Decreto Ejecutivo N° 71. Que reglamenta temporalmente el artículo 159 del código de trabajo.

Fecha de publicación13 Marzo 2020
Fecha13 Marzo 2020
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Gabinete No. 252. de 30 de diciembre de 1971, se aprobó el Código de Trabajo en el que se establecen las normas generales de trabajo, la protección de los nacionales, contratos, riesgos profesionales, salario y protección de la fuente de trabajo:

Que el artículo 184 de la Constitución Política, en su numeral 14, señala las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, incluyendo reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu:

Que el segundo párrafo del artículo 159 del Código de Trabajo establece que “’en los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, se podrá, de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo, correspondiente, con el consentimiento de la organización sindical, o de los trabajadores donde no exista ésta, siempre que se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis.”;

Que la reglamentación precisa permitirá realizar en forma oportuna y eficaz, cuando se acuerde entre las partes, la modificación temporal de los horarios o la semana de trabajo;

Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como parte integrante del Gobierno Central, realiza actualmente acciones encaminadas a optimizar metodologías para mejorar el intercambio y negociación entre trabajadores y empleadores, además de la gestión administrativa de la Institución, contribuyendo a buenas prácticas legales y sindicales, brindando soluciones reglamentarias prácticas para aplicar en forma eficaz medidas excepcionales contenidas en la norma laboral;

Que ante el anuncio efectuado por las autoridades del Ministerio de Salud relativas al COV1D-19 y la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, se hace necesario mitigar el riesgo de posibles contagios para los trabajadores, empleadores y usuarios de los servicios ofrecidos, por causa de aglomeración de personas;

Que el Gobierno Nacional ha declarado el Estado de Emergencia Nacional, en atención a la pandemia...

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