Decreto Ejecutivo N° 883. Que adiciona un artículo al decreto ejecutivo no. 833 de 30 de agosto de 2021, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Fecha10 Diciembre 2021
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución Política señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley;

Que el artículo 109 de la precitada excerta constitucional dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla;

Que el artículo 137 del Código Sanitario establece que los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles, podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine a autoridad sanitaria; la cual podrá proceder, además, según el caso, a medida que incluyen, entre otras, la desinfección concurrente o terminal, de los locales u objetos que tengan relación con el enfermo;

Que, así mismo, el artículo 13 8 del mismo cuerpo legal establece que, en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo determinará, entre otras, las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del propio Código Sanitario, la autoridad sanitaria podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, exámenes de salud sistemáticos a la colectividad, mediante pruebas radiológicas, de laboratorio, reacciones de inmunidad u otras, como también la práctica de exámenes individuales, incluyendo análisis clínicos, biopsias, autopsias y viscerotomías;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 61 de 8 de enero de 2021, el Ejecutivo estableció medidas sanitarias para las personas nacionales, residentes o extranjeras que ingresen a la República de Panamá, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de extremar las medidas sanitarias para controlar y mitigar la expansión de la pandemia de la enfermedad contagiosa COVID-19 en el territorio nacional;

Que mediante la Resolución No. 1390 de 21 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud suspendió temporalmente el ingreso al territorio nacional de personas provenientes o que hubieran...

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