Decreto Ejecutivo N° 71. Que reglamenta temporalmente el artículo 159 del código de trabajo.

Publicado enGOPAn de 13 de marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Gabinete No. 252. de 30 de diciembre de 1971, se aprobó el Código de Trabajo en el que se establecen las normas generales de trabajo, la protección de los nacionales, contratos, riesgos profesionales, salario y protección de la fuente de trabajo:

Que el artículo 184 de la Constitución Política, en su numeral 14, señala las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, incluyendo reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu:

Que el segundo párrafo del artículo 159 del Código de Trabajo establece que “’en los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, se podrá, de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo, correspondiente, con el consentimiento de la organización sindical, o de los trabajadores donde no exista ésta, siempre que se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis.”;

Que la reglamentación precisa permitirá realizar en forma oportuna y eficaz, cuando se acuerde entre las partes, la modificación temporal de los horarios o la semana de trabajo;

Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como parte integrante del Gobierno Central, realiza actualmente acciones encaminadas a optimizar metodologías para mejorar el intercambio y negociación entre trabajadores y empleadores, además de la gestión administrativa de la Institución, contribuyendo a buenas prácticas legales y sindicales, brindando soluciones reglamentarias prácticas para aplicar en forma eficaz medidas excepcionales contenidas en la norma laboral;

Que ante el anuncio efectuado por las autoridades del Ministerio de Salud relativas al COV1D-19 y la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, se hace necesario mitigar el riesgo de posibles contagios para los trabajadores, empleadores y usuarios de los servicios ofrecidos, por causa de aglomeración de personas;

Que el Gobierno Nacional ha declarado el Estado de Emergencia Nacional, en atención a la pandemia por el contagio del COVID-19, presupuesto que permite aplicar la condición excepcional temporal establecida en el artículo 159 del Código de Trabajo;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el texto modelo del Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo al aplicar el artículo 159 del Código de Trabajo de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

Entre los suscritos, ______, actuando en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad ______, empresa debidamente registrada a folio único ______, en la sección Mercantil del Registro Público, quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, por una parte; y por la otra, ______, representante de la organización sindical denominada ______, actuando en nombre y representación de los trabajadores de la empresa arriba mencionada, quien en adelante se denominará LOS TRABAJADORES, y quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES; por este medio celebran el presente ACUERDO DE MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, en base a la delicada situación económica y laboral que enfrenta el país y cuyos efectos han sido provocados por la pandemia del CO VID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Código de Trabajo, acordando lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan modificar la jornada laboral de LOS TRABAJADORES a ______ horas semanales, las cuales serán pagadas de acuerdo a la tarifa previamente pactada para la ejecución de los trabajos contratados por EL EMPLEADOR.

SEGUNDO.

El Texto Modelo del Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo será de uso obligatorio en caso que las partes decidan aplicar el artículo 159 del Código de Trabajo.

El acuerdo consensuado deberá ser registrado, enviándolo por medios electrónicos predeterminados al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Junto con el acuerdo descrito, se deberá enviar copia simple del Aviso de Operación y copia simple de la última planilla pre-elaborada presentada a la Caja de Seguro Social.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan los siguientes métodos para la recuperación gradual de la jornada de trabajo:

CUARTO: Este acuerdo es de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES, y se mantendrá vigente por un término de ______ (días/meses), prorrogable de conformidad con los términos descritos en el Decreto Ejecutivo ______ de ______ de marzo de 2020, Que reglamenta temporalmente el artículo 159 del Código de Trabajo.

QUINTO: Cualquier diferencia que surja entre LAS PARTES, con relación a lo plasmado en este acuerdo y a su ejecución, será resuelta mediante el procedimiento establecido para la resolución de conflictos contemplado en la Ley 53 de 1975.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los ______ días del mes de ______ del año 2020.

EL EMPLEADOR

LOS TRABAJADORES

Para la validación del Acuerdo de modificación de la jornada de trabajo en las empresas que no mantengan sindicato, todos los trabajadores deberán firmar el acuerdo.”

ARTÍCULO SEGUNDO

El texto modelo del Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo será de uso obligatorio en caso que las partes decidan aplicar el artículo 159 del Código de Trabajo y el acuerdo consensuado deberá ser registrado, entregando un original firmado en la Dirección General o Regional de I rebajo del Ministerio de 1 rebajo y Desarrollo Laboral.

ARTÍCULO TERCERO

Este Decreto Ejecutivo entrará a regirá partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen.

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