Decreto Ejecutivo N° 833. Que deroga el decreto ejecutivo no. 804 de 22 de julio de 2021, y se dictan otras disposiciones
Publicado en | GOPAn de 30 de agosto de 2021 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución Política señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley;
Que el artículo 109 de la precitada excerta constitucional dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla;
Que el artículo 137 del Código Sanitario establece que los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles, podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine la autoridad sanitaria; la cual podrá proceder, además, según el caso, a medida que incluyen, entre otras, la desinfección concurrente o terminal, de los locales u objetos que tengan relación con el enfermo;
Que, así mismo, el artículo 138 del mismo cuerpo legal establece que, en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo determinará, entre otras, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del propio Código Sanitario, la autoridad sanitaria podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, exámenes de salud sistemáticos a la colectividad, mediante pruebas radiológicas, de laboratorio, reacciones de inmunidad u otras, como también la práctica de exámenes individuales, incluyendo análisis clínicos, biopsias, autopsias y viscerotomías;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021, el Ejecutivo estableció medidas sanitarias para las personas nacionales, residentes o extranjeras que ingresen a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de extremar las medidas sanitarias para controlar y mitigar la expansión de la pandemia de la enfermedad contagiosa COVID-19 en el territorio nacional;
Que mediante la Resolución No. 1390 de 21 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud suspendió temporalmente el ingreso al territorio nacional de personas provenientes o que hubieran transitado por el Reino Unido y la Republica de Sudáfrica durante los últimos veinte días anteriores a su ingreso al país, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados, a fin de evitar la propagación de las nuevas cepas del virus SARS-CoV-2;
Que, por otro lado, a través del Decreto Ejecutivo No. 260 de 29 de marzo de 2021, el Órgano Ejecutivo estableció medidas tendientes a regular el ingreso al territorio nacional de personas provenientes de Suramérica, a fin de evitar el riesgo de la propagación de la variante Pl del virus SARS-Cov-2 o variante brasileña, ya sea que hubieren sido transportados por vía aérea, terrestre o marítima;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 804 de 22 de julio de 2021 se establecieron medidas para el ingreso a la República de Panamá de las personas nacionales, residentes o extranjeros por vía aérea, terrestre o marítima, mientras se mantenga el Estado de Emergencia;
Que, tomando en consideración los resultados de la estrategia de vacunación a nivel nacional e internacional contra la COVID-19, se estima conveniente establecer nuevas regulaciones con respecto a las personas nacionales, residentes o extranjeras que cuenten con su sistema de inmunización completo, con la finalidad de lograr mayor celeridad en los aeropuertos, puertos marítimos, entradas terrestres o cualquier punto de entrada al país, evitando aglomeraciones de personas y posibles focos de contagio en los sitios de desembarque;
DECRETA:
Todo viajero que ingrese al territorio nacional por vía aérea, terrestre o marítima, utilizando medios comerciales o privados, quedará exonerado de realizarse cualquier tipo de prueba COVID-19 en el punto de entrada y de cuarentena preventiva de 72 horas, siempre que haya registrado de forma digital o presente de forma física la tarjeta de vacunación con esquema completo (después de 14 días de su última dosis), aprobadas por la QMS, la FDA o la EMA.
Todo viajero proveniente de países de alto o bajo nesgo epidemiológico para COVID-19, quedará exonerado de cuarentena preventiva de 72 horas, siempre que haya registrado de forma digital o presente de forma física la tarjeta de vacunación con esquema completo (después de 14 días de su última dosis) con vacunas no aprobadas por la QMS, FDA o EMA, y resultado negativo de prueba COVID-19 (PCR o Antígeno) de hasta 72 horas de vigencia o realizarla a su.costo en el punto de entrada aéreo, marítimo o terrestre, con resultado negativo.
Quedan exceptuadas de esta disposición, las medidas excepcionales que se adopten respecto a los viajeros procedentes de países o de regiones de muy alto riesgo de transmisión de la COV1D19, declarado por la Organización Mundial de la Salud.
En caso de tener resultado negativo, quedará exonerado de cuarentena preventiva de 72 horas.
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Presentar resultado negativo de prueba COVID-19 (PCR o antígeno) de hasta 72 horas de vigencia o realizarla a su costo en el puerto de entrada.
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Cumplir una cuarentena preventiva de 72 horas en su domicilio si es nacional o residente, o, en un hotel autorizado y a su costo, si es extranjero sin proceso migratorio, luego de la cual deberá realizarse una prueba COVID-19 (PCR o antígeno), cuyo resultado negativo hará finalizar la cuarentena.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley No.66 de 10 de noviembre de 1947; y Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días del mes de agosto de 2021.