Decreto Ejecutivo N° 634. Que designa los miembros del consejo interministerial de ciencia, tecnología e innovación (cicyt), de la secretaría nacional de ciencia, tecnología e innovación (senacyt)

Publicado enGOPAn de 2 de noviembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13 de 15 de abril de 1997. modificada por la Ley 50 de 2005 y la Ley 55 de 2007, por la cual se establecen los lineamientos e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, crea la Secretaría Nacional de Ciencia. Tecnología e Innovación, en adelante SENACY I , como un organismo autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio, sujeta a la orientación y política general del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia:

Que el artículo 18 de la precitada Ley, establece que el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el CICYT, estará constituido por los ministros designados por el Presidente de la República y participarán los ministerios que posean en su gestión un componente significativo de ciencia, tecnología e innovación;

Que conforme a la disposición legal señalada, el CICYT será presidido por un ministro designado por el Presidente de la República:

Que el CICYT tiene corno una de sus funciones adoptar las medidas que contribuyan al fomento y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, por lo que se hace necesario establecer una coordinación entre la SENACYT y los órganos de la administración del Estado que tienen a su cargo un componente significativo de ciencia, tecnología e innovación;

Que luego de efectuar una revisión de las actividades que realizan los diversos ministerios y autoridades administrativas, se ha considerado conveniente el ingreso al CICYT de los Ministerios de la Presidencia. Economía y Finanzas. Educación, Salud, Desarrollo Agropecuario y Comercio e Industrias en calidad de miembros, y en calidad de asesor, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (A1G),

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Designar a los siguientes ministros, para que integren el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT), a saber:

  1. Ministro de la Presidencia;

  2. Ministro de Educación;

  3. Ministro de Salud;

  4. Ministro de Comercio e Industrias;

  5. Ministro de Desarrollo Agropecuario;

  6. Ministro de Economía y Finanzas;

  7. Ministro de Ambiente;

  8. Ministro de Cultura.

ARTÍCULO 2

El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT) estará presidido por el Ministro de la Presidencia, y en su defecto por el Ministro de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 3 El Secretado Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia

Tecnología e Innovación SENACYT, participará en las reuniones del CICYT en calidad de Secretario Técnico del Consejo.

ARTÍCULO 4

Se designa, con derecho a voz, para que participen en las reuniones del Consejo Interministerial de Ciencia. Tecnología e Innovación (CICYT) a los siguientes directores de entidades:

  1. El Administrador de la Autoridad para la Innovación Gubernamental (A1G);

  2. El Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (1FARI1U);

  3. El Director del Instituto para la Formación Profesional y Capacitación para el Recurso Humano (INADE1-1);

  4. El Director General del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES).

ARTÍCULO 5 Se deroga el Decreto Ejecutivo No.795 de 19 de septiembre de 2014, modificado por el Decreto Ejecutivo No.516 de 16 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 6 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 13 de 15 de abril de 1997, modificada por la Ley 50 de 2005 y la Ley 55 de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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