Decreto Ejecutivo N° 722. Que crea dentro de la categoría de residente permanente por razones económicas, la subcategoría de residente permanente en calidad de inversionista calificado

Publicado enGOPAn de 16 de octubre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República señala que entre las atribuciones que ejerce el Presidente de la República, con la participación del ministro respectivo, está la de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;

Que el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No.26 de 2 de marzo de 2009, creó el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dictó otras disposiciones;

Que el Decreto Ley No.3 de 2008, establece en su artículo 14 que el Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, el procedimiento, la forma y las condiciones bajo las cuales se expedirán los permisos y las visas, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades; a su vez, en su artículo 15 se dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de estas categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías migratorias;

Que, así mismo, el parágrafo único del artículo 20 del Decreto Ley No.3 de 2008, establece que el Órgano Ejecutivo procederá a revisar cada dos años la reglamentación existente con relación a los montos mínimos de inversión que debe acreditar el extranjero que aplique a la categoría migratoria de Residente Permanente, a fin de determinar su adecuación a la economía nacional y global, tomando en consideración los intereses nacionales;

Que el Órgano Ejecutivo considera necesario crear dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la Subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, para personas extranjeras que pueden contribuir al desarrollo nacional y promover el establecimiento de inversiones en la República de Panamá,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, por mantener actividades de inversión en la República de Panamá.
ARTÍCULO 2

Para demostrar la finalidad de establecer su residencia conforme esta subcategoría, el solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo de quinientos mil balboas (BZ. 500,000.00) proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión.

El Ministerio de Comercio e Industrias, a través la Dirección de Promoción de las Inversiones, certificará al Servicio Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros exigidos, y así dar trámite al Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado. Dicha certificación deberá contener el detalle de la inversión y los datos generales de la persona que mantiene la titularidad de la misma; los cuales deberán corresponder con los datos generales de la persona natural solicitante del permiso de residencia, ya sea porque ha realizado la inversión directamente a titulo personal o indirectamente a través de una persona jurídica de la cual el solicitante sea el único beneficiario final de las acciones de la persona jurídica.

Esta certificación deberá aportarse en los casos en que expresamente se solicite, conforme al tipo de inversión que se detalla en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 3

Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el solicitante debera, acreditar haber realizado alguna de las formas de inversion que a continuación se detallan:

  1. Por razon de Inversion Inmobiliaria: Sera elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panama, el cual debera estar libre de gravamenes. En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma liquida de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) en un bien inmueble y este sea de un valor superior a lo requerido, podra financiar el remanente a traves de prestamo hipotecario con un banco local.

    Para las solicitudes que se tramiten a traves de este tipo de inversion, ademas de los requisitos contemplados en el presente Decreto Ejecutivo, se debera aportar certificación del Registro Publico de Panama que acredite la titularidad y, certificacion de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble.

  2. Por razon de inversion inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa: Sera elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice inversiones por medio de contrato de promesa de compraventa para la adquisicion de un bien inmueble, por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), realizada por medio de un deposito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en la Republica de Panama.

    Para las solicitudes que se tramiten a traves de este tipo de inversion, ademas de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, se debera aportar lo siguiente:

    a. Copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa del/el bien (es) inmueble (s).

    b. Aportar original o copia autenticada ante notario publico del contrato de fideicomiso en el cual debera establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsara en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asume el fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la empresa

    En caso que la compraventa no se llegue a perfeccionar, con la correspondiente inscripción en el Registro Publico, se entienden no cumplidos los requisitos lo que en consecuencia acarreará la cancelacion del permiso otorgado.

  3. Por razon de inversiones realizadas a traves de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panama: Sera elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a traves de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panama, por un monto minima de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en titulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a traves de la Bolsa de Valores de Panama, y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) ailos desde el momento en que se perfeccione dicha inversion.

    Para las solicitudes que se tramiten a traves de este tipo de inversion, ademas de aquellos requisitos estipulados en los articulos 2 y 3 del presente Decreto Ejecutivo, se debera aportar lo siguiente:

    a. Certificación emitida por la casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panama, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversion, el detalle de los titulos valores que mantiene, asi como la entidad que custodia los titulos;

    b. Copia autenticada de la resolucion que concede a la entidad, licencia de casa de valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panama, donde se mantenga la cuenta de inversion del solicitante;

    c. Certification emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panama en relacion con el registro de los titulos valores correspondientes a dicha inversion.

    Por razon de Inversion en Deposito a Plazo Fijo en el Sector Bancario: Sera elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el extranjero que haga una inversion en la apertura de deposito (s) a plazo fijo, por un monto minimo de setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que dicho deposito tenga un término minimo de validez de cinco (5) años. Este deposito debera estar libre de todo gravamen.

    Para las solicitudes que se tramiten a traves de este tipo de inversion, ademas de los requisitos estipulados en el presente Decreto Ejecutivo, se debera aportar lo siguiente:

    a. Copia autenticada por el banco emisor del certificado de deposito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento;

    b. Certificacion del banco que haga constar la existencia del deposito, u titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentra libre de gravamenes y que los fondos provienen de fuente extranjera

ARTÍCULO 4 Los extranjeros que apliquen al permiso de Residente Permanente por Razones Económicas dentro de la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, además de cumplir con los requisitos establecidos en todos los numerales del artículo 28 del Decreto Ley No.3 de 2008, con excepción del numeral 4, deberán aportar lo siguiente:
  1. Un pago por cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, ambos deberán ser aportados junto a la solicitud del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado.

  2. En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, los cuales deberán ser aportados con la solicitud.

  3. Documentación bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizó la inversión y que los fondos utilizados provienen del extranjero, lo cual deberá comprobar aportando alguno de los siguientes documentos:

  1. Carta de un banco en el extranjero o un banco local, que certifique el envío o recibo, respectivamente, de los fondos. De ser emitida en el extranjero, la carta deberá estar legalizada por una misión diplomática o consular panameña en el servicio exterior o apostillada, conforme al Convenio de la Apostilla de La Haya.

  2. Estado de cuenta del banco en el extranjero, debidamente legalizado, o de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envío de los fondos.

  3. Carta notariada, emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el depósito o recibo de la transferencia, conforme alguna de las formas de inversión descritas en el presente Decreto Ejecutivo, con la cual se certifique que los fondos para la inversión fueron transferidos de una cuenta en el extranjero.

ARTÍCULO 5 Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco años

Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, sin que se reinvierta en los términos del presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.

Será responsabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, según lo indica el articulo 2 de este Decreto Ejecutivo, remitir al Servicio Nacional de Migración la confirmación de la existencia de la inversión que sirvió de sustento al otorgamiento de la residencia permanente. En concordancia con lo anterior, dicho ministerio deberá presentar al Servicio Nacional de Migración, de forma anual y hasta completar el periodo de cinco años, los comprobantes de que se sigue manteniendo una inversión en los términos dispuestos en el presente Decreto Ejecutivo, para lo cual podrá solicitar al inversionista calificado el aporte de cualquier información que sea necesaria.

El Servicio Nacional de Migración mantiene su competencia de realizar las acciones administrativas tendientes a la verificación del mantenimiento de las condiciones migratoria de los sujetos regulados en el presente Decreto Ejecutivo.

El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con el Servicio Nacional de Migración, deberá desarrollar los mecanismos interinstitucionales necesarios para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, así como el seguimiento a la inversión realizada por el solicitante.

El plazo anual para presentar cada comprobante correrá a partir de la fecha en que se apruebe el permiso de Residencia Permanente correspondiente.

En el caso de la inversión inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa, a través de un depósito de fideicomiso, anualmente se deberá aportar certificación expedida por el fiduciario que acredite los desembolsos parciales hechos a cuenta del fideicomiso a favor de la empresa inmobiliaria.

ARTÍCULO 6 Todas las inversiones que se realicen para optar al Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, estarán sujetas a la verificación por parte de las instituciones regulatorias competentes, según sea el caso.
ARTÍCULO 7

Para la atención de las solicitudes a la subcategoría de Residente Permanente en Calidad de Inversionista Calificado, se implementará una Ventanilla Especial de Trámite que tendrá como objetivo la simplificación y facilitación de todos los procedimientos y trámites, a través de un punto centralizado de atención, a fin de mejorar los servicios que reciben, con la garantía de un alto nivel de seguridad y transparencia.

Para ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Decreto Ley No.3 de 2008, el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migración, suscribirá un Acuerdo de Entendimiento con el Ministerio de Comercio e Industrias, con la finalidad de facilitar y recibir los trámites a que se refiere el presente Decreto Ejecutivo, a través de la Ventanilla Única de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias.

ARTÍCULO 8 La solicitud de Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado deberá ser resuelta en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la Ventanilla Especial de Trámite del Servicio Nacional de Migración.
ARTÍCULO 9 Las solicitudes bajo esta subcategoría migratoria podrán ser presentadas previo el ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de su apoderado especial, con la obligación de que previo a la emisión de cualquier carné migratorio, se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.
ARTÍCULO 10 (Transitorio).

Durante los primeros cuarenta y ocho meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la inversion minima en bienes inmuebles para efectos del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, podra ser por la suma liquida de trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la Republica de Panama, el cual debera estar libre de gravamenes. Si el bien inmueble tuviere un valor superior, el excedente podra ser financiado a traves de un prestamo hipotecario otorgado por un banco o institucion financiera. El monto con el que se realice la inversion de los trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), debera provenir de fuente extranjera.

Aquellos extranjeros que a la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, mantengan en tramite o hayan iniciado solicitudes de Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Solvencia Economica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles en el año 2020, podran solicitar el cambio de su estatus migratorio a la subcategoria de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado por Inversión en Bienes Inmuebles, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 4 del presente decreto ejecutivo.

ARTÍCULO 11 Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Decreto Ley No.3 del 22 de febrero de 2008; y el Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008.

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