Decreto Ejecutivo N° 722. Que crea dentro de la categoría de residente permanente por razones económicas, la subcategoría de residente permanente en calidad de inversionista calificado

Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha15 Octubre 2020
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República señala que entre las atribuciones que ejerce el Presidente de la República, con la participación del ministro respectivo, está la de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;

Que el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No.26 de 2 de marzo de 2009, creó el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dictó otras disposiciones;

Que el Decreto Ley No.3 de 2008, establece en su artículo 14 que el Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, el procedimiento, la forma y las condiciones bajo las cuales se expedirán los permisos y las visas, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades; a su vez, en su artículo 15 se dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de estas categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías migratorias;

Que, así mismo, el parágrafo único del artículo 20 del Decreto Ley No.3 de 2008, establece que el Órgano Ejecutivo procederá a revisar cada dos años la reglamentación existente con relación a los montos mínimos de inversión que debe acreditar el extranjero que aplique a la categoría migratoria de Residente Permanente, a fin de determinar su adecuación a la economía nacional y global, tomando en consideración los intereses nacionales;

Que el Órgano Ejecutivo considera necesario crear dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la Subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, para personas extranjeras que pueden contribuir al desarrollo nacional y promover el establecimiento de inversiones en la República de Panamá,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, por mantener actividades de inversión en la República de Panamá.

ARTÍCULO 2. Para demostrar la finalidad de establecer su residencia conforme esta subcategoría, el solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo de quinientos mil balboas (BZ. 500,000.00) proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión.

El Ministerio de Comercio e Industrias, a través la Dirección de Promoción de las Inversiones, certificará al Servicio Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros exigidos, y así dar trámite al Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado. Dicha certificación deberá contener el detalle de la inversión y los datos generales de la persona que mantiene la titularidad de la misma; los cuales deberán corresponder con los datos generales de la persona natural solicitante del permiso de residencia, ya sea porque ha realizado la inversión directamente a titulo personal o indirectamente a través de una persona jurídica de la cual el solicitante sea el único beneficiario final de las acciones de la persona jurídica.

Esta certificación...

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