Decreto Ejecutivo N° 896. Que establece medidas sanitarias adicionales en materia de manipuladores de alimentos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Fecha13 Diciembre 2021
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de la Panamá establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República;

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 10 y 12 del artículo 85 del Código Sanitario, le atribuye deberes en el orden sanitario nacional, entre estas, la de adoptar las medidas de emergencia que sean imprescindibles e impostergables en caso de epidemia u otras calamidades públicas y la de resolver toda situación no prevista en el código, cuando tenga relación directa con la salud pública;

Que según lo prevé el numeral 4 del artículo 90 de ese cuerpo normativo, son actividades sanitarias locales en relación con los alimentos, controlar su manipulación y otorgar, previo examen, los certificados de salud ajos que se ocupen de ella;

Que de acuerdo con lo que de manera respectiva dispone los numerales 4,7 y 13 del artículo 183 del cuerpo legal, están sujetos a control sanitario, de acuerdo con los reglamentos que al efecto proponga al Ejecutivo el Ministerio de Salud, los locales en que se elaboren, guarden, expendan o consuman sustancias alimenticias; el personal que fabrica, prepara o vende alimentos, el que será sometido a exámenes periódicos, sobre todo con el objeto de eliminar a los que padezcan enfermedades comunicables o sean portadores de sus agentes infecciosos; y todo otro asunto que se refiera a alimentos, alimentación, nutrición, etc., que no esté expresamente consignado en el Código Sanitario;

Que el Decreto Ejecutivo No.94 de 8 de abril de 1997, esta lece disposiciones sobre la vestimenta y los carnés para manipuladores de alimentos, siendo este último documento un requisito obligatorio para todos los manipuladores de alimentos, incluyendo el personal de carros de reparto, víveres en general y otros productos;

Que, por su parte, el Decreto Ejecutivo No.387 de 04 de septiembre de 1997, contiene disposiciones sobre la vestimenta y el carné para operarios de establecimientos de interés sanitario; regula la expedición de un carné de salud, el uso de una vestimenta y la capacitación que estos operarios deben recibir en consonancia con la actividad que realizan;

Que dentro la normativa expedida por Organo Ejecutivo en relación con esta materia, también encontramos el Decreto Ejecutivo No. 157 de 28 de mayo de 2004, que señala los manipuladores de alimentos de las fondas...

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