Decreto Ejecutivo N° 63. Que aprueba las normas técnico-sanitarias y administrativas que regulan las actividades de funcionamiento de los laboratorios clínicos públicos y privados y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación10 Enero 2024
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29946-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de enero de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO
EJECUTIVO
No.
(o
3
De.30 de nQUiQM'IW., de 2023
Que aprueba las normas técnico-sanitarias y administrativas que regulan las actividades de
funcionamiento de los laboratorios clínicos públicos y privados y dicta otras disposiciones
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que es deber
esencial del Estado velar por
la
salud de
la
población; el individuo como parte de
la
comunidad,
tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y
la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico, mental y social;
Que el numeral 6 del artículo
11
O de
la
precitada norma Constitucional señala, que le corresponde
primordialmente al Estado, regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la
seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de medicina
e higiene industrial y laboral;
Que el Decreto de Gabinete No.1 de
15
de enero de 1969, creó el Ministerio de Salud y como
Órgano de la función ejecutiva tiene a su cargo,
la
determinación y conducción de la política de
salud del Gobierno en el país;
Que
el
Decreto
75
de 27 de febrero de 1969, por medio del cual se establece el Estatuto Orgánico
del Ministerio de Salud, dicta como parte de las funciones generales del Ministerio de Salud,
mantener actualizada la legislación que regula las actividades del sector salud, los reglamentos y
normas para el funcionamiento de los servicios técnico-administrativos y los manuales de
operación que debe orientar
la
ejecución de los programas en el plano nacional, bajo patrones de
funcionamiento de eficiencia comprobada;
Que la Ley 40 del
16
de noviembre de 2006, que modifica y adiciona artículos a la Ley 66 de 194
7,
que aprueba el Código Sanitario, establece las sanciones para cualquier persona natural o jurídica
que cometa una falta o contravención a sus disposiciones y demás disposiciones legales vigentes
en materia de salud pública;
Que el Departamento de Regulación de Laboratorio Clínico, ubicado en
el
nivel operativo
ejecutivo y dependiente jerárquicamente de la Sub-Dirección General de Salud de la Población de
la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, tiene entre sus funciones, formular
y actualizar las normas técnico-administrativas de los laboratorios clínicos y velar por su
cumplimiento;
Que el artículo 9 de la Ley 78 de
17
de diciembre de 2003, establece las funciones del Instituto '
Gorgas de Estudios de la Salud, que presta servicios como Laboratorio Central de Salud e Higiene
Pública,

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