Decreto Ejecutivo N° 64. Que adopta disposiciones para la creación y reglamentación de los centros de atención integral a la primera infancia, y deroga el decreto ejecutivo no. 107 de 6 de diciembre de 2016
Fecha de publicación | 26 Febrero 2021 |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, reorganizó el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), como el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores dentro del contexto de la familia y la comunidad;
Que mediante la Ley 15 de 6 de noviembre de 1990, se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual dispone en el numeral 1, artículo 3, que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Que la Ley 171 de 15 octubre de 2020, De protección integral a la primera infancia y al desarrollo infantil temprano constituye una herramienta para asegurar un conjunto de intervenciones sistémicas, integrales y articuladas para la protección social, educación, salud, nutrición, protección especializada e identidad de todos los niños y niñas.
Que el artículo 40 de la precitada ley, establece que todo centro o espacio de atención y servicio integral de niños y niñas de cero a cinco años es una actividad regulada por el Estado.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere realizar algunas adecuaciones a la normativa existente, con el fin de agilizar y simplificar el proceso de apertura y operación post COVID-19 de los Centros de Atención a la Primera Infancia, en cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad ordenado por el MIDES, como ente rector,
DECRETA:
Capítulo I
De los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) para Niños y Niñas de cero a tres años y once meses de edad
ARTÍCULO 1. Entiéndase por Centro de Atención Integral a la Primera Infancia, en adelante CAIPI, a los anteriormente denominados Centro Integrales de Desarrollo Infantil, parvularios y Centros de Orientación Infantil y Familiar (COIF), salas cunas o jardines infantiles y guarderías.
El CAIPI es el lugar donde se brinda a los niños y niñas menores de cuatro años de edad, ambientes enriquecedores de aprendizaje, cuidados y afecto de acuerdo a su edad, promoviendo que sus derechos a la salud, nutrición, identidad y crianza positiva, así como el aprendizaje temprano se logren con la colaboración del sector particular u oficial.
ARTÍCULO 2. Para la creación y puesta en operación de un CAIPI se deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Desarrollo Social, en adelante, MIDES. Para los efectos de los artículos siguientes debe entenderse:
1. CAIPI de carácter comunitario: aquel que pertenece y es administrado por el MIDES.
1. CAIPI de carácter gubernamental: aquel que es administrado y gestionado por instituciones públicas o gubernamentales.
2. CAIPI de carácter privado: aquel de capital privado o particular, administrado por personas naturales o jurídicas.
El MIDES podrá proponer proyectos de Atención Integral a la Primera Infancia, de carácter comunitario, en áreas comarcales o de difícil acceso, con características que respondan al contexto cultural, social y económico.
Capítulo II
Del ente rector
ARTÍCULO 3. El MIDES es el ente rector de todos los CAIPI, ya sean de carácter comunitario, gubernamental o privado. El MIDES, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Salud, velará por que estos centros sean operados por personas naturales o jurídicas que cumplan con los estándares de calidad establecidos y las disposiciones consagradas en el presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. La Dirección de Servicios de Protección Social, en adelante DISPROS, del MIDES, será la unidad responsable a nivel nacional de:
1. La organización, coordinación, ejecución, supervisión e implementación de estándares de calidad de los CAIPI.
2. Vigilar que se respeten los derechos de los niños y niñas.
3. Dar seguimiento, evaluar y aprobar la apertura de nuevos CAIPI.
4. Suspender, cancelar o cerrar un CAIPI, cuando se incurra en alguna de las conductas descritas en el Capítulo VIII del presente Decreto Ejecutivo, para lo cual se apoyará en organismos gubernamentales e instituciones autónomas y semiautónomas que por sus competencias deban estar involucradas en el proceso.
5. Establecer los mecanismos de coordinación con los Ministerios de Educación, de Salud y otras instituciones, para los asuntos relacionados con la pedagogía, salud, nutrición, gestión integral de riesgo y supervisión de los estándares, a fin de brindar una atención integral centrada en el niño y niña, como sujetos de derecho.
ARTÍCULO 5. El MIDES mantendrá en las direcciones provinciales, regionales y/o comarcales, una coordinación con los enlaces de CAIPI, que tendrá entre sus funciones, la responsabilidad de atender los trámites administrativos de los CAIPI comunitarios y efectuar las supervisiones del cumplimiento de los estándares de calidad en los CAIPI comunitarios, gubernamentales y privados que funcionen en el área geográfica respectiva.
ARTÍCULO 6. El MIDES deberá fundamentar los procesos de investigación en los manuales operativos, regulaciones y normas del Estado, para aplicar las sanciones administrativas que correspondan al colaborador del CAIPI, sea comunitario, gubernamental o privado, que cometa alguna falta en perjuicio de los niños y niñas que asistan a éste, sin peijuicio de las acciones penales que puedan derivarse de tal conducta.
ARTÍCULO 7. El CAIPI proporcionará los espacios, ambientes y los recursos indispensables para
la atención integral de niños y niñas menores de cuatro años, con la finalidad de potenciar el
desarrollo infantil temprano en un ambiente inclusivo y respetuoso de la cultura de origen de los niños y niñas que asisten al centro.
ARTÍCULO 8. Todo CAIPI deberá adecuar sus planes pedagógicos y metodológicos inspirados en los derechos de la infancia y en el principio de equiparación de oportunidades para que, a los niños y niñas con discapacidad, se les garanticen las condiciones que les permitan el acceso y la plena integración a la sociedad.
ARTÍCULO 9. El MIDES, en ejecución de sus políticas sociales y de atención a la población prioritaria, brindará a los CAIPI comunitarios, de acuerdo con los estándares de calidad, lo siguiente:
1. Mantenimiento, mejoras, adecuaciones y equipamiento de las instalaciones.
2. Nombramiento del personal o recurso humano idóneo.
3. Subvención mensual económica que contribuya a una alimentación balanceada para los niños y niñas que asisten al CAIPI, de acuerdo con sus requerimientos nutricionales.
4. Formación al recurso humano.
5. Supervisión de los estándares de calidad y del cumplimiento de los protocolos y lineamientos de bioseguridad del Ministerio de Salud.
6. Acompañamiento a las familias en el desarrollo de pautas de crianza positiva.
ARTÍCULO 10. La DISPROS podrá requerir el apoyo del Ministerio de Educación, de las universidades gubernamentales y de otras instituciones del Estado, a fin de promover y organizar sistemas de formación y de profesionalización del recurso humano o para aquellos voluntarios que presten algún tipo de servicio en los CAIPI.
ARTÍCULO 11. Se...
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