Decreto Ejecutivo N° 9. Que adiciona y modifica artículos en el decreto ejecutivo no. 4 de 10 de enero de 2018, que crea el centro de formación integral bilingüe padre fernando guardia jaén, p.j.

Fecha de publicación06 Febrero 2019
Fecha05 Febrero 2019
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo N.° 4 de 10 de enero de 2018, se crea el Centro de Formación Integral Bilingüe Padre Fernando Guardia Jaén, P.J. como alternativa educativa basada en métodos administrativos, pedagógicos, de supervisión y de evaluación que cumple con los fines de la educación panameña;

Que el Decreto Ejecutivo N.° 4 de 10 de enero de 2018, establece un proceso de selección y nombramiento especial del personal directivo, docente y administrativo que busca resaltar el perfil de competencias de dicho personal, de acuerdo a la normativa vigente y a las necesidades de la población estudiantil;

Que se hace necesario realizar ajustes en los aspectos de selección y nombramiento del personal directivo y docente, con el propósito de garantizar la efectividad en los resultados objetivos del proceso de enseñanza - aprendizaje, por lo que.

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.° 4 de 10 de enero de 2018, queda asi

Artículo 4. Estructura Física. El centro educativo tendrá como máximo por aula, la siguiente distribución de estudiantes por etapa: en la etapa inicial veinticinco estudiantes, en la etapa de primaria y en las etapas de premedia y media, treinta estudiantes lo cual incidirá en la calidad de la educación del proceso de enseñanza aprendizaje.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 5-A al Decreto Ejecutivo N.° 4 de 10 de enero de 2018, así:

Artículo 5-A: El personal directivo y docente, de tiempo completo, que labore en el Centro de Formación Integral Bilingüe Padre Fernando Guardia Jaén, P.J. recibirá, una compensación adicional a su salario base mensual, en atención al horario extendido en que prestan servicios. Dicha compensación adicional es un incentivo que será percibido durante el tiempo en que el educador preste servicio en dicho centro educativo siempre que funcione en horario extendido.

Artículo 3. El artículo 19 del Decreto Ejecutivo N.° 4 de 10 de enero de 2018, queda así:

Artículo 19. Los requisitos generales para ocupar la Dirección y las Subdirecciones son los siguientes:

1. Ser panameño.

2. Gozar de Buena Salud Física y mental.

3. Tener registrados los títulos y créditos académicos en el Registro Permanente de Elegibles.

4. Tener dominio del idioma inglés.

5. No haber sido condenado por delito alguno, ni falta grave.

6. No estar sometido a proceso disciplinario o suspendido del cargo por investigación disciplinaria.

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