Decreto Ejecutivo N° 66. Que mantiene las medidas sanitarias dispuestas para las provincias de panamá y panamá oeste, emitidas en el decreto ejecutivo no. 62 de 13 de enero de 2021 y se autoriza la operación de actividades en estas provincias a partir del 1° de febrero de 2021

Publicado enGOPAn de 28 de enero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 17 de la Constitución Política de Panamá, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley;

Que, igualmente, el artículo 27 de la Carta Magna establece que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración;

Que el artículo 109 de la precitada excerta Constitucional dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que el referido Código Sanitario, señala en su artículo 138 que en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo podrá declarar como zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional y determinará, entre otros, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;

Que mediante el Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969, se crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que, por mandato constitucional, son responsabilidad del Estado; y como órgano de la función ejecutiva tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del gobierno en el país;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 62 de 13 de enero de 2021, se estableció un horario de toque de queda a nivel nacional y dispusieron medidas sanitarias en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, entre otras, a partir del 14 de enero de 2021, debido al comportamiento social y alto índice de contagio de la Covid-19 y dicta otras disposiciones;

Que debido a que los índices de contagio en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, se mantienen elevados, según los reportes epidemiológicos presentados por el Ministerio de Salud, los cuales ponen en riesgo la capacidad del sistema de salud, el Órgano Ejecutivo considera necesario mantener las medidas dictadas en el precitado Decreto Ejecutivo, a fin de contener la propagación de la pandemia dentro de los límites recomendados por la autoridad sanitaria y se ordena la reapertura de algunas actividades comerciales, siguiendo el esquema establecido por el Gobierno Nacional;

DECRETA:

ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2 A partir de las 5:01 a.m. del lunes 1 de febrero de 2021, podrán operar adicional a lo actividades contempladas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 62 de 13 de enero de 2021, las siguientes:
  1. El Comercio al por menor de forma presencial;

  2. Salas de belleza y barberías;

  3. Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPIS).

Estos establecimientos deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad descritos en la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las Guías Sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3 Para la reapertura de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI), se requerirá previamente, contar con una autorización de reapertura, emitida mediante resolución motivada, por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), y cumplir con cualesquiera otras disposiciones afines a la materia, dictadas por las autoridades competentes.

Para obtener la resolución de autorización de reapertura citada el párrafo anterior, el interesado deberá enviar, a través de la página de internet del MIDES, de manera electrónica, los requisitos obligatorios establecidos en (i) El Protocolo de Bioseguridad, desde el Enfoque de Prevención y Gestión de Riesgo y Atención Integral a la Primera Infancia; y (ii) los Lineamientos para el Retomo Participativo, Voluntario, Seguro y Gradual para los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) Post Co vid-19, aprobados y ordenados por el MIDES, como ente rector, mediante Resolución No. 403 de 23 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6 Durante el toque de queda y la cuarentena total, dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, se exceptúan para laborar u operar, las instituciones, personas, actividades y empresas dispuestas en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No.62 de 13 de enero de 2021.
ARTÍCULO 7 Se mantienen vigente las prohibiciones dispuestas en el Decreto Ejecutivo No.62 de 13 de enero de 2021.
ARTÍCULO 8 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley 66 de 10 noviembre de 1947; Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969; Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 62 de 13 enero de 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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