Decreto Ejecutivo N° 61. Que establece las medidas sanitarias para las personas nacionales, residentes o extranjeros, que ingresen a la república de panamá mientras se mantenga el estado de emergencia nacional, y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas naturales o jurídicas y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que el artículo 137 del citado cuerpo legal dispone que los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine la autoridad sanitaria; la cual podrá proceder, además, según el caso, a la desinfección concurrente o terminal, la desinfección, desinsectación, desratización o fumigación, entre otros, de los locales u objetos que tengan relación con el enfermo; y que iguales medidas podrán aplicarse, cuando sean practicables, a otros locales de uso público o privado, sobre todo en caso de epidemia;

Que, así mismo, el articulo 138 del mismo cuerpo legal dispone que, en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo determinará, entre otras, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del propio cuerpo normativo, la autoridad sanitaria podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, exámenes de salud sistemáticos de la colectividad, mediante pruebas radiológicas, de laboratorio, reacciones de inmunidad u otras, como también la práctica de exámenes individuales, incluyendo análisis clínicos, biopsias, autopsias y viscerotomía;

Que mediante la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dictaron otras disposiciones, en virtud de la declaratoria de Pandemia de la enfermedad de la COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que ante el rebrote del evento pandémico de la COVID-19, en diferentes países del mundo y en función que en nuestro país se ha permitido la reapertura de los viajes internacionales no esenciales, con la posibilidad del ingreso de...

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