinos asociados con la pesca

Fecha de publicación20 Febrero 2020
Fecha16 Enero 2020
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 120 de la Constitución Política de la República, establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia:

Que mediante Ley 44 de 2006. se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento, la aplicación de las leyes, las políticas nacionales de pesca y acuicultura;

Que la Ley 13 de 2005. establece el Corredor Marino de Panamá para la protección y conservación de los mamíferos marinos, el cual comprende todas las aguas marinas bajo la jurisdicción de la República de Panamá que, según las describe la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982;

Que la Ley 18 de 2007, declara al Archipiélago de Las Perlas como Zona Especial de Manejo Marino - Cosiera, la cual constituye ecosistemas frágiles, sitios de anidación, crianza, marismas, humedales y zonas de reproducción y cría, donde se restringe el uso de trasmallos, uso de palangre, de redes de arrastre y de cerco mecanismo industrial, así como pesca con tanque, uso de arpones, pesca de tiburón, rayas, langostas, asedio de la población de cetáceos que utilizan las aguas de la zona en contravención al reglamento para el avistamiento de cetáceos en aguas territoriales panameñas;

Que el Decreto Ejecutivo No.90 de 2002, se prohibió el uso de redes de enmalle y/o deriva en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, para toda nave de pesca industrial, por ser un arte que estorba la navegación, el uso de los puertos o de los muelles, a los pasos de los ríos o de las vías públicas;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No.239 de 2010, se prohibió la pesca de túnidos con redes de cerco en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá;

Que la Autoridad, a través de la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, ha ejecutado desde 2009. proyectos para la extracción y recolección de la Basura Marina, específicamente Redes Fantasmas mediante un proceso participativo (comunidad, pescadores artesanales, empresa privada e instituciones gubernamentales) en diversas comunidades pesqueras del país;

Que los...

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