Decreto Ejecutivo N° 65. Que mantiene las restricciones dispuestas en la provincia de herrera, emitidas en el decreto ejecutivo no. 62 de 13 de enero de 2021

Publicado enGOPAn de 28 de enero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley;

Que, igualmente, el artículo 27 de la Carta Magna establece que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración;

Que el artículo 109 de la precitada excerta Constitucional dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que el referido Código Sanitario, señala en su artículo 138 que en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo podrá declarar como zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional y determinará, entre otros, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;

Que mediante el Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969, se crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que, por mandato constitucional, son responsabilidad del Estado; y como órgano de la función ejecutiva tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del gobierno en el país;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 62 de 13 de enero de 2021, se establecieron medidas sanitarias en la provincia de Herrera, entre otros, a partir del 14 de enero de 2021, debido al comportamiento social y alto índice de contagio de la Covid-19 y dicta otras disposiciones;

Que debido a que los índices de contagio en la provincia de Herrera, se mantienen elevados, según los reportes epidemiológicos presentados por el Ministerio de Salud, se hace necesario mantener las medidas sanitarias en esta provincia a fin de contener el contagio de casos de la COVID-19.

ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3 Se mantiene para la provincia de Herrera un toque de queda de lunes a domingo, en un horario comprendido desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., con excepción de los días de cuarentena total dispuestos en este Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 4 Se mantiene en la provincia de Herrera, un horario especial de cierre para los establecimientos comerciales autorizados en el presente Decreto Ejecutivo, hasta las 7:30 p.m.
ARTÍCULO 5 A partir de las 5:01 a.m. del lunes 1 de febrero de 2021, únicamente podrán operar en la provincia de Herrera las siguientes actividades:
  1. Comercio al por menor, el cual solamente se podrá realizar mediante atención en línea y entrega a domicilio. Se exceptúa la actividad de venta de repuestos en general, que podrá realizarse de manera presencial;

  2. Industria de la construcción, actividades relacionadas y cadena de suministro;

  3. Servicios administrativos y generales:

    1. Servicios de alquiler de automóviles y otro equipo de transporte;

    2. Servicios de alquiler y centros de alquiler de bienes muebles;

    3. Servicios de apoyo a los negocios;

    4. Agencias de viajes y servicios de reservaciones;

    5. Promotores, agentes y representantes de espectáculos artísticos, deportivos, académicos y similares;

    6. Servicios de investigación científica y desarrollo;

    7. Servicios de marketing y publicidad;

    8. Servicios de consultorías;

    9. Servicios de copiado, servicios de archivos y custodia de documentos;

    10. Organización No Gubernamentales;

  4. Servicios profesionales con idoneidad;

  5. Servicios técnicos:

    1. Talleres de mecánica, chapistería, electromecánica y refrigeración;

    2. Plomería;

    3. Electricidad;

    4. Sistemas de refrigeración y aire acondicionado;

    5. Ascensores;

    6. Limpieza de piscinas;

  6. Servicios prestados a domicilio:

    1. Limpieza y jardinería;

    2. Lavanderías;

    3. Terapias médicas;

  7. Lugares de cultos, con aforo de hasta el 25%;

  8. Deportes al aire libre sin contacto físico;

  9. Comercio al por mayor, para entrega exclusiva a los establecimientos comerciales permitidos en este Decreto Ejecutivo;

    Estos establecimientos deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad descritos en la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las Guías Sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 6 Durante el toque de queda y la cuarentena total, dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, se exceptúan para laborar u operar, las instituciones, personas, actividades y empresas dispuestas en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No.62 de 13 de enero de 2021.
ARTÍCULO 7 Se mantienen vigente las prohibiciones dispuestas en el Decreto Ejecutivo No.62 de 13 de enero de 2021.
ARTÍCULO 8 El Ministerio de Salud, en coordinación con los estamentos de Seguridad Pública y la Fuerza de Tarea Conjunta, velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 9 La contravención a las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo será sancionada por la autoridad, de acuerdo a su competencia.
ARTÍCULO 10 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley 66 de 10 noviembre de 1947; Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969; Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 62 de 13 enero de 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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