Decreto Ejecutivo N° 722. Que crea dentro de la categoría de residente permanente por razones económicas, la subcategoría de residente permanente en calidad de inversionista calificado
| Publicado en | GOPAn de 16 de octubre de 2020 |
Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, por mantener actividades de inversión en la República de Panamá.
Para demostrar la finalidad de establecer su residencia conforme esta subcategoría, el solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de la persona jurídica que mantiene la inversión.
El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión, emitirá una certificación dirigida al Servicio Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros exigidos, y así dar trámite al Permiso de Residente en calidad de Inversionista Calificado. Dicha certificación deberá contener el detalle de la inversión y los datos generales de la persona que mantiene la titularidad de ésta; los cuales deberán corresponder con los datos generales de la persona natural solicitante del permiso de residencia, ya sea porque ha realizado la inversión directamente a título personal o indirectamente a través de una persona jurídica de la cual, el solicitante sea beneficiario final de ésta. Salvo la excepción establecida en el artículo 3A del presente Decreto Ejecutivo.
Esta certificación deberá aportarse en los casos en que expresamente se solicite, conforme al tipo de inversión que se detalla en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo.
Para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el solicitante deberá acreditar haber realizado alguna de las formas de inversión que a continuación se detallan:
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Por razón de inversión inmobiliaria: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma mínima desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes. En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de un préstamo hipotecario con un banco local.
Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos contemplados en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar certificación del Registro Público de Panamá que acredite la titularidad y, certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble.
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Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice inversiones por medio de un contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble por la suma mínima desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00), realizada, en los siguientes supuestos:
2.1. Por medio de un depósito en fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria con licencia para operar en la República de Panamá.
Para lo cual, además de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, deberá aportar lo siguiente:
a) Copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa del bien o bienes inmuebles.
b) Original o copia autenticada ante notario público del contrato de fideicomiso, en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará para el pago de las obligaciones que asume el fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la empresa inmobiliaria.
2.2. Por medio de pago al promotor o promitente vendedor del cien por ciento (100%) del valor del bien inmueble que aún no haya sido construido o no se haya segregado ni registrado en el Registro Público de Panamá.
Para lo cual, además de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, deberá aportar:
a) Copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa del bien o bienes inmuebles.
b) Garantía bancaria de cumplimiento a favor de la inversionista constituida por el promotor o promitente vendedor cumpliendo con las siguientes condiciones:
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Monto de la garantía: La garantía bancaria de cumplimiento deberá cubrir, como mínimo, el valor total de la inversión realizada por el inversionista para la adquisición del bien inmueble prometido.
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Duración de la _garantía: La garantía bancaria deberá mantenerse vigente hasta que el bien inmueble esté construido, segregado y debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá a nombre del inversionista. La garantía deberá renovarse y presentarse cada año hasta la finalización del proyecto o la inscripción en el Registro Público de Panamá, dando cumplimiento al periodo de certificación anual de la inversión establecida en el presente Decreto Ejecutivo.
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Presentación ante el Ministerio de Comercio e Industrias: La garantía bancaria será presentada anualmente al Ministerio de Comercio e Industrias como requisito indispensable para la emisión de la certificación anual de la inversión, antes de la renovación o emisión dicha certificación.
El Ministerio de Comercio e Industrias no será beneficiario de dicha garantía, sin embargo, la misma será una condición necesaria para verificar que la inversión realizada continúa garantizada mientras el bien inmueble no se haya entregado ni registrado a favor del inversionista en el Registro Público de Panamá.
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Prohibición de cesión de derechos: Durante la vigencia del contrato de promesa de compraventa, y hasta que el bien inmueble sea debidamente registrado a nombre del inversionista, no se permitirá la cesión de derechos por el inversionista en caso de que el promotor o promitente vendedderivados del contrato de promesa de compraventa sin la notificación previa y por escrito del Ministerio de Comercio e Industrias. Esta medida tiene como objetivo salvaguardar la integridad del proceso de certificación anual de la inversión.
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Condiciones de ejecución: La garantía bancaria podrá ser ejecutada or no cumpla con los plazos de construcción, segregación y registro del bien inmueble, o en caso de que se presenten incumplimientos sustanciales en los términos del contrato de promesa de compraventa.
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Protección del inversionista y del Estado: El establecimiento de la garantía bancaria tendrá como objetivo proteger los intereses del inversionista y salvaguardar la actuación del Ministerio de Comercio e Industrias, garantizando que la inversión realizada esté segura hasta que se cumpla con todas las obligaciones del promotor o promitente vendedor.
En ambos tipos de inversión, si la promesa de compraventa no se puede perfeccionar, es decir, no se inscribe en el Registro Público de Panamá, y el inversionista desea mantener su solicitud o permiso de residente permanente, tendrá la opción de sustituir la inversión, ya sea por otra promesa de compraventa o por cualquiera de las otras formas de inversión expuestas en el presente Decreto Ejecutivo. No obstante, en caso de que la compraventa no se llegue a perfeccionar y no se sustituya la inversión, se entenderá que no se han satisfecho los requisitos necesarios, lo que consecuentemente acarreará la cancelación del permiso otorgado.
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Por razón de inversión en valores: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años desde el momento en que se perfeccione dicha inversión.
Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de aquellos requisitos estipulados en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar lo siguiente:
a) Certificación emitida por la casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos valores que mantiene, así como la entidad que custodia los títulos;
b) Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de casa de valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante;
c) Certificación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión.
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Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector
Bancario: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el extranjero que haga una inversión en la apertura de depósito (s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (B./.750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que dicho depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5) años. Este depósito deberá estar libre de todo gravamen.
Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos estipulados en el presente Decreto Ejecutivo, se deberá aportar lo siguiente:
a) Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento;
b) Certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, u titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentra libre de gravámenes y que los fondos provienen de fuente extranjera.
En el caso de que la inversión realizada bajo cualquiera de las formas descritas en el presente Decreto Ejecutivo, sea de solicitantes a título personal o a través de una persona jurídica, en calidad de copropietarios o cotitulares, se permitirá que la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión emita certificación de dicha inversión, siempre y cuando cumplan con parámetros del presente Decreto Ejecutivo y que la copropiedad o cotitularidad sea entre cónyuge o dependientes y que ostenten el ser entre ellos los beneficiarios finales de la persona jurídica que mantiene dicha inversión.
Los extranjeros que apliquen al permiso de Residente Permanente por Razones Económicas dentro de la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, además de cumplir con los requisitos establecidos en todos los numerales del artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 2008, con excepción del numeral 4, deberán aportar lo siguiente:
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Un pago por cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, ambos deberán ser aportados junto a la solicitud del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado.
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En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, los cuales deberán ser aportados con la solicitud.
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Documentación bancada, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizó la inversión y que los fondos utilizados provienen del extranjero, lo cual deberá comprobar aportando alguno de los siguientes documentos:
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Carta de un banco en el extranjero o un banco local, que certifique el envío o recibo, respectivamente, de los fondos. De ser emitida en el extranjero, la carta deberá estar legalizada por una misión diplomática o consular panameña en el servicio exterior o apostillada, conforme al Convenio de la Apostilla de La Haya.
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Estado de cuenta del banco en el extranjero, debidamente legalizado, o de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envió de los fondos.
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Carta notariada, emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el depósito o recibo de la transferencia, conforme alguna de las formas de inversión descritas en el presente Decreto Ejecutivo, con la cual se certifique que los fondos para la inversión fueron transferidos de una cuenta en el extranjero.
Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, sin que se reinvierta en los términos del presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
Será responsabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, según lo indica el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo, remitir al Servicio Nacional de Migración la confirmación de la existencia de la inversión que sirvió de sustento al otorgamiento de la residencia permanente. En concordancia con lo anterior, dicho ministerio deberá presentar al Servicio Nacional de Migración, de forma anual y hasta completar el periodo de cinco años, los comprobantes de que se sigue manteniendo una inversión en los términos dispuestos en el presente Decreto Ejecutivo, para lo cual podrá solicitar al inversionista calificado el aporte de cualquier información que sea necesaria.
El Servicio Nacional de Migración mantiene su competencia de realizar las acciones administrativas tendientes a la verificación del mantenimiento de las condiciones migratoria de los sujetos regulados en el presente Decreto Ejecutivo.
El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con el Servicio Nacional de Migración, deberá desarrollar los mecanismos interinstitucionales necesarios para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, así como el seguimiento a la inversión realizada por el solicitante.
El plazo anual para presentar cada comprobante correrá a partir de la fecha en que se apruebe el permiso de Residencia Permanente correspondiente.
En el caso de la inversión inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa, a través de un depósito de fideicomiso, anualmente se deberá aportar certificación expedida por el fiduciario que acredite los desembolsos parciales hechos a cuenta del fideicomiso a favor de la empresa inmobiliaria.
Todas las inversiones que se realicen para optar al Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, estarán sujetas a la verificación por parte de las instituciones regulatorias competentes, según sea el caso.
Para la atención de las solicitudes a la subcategoría de Residente Permanente en Calidad de Inversionista Calificado, se implementará una Ventanilla Especial de Trámite que tendrá como objetivo la simplificación y facilitación de todos los procedimientos y trámites, a través de un punto centralizado de atención, a fin de mejorar los servicios que reciben, con la garantía de un alto nivel de seguridad y transparencia.
Para ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Decreto Ley No.3 de 2008, el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migración, suscribirá un Acuerdo de Entendimiento con el Ministerio de Comercio e Industrias, con la finalidad de facilitar y recibir los trámites a que se refiere el presente Decreto Ejecutivo, a través de la Ventanilla Unica de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias.
La solicitud de Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado deberá ser resuelta en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la Ventanilla Especial de Trámite del Servicio Nacional de Migración.
Las solicitudes bajo esta subcategoría migratoria podrán ser presentadas previo el ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de su apoderado especial, con la obligación de que previo a la emisión de cualquier carné migratorio, se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.
Aquellos extranjeros que mantengan en trámite o hayan iniciado solicitudes de Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Solvencia Económica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles desde el año 2020, podrán solicitar el cambio de su estatus migratorio a la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado por Inversión en Bienes Inmuebles, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto ejecutivo.
Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Decreto Ley No.3 del 22 de febrero de 2008; y el Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008.
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