Decreto Ejecutivo N° 612. Que modifica un artículo del decreto ejecutivo no. 507 de 24 de marzo de 2020 y dicta otras disposiciones
Publicado en | GOPAn de 8 de mayo de 2020 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que entre las medidas de carácter sanitario adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, con el objeto de controlar y mitigar el contagio de la pandemia ocasionada por el nuevo brote del coronavirus COVID-19, se prohibió la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.
Que el artículo 234 de la Constitución Política de la República establece que las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y ordenes del Ejecutivo, al igual que las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.
Que conforme dispone el articulo 862 del Código Administrativo son Jefes de Policía, el Presidente de la República en todo el territorio de ésta, los Gobernadores en su provincia y los Alcaldes en su distrito.
Que las evaluaciones realizadas por la autoridad sanitaria, permiten iniciar la flexibilización de algunas de las medidas adoptadas previamente, para el control y mitigación de la pandemia.
DECRETA:
Artículo 7. Mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas queda sujeto a las disposiciones emitidas por el Órgano Ejecutivo, que en todo momento atenderá a la situación sanitaria a nivel local, provincial y nacional, dictaminada por la autoridad sanitaria.
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La venta sólo podrá realizarse en los establecimientos comerciales que cuenten con la debida autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.
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Unicamente se podrá vender al detal y en envases cerrados.
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La venta de bebidas alcohólicas será para consumo personal y domiciliario, dentro del marco de las restricciones de movilidad vigentes.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), ejecutará y velará por el fiel cumplimiento, tanto del presente Decreto Ejecutivo, como de las resoluciones que se emitan y aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos que infrinjan las presentes disposiciones, en virtud de la potestad que le otorga la Ley 45 de 31 de octubre de 2007; sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer el Ministerio de Salud de conformidad con lo que establece la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006.
Igualmente, permanecen en vigor las limitaciones impuestas para los residentes en edificios o casas establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 489 de 16 de marzo de 2020.
Las autoridades municipales velarán por el cumplimiento de esta disposición.
Atendiendo el comportamiento de la población, en cuanto al acatamiento de las medidas ordenadas en el presente Decreto Ejecutivo, así como las relativas a la restricción de la movilidad y la evolución de la pandemia, el Ministerio de Salud podrá mediante Resolución adoptar nuevas medidas, en relación con la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas para determinadas provincias y/o distritos.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley No, 66 de 10 de noviembre de 1947 modificada por la Ley No. 40 de 16 de noviembre de 2006; artículo 862 del Código Administrativo, Decreto Ejecutivo No. 489 de 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020.