Decreto Ejecutivo N° 869. Que establece nuevas medidas para el toque de queda en las provincias de panamá y panamá oeste, y dicta otras disposiciones.

Publicado enGOPAn de 17 de julio de 2020

Que establece nuevas medidas para el Toque de Queda en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, y dicta otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución Política de la República dispone que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, salubridad y de inmigración;

Que, asimismo, el artículo 109 del Texto Constitucional establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico mental y social;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional; que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que debido al aumento significativo de contagios de la enfermedad infecciosa COVID-19, que se manifiesta en un incremento proporcional de personas fallecidas y a la situación sanitaria que reporta diariamente el Departamento de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, que determinan que los mayores índices de infestación están en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, el Gobierno Nacional considera necesario incorporar nuevas acciones para contener este alto grado de contagio y, de esa forma, poder mitigar la propagación de esta enfermedad,

DECRETA:

Artículo 1
Artículo 2 Quedarán sujetas al Toque de Queda según los términos dispuestos en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, las actividades que se describen a continuación:
  1. Farmacias y droguerías, exceptuando las farmacias hospitalarias, que podrán estar abiertas las 24 horas.

  2. Supermercados, hipermercados, minisuper, mercaditos y abarroterías.

  3. Lavanderías, con excepción de aquellas que brinden servicio hospitalario y en hoteles-hospitales.

  4. Bancos, financieras, casas de empeño, cooperativas de ahorro y crédito, aseguradoras.

  5. Ferreterías.

  6. Las actividades comerciales contempladas en el Primer y Segundo Bloque.

  7. Las obras de construcción cuya reactivación ha sido autorizada y que se desarrollen en las provincias de Panamá y Panamá Oeste.

Artículo 3
Artículo 4 Las instituciones del Gobierno Central y entidades autónomas y semiautónomas de las Provincias de Panamá y Panamá Oeste, laborarán en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Artículo 5 Se establece que la empresa privada tendrá hasta las 8:00 a.m. como hora de entrada

Dicho horario regirá de lunes a viernes.

Artículo 6
Artículo 7 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo son de cumplimiento solamente en las provincias de Panamá y Panamá Oeste.
Artículo 8 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Les, 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006; Resolución No. 423 de 13 de mayo y Resolución No. 453 de 29 de mayo de 2020.

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