Decreto Ejecutivo N° 873. Que establece nuevas medidas para el toque de queda en las provincias de bocas del toro, colón y chiriquí, y dicta otras disposiciones.

Publicado enGOPAn de 24 de julio de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución Política de la República dispone que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, salubridad y de inmigración;

Que, asimismo, el artículo 109 del Texto Constitucional establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico mental y social;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional; que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que debido al aumento significativo de contagios de la enfermedad infecciosa COVID-19, que se manifiesta en un incremento proporcional de personas fallecidas y a la situación sanitaria que reporta diariamente el Departamento de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, que determinan que los mayores índices de infestación están en las provincias de Bocas el Toro Colón y Chiriquí, el Gobierno Nacional considera necesario incorporar nuevas acciones para contener este alto grado de contagio y, de esa forma, poder mitigar la propagación de esta enfermedad,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se establece un Toque de Queda en la provincia de Bocas del Toro de lunes a jueves, desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y se establece cuarentena total en estas provincias desde el sábado a las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m., con excepción de los distritos de Changuinola, Chiriquí Grande, Isla Colón y Almirante de la provincia de Bocas del Toro.

ARTÍCULO 2

La provincia de Chiriquí, los distritos de Changuinola, Chiriquí Grande, Isla Colón y Almirante de la provincia de Bocas del Toro y la provincia de Colón deberán cumplir con un toque de lunes a sábado desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y cuarentena total el día domingo.

ARTÍCULO 3 Las actividades detalladas a continuación, deberán cumplir todos los días un Toque de Queda desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.:
  1. Las empresas y personas naturales dedicadas al servicio de entregas a domicilio de víveres, medicamentos y de alimentos preparados por cocinas de restaurantes que brindan servicio a domicilio, así como aquellas que presten servicio a entidades públicas.

  2. Los restaurantes con autoservicio, que sólo podrán brindar atención por ventanilla u órdenes para llevar.

ARTÍCULO 4 Las instituciones del Gobierno Central y entidades autónomas y semiautónomas de las Provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí, laborarán en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m

Dicho horario regirá de lunes a viernes.

ARTÍCULO 5 Se establece que la empresa privada tendrá hasta las 8:00 a.m. como hora de entrada

Dicho horario regirá de lunes a viernes.

ARTÍCULO 6 Se mantienen vigentes las restricciones de movilidad de las personas, en las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí, utilizando como base para ello el sexo y número de cédula de identidad personal o pasaporte en caso de extranjeros.

Las personas de sexo femenino podrán circular durante los días lunes, miércoles y viernes dentro del horario que le corresponda, de acuerdo al último número de su cédula o pasaporte y los de sexo masculino, lo harán durante los días martes y jueves.

Estas restricciones podrán ser modificadas por el Ministerio de Salud mediante resolución, según la incidencia de contagios de la enfermedad COVID-19.

ARTÍCULO 7 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo son de cumplimiento solamente en las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí.
ARTÍCULO 8 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006; Resolución No. 423 de 13 de mayo y Resolución No. 453 de 29 de mayo de 2020.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

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