Decreto Ejecutivo N° 9. Que reglamenta la ley 187 de 2 de diciembre de 2020, que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso

Fecha de publicación09 Mayo 2022
Fecha06 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE
No. 29532-A Gaceta Oficial Digital, lunes 09 de mayo de 2022 1
De
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
AMBIENTE
DECRETO
EJECUTIVO No. q
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de 2022
Que reglamenta la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, que regula la reducción y el
reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
el
artículo 118 dispone, que es
deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre
de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos
del desarrollo adecuado de la vida humana;
Que en
el
artículo 119, señala que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional
tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la
contaminación del ambiente, mantenga
el
equilibrio ecológico y evite la destrucción de los
ecosistemas;
Que
el
numeral
14
otorga competencia
al
Órgano Ejecutivo para reglamentar las Leyes que lo requieran, para
su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;
Que el Texto Único de la Ley
de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la
República de Panamá, dispone que la administración del ambiente
es
una obligación del
Estado; y que la Política Nacional de Ambiente constituye
el
conjunto de medidas,
estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan y determinan el
comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población
en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y
del ambiente;
Que mediante la Ley 8 de
de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente
(MiAMBIENTE), como la entidad rectora del Estado en materia de protección,
conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos
naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la
Política Nacional de Ambiente;
Que la República de Panamá es signataria del Acuerdo de Escazú, que entró en vigor para
todos los países que lo han ratificado a partir del
22
de abril de 2021, sobre derechos de
acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales;
Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002 "Que dicta normas para la transparencia en la gestión
pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones", establece la
obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la
administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de
ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana, que
al
efecto establece la
presente Ley;

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