Decreto Ejecutivo N° 612. Que modifica un artículo del decreto ejecutivo no. 507 de 24 de marzo de 2020 y dicta otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 8 de mayo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que entre las medidas de carácter sanitario adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, con el objeto de controlar y mitigar el contagio de la pandemia ocasionada por el nuevo brote del coronavirus COVID-19, se prohibió la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

Que el artículo 234 de la Constitución Política de la República establece que las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y ordenes del Ejecutivo, al igual que las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.

Que conforme dispone el articulo 862 del Código Administrativo son Jefes de Policía, el Presidente de la República en todo el territorio de ésta, los Gobernadores en su provincia y los Alcaldes en su distrito.

Que las evaluaciones realizadas por la autoridad sanitaria, permiten iniciar la flexibilización de algunas de las medidas adoptadas previamente, para el control y mitigación de la pandemia.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, así:

Artículo 7. Mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas queda sujeto a las disposiciones emitidas por el Órgano Ejecutivo, que en todo momento atenderá a la situación sanitaria a nivel local, provincial y nacional, dictaminada por la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 2 Se autoriza la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, bajo los siguientes parámetros y restricciones:
  1. La venta sólo podrá realizarse en los establecimientos comerciales que cuenten con la debida autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.

  2. Unicamente se podrá vender al detal y en envases cerrados.

  3. La venta de bebidas alcohólicas será para consumo personal y domiciliario, dentro del marco de las restricciones de movilidad vigentes.

ARTÍCULO 3 Se prohíbe la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en las comunidades, regiones o provincias que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren bajo cercos sanitarios y en las que posteriormente puedan ser sujetas a esta medida sanitaria.
ARTÍCULO 4 Se prohíbe el uso del Bono Solidario y cualquier otro tipo de subsidio o ayuda económica otorgada por el Gobierno Nacional para la compra de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en la República de Panamá.
ARTÍCULO 5 El Ministerio de Comercio e Industrias realizará inspecciones a los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, según los términos del artículo 2 del presente decreto, con la finalidad de verificar que los mismos cuenten con los debidos permisos para esta actividad.
ARTÍCULO 6

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), ejecutará y velará por el fiel cumplimiento, tanto del presente Decreto Ejecutivo, como de las resoluciones que se emitan y aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos que infrinjan las presentes disposiciones, en virtud de la potestad que le otorga la Ley 45 de 31 de octubre de 2007; sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer el Ministerio de Salud de conformidad con lo que establece la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO 7 Se mantiene la vigencia del cierre temporal de los lugares y locales deportivos, de esparcimiento y/o recreación, establecida en el artículo I del Decreto Ejecutivo No.489 de 16 de marzo de 2020.

Igualmente, permanecen en vigor las limitaciones impuestas para los residentes en edificios o casas establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 489 de 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 8 Se prohíbe la generación de ruidos mediante el uso de equipos reproductores de sonido, amplificadores de sonido, artefactos similares y otros medios o sistemas que excedan los límites sonoros máximos establecidos en la normativa sanitaria vigente sobre la materia

Las autoridades municipales velarán por el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 9

Atendiendo el comportamiento de la población, en cuanto al acatamiento de las medidas ordenadas en el presente Decreto Ejecutivo, así como las relativas a la restricción de la movilidad y la evolución de la pandemia, el Ministerio de Salud podrá mediante Resolución adoptar nuevas medidas, en relación con la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas para determinadas provincias y/o distritos.

ARTÍCULO 10 El Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de sus estamentos de seguridad, realizarán operativos a fin de verificar el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 11 Los Municipios que por razones administrativas o económicas, tengan dificultades para el cumplimiento de las medidas dictadas en el presente Decreto Ejecutivo, deberán coordinar con el Ministerio de Gobierno y la Secretaría Nacional de Descentralización, lo necesario para su implementación y ejecución.
ARTÍCULO 12 El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley No, 66 de 10 de noviembre de 1947 modificada por la Ley No. 40 de 16 de noviembre de 2006; artículo 862 del Código Administrativo, Decreto Ejecutivo No. 489 de 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020.

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