Decreto Ejecutivo N° 71. Que establece nuevas medidas sanitarias en las provincias de panamá, panamá oeste y herrera, a partir del 8 de febrero de 2021 y se dictan otras disposiciones
Publicado en | GOPAn de 5 de febrero de 2021 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley;
Que, igualmente, el artículo 27 de la Carta Magna establece que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración;
Que el artículo 109 de la precitada excerta Constitucional dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla;
Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;
Que el referido Código Sanitario, señala en su artículo 138 que, en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo podrá declarar zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional y determinará, entre otros, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;
Que mediante el Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969, se crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que, por mandato constitucional, son responsabilidad del Estado; y como órgano de la función ejecutiva tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del gobierno en el país;
Que a través de los Decretos Ejecutivos No. 62 de 13 de enero de 2021, No. 65 de 28 de enero de 2021 y el No. 66 de 28 de enero de 2021, el Órgano Ejecutivo estableció medidas sanitarias tendientes a restringir la movilidad de las personas, con horario de toque de queda a nivel nacional, cuarentena y restricción por género en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Herrera, entre otras, debido al comportamiento social y alto índice de contagio de la COVID-19 y dicta otras disposiciones;,. y
Que, debido a los últimos reportes epidemiológicos presentados por el Ministerio de Salud, el Órgano Ejecutivo considera necesario mantener algunas medidas sanitarias para mitigar el contagio y flexibilizar algunas otras, preservando los lineamientos de bioseguridad, para contener la propagación de la pandemia dentro de los límites recomendados por la autoridad sanitaria, siguiendo el esquema establecido por el Gobierno Nacional;
DECRETA:
Para tales efectos, los establecimientos deberán mantener un aforo del 50% de su capacidad incluyendo sus empleados, para evitar aglomeraciones en las áreas internas o externas, así como en los predios de éstos.
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La venta y consumo de licor en dichos establecimientos sólo podrá ser como complemento de las comidas.
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El personal de atención al cliente, estará obligado a utilizar, de forma permanente mascarilla y pantalla facial.
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Mantener entre las mesas, una distancia mínima de dos metros.
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La atención presencial en estos establecimientos será hasta las 7:30 p.m. y se mantendrá el servicio de entrega a domicilio hasta las 10:00 p.m.
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Deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad descritos en la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las Guías Sanitarias para las operaciones de Restaurantes, Fondas y similares (presenciales), emitidas mediante Resolución No. 1350 de 30 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud.
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Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
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Queda prohibido la realización de paseos a estas áreas de esparcimiento.
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Deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad descritos en la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y los parámetros dispuestos en la Resolución No. 1260 de 20 de octubre de 2020, emitidas por el Ministerio de Salud, para la reapertura de las actividades recreacionales familiares en las áreas de playas y ríos.
El toque de queda se mantendrá, de lunes a viernes, en un horario comprendido desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., tal como se establecen en los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No.62 de 13 de enero de 2021.
Decreto Ejecutivo N° 111. Que levanta la cuarentena total de fines de semana en las provincias de panamá, panamá oeste, coclé, herrera, los santos y veraguas a partir del 6 de marzo de 2021, se disponen medidas sanitarias en el distrito de changuinola, provincia de bocas del toro y se ordena la reactivación de algunas actividades, publicado en la Gaceta Oficial de Panamá de 26 de febrero de 2021.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley 66 de 10 noviembre de 1947; Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969; Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo No. 62 de 13 enero de 2021, Decreto Ejecutivo No. 65 de 28 de enero de 2021 y el Decreto Ejecutivo No. 66 de 28 de enero de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.