Decreto Ejecutivo N° 769. Que establece, a partir del 14 de mayo de 2021, el toque de queda para las provincias de chiriqui y veraguas, y se dictan otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 14 de mayo de 2021

Que establece, a partir del 14 de mayo de 2021, el toque de queda para las provincias de Chiriquí y Veraguas, y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 27 de la Constitución Política de la República dispone que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, salubridad y de inmigración;

Que, asimismo, el articulo 109 del Texto Constitucional establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla;

Que el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete N.1 de 15 de enero de 1969, orgánico de dicha institución, goza de competencia para llevar a efecto la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que, por mandato constitucional son responsabilidad del Estado; y como órgano de la función ejecutiva, tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Gobierno Nacional;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional; que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes ❑ que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que conforme lo establece el artículo 138 del citado cuerpo normativo, en caso de epidemia o amago de ella el Órgano Ejecutivo podrá declarar como zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional y determinará, entre otras, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;

Que debido al aumento significativo de positividad de contagios de la enfermedad infecciosa COVID-19, en las provincias de Veraguas y Chiriquí, según ha sido reportado por el Departamento de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, el Gobierno Nacional considera necesario adoptar nuevas acciones tendientes a contener este alto grado de contagio y, de esa forma, poder mitigar la propagación de esta enfermedad,

DECRETA

Artículo 1

Se establece, a partir del viernes 21 de mayo de 2021, un toque de queda para las provincias de Chiriquí y Veraguas, de lunes a sábado, desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., y una cuarentena total los días domingo, sin jornada laboral ni movilidad, que comprenderá desde el sábado a las 10:00 p.m. hasta el lunes a las 4:00 a.m.

Artículo 2

Todas las actividades industriales y comerciales que operan en ambas provincias podrán mantenerse abiertas en un horario de lunes a sábado hasta las 9:00 p.m.

Artículo 3 Las empresas y personas naturales dedicadas al servicio de entregas a domicilio de víveres, medicamentos y de alimentos preparados por cocinas de restaurantes que brinden servicio a domicilio, deberán cumplir todos los días un toque de queda desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.
Artículo 4 El Ministerio de Salud, en coordinación con los estamentos de Seguridad Pública y la Fuerza de Tarea Conjunta, velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 5 La contravención a las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo será sancionada por la autoridad, de acuerdo a su competencia.
Artículo 6 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley No.66 de 10 de noviembre de 1947; y Decreto de Gabinete No.1 de 15 de enero de 1969.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR