Decreto Ejecutivo N° 612. Que modifica un artículo del decreto ejecutivo no. 507 de 24 de marzo de 2020 y dicta otras disposiciones
Fecha de publicación | 08 Mayo 2020 |
Fecha | 08 Mayo 2020 |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que entre las medidas de carácter sanitario adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, con el objeto de controlar y mitigar el contagio de la pandemia ocasionada por el nuevo brote del coronavirus COVID-19, se prohibió la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.
Que el artículo 234 de la Constitución Política de la República establece que las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y ordenes del Ejecutivo, al igual que las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.
Que conforme dispone el articulo 862 del Código Administrativo son Jefes de Policía, el Presidente de la República en todo el territorio de ésta, los Gobernadores en su provincia y los Alcaldes en su distrito.
Que las evaluaciones realizadas por la autoridad sanitaria, permiten iniciar la flexibilización de algunas de las medidas adoptadas previamente, para el control y mitigación de la pandemia.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, así:
"Artículo 7. Mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas queda sujeto a las disposiciones emitidas por el Órgano Ejecutivo, que en todo momento atenderá a la situación sanitaria a nivel local, provincial y nacional, dictaminada por la autoridad sanitaria."
ARTÍCULO 2. Se autoriza la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, bajo los siguientes parámetros y restricciones:
a. La venta sólo podrá realizarse en los establecimientos comerciales que cuenten con la debida autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.
b. Unicamente se podrá vender al detal y en envases cerrados.
c. La venta de bebidas alcohólicas será para consumo personal y domiciliario, dentro del marco de las restricciones de movilidad vigentes.
d. Sólo se podrá vender o despachar por persona: seis unidades de cerveza o una botella de vino o una de licor de cualquier tipo.
e. En los casos de restaurantes que ofrezcan el servicio de comidas para entrega a domicilio, sólo se permitirá la venta de una unidad de bebida alcohólica por pedido.
ARTÍCULO 3. Se prohíbe la distribución, venta y consumo de bebidas...
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